Elementos ACCIDENTALES de la obligación (el PLAZO)

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Prof. Dr. José María Breuer Planas
Advertisements

MODALIDADES DEL NEGOCIO JURIDICO
Tema XVII La donación Si tienes mucho, da mucho; si tienes poco, da poco: pero da siempre. Anónimo.
Derecho Privado II Causa fin y causa motivo. El Plazo. Dr. Pablo O. Quirós 1.
OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
DERECHO CIVIL IV CLASE NUMERO 6 Alvaro Morales Carrillo Usac, 2015.
CESIÓN DE DERECHOS Not. Dra. Cristina N. Armella.
Aproximación al concepto de obligación Cátedra de Derecho Civil II -Derecho Privado III Obligaciones Univ. de Mendoza - U.N.Cuyo.
Tema I Introducción. Los Derechos Reales El saber es la única propiedad que no puede perderse. Bias de Priene.
IVAN ALEJANDRO VARGAS RAMIREZ 4CVT CONTABILIDAD COORPORATIVA.
PERSONAS JURIDICAS Personas jurídicas. Disposiciones generales. Personalidad. Clasificación. Atributos. Funcionamiento, disolución y liquidación. Asociaciones.
REGIMENES PATRIMONIALES. REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES El Código de Familia institucionaliza el régimen de separación de bienes en el Art. 48 el cual.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO. MARCO LEGAL El arrendamiento financiero es una de las formas de adquirir bienes, por lo general activos fijos, que se encuentra.
CONTRATOS y obligaciones CUARTO CURSO D .- LAS OBLIGACIONES. CONCEPTO. ELEMENTOS. FUENTES. “Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna.
Derecho Privado II Causa fin y causa motivo. El Plazo. Dr. Pablo O. Quirós 1.
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD I: Las Cuentas Reales
Mgs. María Alejandra Cueva Guzmán
Derecho Privado II Causa fin y causa motivo. El Plazo.
COOPERATIVAS Ley
Dra. Andrea Lourdes Chidaine
Pagaré ION Formalidades Art. 102
ESPECIAL ESTUDIO DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO
Introducción.
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA INTERESES
CREDITO. El crédito es un préstamo de dinero que el Banco otorga a su cliente, con el compromiso de que en el futuro, el cliente devolverá dicho préstamo.
Fideicomiso Mercantil
Financiamiento de Empresas
Tema IV El cumplimiento de las obligaciones
Obligaciones Concepto: es un vínculo jurídico entre dos personas determinadas, y en cuya virtud una se encuentra para con la otra en la necesidad de dar,
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
EL PAGARE.
TEMA 6 LAS OBLIGACIONES.
Unidad I: Teoría de la norma y concepción del derecho en las principales corrientes del pensamiento.
Curso de Renta y Complementaria
¿CÓMO SE INTERPRETA UN CONTRATO?
CONTRATO DE COMODATO.
Legitimo? Jurídico? Simple? ¿Qué es el interés…
AXIOMAS JURIDICOS.
“CONTRATO DE PRENDA”.
DEFINICION DE HECHOS Y ACTOS JURIDICOS
Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil
ESPECIAL ESTUDIO DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO
DEFINICION Contrato por el que una de las dos partes se obliga a celebrar, dentro de cierto plazo, un contrato futuro cuyos elementos esenciales se determinan.
Elementos ACCIDENTALES de la obligación (el PLAZO) Dr. Pablo O. Quirós
RENTA VITALICIA Es el contrato mediante el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas,
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS
REGLAMENTOS DE INDEMNIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
Catedrático: Emilio José Balarezo Reyes
Derecho de las Obligaciones I
El incumplimiento contractual
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA
CONCEPTO VINCULO JURIDICO QUE NOS OBLIGA A PAGAR A OTRO ALGUNA COSA
REGLAMENTOS DE INDEMNIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
REGLAMENTOS DE INDEMNIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
LA COMPENSACION CONCEPTO SEGÚN MADURO LUYANDO ES LA EXTINCION QUE SE OPERA EN DEUDAS DE DOS PERSONAS CUANDO DICHAS DEUDAS SON OMOGENEAS C. C, ARTÍCULO.
DEUDAS MONETARIAS U OBLIGACIONES PECUNIARIAS.
MUTUO DERECHO CIVIL V CONTRATOS SESIÓN DE APRENDIZAJE Nª 10
 Debe existir intención de reventa con ánimo de lucro, es decir, obtener una ganancia por la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.
Tema 4 Pagaré y Cheque Juan Bataller Grau
DERECHOS REALES DE GARANTÍA Lic. Marco V. Alvarado Q
GARANTÍAS REALES.
T14. Los negocios jurídicos sobre la empresa
CONTRATO DE FIANZA PRESENTADO POR: EST. KELLY DEL ROCÍO GUTIÉRREZ CÁCERES.
BUENOS DÍAS PROFESOR: EDY LEONARDO RIVEROS TOLENTINO.
No son otra cosa que el verdadero sentido y contenido del testamento. Todo asignatario necesariamente debe ser una persona cierta y determinada, natural.
Los Medios de Extinción de las Obligaciones
DERECHO CIVIL LOS CONTRATOS EN GENERAL
Transcripción de la presentación:

Elementos ACCIDENTALES de la obligación (el PLAZO) Derecho de las Obligaciones I Unidad II, punto 7º Elementos ACCIDENTALES de la obligación (el PLAZO)

UNIDAD II: Análisis estructural del crédito - obligación 7. Las obligaciones nacidas de actos modalizados: Estudio de las obligaciones modalizadas por el plazo Diferencias entre plazo y condición Clasificación de los plazos Pago a mejor fortuna Relación con la mora El beneficio de competencia Objetivos: Comprender el emplazamiento metodológico del plazo como elemento de los actos jurídicos.- Considerar su incidencia en las obligaciones.- Entender la utilidad de las clasificaciones de los plazos.- Analizar la relación con la mora y sus principales consecuencias.- Metodología: Lectura de bibliografía recomendada Resolución de Trabajos Prácticos

Tres ejes de Derecho de las Obligaciones I ¿Donde estamos ? Tres ejes de Derecho de las Obligaciones I Primer Estático Concepto Elementos Clasificación Segundo Dinámico Efectos Transmisión Tercer La extinción de las obligaciones Unidades 1 a 5 Unidades 6 a 8 Unidades 9 a 11

UNIDAD II: Análisis estructural del crédito - obligación Obligación pura y simple es aquella plenamente exigible desde su nacimiento al no estar supeditada su exigibilidad al cumplimiento de ninguna condición, cargo, o al vencimiento de ningún plazo. Ej: compro un paquete de cigarillos Elementos “accidentales” de la obligación No hacen a la esencia Pueden o no estar Pero… si se pactan son obligatorios Son tres: 1. Condición (arts. 343 a 349, CCCN) 2. Plazo (arts. 350 a 353, CCCN) 3. Cargo (arts. 354 a 357, CCCN) SON ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICO

Clasificación de las obligaciones por las particularidades del vínculo Obligaciones puras y simples Condición Obligaciones modales Plazo Cargo Plenamente exigible desde su nacimiento El derecho que se crea o transfiere no es pleno Es insegura su existencia (C) Se supedita en el tiempo su exigibilidad (P) Obliga a efectuar una prestación accesoria (C)

MODALIDADES DEL NEGOCIO JURIDICO Condición.- Hecho, evento futuro, e incierto del que se hacen depender la eficacia del acto jurídico. Plazo .- Hecho , evento, futuro y cierto del que se hacen depender la exigibilidad del acto. Cargo.- Hecho que consiste en un dar o en un hacer que se impone como restricción a la ventaja económica que obtiene la parte que es favorecida con una disposición gratuita, en beneficio del propio disponente o de un tercero El hecho debe ser Futuro, pues así se asegura la incertidumbre objetiva de la condición El hecho en que consista la condición debe ser incierto, es decir contingente puede o no realizarse.

La condición, el plazo y el cargo Son modalidades: de la obligación ? del acto jurídico ? En el código de Vélez se hallaban regulada en la Sección 1era. de las “Obligaciones” Todos los proyectos de reforma la ubican como una modalidad del acto jurídico. El Código nuevo la ubica en dentro del título de los “Actos jurídicos”, denominándola “Modalidades de los actos jurídicos” Por eso en el nuevo Programa de la materia la denominamos “Obligaciones nacidas de actos modalizados” (Unidad II, punto 7)

La condición, el plazo y el cargo Condición: El hecho condicional debe ser: a) futuro b) incierto o contingente c) posible, lícito y no puramente potestativo Ej: Te pagare $50.000 SI te recibes de abogado

El plazo y las obligaciones ACTOS JURÍDICOS OBLIGACIONES Tiempo del pago (Principio de puntualidad o exactitud) Mora Intereses moratorios Daño moratorio Efectos en contratos Emplazamiento - en el CC - en el CCCN

El plazo y las obligaciones METODOLOGÍA DEL CCCN Libro 1 - Parte general Tít. 4 - Hechos y AJ Cap. 7 - Modalidades de los AJ Sec. 2 - Plazo 350 - Especies 351 - Beneficiario 352 - Pago anticipado 353 - Caducidad Libro 3 - Derechos personales Tít. 1 - Obligaciones en general Cap. 4 - Pago Sec. 1 - Disp. grales. 871 - Tiempo del pago 872 - Pago anticipado Sec. 2 - Mora 886 - Mora. Regla 887 - Excepciones 888 - Eximición Sec. 3 - Pago a mejor fortuna 889 a 891 Sec. 4 - Beneficio de competencia 892 y 893

El plazo y las obligaciones Es el elemento accidental del acto jurídico en virtud del cual sus efectos se difieren o limitan en el tiempo Incidencia en las obligaciones: EXIGIBILIDAD OBLIGACIÓN A PLAZO Aquella en que el nacimiento o extinción se subordina a un hecho futuro y cierto

Art. 350, CCCN.- Especies (de plazo) El plazo Es una modalidad de los actos jurídicos por la cual se posterga el ejercicio de los derechos a que se refiere. (Llambías) Lo que se difiere en el tiempo es la Exigibilidad Extinción Art. 350, CCCN.- Especies (de plazo) “La exigibilidad o la extinción de un acto jurídico pueden quedar diferidas al vencimiento de un plazo.”

Diferencias entre plazo y condición Los derechos sujetos a plazo son efectivos y seguros Los derechos condicionales son frágiles, potenciales o precarios Hecho cierto Hecho incierto (art. 343, CCCN) Se supedita en el tiempo la exigibilidad (art. 350, CCCN) Se supedita en el tiempo la eficacia (no la validez) (art. 343, CCCN) Genera efectos hacia el futuro También, salvo pacto que prevea la retroactividad (art. 346, CCCN)

Consejo para la mesa de examen: Clases de plazo Consejo para la mesa de examen: “Estudien siempre buscando ejemplos”

Clases de plazo Vamos a hacer al revés. Primero: voy a escuchar ejemplos Segundo: veremos la clasificación

Plazo: clasificaciones Esencial No esencial A Suspensivo Resolutorio E Determinado Cierto Incierto Indeterminado D Voluntario Legal Judicial B Expreso Tácito

Ejemplo de plazos Plazo expreso Plazo tácito Plazo determinado Plazo indeterminado

Ejemplo de plazos Plazo cierto Plazo incierto Plazo suspensivo Plazo resolutorio

Ejemplo de plazos Plazo esencial Plazo no esencial Obligación pura y simple

Clases de plazo Según el origen Plazo convencional Plazo legal Plazo judicial Según los efectos que produce el vencimiento del plazo Plazo suspensivo (o inicial) – comienza la exigibilidad Plazo resolutorio (o final) – se extingue el acto jurídico Está expresamente regulada en el art. 350, CCCN.

Clasificación de los plazos cierto determinado Expreso: incierto indeterminado Tácito

Clasificación de los plazos A PLAZO: son las que tienen diferida su exigibilidad.‑ El plazo puede ser: EXPRESO, cuando está positivamente expresado el hecho que hace vencer la obligación. Por ej.: TE PAGARE $100 EL DIA 06 /09/2019. TACITO, cuando resulta de las circunstancias o de la naturaleza de la obligación. Por ej. TE ENTREGARE 100 CABALLOS QUE TENGO EN BS.AS. EN TU FINCA DE MENDOZA Distinción del plazo tácito y el esencial

PLAZO EXPRESO DETERMINADO PLAZO EXPRESO INDETERMINADO Cuando el plazo es expreso, las partes pueden: Haber determinado el acontecimiento que marca su vencimiento. Por ej.:. Te pagaré el día 06/09/2019 No haberlo determinado . Por ej.: Te pagaré cuando mejore mi situación económica PLAZO EXPRESO DETERMINADO PLAZO EXPRESO INDETERMINADO

Plazo El plazo expreso determinado puede ser: Cierto, cuando hay certidumbre, se sabe certera y seguramente el momento en que ha de producirse el acontecimiento que constituye el término. Por ej Te pagaré dentro de 30 días.

Plazo Incierto: cuando las partes subordinan la exigibilidad a un acontecimiento que sucederá fatal y forzosamente, pero que se ignora en qué momento. Por ej. Te pagaré cuando Juan muera

Clases de plazo Según la forma en que se manifiesta la voluntad de las partes Expreso Tácito Según la determinación del hecho o acontecimiento que lo hace vencer Determinado Indeterminado

Clases de plazo Según el grado de determinación del plazo en torno a la certidumbre inicial del día del vencimiento Cierto Incierto Según la incidencia del plazo en el interés jurídico del acreedor Esencial No esencial

El plazo es un acto de confianza del acreedor Caducidad del plazo El plazo es un acto de confianza del acreedor Hay hechos que dejan sin sentido ese acto de confianza, antes de su expiración

El plazo se juzga vencido o decaído, pese a no estarlo Caducidad del plazo Es un instituto jurídico en virtud del cual el deudor es privado del plazo a causa de actos suyos previstos en la ley o en la convención El plazo se juzga vencido o decaído, pese a no estarlo

Supuestos de caducidad del plazo De origen convencional Ej. préstamo o mutuo bancario fraccionado en cuotas De origen legal Art. 353.- Caducidad del plazo. El obligado a cumplir no puede invocar la pendencia del plazo si se ha declarado su quiebra, si disminuye por acto propio las seguridades otorgadas al acreedor para el cumplimiento de la obligación, o si no ha constituido las garantías prometidas, entre otros supuestos relevantes.

Supuestos previstos en el art. 353, CCCN Declaración de quiebra del deudor. Rige cualquiera sea el tipo de acreedor La apertura de concurso preventivo no hace caducar el plazo Disminución de las garantías. Actos de menoscabo material o jurídico en el bien mueble o inmueble sobre el que recae la garantía Venta judicial de los bienes gravados Art. 2197, CCCN. Subasta de bienes hipotecados o prendados para satisfacer el crédito de otro acreedor (se menoscaba la garantía)

Pago a mejor fortuna ¿ Es plazo o condición ? Las partes postergan la exigibilidad de la obligación para cuando el deudor pueda o tenga medios para cumplir. Art. 889, CCCN. Las partes pueden acordar que el deudor pague cuando pueda, o mejore de fortuna; en este supuesto, se aplican las reglas de las obligaciones a plazo indeterminado. Es plazo y no condición (lo que se supedita en el tiempo es la ‘exigibilidad’ y no la eficacia) Siendo indeterminado el juez fijará el plazo a pedido de parte (arts. 871 y 887, inciso b, CCCN.) Es plazo (Salas, Llambías, Busso, Colmo y Trigo Represas) ¿ Es plazo o condición ? Es una condición (Boffi Boggero y Borda)

Pago a mejor fortuna ¿ Que ocurre si el acreedor entabla la demanda judicial ? Art. 890, CCCN. El acreedor puede reclamar el cumplimiento de la prestación, y corresponde al deudor demostrar que su estado patrimonial le impide pagar. En caso de condena, el juez puede fijar el pago en cuotas. ¿ Que ocurre si el deudor fallece ? Art. 891, CCCN. Muerte del deudor. Se presume que la cláusula de pago a mejor fortuna se establece en beneficio exclusivo del deudor; la deuda se transmite a los herederos como obligación pura y simple. Ante el fallecimiento del deudor, la deuda se torna exigible: es plazo y no condición

Beneficio de competencia Esta definido en el Código Civil y Comercial de la Nación. Art. 892.- Definición. El beneficio de competencia es un derecho que se otorga a ciertos deudores, para que paguen lo que buenamente puedan, según las circunstancias, y hasta que mejoren de fortuna. La prestación queda ‘reducida’ a lo que el deudor ‘buenamente pueda pagar’. El saldo recibirá un tratamiento similar al ‘pago a mejor fortuna’

Beneficio de competencia ¿ Cuáles son los deudores beneficiados ? Art. 893. CCCN - Personas incluidas. El acreedor debe conceder este beneficio: a sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado (hermanos), si no han incurrido en alguna causal de indignidad para suceder; a su cónyuge o conviviente; al donante en cuanto a hacerle cumplir la donación.