Libro II Título XII Capítulo I Artículo 321 bis Código Penal

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Libro II Título XII Capítulo I Artículo 321 bis Código Penal VIOLENCIA DOMÉSTICA Libro II Título XII Capítulo I Artículo 321 bis Código Penal

Marco Jurídico I Artículo 321 bis incorporado por el art. 18 de la Ley 16.707 (Ley de Seguridad Ciudadana). Ley 17.296 art. 141. (Ley de Presupuesto Nacional que penaliza el porte de arma de fuego de personas que tengan sentencia ejecutoriada por Violencia domestica, entre otros delitos). Ley 17.514 (determinó manifestaciones de violencia domestica, constituyan o no delito; y creó Juzgados y Fiscalías Especializadas en la materia). Decreto 190/2004 de 10.6.2004 P. Ej. aprobó 1º Plan Nacional de Lucha contra la violencia domestica. Decreto 317/010 de 26/10/2010 reglamentó la Ley 18.315 de Procedimiento Policial sobre violencia domestica.

Marco Jurídico II Instrumentos Internacionales de derechos humanos relacionados con la violencia hacia las mujeres, niños, niñas y adolescentes.

 Convención internacional para la erradicación de todas las formas de discriminación contra la mujer, CEDAW, (ratificada por la Ley 15.164 de 1981). su protocolo facultativo en 2001 (ratificado por la Ley 17,338 de 2001). Convención de Belem do Para, (ratificada por Ley 16.735 de 1995). Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por la Ley 16.137 de 1990). Uruguay forma parte y ha incorporado a su legislación otros tratados y declaraciones de derechos humanos, tales como: la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Declaración y la Convención Americana de Derechos Humanos. Estos instrumentos consagran la debida diligencia de los Estados para la eliminación de la violencia hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Protocolo de abordaje organizado por Ministerios e instituciones nacionales La Guía de Abordaje de situaciones de violencia doméstica hacia mujeres del Ministerio de Salud publica, Decreto 494/2006. El protocolo de Procedimiento Policial en situaciones de Violencia Doméstica, decreto del Poder Ejecutivo 317/2010. Las Pautas de Abordaje de la Violencia Doméstica. Protocolo para los servicios de atención de INMUJERES. El Mapa de ruta para el abordaje de las situaciones de maltrato y abuso sexual de niños que concurren a las escuelas públicas, aprobado por El Consejo de Educación Primaria y el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay. El protocolo de intervención para situaciones de violencia hacia niños, niñas y adolescentes de SIPIAV. El Protocolo de Enseñanza Media para Situaciones de Violencia Doméstica en Adolescentes de ANEP.

Descripción normativa Sujeto Activo Sujetos pasivos Medios Típicos El que, por medio de violencias o amenazas prolongadas en el tiempo, causare una o varias lesiones personales a persona con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva o de parentesco, con independencia de la existencia de vinculo legal, será castigado con una pena de seis a veinticuatro meses de prisión. Verbo nuclear ¿Solo art. 316 “lesiones personales” o abarca también agravantes? ¿La denuncia es solo de parte, o puede denunciar un tercero y pasa a ser de oficio?

Agravantes Persona con capacidad física o psíquica disminuida y… Víctima mujer Víctima menor de 16 años Persona con capacidad física o psíquica disminuida y… …que tenga con el agente relación de parentesco o cohabite con él