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Publicada porLeoncio Monsivais Modificado hace 11 años
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VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR ASPECTOS JURÍDICO-PENALES
María Rosa Rubio Ramos Fiscal del TSJC
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“El niño para el pleno desarrollo de su personalidad necesita amor y comprensión”
Artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos del Niño
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La concepción PATRIMONIALISTA o PRIVADA del niño
Intervención protectora de los PODERES PÚBLICOS como garantía del desarrollo y formación del menor en libertad para sancionar los ataques al mismo (mayor reproche)
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El niño como SUJETO DE DERECHOS
(reconocimiento y amparo de su ámbito de autonomía). Legislaciones. MENOR DE EDAD = MENOR DE 18 AÑOS
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El MALTRATO FAMILIAR Físico Psíquico Sexual Social
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PECULIARIDADES del maltrato (como integrante de la violencia doméstica):
Forma parte de nosotros desde épocas inmemoriales Se desarrolla en la intimidad del hogar. Ausencia de datos estadísticos fiables. No existe un prototipo de familia en el que se produzca. No conoce diferencias económicas, de formación intelectual o académica, sociales, culturales, morales o religiosas
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NORMATIVA: SUPRANACIONAL
Declaración Universal de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1959 Convención de los Derechos del Niño de Nueva York, de 20 de noviembre de 1989 Pacto Internacional de 1966 de los Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de 1966 de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Carta Europea de los Derechos del Niño, aprobada por el Parlamento Europeo de 1992.
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La Constitución de 1978 El Código Civil El Código Penal Otras normas
NORMATIVA: NACIONAL La Constitución de 1978 El Código Civil El Código Penal Otras normas
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El Derecho Penal como la ÚLTIMA RAZÓN
La VÍCTIMA : la gran olvidada del Derecho Penal La NECESIDAD del Derecho Penal. Sus formas de protección: Agravantes genéricas: alevosía y abuso de superioridad. La circunstancia mixta de parentesco (genuina agravante) Delitos específicos Subtipos agravados
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Los TIPOS PENALES Protección de la integridad física, psíquica y moral Protección de la libertad deambulatoria del menor Protección de la libertad e indemnidad sexual del menor Otros tipos penales
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LA PROTECCIÓN DE LA INTEGRIDAD FÍSICA, PSÍQUICA Y MORAL
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TIPOS PENALES FALTA DE AMENAZAS Y COACCIONES
DELITO DEL ARTÍCULO 153 CP VIOLENCIA FAMILIAR HABITUAL DELITO DE LESIONES (agravante de parentesco). El tipo agravado respecto del menor. HOMICIDIO/ASESINATO (agravante de parentesco)
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ARTÍCULO 153 CP Sujetos: Conducta:elenco tasado
Menoscabo psíquico o lesión no constitutivos de delito Maltrato de obra Amenaza leve con arma o instrumento peligroso Tipos agravados, según perpetración del delito: En presencia de menores En el domicilio familiar o de la víctima Uso de armas Quebrantamiento alejamiento
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VIOLENCIA FAMILIAR HABITUAL
Sujetos: elenco tasado. Conducta: ejercicio de violencia física o psíquica habitual Habitualidad: Número de actos de violencia y proximidad temporal Una o varias víctimas del mismo núcleo Pena independiente para los actos de violencia física o psíquica
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LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL DEL MENOR
El BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. La indemnidad sexual del menor. CONDUCTAS que integran el maltrato sexual: - penetración vaginal, anal o bucal - caricias genitales - masturbación - mostrar genitales al niño - mostrar pornografía o hacerle partícipe del material - seducción verbal
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- AGRESIÓN SEXUAL. Violencia o intimidación en el ataque al bien jurídico protegido - ABUSO SEXUAL. Ausencia de consentimiento en la víctima.
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Presunción iuris et de iure de invalidez del consentimiento dado por el menor de 13 años de edad.
Consentimiento del menor de edad mayor de 13 años obtenido mediante el prevalimiento de una situación de superioridad Consentimiento del menor de 16 años de edad y mayor de 13 años obtenido mediante el engaño
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EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL
Prevalimiento falta de madurez en el menor para conseguir su participación en actos de naturaleza sexual
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PROSTITUCIÓN Y CORRUPCIÓN DE MENORES
Introducción o mantenimiento del menor de edad en la prostitución.
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Utilización del menor de edad con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, la financiación de tales actividades, la producción, venta, distribución, exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o la facilitación de tales conductas o la mera posesión de tal material para la realización de las referidas conductas, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.
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Hacer participar al menor en comportamientos de naturaleza sexual que perjudiquen su desarrollo
Obligación titulares potestad, tutela, guarda o acogimiento del menor impedir el mantenimiento de su corrupción o prostitución.
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PERSEGUIBILIDAD, MEDIDAS CAUTELARES, PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD Y CONSECUENCIAS CIVILES
Denuncia del Ministerio Fiscal El artículo 158 del Código Civil Previsiones específicas y genéricas en el Código Penal para los delitos contra la libertad sexual
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Previsiones específicas: - Ascendientes, tutores, curadores, guardadores, maestros o encargados de hecho o de derecho del menor - Inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda, empleo o cargo público o ejercicio de profesión u oficio - Clausura establecimientos
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Previsiones GENÉRICAS: - Prohibición de acercamiento - Prohibición de comunicación
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