Licda. Ileana Vega Montero

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Transcripción de la presentación:

Licda. Ileana Vega Montero LEY PARA BRINDAR SEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA HUELGA Y SUS PROCEDIMIENTOS EXPEDIENTE Nº 21.049 Licda. Ileana Vega Montero 2019

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO El proyecto propone una serie de reformas a la legislación laboral, concretamente al Código de Trabajo, para afinar la legislación en lo que se consideran vacíos o problemas con respecto a la regulación de la huelga, Principalmente regula la huelga para los empleados del sector público, a raíz de la experiencia reciente de movimientos huelguísticos en el país, según se indica en la exposición de motivos.

II.- ANÁLISIS DE FONDO

REFORMAS QUE PROPONE ESTE PROYECTO AL CÓDIGO Modificación de 8 artículos y la adición de 3 artículos Podemos agrupar las reformas en tres grandes temas: 1.- La cuestión del pago o no de salarios durante el ejercicio de una huelga que es declarada ilegal, con efecto retroactivo u obligación de devolver o recuperar salarios adelantados. 2.-La cuestión de la prohibición de la huelga en servicios públicos esenciales,. 3.-Mejoras procesales en los procedimientos de calificación de huelga.

Rebajo o no pago de salarios durante una huelga ilegal Modificación del actual art 379 del CT: Si la huelga es declarada ilegal, no hay derecho de los trabajadores a percibir salario durante todo el tiempo que dure el ejercicio de la huelga, debiendo incluso devolver o descontar los salarios recibidos retroactivamente desde el inicio de huelga. La legislación actual contempla la posibilidad del rebajo salarial o cualquier tipo de sanción, solo a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga.* Voto Sala Constitucional 11832-2011 y sentencias de calificación de huelga set 2018

Rebajo o no pago de salarios durante una huelga ilegal Mientras el proyecto propone la reforma del(artículo379) permitiendo proceder a la devolución o rebajo retroactivo de dichos salarios desde el momento de la solicitud de declaratoria de ilegalidad por parte del patrono.

Prohibición de huelga en servicios esenciales Adición al artículo 375 CT Establecer un procedimiento expedito para la orden de reincorporarse a labores en los casos en que la huelga es prohibida por tratarse de servicios públicos esenciales; y aún en el caso de servicios o funciones en que se permita la huelga, si existe una afectación muy severa a la ciudadanía se permita ordenar la suspensión de la huelga por parte de autoridades judiciales.

Mejoras procedimentales en procesos de calificación de huelgas Las cuales van desde el tema de notificaciones obligando a los sindicatos a señalar la dirección electrónica para atender notificaciones, como reducir plazos y fijar reglas de jurisdicción o de competencia a los órganos judiciales en distintos supuestos de huelga.

AMPLIACIÓN DE CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE LOS SINDICATOS

¡Muchas Gracias!