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SINDICATO DE TRIPULANTES ARTESANALES DE ARICA

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Presentación del tema: "SINDICATO DE TRIPULANTES ARTESANALES DE ARICA"— Transcripción de la presentación:

1 SINDICATO DE TRIPULANTES ARTESANALES DE ARICA
Régimen artesanal de extracción (Rae)

2 INTRODUCCIÓN Sindicato de Tripulantes Artesanales de Arica, su pleno lo constituyen trabajadores que se desempeñan en flotas pelágicas pertenecientes al sector pesquero artesanal del extremo norte del país. Actualmente se cuenta con aproximadamente 45 embarcaciones, el arte de pesca es el cerco y su principal producto extractivo es la anchoveta, que es la materia prima de la industria. A lo largo de la historia, el gremio de los tripulantes y especialmente el sector pesquero artesanal, han sido objeto de diversas condiciones adversas, y hoy una nueva amenaza para el sector pesquero artesanal se hace presente. Asoarpe, motivado por directa acción de Corpesca, ha presentado una solicitud ante la Subsecretaría de Pesca, a efectos de que se instaure para la pesquería de Anchoveta, el Régimen Artesanal de Extracción.

3 DESARROLLO DE LA EXPOSICIÓN
1. Régimen artesanal de extracción 1.1. Concepto y regulación 1.2. Principales características 2. Argumentos en contra de la instauración de la referida medida de administración. 3. Peticiones que se formulan a la Comisión de Pesca

4 1. Régimen Artesanal de Extracción (RAE)

5 1.1. Concepto y regulación El Régimen Artesanal de Extracción (R.A.E.) es una medida de administración pesquera adicional a las que la autoridad puede establecer de acuerdo la Ley General de Pesca y Acuicultura y su respectivo reglamento. Este régimen se establece por decreto y se aplica a pesquerías que tengan su acceso suspendido. El aludido régimen consiste en la distribución de la fracción artesanal de la cuota global de captura de una determinada Región, ya sea por área, tamaño de las embarcaciones, caleta, organización de pescadores artesanales o individualmente. (En el caso de la anchoveta en nuestra región, y según lo establece la Ley de Pesca, la fracción artesanal de la cuota global asciende apenas a un 16%.) Este régimen constituye una forma de asignación de participaciones de captura de pesca (catch shares), que tiene la particularidad que asigna cuota a las organizaciones artesanales en vez de a pescadores individuales.

6 1.2. Principales características
Este régimen, y en la forma en que se prende instaurar en nuestra región, constituye una forma de asignación de participaciones de captura de pesca (catch shares), que tiene la particularidad que asigna cuota a las organizaciones artesanales en vez de a pescadores individuales. Por ende, es un sistema de derechos colectivos de pesca. La forma básica de asignación de cuota ha sido mediante cuotas colectivas a organizaciones artesanales de acuerdo con su "historial real de desembarques“, el ha sido calculado como la suma de los "historiales reales de desembarque" individuales de los armadores que componen la organización. Lo anterior, sin perjuicio de la existencia de otros criterios de asignación que se conjugan. (premia a los más grandes, en razón de su capacidad de extracción)

7 2. Argumentos en contra de la instauración de la referida medida de administración

8 No se justifica aplicar una medida de administración respecto de una fracción de la cuota global de captura que escasa incidencia tiene en la condición de la pesquería objetivo. De hecho, se trata de una pesquería en que solo tiene real incidencia la industria representada por Corpesca. Impide e inhibe la posibilidad que pequeños armadores puedan desarrollarse, pues la asignación que corresponderá por la vía del RAE, fijará sus posibilidades económicas.

9 Existe oposición mayoritaria por parte de los armadores eventualmente afectos a la medida. (15 armadores firmaron su oposición y existen otros que se han percatado de lo nocivo de la medida referida) La medida favorecerá principalmente a Corpesca, quien ve una posibilidad de ordenar y limitar las posibilidad de la flota artesanal, a efectos de confinar su posibilidad de desarrollo, permitiendo la debilidad del sector, pues respecto de muchos de ellos la operatoria no será rentable, y ello fortalecerá a los armadores que en el supuesto de aplicarse, tendrán mayores derechos, y ven en la situación descrita la posibilidad de que los perjudicados les vendan su cuota. De hecho, la medida a sido impulsada por Corpesca, quien tiene alta injerencia en la referida entidad gremial, y por la directiva de Asoarpe, quienes agrupan a los mayores armadores de la zona, y directamente beneficiados con la medida pretendida.

10 El proceso se ha desarrollado con escasa información, y muy parcializada, pues todas las instancias se han creado en pro de la instauración de la medida. El principal criterio de asignación de cuota, va en desmedro de los pequeños actores. Se favorece a quienes más han desembarcado históricamente, sus volúmenes y su frecuencia. No existiendo una equitativa distribución de los recursos. No existen estudios que avalen la conveniencia de aplicar de la pretendida medida de administración en la zona norte

11 3. Peticiones que se formulan a la Comisión de Pesca de la Cámara.
Se solicite la presencia de la Subsecretaría de Pesca, en la Comisión a efectos de conocer su posición con respecto a la implementación del RAE. Se requiera la remisión de los antecedentes que fundan el procedimiento en curso. Instar por la mejora en el fraccionamiento de la cuota global que actualmente perjudica al sector artesanal. Hecho lo anterior, es posible pensar en la aplicación de nuevas medidas de administración.

12 Muchas Gracias


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