SEMINARIO DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA – EJERCICIO 2008 Y PRINCIPALES MODIFICACIONES A LA NORMATIVA TRIBUTARIA
LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
Marco Legal - General * Código de Comercio (1902) * Ley del Notariado (D.Leg. Nº 1049) * Ley General de Sociedades (Ley 26887) * Código Tributario (Arts. 62º, 87º y 175º) * Ley del Impuesto a la Renta y reglamento * Ley del IGV y reglamento * Resolución Nº 234-2006/SUNAT y modificatorias
Libros y Registros que debe llevar todo negocio Artículo 33º Código de Comercio Libros Principales Libros auxiliares obligatorios CLASIFICACIÓN Libros auxiliares voluntarios
Formalidades sobre Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios Legalización y Empaste Resolución 234-2006/SUNAT Requisitos Generales que deben contener 01.01.07 Atraso Norma regulatoria Pérdida y Destrucción
Legalización de los Libros y Registros Notario o Juez de la Provincia en la cual se encuentra ubicado el domicilio fiscal ¿Quién legaliza? Colocarán una Constancia en la primera hoja de los libros y registros con una información mínima. Además el notario sellará las hojas previamente foliadas. Oportunidad Antes de su uso
Legalización del segundo y siguientes libros Se presentará el último folio legalizado del libro o registro anterior. Hojas sueltas o continuas Acreditar la conclusión del libro o registro anterior: * Presentación del libro concluido, o Manual * Fotocopia legalizada de: (i) folio donde está legalización , y (ii) último folio
HOJAS NO UTILIZADAS Se permite su utilización para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente. En este caso el empaste de cada tomo, debe incluir como primera página una fotocopia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponda.
REGLAS GENERALES SOBRE EL CONTENIDO
Empleo del Plan Contable General vigente en el país Expresados en moneda nacional y en castellano. Totalización de cada folio, columna o cuenta contable. Ordenada cronológicamente y correlativamente. Inclusión de todas las operaciones Requisitos relacionados con la Información contenida en los libros Datos de cabecera Contener hojas y folios originales no admitiéndose la adhesión y pegado Condiciones para la confiabilidad Requisitos relacionados con otros aspectos formales del libro REQUISITOS GENERALES EN LA LLEVANZA DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
No es necesario consignar en el Libro de DATOS DE CABECERA Denominación del Libro o Registro Periodo y/o Ejercicio al que corresponde la información registrada Número de RUC, Apellidos y nombres, denominación y/o razón social del Deudor Tributario. No es necesario consignar en el Libro de Ingresos y Gastos.
Contenido Obligatorio de Libros y Registros Datos de Cabecera Si se lleva Manual, estos datos bastarán incluirlos sólo en el primer folio Si se llevasen en hojas sueltas o continúas esta información deberá estar en todas las hojas.
Contenido Obligatorio de Libros y Registros Deben ser folios originales no admitiéndose la adhesión o pegado de hojas o folios. Para ser confiables, además deben ser legibles, sin espacios, ni líneas en blanco, interpolaciones , enmendaduras o señales de haber sido alteradas. Incluir registros o asientos de ajustes, reclasificación o rectificación que corresponda.
Libros y Registros Contables RTF 6896-4-2002 “… Así como algunas filas aparecen superpuestas a otras habiéndose adherido al libro fragmentos de hojas computarizadas, por lo que no cumplen con el artículo 43º (del Código de Comercio)…”
Forma de llevar los Libros y Registros ¿El sistema elegido es aplicable para todos los libros y registros?
Forma de llevar los Libros y Registros Manual: Mediante Libros y Registros donde se realizan anotaciones manuales Sistemas Computarizado: Mediante un ordenador en hojas sueltas o continuas.
¿Cómo se determina el Sistema? Libros Principales - Inventarios y balances - Diario - Mayor MANUAL DEFINEN EL SISTEMA U HOJAS SUELTAS O CONTINUAS Los demás libros y registros Pueden llevarse en un sistema diferente
Comunicación de Cambio de Sistema Comunicado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al cambio Modificación de Sistema en Libros Principales No podrá variarse en el curso del ejercicio sino hasta el siguiente ejercicio (RD 10-DGC).
Sistema de Libros y Registros Contables RTF 1006-4-1999 “Que los Registros de Venta y Registros de Compras son Registros Auxiliares cuya información se encuentra recogida en los Libros Principales de Contabilidad, por lo que el hecho que el recurrente lleve dichos Registros en forma computarizada no significa que haya cambiado su sistema de contabilidad ya que sus demás libros los continúa llevando en forma manual.”
Comunicación del Sistema RTF 9074-5-2001 “Se confirma la apelada que declaró improcedente la reclamación …por la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 173º del Código Tributario al haberse acreditado que la recurrente no cumplió con informar a la SUNAT acerca del cambio de su Sistema de Contabilidad”
LIBROS PRINCIPALES Y REGISTROS AUXILIARES Principales consideraciones a partir del ejercicio 2009
CONTABILIDAD COMPLETA Y SIMPLIFICADA ¿Qué libros integran la Contabilidad Completa?
Art. 65 TUO LIR antes de la modificatoria Personas Jurídicas Contabilidad Completa -Hasta 100 UIT: Registros de Ventas y Compras; Libro de Inventarios y Balances; Libro Caja y Bancos Otros perceptores de rentas de tercera categoría - Mayores a 100 UIT: Contabilidad Completa
ARTICULO 65º TUO LIR Modificado por D. Leg. Nº 1086 “Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar Contabilidad Completa”.
ARTICULO 65º TUO LIR Modificado por D. Leg. Nº 1086 Normas de la Materia: Reglamento de la Ley del IGV: Artículo 10º Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT Artículo 12º vigente a partir del 01.01.2009 Artículo 13º, numeral 5-A vigente a partir del 01.01.2009.
Contabilidad Completa Hasta el 31.12.08 no se detallaba LIBROS Y REGISTROS QUE LA INTEGRAN A partir del 01.01.09 se definen libros y registros que la conforman Art. 12º Resolución Nº 234-2006/SUNAT
CONTABILIDAD COMPLETA AUXILIARES OBLIGATORIOS OTROS LIBROS Y REGISTROS A partir del 01.01.2009 LIBROS PRINCIPALES Y AUXILIARES OBLIGATORIOS OTROS LIBROS Y REGISTROS AUXILIARES EXIGIBLES INVENTARIOS Y BALANCES REGISTRO DE COSTOS MAYOR DIARIO INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO LIBRO CAJA Y BANCOS RETENCIONES INCISOS E) Y F) ARTÍCULO 34º LIR REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS REGISTRO DE VENTAS REGISTRO DE COMPRAS
FORMATOS E INFORMACIÓN MÍNIMA DE LOS LIBROS Y REGISTROS Regulado por el artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.
FORMATOS E INFORMACIÓN MÍNIMA DE LOS LIBROS Y REGISTROS Resolución de Superintendencia Nº 017-2009/SUNAT (24.01.09) Excepto: Numeral 5-A Numeral 13.4 Suspenden vigencia del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.
FORMATOS E INFORMACIÓN MÍNIMA DE LOS LIBROS Y REGISTROS Libro Diario de Formato Simplificado INCISO 5-A Se dispone la excepción de llevar el Registro de Inventario Permanente en unidades, si resultan obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado. NUMERAL 13.4
FORMATOS E INFORMACIÓN MÍNIMA DE LOS LIBROS Y REGISTROS Resolución de Superintendencia Nº 017-2009/SUNAT (24.01.09) 1era. Opción: Continuar llevándolos conforme a lo dispuesto en el referido artículo. 1era. DCTF Los contribuyentes que a partir del 01.01.2009, hubieran empezado a llevar sus libros y registros según artículo 13º podrán optar: 2da. Opción: Cerrar los Libros y Registros vinculados a asuntos Tributarios.
FORMATOS E INFORMACIÓN MÍNIMA DE LOS LIBROS Y REGISTROS Primera Opción Es decir, elaborando los libros y registros con la información mínima exigida; y de acuerdo a los formatos establecidos por SUNAT (de obligatorio cumplimiento para los contribuyentes que llevan Contabilidad Manual).
FORMATOS E INFORMACIÓN MÍNIMA DE LOS LIBROS Y REGISTROS Segunda Opción ¿Qué implica cerrar los libros y registros? ¿Implica realizar un proceso de cierre contable al 24.01.2009? ¿Existe diferencias si el sistema es Manual o Computarizado?
FORMATOS E INFORMACIÓN MÍNIMA DE LOS LIBROS Y REGISTROS Segunda Opción Cerrar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios y llevarlos conforme se venían elaborando hasta el 31.12.2008; a fin de registrar las operaciones a partir del 01.01.2009.
FORMATOS E INFORMACIÓN MÍNIMA DE LOS LIBROS Y REGISTROS Resolución de Superintendencia Nº 017-2009/SUNAT (24.01.09) 2da. DCTF Los contribuyentes que aún no hayan anotado sus operaciones, podrán optar por llevar sus libros conforme al artículo 13º de la Resolución. Una vez ejercida la opción regirá para todo el ejercicio 2009.
Información en Libros y Registros (Ejercicio 2008) Información señalada expresamente en norma legal. Libros y Registros No existe regulación que establezca información mínima
Obligaciones relacionadas con Inventarios ¿Existe diferencia para los contribuyentes?
Obligaciones relacionadas con Inventarios Ultimo párrafo art. 62º LIR El reglamento podrá establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades, en función a sus ingresos anuales o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos.
OBLIGACION DE LLEVAR REGISTROS DE INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS Cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 UIT del ejercicio en curso Deberán llevar un Sistema de Contabilidad de Costos, el cual incluye: -Registro de Costos -Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas -Registro de Inventario Permanente Valorizado Cuyos ingresos brutos anuales hayan sido mayores a 500 UIT y menores o iguales a 1,500 UIT del ejercicio en curso Deberán llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas Cuyos ingresos brutos anuales hayan sido inferiores a 500 UIT del ejercicio en curso Deberán practicar Inventarios Físicos de las Existencias al final del ejercicio Base Legal: Artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
OBLIGACIONES FORMALES IB < 500 UIT 500 UIT < IB < 1,500 UIT IB > 1,500 UIT A) Realizar un Inventario físico de sus existencias al final de cada ejercicio. B) Realizar un Inventario físico por lo menos en cada ejercicio
INVENTARIO FÍSICO Obligatorio para todos los contribuyentes sea que tenga Ingresos Brutos Anuales menores o iguales a 500 UIT o superiores a dicho monto. Debe ser refrendado por el contador o persona responsable de su ejecución y aprobados por el representante legal. Formalidad
Establecer procedimientos para la ejecución del inventario físico. 3 FACULTADES DE LA SUNAT (Art. 35º RLIR) 1 Establecer los requisitos y características, contenido, forma y condiciones. 2 Eximir a los deudores tributarios con IBA superiores a 1,500 UIT del RIPU Establecer procedimientos para la ejecución del inventario físico. 3
REGISTRO PERMANENTE EN UNIDADES A partir del 01.01.2009, los contribuyentes obligados a llevar Kardex Valorizado, están exceptuados de llevar el Kardex en unidades. Base Legal: Art.5º R.S. Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008) Excepción
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO Regulación antes de la modificatoria Art. 13º Numeral 5: Libro Diario Inciso 5.3: “Tratándose de personas jurídicas que obtuvieran en el ejercicio anterior ingresos brutos menores a 100 UITs, éstas podrán optar por llevar el Libro Diario en formato simplificado (…) En este caso se encontrarán exceptuados de llevar el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro Caja y Bancos”.
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO Regulación dispuesta por la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT, vigente a partir del 01.01.2009 Se deroga inciso 5.3. del numeral 5 del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. Se incorpora numeral 5º-A, para regular el Libro Diario de Formato Simplificado. Se detalla como un Libro vinculado a asunto tributario Se establece plazo máximo de atraso para Libro Diario de Formato Simplificado. ¿Qué implican los cambios producidos?
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO Regulación dispuesta por la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT Ya no es parte del Libro Diario sino califica como un Libro diferente. Resulta obligatorio su llevado. No es opcional. No sustituye a los libros principales tales como Mayor y Caja y Bancos.
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO Regulación dispuesta por la Resolución de Superintendencia Nº 239-2008/SUNAT Cuestiones por analizar ¿Constituye un Libro Principal o un Registro Auxiliar? Los contribuyentes con ingresos brutos hasta 150 UIT, ¿pueden optar por llevar otros Libros y Registros? ¿Resulta obligatorio el Libro Diario de Formato Simplificado si se llevan los Libros Principales: Diario, Mayor y Caja y Bancos?.
PLAZO DE ATRASO Tres (3) meses desde el primer día hábil siguiente de realizadas las operaciones.
FORMATO E INFORMACIÓN MINIMA
Formato de los Libros y Registros a partir del 01.01.2009 Sistema de Contabilidad Manual Hojas Sueltas o Continuas Información mínima No es obligatorio observar los formatos establecidos en la Resolución Nº 234-2006/SUNAT Deberán observar los formatos establecidos en la Resolución Nº 234-2006/SUNAT En ambos casos si no se encuentran obligados a cierta información pueden optar por no incorporar la columna
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO INFORMACIÓN MÍNIMA Número correlativo o código único de la operación (NUEVA) Fecha o período de la operación Glosa o descripción de la operación Antes de la modificatoria se indicaba: Descripción genérica de la operación mensual. Cuentas de acuerdo al Plan Contable General Vigente Se elimina Tabla 9 que contenía códigos contables (v) Totales
LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO FORMATO 5.2.: Libro Diario de Formato Simplificado Sustituido en virtud a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Nº 239-2008/SUNAT. El Anexo conteniendo el formato se publicó el 08.01.2009. Se agregan las columnas siguientes: - Número correlativo o código único de la operación Saldos intermediarios de Gestión Cuentas de Función del Gasto Cuentas de Orden
CASO PRÁCTICO
Resoluciones del Tribunal Fiscal
RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL INFRACCIÓN POR TODOS LOS LIBROS O REGISTROS RTF Nº 5935-5-2006 (03.11.2006) Se incurre en una “sola” infracción por la totalidad de libros o registros que no se hubieran legalizado, dado que se trata de una infracción “unitaria”, independientemente del número de libros y registros que se lleven sin legalizar. Ello conlleva la aplicación de una sola multa.
RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL REGISTRO DE OPERACIONES LUEGO DE SU LEGALIZACIÓN RTF Nº 2514-2-2008 (26.02.2008) Se encuentra acreditado que el deudor tributario llevaba el Registro de Activo Fijo con atraso mayor al permitido de conformidad con lo dispuesto por las normas vigentes, dado que contenía operaciones previas a la fecha de su legalización.
RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL REGISTRO DE OPERACIONES LUEGO DE SU LEGALIZACIÓN RTF Nº 11058-2-2007 (20.11.2007) La legalización del Registro de Compras debió efectuarse con anterioridad a su uso, es decir sin haber efectuado anotación de operaciones. En consecuencia, la anotación de operaciones anteriores con posterioridad a la legalización acredita que el referido registro se llevaba con un atraso mayor al permitido
PLAN CONTABLE GENERAL VIGENTE
REGULACIÓN TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT
Requisitos obligatorios en los Libros y Registros Si en el Ejercicio Anterior sus Ingresos Brutos no superan 100 UIT EMPLEO DEL PCGR Regulación vigente hasta el 31.12.2008 MÍNIMO 3 DIGITOS Si en el Ejercicio Anterior los Ingresos Brutos superan 100 UIT MÍNIMO 4 DIGITOS Resolución CONASEV Nº 006-84-EFC/94.10 (03.03.84) Salvo excepciones respecto de aquellos obligados por norma especial a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto.
Plan Contable General Regulación vigente a partir del 01.01.09 (Modificación efectuada por Res. 239-2008/SUNAT) Se utilizará el vigente en el país, empleándose cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de los dígitos establecidos en dicho plan, salvo que por normas tributarias se requiera una desagregación mayor. Salvo excepciones respecto de aquellos obligados por norma especial a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto.
Plan Contable General Opción a partir del 01.01.2009 Plan Contable General Revisado (PCGR) o Plan Contable General Empresarial (PCGE) Opción a partir del 01.01.2009 Obligatorio a partir del 01.01.2010 Plan Contable General Empresarial (PCGE) Salvo excepciones respecto de aquellos obligados por norma especial a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto.
PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL
PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL (PCGE) Fue aprobado por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 041-2008-EF/94 (25.10.2008), regulándose su uso obligatorio a partir del 01.01.2010. No obstante, se recomienda su aplicación anticipada en el año 2009.
Libros y Registros Contables Se ha desarrollado y debe ser empleado obligatoriamente en los libros y registros contables PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL No se prohíbe su empleo en otros Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios
ESTRUCTURA DEL PCGR Actualmente es como sigue: NUMERO DE DÍGITOS DENOMINACIÓN UN DÍGITO CLASE DOS DÍGITOS CUENTA TRES DÍGITOS DIVISIONARIA CUATRO DÍGITOS A MÁS SUBDIVISIONARIA
PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL Se plantea la modificatoria de la estructura del PCGR, desarrollándolo a Nivel de 5 dígitos de acuerdo a la información que se pretende identificar como detalle. Así, la estructura de acuerdo a las cuentas, subcuentas y cuentas divisionarias se presentan de la forma siguiente: NUMERO DE DÍGITOS DENOMINACIÓN UN DÍGITO ELEMENTO DOS DÍGITOS CUENTA TRES DÍGITOS SUBCUENTA CUATRO DÍGITOS DIVISIONARIA CINCO DÍGITOS A MÁS SUBDIVISIONARIA
CLASIFICACIÓN COMPARATIVA DE LAS CUENTAS SEGÚN EL PCGR Vs. PCGE PCGR Clase 1: Activo Disponible y Exigible PCGE Elemento 1: Activo Disponible y Exigible 10 CAJA Y BANCOS ANTES SE REGISTRABA EN LA CUENTA 31: VALORES 12 CLIENTES Comprendía Operaciones Comerciales con Terceros y Vinculadas 14 CUENTAS POR COBRAR ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS Comprendía Operaciones Diversas con ANTES SE REGISTRABA EN LA CUENTA 38: CARGAS DIFERIDAS 19 PROVISIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA 11 INVERSIONES MANTENIDAS PARA NEGOCIACIÓN Y DISPONIBLES PARA VENTA 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES-TERCEROS 13 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES VINCULADAS 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS Y DIRECTORES. 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS-TERCEROS 17 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS-VINCULADAS 18 SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO 19 ESTIMACIÓN PARA CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA
CLASIFICACIÓN COMPARATIVA DE LAS CUENTAS SEGÚN EL PCGR Vs. PCGE Clase 2: Activo Realizable PCGE Elemento 2: Activo Realizable 20 MERCADERIAS 21 PRODUCTOS TERMINADOS 22 SUB-PRODUCTOS 23 PRODUCTOS EN PROCESO 24 MATERIAS PRIMAS 25 ENVASES Y EMBALAJES 26 SUMINISTROS DIVERSOS CUENTA 33: INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO (Se debió mantener en una divisionaria específica). 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 29 PROVISIÓN POR DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS 25 MATERIALES AUXILIARES, SUMINISTROS Y REPUESTOS 26 ENVASES Y EMBALAJES 27 ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA 29 DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS
CLASIFICACIÓN COMPARATIVA DE LAS CUENTAS SEGÚN EL PCGR Vs. PCGE Clase 3: Inversiones y Bienes de Uso PCGE Elemento 3: Activo Inmovilizado 31 VALORES 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 35 VALORIZACIÓN ADICIONAL DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 36 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO – LEYES DE PROMOCIÓN 34 INTANGIBLES 37 INTANGIBLES – LEYES DE PROMOCIÓN 32 PROVISIÓN POR DESVALORIZACIÓN DE ACTIVOS FIJOS 38 CARGAS DIFERIDAS ( Ahora se ha clasificado a la cuenta 14, 16 y 18 según corresponda) 39 DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA 30 INVERSIONES MOBILIARIAS 31 INVERSIONES INMOBILIARIAS 32 ACTIVOS ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO 35 ACTIVOS BIOLÓGICOS 38 OTROS ACTIVOS 36 DESVALORIZACIÓN DE ACTIVOS INMOVILIZADOS 37 ACTIVO DIFERIDO 39 DEPRECIACIÓN, AMORTIZACIÓN Y AGOTAMIENTOS ACUMULADOS
CLASIFICACIÓN COMPARATIVA DE LAS CUENTAS SEGÚN EL PCGR Vs. PCGE Clase 4: Pasivo PCGE Elemento 4: Pasivo 40 TRIBUTOS POR PAGAR 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 47 BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES 42 PROVEEDORES 45 DIVIDENDOS POR PAGAR 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 48 PROVISIONES DIVERSAS 49 GANANCIAS DIFERIDAS 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – RELACIONADAS 44 CUENTAS POR PAGAR A LOS ACCIONISTAS, DIRECTORES Y GERENTES 45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS 47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – RELACIONADAS 49 PASIVO DIFERIDO
CLASIFICACIÓN COMPARATIVA DE LAS CUENTAS SEGÚN EL PCGR Vs. PCGE Clase 5: Patrimonio PCGE Elemento 5: Patrimonio 50 CAPITAL 55 ACCIONARIADO LABORAL 56 CAPITAL ADICIONAL 57 EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 58 RESERVAS 59 RESULTADOS ACUMULADOS 51 ACCIONES DE INVERSIÓN 52 CAPITAL ADICIONAL (Capitalizaciones en trámite) 56 RESULTADOS NO REALIZADOS
CLASIFICACIÓN COMPARATIVA DE LAS CUENTAS SEGÚN EL PCGR Vs. PCGE Clase 6: Gastos por Naturaleza PCGE Elemento 6: Gastos por Naturaleza 60 COMPRAS 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 62 CARGAS DE PERSONAL 63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 64 TRIBUTOS 65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN 66 CARGAS EXCEPCIONALES 67 CARGAS FINANCIEROS 68 PROVISIONES DEL EJERCICIO 69 COSTO DE VENTAS 62 CARGAS DE PERSONAL, DIRECTORES Y OTROS (Incluye BBSS) 65 OTROS GASTOS DE GESTIÓN (Incluye Costo de Enajenación) CONCEPTO ELIMINADO 66 PÉRDIDA POR MEDICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS AL VALOR RAZONABLE (Nueva Cuenta) 69 COSTO DE VENTAS (Se incluye Costo del Servicio) Parcialmente
CLASIFICACIÓN COMPARATIVA DE LAS CUENTAS SEGÚN EL PCGR Vs. PCGE Clase 7: Ingresos PCGE Elemento 7: Ingresos 70 VENTAS 71PRODUCCIÓN ALMACENADA 72 PRODUCCIÓN INMOVILIZADA 73 DSCTOS., REBAJAS Y BONIFICACIONES OBTENIDOS 74 DSCTOS., REBAJAS Y BONIFICACIONES CONCEDIDOS 75 INGRESOS DIVERSOS 76 INGRESOS EXCEPCIONALES 77 INGRESOS FINANCIEROS 78 CARGAS CUBIERTAS POR PROVISIONES 79 GASTOS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS 71 VARIACIÓN DE PRODUCCIÓN ALMACENADA 72 PRODUCCIÓN DE ACTIVO INMOVILIZADO 75 OTROS INGRESOS DE GESTIÓN (Incluye Enajenación) CONCEPTO ELIMINADO 76 GANANCIA POR MEDICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS AL VALOR RAZONABLE (Nueva Cuenta) 78 GASTOS CUBIERTOS POR PROVISIONES Parcialmente