ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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Transcripción de la presentación:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VISIÓN GENERAL DE LOS REGIMENES LABORALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dr. Francisco Rojas Rodríguez

INTRODUCCIÓN ¿QUÉ ES EL DERECHO? El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

¿QUÉ ES EL DERECHO DEL TRABAJO? El derecho laboral o derecho del trabajo es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen como finalidad la tutela de los trabajadores regulando las relaciones entre los sujetos de la relación laboral: trabajadores, empleadores, sindicatos y Estado.

TRABAJO PROTEGIDO POR EL DERECHO DEL TRABAJO subordinado libre autónomo por cuenta ajena por cuenta propia forzoso productivo no productivo Trabajo humano

POR EL DERECHO DEL TRABAJO TRABAJO PROTEGIDO POR EL DERECHO DEL TRABAJO Trabajo humano: sólo los hombres son sujetos de derecho. Tradicionalmente, se divide en manual e intelectual. Trabajo productivo: se encamina a reportar un beneficio económico a la persona que lo realiza. Trabajo por cuenta ajena: por encargo de un tercero. Trabajo libre: acuerdo de voluntades. Trabajo subordinado: el acreedor de trabajo dirige la prestación.

FUENTES DEL DERECHO LABORAL Nivel constitucional: Constitución Tratados DDHH Constitucional Primario Secundario Terciario Nivel primario: Nivel secundario: Nivel terciario: Tratado Ley Decreto legislativo Decreto de urgencia Ley regional Ordenanza municipal Sentencia anulatorias TC Reglamento Decreto regional Edicto municipal Sentencia anulatoria PJ Convenio colectivo Reglamento interno Costumbre

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL - Prestación personal - Subordinación - Remuneración Estos tres elementos nos permiten distinguir una relación laboral de cualquier otra forma de relación civil o comercial que dos personas pueden establecer entre sí.

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL Prestación personal: Servicio o labor realizada directamente por el propio trabajador (persona natural). El trabajado no puede sustituirse ni traspasar sus obligaciones laborales a otra persona, en forma temporal o permanente.

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL Subordinación: La subordinación es un vínculo jurídico entre el deudor y el acreedor de trabajo, en virtud del cual el primero le ofrece su actividad al segundo y le confiere el poder de conducirla. Sujeción, de un lado, y dirección, del otro, son los dos aspectos centrales del concepto.

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL Remuneración: Artículo 24° de la Constitución: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.” Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D. S. N° 003-97-TR): “el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, siempre que sea de su libre disposición.”

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL Remuneración: Carácter contraprestativo: La remuneración tiene carácter contraprestativo, pero no se agota en éste. En otras palabras, es el pago que corresponde al trabajador por la puesta a disposición de su actividad. Bienes en que se materializa: El pago puede hacerse en dinero o en especie.

CONTRATO DE TRABAJO Y RELACIÓN LABORAL Contrato de trabajo: acuerdo de voluntades por el cual una persona natural denominada “trabajador” brinda sus servicios en beneficio de otra (natural o jurídica) denominada “empleador”, a cambio de una remuneración. En todo contrato de trabajo hay una relación laboral, pero puede existir relación laboral “oculta” en un contrato civil o de otra naturaleza.

CONTRATO DE TRABAJO Y RELACIÓN LABORAL Artículo 4° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral: “En toda prestación de servicios remunerado y subordinado, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indefinido.”

PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO Artículo 26° de la Constitución: “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.”

PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO Principio de primacía de la realidad: Cuando se produzca discordancia entre lo que los sujetos dicen que ocurre y lo que efectivamente sucede, el derecho prefiere esto, sobre aquello.

PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO Principio de primacía de la realidad: El principio de primacía de la realidad opera en los siguientes casos: - Las partes fingen la celebración de un contrato de trabajo y la constitución de una relación laboral, para engañar a terceros, como entidades aseguradoras, y obtener de ellos ventajas indebidas. - Los sujetos llaman a su contrato como de locación de servicios, pese a que en la relación subsiguiente el supuesto comitente ejerce un poder de dirección sobre el aparente locador. - Las partes celebran un contrato de trabajo de duración determinada, que esconde una prestación de servicios por tiempo indefinido (desnaturalización del contrato). - El empleador califica a un trabajador como de confianza, pese a que su labor no encuadra en las características propias de dichos cargos. - El trabajador figura inscrito en la planilla de una empresa de servicios, que no es sino una ficción para permitir que la empresa usuaria se descargue de responsabilidades.

CONTRATO DE TRABAJO Acuerdo de voluntades por el cual una persona natural denominada “trabajador” brinda sus servicios en beneficio de otra (natural o jurídica) denominada “empleador”, a cambio de una remuneración. El contrato de trabajo establece derechos y obligaciones para los sujetos laborales individuales (sus efectos alcanzan únicamente a las partes que lo celebran).

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 4° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral: “En toda prestación de servicios remunerado y subordinado, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indefinido.” - Prestación personal - Subordinación - Remuneración No pueden faltar en un contrato de trabajo y nos permiten distinguirlo de otro de naturaleza civil o mercantil.

ELEMENTOS GENERALES DEL CONTRATO DE TRABAJO - Sujeto capaz - Libre consentimiento - Objeto lícito (obligaciones) - Causa lícita (finalidad)

CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS Criterios de tipicidad: - Indicios de laboralidad de una relación: contribuyen a calificar una relación como laboral, cuando alguno de los elementos esenciales no está plenamente acreditado. - Requisitos para el disfrute de determinados derechos: percepción de ciertos beneficios puede estar supeditada al cumplimiento de determinado elemento típico.

CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS Criterios de tipicidad: - Duración de la relación laboral: indeterminada - Duración de la jornada de trabajo: tiempo completo - Número de empleos: un solo empleador - Lugar de trabajo: propio centro de trabajo. El contrato es atípico cuando uno o más de dichos elementos está ausente.

TIPOS DE CONTRATO - A plazo indeterminado (verbal o escrito) - A plazo fijo o sujeto a modalidad (escrito) * Contratos temporales * Contratos accidentales * Contratos de obra o servicio - A tiempo completo - A tiempo parcial

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD Requisitos para su validez: - existencia de causa objetiva - forma escrita - verificación administrativa - duración máxima - prohibición de recontratación de trabajadores permanentes como temporales De vulnerarse estas reglas, el contrato de duración determinada se tiene como uno de duración indefinida.

Contratos temporales: CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD Contratos temporales: Inicio de actividad Necesidades de mercado Reconversión empresarial Creación de empresa, inicio de nuevas actividades, apertura de locales o incremento de actividades ya existentes Incremento temporal e imprevisible (no cíclico o de temporada) de producción por variación de demanda Sustitución, ampliación o modificación de actividades o cambios técnicos 3 años 5 años 2 años

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD Contratos accidentales: Ocasionales Suplencia Emergencia Necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo . Sustituir a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo se encuentre suspendido. Necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor. 6 meses al año 5 años

Contratos de obra o servicio: CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD Contratos de obra o servicio: Obra determinada o servicio específico Intermitente Temporada Objeto previamente establecido y duración determinada . Necesidades de las actividades de la empresa que son permanentes pero discontinuas. Derecho preferencial en la contratación. Necesidades propias del giro de la empresa que se cumplen sólo en determinadas épocas del año. 5 años (8 años)

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD ¿Pueden aplicarse varios contratos a la vez? Si. Una empresa puede aplicar simultáneamente varios contratos sujetos a modalidad a la vez, pero con distintos trabajadores. ¿Puede firmar un trabajador distintos contratos modales? Si, pero no simultáneamente. No se puede superar del período de cinco años.

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD Casos Prácticos: - Campaña de venta de helados - Inauguración de un restaurante - Cambio de giro del negocio - Inundación de la zona de almacenes - Arreglo de ambiente navideño en frontis - Pisada de uva - Acopio de cosecha de hortalizas (dos cosechas)

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Jornada menor a 4 horas diarias. No tiene límite de duración. Se celebra por escrito y debe presentarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Derechos laborales: todos en los que la ley no exija laborar más de cuatro horas diarias.

TIPOS DE TRABAJADORES - Trabajadores de Dirección - Trabajadores de Confianza - Trabajadores sujetos y no sujetos a fiscalización inmediata

FACULTADES DEL EMPLEADOR El empleador puede impartir instrucciones, tanto genéricas (reglas válidas para toda o parte de la empresa), como específicas (destinadas a un trabajador concreto); verificar si se cumplen adecuadamente o no; y, en caso de constatar su inobservancia imputable al trabajador, sancionarlo por ello. - Poder de dirección - Poder de fiscalización - Poder de sanción

FACULTADES DEL EMPLEADOR Límites: 1. Labor para cuya ejecución se ha celebrado el contrato, así como tiempo y lugar en que debe prestarse: Trabajador no está al servicio del empleador para cualquier actividad, durante todo el día y todos los días y en el sitio que a éste le parezca. Si se ha convenido labor genérica, empleador podría hacer cambios o dar tareas equivalentes en categoría; pero si se ha pactado labor específica, no cabría variación. Tiempo y lugar de trabajo, salvo acuerdo expreso, admiten modificaciones razonables.

FACULTADES DEL EMPLEADOR Límites: 2. Derechos fundamentales del trabajador: Órdenes no pueden vulnerar el derecho del trabajador a la vida, salud, dignidad, libertad, etc. Sería arbitrario exigir al trabajador realizar tareas que pongan en peligro su integridad física o moral, sin la preparación e implementos para hacerlo. También lo sería no otorgarle ninguna labor, lo que provoca humillación y descalificación (derecho del trabajador a la ocupación efectiva).

12 meses: personal de dirección PERIODO DE PRUEBA Ordinario: 3 meses Ampliado: 6 meses: personal calificado personal de confianza 12 meses: personal de dirección

PERIODO DE PRUEBA ¿Hay período de prueba en los contratos sujetos a modalidad? Si, pero sólo puede ser pactado en el primer contrato de trabajo.