Modificación Reglamento de Operaciones 24 de abril de 2019

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Transcripción de la presentación:

Modificación Reglamento de Operaciones 24 de abril de 2019

I. Publicación El proyecto de modificación al Reglamento de Operaciones de deceval, tiene como propósito ajustar las reglas de vinculación para que la Sociedad se adapte al marco regulatorio que determina la creación y funcionamiento de los establecimientos de créditos especiales – bancos puente (Ley 1870 de 2017, Decreto 521 de 2018 y la Circular Externa 026 de 2018 de la SFC). En ese contexto, se publica para comentarios la propuesta de adición de un parágrafo en el numeral 13.1 del Reglamento de Operaciones, en los términos del artículo 12 del mismo Reglamento. Adjunto se remite la propuesta de modificación con los cambios en control de cambios para ser revisados en comparación con la versión actual. Los comentarios se recibirán hasta el próximo 16 de mayo de 2019, al correo electrónico: secretariageneraldeceval@bvc.com.co.

III. Propuesta de modificación al reglamento CAPITULO I.- ACCESO Y MECANISMOS DE ACCESO: DE LOS DEPOSITANTES DIRECTOS Artículo 13.- Depositantes Directos 13.1. Condiciones generales   La Sociedad establecerá relaciones jurídicas directas con las entidades que cumplan con el perfil aquí señalado y hubieren aceptado las condiciones propuestas a través de la Oferta de servicios presentada por la Sociedad o mediante contrato suscrito entre la entidad que ha solicitado el servicio y la Sociedad. Dichas entidades se denominan para efectos del presente Reglamento de Operaciones Depositantes Directos. Parágrafo: Los establecimientos de crédito especiales - Banco Puente del que trata el artículo 295A del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero deberán presentar ante el representante legal de la Sociedad la solicitud de vinculación, a la que hace referencia el artículo 14 del Reglamento, firmada por el representante legal del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras –FOGAFÍN o por su apoderado, o por el representante legal del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – FOGACOOP o por su apoderado, o por el respectivo representante del Banco Puente, según sea el caso, acompañada de la autorización expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia. La solicitud de vinculación por parte de los establecimientos de crédito especiales -Banco Puente, supone la aceptación del presente Reglamento, los manuales de operaciones, instructivos, incluyendo el de tarifas, y demás normas que expida la Sociedad. Así mismo, en la solitud de vinculación la entidad deberá manifestar expresamente la aceptación de los términos y condiciones de la Oferta del Servicio que se encuentra publicada en la página web de la Sociedad. En todo caso, la referida entidad deberá acreditar las Condiciones Generales exigidas en el artículo 14 del presente Reglamento.