Silvia Solana Vizcaíno

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Transcripción de la presentación:

Silvia Solana Vizcaíno “RESPONSABILIDADES CIVILES Y PENALES DEL INGENIERO TÉCNICO EN MATERIA PREVENCIÓN. NORMATIVA DE PREVENCIÓN” 9 de mayo de 2012 Jesús Oliver Sánchez Silvia Solana Vizcaíno

Contenidos a tratar Introducción Normativa básica en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Aproximación a las obligaciones empresariales en materia de Prevención. Responsabilidades civiles y penales. Supuestos y sujetos activos. Actuaciones necesarias con respecto a Normativa de Prevención. Simulaciones y aplicaciones prácticas Turno de Preguntas

Introducción

Introducción

Introducción

Introducción Trabajo Técnico -Rentabilidad Económica -Desarrollo área implicada -Prestigio empresarial EMPRESA u ORGANIZACIÓN -Requerimientos y Cumplimiento Normativo -Ámbito Seguridad Industrial -Mejora Continuada -Eficacia y Eficiencia INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL RESULTADO DEL TRABAJO ADMINISTRACIÓN

Introducción Trabajo Técnico -Rentabilidad Económica -Desarrollo área implicada -Prestigio empresarial -Condiciones futuras de trabajo -Responsabilidades TRABAJADORES EMPRESA u ORGANIZACIÓN INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL -Requerimientos y Cumplimiento Normativo -Ámbito Seguridad Industrial INGENIERO TÉCNICO -Mejora Continuada -Eficacia y Eficiencia ADMINISTRACIÓN RESULTADO DEL TRABAJO

Introducción Trabajo Técnico RESPONSABILIDAD I.T.I. PROYECTOS Personas relacionadas con realización de la construcción industrial. Personas relacionadas con el futuro empleo de la construcción industrial. Obligaciones derivadas de la organización de la construcción. INDUSTRIA Personas a su cargo, métodos de trabajo. Ámbito de mejora de procesos, de trabajos de mantenimiento o producción. CONSULTORIA Cualquier ámbito (producción, calidad,…): personal relacionado. Ámbito específico de prevención: Fín último del trabajo del I.T.I.

-Normativa. Origen concepto salud y prevención *Docente *Industrial (Gerencia, Mando Interm.,…) *Proyectista *Jefe de Obra *Coordinador de Seguridad y Salud *Empresario *Técnico en Prevención

Condiciones adecuadas de trabajo = ventaja competitiva BENEFICIO EMPRESARIAL I.T.I. Economía/Laboral.- Los accidentes laborales en España suponen un coste de 13.085 millones al año, el 1,76% del PIB El absentismo por causas ocasionales tuvo unos costes directos de 10.840 millones de euros en España en 2010, lo que representa un 1,15% Costes siniestralidad y absentismo Condiciones adecuadas de trabajo = ventaja competitiva

Normativa PRL: Legislación básica La normativa de salud laboral está compuesta por normas generales, que fijan principios, obligaciones y derechos genéricos de empresarios y trabajadores/as así como el marco de actuación de las Administraciones públicas: Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95, modificada por la Ley 54/2003): Fija los principios generales de tutela de la salud y establece derechos, obligaciones y competencias de los sujetos que intervienen en el proceso preventivo dentro y fuera de la empresa. Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97, modificado por el RD 604/2006 y por el RD 337/2010): Regula el cumplimiento de dos importantísimas obligaciones empresariales, como son la evaluación de riesgos y la organización de recursos para la prevención. Además, regula la formación de los prevencionistas.

Normativa PRL: Legislación de desarrollo Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

Normativa PRL: Legislación de desarrollo Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Real Decreto 2177/2004, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

Normativa PRL: Legislación de desarrollo Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto de 2002, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Normativa PRL: Legislación de desarrollo Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE).

Normativa PRL: Legislación de desarrollo Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, desarrollada por el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Resumen No Exhaustivo Aplicación RSP

Resumen No Exhaustivo Aplicación LPRL Plan de Prevención: -Política -Objetivos -Estructura Organizativa -Procedimientos Específicos PRL -Formación -Revisión Sistema -Recursos Participación Ingeniero Técnico Construcción Protagonismo Ingeniero Técnico Participación Ingeniero Técnico Evaluación de Riesgos: -Riesgos existentes y previstos -Métodos adecuada confianza -Revisiones Periódicas Protagonismo Ingeniero Técnico (CSS) Controles periódicos Participación Ingeniero Técnico Participación Ingeniero Técnico Protagonismo Ingeniero Técnico (Técnico Prevención) Planificación medidas: -Responsables, recursos y plazos -Cumplimiento efectivo -Actividad dinámica Protagonismo Ingeniero Técnico Participación Ingeniero Técnico Formación -Información -Riesgos existentes y previstos -Capacitación y Conciencia Participación Ingeniero Técnico Medidas de emergencia - Participación Ingeniero Técnico

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LISOS -RESPONSABILIDAD EN EL CONTEXTO DE SEGURIDAD Y SALUD. Art. 2 Sujetos Responsables: Titulares de centro de trabajo, los promotores y propietarios de obra, trabajadores por cuenta propia CONCEPTOS JURIDICOS LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES artículo 42.1: El incumplimiento por parte de los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles por daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento. LISOS -RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CODIGO CIVIL -RESPONSABILIDAD CIVIL CODIGO PENAL -RESPONSABILIDAD PENAL http://joliverptecnica.blogspot.com.es/

CODIGO CIVIL -RESPONSABILIDAD EN EL CONTEXTO DE SEGURIDAD Y SALUD. -RESPONSABILIDAD CIVIL CONCEPTOS JURIDICOS CODIGO CIVIL No implica la imposición de sanciones, su finalidad única es reparación económica de daños y perjuicios causados. Responsabilidad civil es responsabilidad de carácter privado, exigible entre sujetos particulares que tiene como finalidad el resarcimiento o la compensación económica de los daños. Será necesario que se haya producido un daño o resultado lesivo para que se pueda exigir. Compensación económica que fija en cada caso el tribunal que incluye los daños y perjuicios, puede quedar reducida o compensada si en la producción del accidente se puede apreciar una actitud o comportamiento negligente por parte del accidentado. http://joliverptecnica.blogspot.com.es/

CODIGO CIVIL -RESPONSABILIDAD EN EL CONTEXTO DE SEGURIDAD Y SALUD. -RESPONSABILIDAD CIVIL CONCEPTOS JURIDICOS Empresario, principal obligado en materia preventiva (Art. 14 LPRL) CODIGO CIVIL Aquellos que por delegación hayan asumido facultades de dirección en empresa (directivos, encargados,…) SUJETOS RESPONSABLES: + Personas que incumplan o cumplan defectuosamente las obligaciones que les corresponden en materia de prevención de riesgos laborales. + Personas que sin tener obligaciones en la materia provoquen, con su conducta negligente, daños y perjuicios a terceros en el ejercicio de su actividad. Personas o entidades a quienes se haya encomendado la realización de las tareas en materia preventiva, Persona que haya podido colaborar con su conducta negligente a la producción del resultado lesivo (arquitectos, aparejadores, ingenieros, ingenieros técnicos, fabricantes, importadores, etc.). http://joliverptecnica.blogspot.com.es/

-RESPONSABILIDAD EN EL CONTEXTO DE SEGURIDAD Y SALUD. Ausencia relación contractual con trabajador -RESPONSABILIDAD CIVIL CONCEPTOS JURIDICOS CODIGO CIVIL Demandas responsabilidad civil contra los profesionales técnicos en ámbito de los accidentes de trabajo tienen fundamento en el artículo 1902 del Código Civil. El que por acción u omisión cause daños a terceros, siempre que haya estado por culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. http://joliverptecnica.blogspot.com.es/

CODIGO CIVIL -RESPONSABILIDAD EN EL CONTEXTO DE SEGURIDAD Y SALUD. -RESPONSABILIDAD CIVIL CONCEPTOS JURIDICOS CODIGO CIVIL Comportamiento (acción u omisión) negligente o realizado al margen de la previsión o cautela que imponen las normas legales Descuido, omisión Falta de esfuerzo o aplicación Para poder exigir responsabilidades + Daños o perjuicios causados a terceros. + Causalidad existente entre aquella acción/omisión negligente y el resultado causado. http://joliverptecnica.blogspot.com.es/

CODIGO PENAL -RESPONSABILIDAD EN EL CONTEXTO DE SEGURIDAD Y SALUD. -RESPONSABILIDAD PENAL CONCEPTOS JURIDICOS CODIGO PENAL Conductas consideradas más graves para vida e integridad física de los trabajadores Delito de riesgo contra la seguridad y la salud de los trabajadores prevista artículos 316 y 317 Responsabilidad de carácter público, exigible por el Estado con finalidad de sanción de las conductas en materia de prevención de riesgos considerables como delitos en el Código Penal y el castigo de las personas físicas responsables Implica consecuencias más graves para responsables, penas de prisión Delitos resultado lesivo, además del peligro por incumplimiento de normativa de prevención se haya causado un resultado lesivo para la vida o la integridad física de los trabajadores Puede comportar reparación patrimonial de daños y perjuicios causados a la víctima http://joliverptecnica.blogspot.com.es/

CODIGO PENAL -RESPONSABILIDAD EN EL CONTEXTO DE SEGURIDAD Y SALUD. -RESPONSABILIDAD PENAL CONCEPTOS JURIDICOS CODIGO PENAL Artículo 316 Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Artículo 317 Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado. http://joliverptecnica.blogspot.com.es/

-RESPONSABILIDAD EN EL CONTEXTO DE SEGURIDAD Y SALUD. CONDUCTA SANCIONABLE No facilitar los medios necesarios para que los trabajadores realicen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas. CONCEPTOS JURIDICOS Conducta omisiva (no facilitar los medios), se castiga la omisión de la acción cuya realización hubiera evitado el resultado de peligro para los trabajadores. Infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, tanto general en materia de PRL, como las normas que regulen cada sector de actividad. No solo carácter material sino también todos los integrados en deber genérico de prevención: organizativos, etc., p. e. revisión plan de seguridad y salud http://joliverptecnica.blogspot.com.es/

DELITO DE RIESGO -RESPONSABILIDAD EN EL CONTEXTO DE SEGURIDAD Y SALUD. CONCEPTOS JURIDICOS NO ES NECESARIO QUE SE PRODUZCA LESION SUJETOS ACTIVOS Personas legalmente obligadas Probar existencia de situación de peligro concreta para la salud de trabajadores en particular Peligro ha de ser grave, relevante para la vida, integridad física de trabajadores afectados EMPRESARIO SERVICIOS PREVENCIÓN DELEGACIÓN EMPRESARIO DELEGADOS DE PREVENCIÓN MANDOS INTERMEDIOS Poder de decisión autonomía Obligación facilitar los medios (en ppo. excluye asesoría) http://joliverptecnica.blogspot.com.es/

-RESPONSABILIDAD EN EL CONTEXTO DE SEGURIDAD Y SALUD. DELITO DE RESULTADO DELITO DE RIESGO SE MATERIALIZA EN LESIONES CONCEPTOS JURIDICOS SUJETOS ACTIVOS Cualquier persona que haya realizado conducta imprudente Probar existencia de situación de peligro concreta para la salud de trabajadores en particular Dicho peligro se ha materializado en accidente que ha producido daños personales EMPRESARIO SERVICIOS PREVENCIÓN DELEGACIÓN EMPRESARIO DELEGADOS DE PREVENCIÓN COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD TRABAJADOR http://joliverptecnica.blogspot.com.es/

MODALIDADES DELICTIVAS -RESPONSABILIDAD EN EL CONTEXTO DE SEGURIDAD Y SALUD. MODALIDADES DELICTIVAS CONCEPTOS JURIDICOS DOLO IMPRUDENCIA No hay intencionalidad, sino imprudencia grave adoptar medidas. Comportamiento descuidado o negligente no facilitar a trabajadores medios sin dar lugar a situaciones de peligro grave. Supone falta de consciencia en el sujeto responsable de la existencia de las obligaciones legales que lo obliga adoptar medidas de seguridad o falta de conciencia del peligro, actuando de manera descuidada en la confianza que este peligro no llegue a materializarse. No facilitar los medios de protección adecuados con omisión intencionada/consciente aun teniendo conocimiento de la existencia de la obligación legal y del peligro grave que de esta omisión se deriva. El responsable, aun conociendo la existencia de una obligación legal y siendo consciente del peligro que la falta de estas medidas supone, mantenga la decisión de no adoptarlas http://joliverptecnica.blogspot.com.es/

MODALIDADES DELICTIVAS CONCEPTOS JURIDICOS GRAVE: omisión de la prudencia más elemental con inobservancia norma de cuidado más básica. Infracción deberes elementales exigibles a persona menos diligente, o descuido total de normas elementales de previsión y cuidado. LEVE: omisión de diligencia o cuidado que una persona normal observa en su comportamiento habitual. Omisión leve las normas de cuidado que se deben observar en la realización de una determinada actividad. IMPRUDENCIA Comportamiento imprudente supone omisión de la diligencia exigible para prevenir y evitar un resultado PROFESIONAL: actuar con conocimiento de deberes específicos de carácter técnico o de conocimiento que debe observar en el ejercicio de una profesión. Infracción del mínimo de conocimientos técnicos que se deben de tener. http://joliverptecnica.blogspot.com.es/

MODALIDADES DELICTIVAS CONCEPTOS JURIDICOS GRAVE: -No visita a obra -Aprobación Plan obra no real -Desconocimiento Anexo IV R.D. -Rozando el dolo, no efectuar determinadas anotaciones en libro -Ordenar trabajo en espacio confinado sin medidas -Ordenar trabajo mantenimiento sin consignación energía -Ordenar limpieza interior trafo sin desenergizar LEVE: -Visitas no repetidas -Aprobación Plan con lagunas -Desconocimiento Normas Técnicas de reconocido prestigio -Anotaciones mal formuladas en libro -Ausencia de supervisión trabajo para el que trabajadores están formados -No exhaustividad en el cumplimiento de determinada precaución -Incumplimiento puntual responsabilidades Plan Prevención IMPRUDENCIA Comportamiento imprudente supone omisión de la diligencia exigible para prevenir y evitar un resultado PROFESIONAL: -Desconocimiento riesgo eléctrico -Fallo cálculo resistencia cubierta transitable -Accidente provocado por causa de incumplimientos normativa industrial (revisiones preiodicas) -Ausencia de comprobaciones derivadas de una normativa específica relativa a aspectos profesionales (EHE, por ejemplo) http://joliverptecnica.blogspot.com.es/

Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses -RESPONSABILIDAD EN EL CONTEXTO DE SEGURIDAD Y SALUD. CONCEPTOS JURIDICOS DELITO DE RIESGO Prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses MODALIDAD DOLOSA MODALIDAD IMPRUDENTE Prisión de 3 a 6 meses y multa de 3 a 6 meses http://joliverptecnica.blogspot.com.es/

DELITO DE RESULTADO CODIGO PENAL -RESPONSABILIDAD PENAL CONCEPTOS JURIDICOS 142.1.Imprudencia grave causare muerte, homicidio imprudente, prisión de uno a cuatro años CODIGO PENAL Homicidio imprudente grave (Art.142) 142.2.Homicidio imprudencia profesional inhabilitación ejercicio profesión, de tres a seis años. Delitos resultado lesivo: HOMICIDIO Falta de homicidio imprudente leve (Art. 621) 621.2.Imprudencia leve muerte, pena de multa de uno a dos meses. http://joliverptecnica.blogspot.com.es/

DELITO DE RESULTADO CODIGO PENAL -RESPONSABILIDAD PENAL DELITO DE RESULTADO CONCEPTOS JURIDICOS CODIGO PENAL Lesiones que requieren más que primer tratamiento médico (Art.147.1), prisión 3 a 6 meses Delitos resultado lesivo: LESIONES Lesiones imprudencia grave (Art.152.1) lesiones pérdida o inutilización de un órgano/miembro ppal (Art.149) prisión de 1 a 3 años Lesiones pérdida un órgano o de un miembro no ppal (Art.150) prisión de 6 meses a 2 años Art. 153.2.imprudencia profesional, inhabilitación ejercicio profesión 1 a 4 años http://joliverptecnica.blogspot.com.es/

DELITO DE RESULTADO CODIGO PENAL Lesiones imprudencia -RESPONSABILIDAD PENAL DELITO DE RESULTADO CONCEPTOS JURIDICOS CODIGO PENAL Lesiones imprudencia grave (Art.621.1) Lesiones curación más que primera intervención (Art.147.2), multa 1 a 2 meses Delitos resultado lesivo: LESIONES Lesiones imprudencia leve (Art. 621.3) Lesión constitutiva de delito, multa de 10 a 30 días. http://joliverptecnica.blogspot.com.es/

-RESPONSABILIDAD PENAL CODIGO PENAL CONCEPTOS JURIDICOS Prisión impuesta inferior a 2 años, previsión legal de evitar ingreso a cárcel si lo estima conveniente, suspensión de ejecución requisitos: - Que el sujeto haya delinquido por primera vez. - Que haya satisfecho las responsabilidades civiles que se hayan declarado en sentencia. Suspensión quedará condicionada a que el condenado no vuelva a delinquir en periodo indicado por juez (entre 2 y 5 años) y, opcionalmente, a que se someta a programas o cursos formativos que guarden relación con el delito cometido. Multa: se determina sistema de días/multa, con el máximo de días que indique el Código y con cuotas diarias que oscilanentre 2 y 400 euros que fijará juez teniendo en cuenta la capacidad económica del condenado. http://joliverptecnica.blogspot.com.es/

Sujetos Responsables Art. 316 -RESPONSABILIDAD PENAL CONCEPTOS JURIDICOS Sujetos Responsables Art. 316 Ejercicio Poder Decisión + Autonomía (ausencia de delegación) Empresario, principal obligado en materia preventiva (Art. 14 LPRL) Conocimiento situación de riesgo + decisión de omisión Deber de elección Aquellos que por delegación asuman facultades delegadas. Competencia del Delegante Vigilancia y Control Deber de Instrumentalización Deber de Control http://joliverptecnica.blogspot.com.es/

Sujetos Responsables Art. 316 -RESPONSABILIDAD PENAL CONCEPTOS JURIDICOS Sujetos Responsables Art. 316 Depositarios “ex lege” de poder de decisión en materia de prevención Personas o entidades a quienes se haya encomendado la realización de las tareas en materia preventiva, Disponer de los recursos necesarios impuestos por RSP Evaluación de Riesgos incompleta, no contemple factores existentes o previstos CONSTRUCCIÓN Dirección Facultativa Ley 38/1999 art. 11.2c “Asumira la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada” Jefes de Obra http://joliverptecnica.blogspot.com.es/

COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD R. D. 1627/97. DISPOSICIONES S y S OBRAS Marca Art. 9. FUNCIONES DEL COORDINADOR EN FASE EJECUCION Art. 10. APLICACIÓN PRINCIPIOS ACCIÓN PREVENTIVA ELEMENTOS BÁSICOS CONDICIONANTES INTERACCION PROYECTISTA PLAN SEGURIDAD SALUD RELACION INTERVINIENTES OBRA ACTUACIONES PROPIAS OBRA http://joliverptecnica.blogspot.com.es/

COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EL COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DEBERÁ DESARROLLAR LAS SIGUIENTES FUNCIONES COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD ARTÍCULO 9. R.D. 1627/97 COORDINAR PRINCIPIOS DE SALUD Y SEGURIDAD GARANTIZAR PRINCIPIOS ACCIÓN PREVENTIVA (Art. 10) Paralización + Libro Incidencias APROBAR PLAN SEGURIDAD SALUD Y MODIFICACION COORDINACIÓN ACTIVIDADES EMPRESARIALES APLICACIÓN CORRECTA METODOS TRABAJO ACCESOS OBRA http://joliverptecnica.blogspot.com.es/

AMBITO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONCEPTOS JURIDICOS AMBITO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR -PRESUNCIÓN DE CERTEZA -NO INDISCUTIBLE -UNICAS PRUEBAS CON VALOR PROBATORIO SON LAS PRACTICADAS EN JUICIO ORAL (ORALIDAD, CONTRADICCIÓN, INMEDIACIÓN) -ACTAS VALOR PROBATORIO CON RATIFICACIÓN -ACTAS NO SON VINCULANTES (Art. 741 LEC) INSPECCIÓN DE TRABAJO AMBITO DERECHO PENAL PRÁCTICA: -UNA VEZ RATIFICADAS SON ESENCIALES -CREDIBILIDAD SUPERIOR A CUALQUIERA DE LOS INFORMES http://joliverptecnica.blogspot.com.es/

COMENTARIO A LAS SIGUIENTES SITUACIONES -Un Coordinador de Seguridad y Salud no visita la obra en ninguna ocasión. La obra finaliza sin accidentes, sin embargo es sometida a una inspección, que detecta la ausencia de protección colectiva en trabajos en cubierta. -En la limpieza de un conducto de ventilación de una nave industrial un trabajador cae desde una altura de 3 m, sin existir protección colectiva ni individual y sufre la rotura de una pierna y la extracción del bazo. Existe Evaluación de Riesgos. -Un trabajador de una matriceria pierde dos dedos como consecuencia del atrapamiento producido en una máquina con marcado CE, pero a la que se le han retirado las protecciones. El responsable de producción (ITI) desconoce dicha circunstancia, sin embargo viene explicitada en la Evaluación de Riesgos. http://joliverptecnica.blogspot.com.es/

IMPRUDENCIA PROFESIONAL: Deberes específicos de carácter técnico ENTORNO EMPRESARIAL IMPRUDENCIA PROFESIONAL: Deberes específicos de carácter técnico Infracción del mínimo de conocimientos técnicos que se deben de tener. Modalidad Organizativa LPRL Plan de Prevención Funciones Activas Funciones Reactivas Participar en Actividades detección y tratamiento riesgos Ejecutar en ámbito de actuación Planificación Medidas Preventivas Especial atención comportamientos http://joliverptecnica.blogspot.com.es/

IMPRUDENCIA PROFESIONAL: Deberes específicos de carácter técnico ENTORNO CONSTRUCCIÓN IMPRUDENCIA PROFESIONAL: Deberes específicos de carácter técnico Infracción del mínimo de conocimientos técnicos que se deben de tener. R.D. APLICACIÓN LPRL LPRL R.D. 1627/97 Art. 9 y 10 Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra Principios generales aplicables durante la ejecución de la obra http://joliverptecnica.blogspot.com.es/

NO CONOCIMIENTO RESPONSABILIDADES PREVENCIÓN Simplemente una parte más de las responsabilidades empresariales y personales dentro de cualquier actividad, para satisfacer la cual se requiere de una dedicación acorde a la actividad y la organización ¿MIEDO? ¿PREOCUPACIÓN? NO ¿SOBRECARGA TRABAJO? ¿DESVIO OBJETIVOS EMPRESA? http://joliverptecnica.blogspot.com.es/