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LEGISLACION CIVIL Y PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

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Presentación del tema: "LEGISLACION CIVIL Y PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA"— Transcripción de la presentación:

1 LEGISLACION CIVIL Y PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MALAPRAXIS MEDICA LEGISLACION CIVIL Y PENAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA JULIO IRISARRI TOMAS KOLTAI

2 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MEDICA
La responsabilidad profesional médica es la obligación que tiene toda persona que ejerce una rama del arte de curar de responder ante la justicia por los daños ocasionados con motivo del ejercicio de su profesión. Por lo tanto, la responsabilidad médica se rige por los mismos principios propios de la responsabilidad civil y penal en general.

3 MALAPRAXIS MEDICA ASPECTO PENAL DE LA RESPONSABILIDAD MEDICA
Las actitudes antijurídicas o los delitos, de acuerdo a su intencionalidad se clasifican en : Culposos: en ellos no existe intención de producir daño. Aquí el factor de imputación o atribución legal de responsabilidad es la culpa. Dolosos: El autor tiene la intención de dañar. Cuando se habla de responsabilidad médica siempre es a título culposo pero el médico puede también cometer delitos dolosos: Por ej.: efectuar un aborto intencional no terapéutico (criminal), pero en este caso no se encuadra como responsabilidad médica, sino como delito común.

4 MALAPRAXIS MEDICA ELEMENTOS QUE COMPONEN EL DELITO CULPOSO
Impericia: “Falta de conocimientos en determinado arte o profesión”. Ej.: llevar a cabo una cirugía con notorio desconocimiento de los detalles del procedimiento. Imprudencia: “Es el no tomar precauciones para evitar un riesgo o actuar en forma precipitada”. Ej.:efectuar una transfusión sin conocer el grupo y factor de donante y receptor. Negligencia: Es lo opuesto a diligencia . Es el incumplimiento de los principios elementales inherentes al arte o profesión. Ej.: el anestesista que durante una anestesia se retira del quirófano para hacer una llamada telefónica. Inobservancia de deberes y reglamentos: Alcanza fundamentalmente a Directores y Jefes de Servicio. Ej.: en el caso del Director o del Jefe a quién se le haya delegado la función, no controlar o asegurar la provisión de insumos básicos.

5 MALAPRAXIS MEDICA CODIGO PENAL ARTICULO 84: HOMICIDIO CULPOSO
Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o los deberes a su cargo, causare a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueran más de una las víctimas fatales...”.

6 MALAPRAXIS MEDICA CODIGO PENAL Art.94.(Lesiones culposas)
“Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos y deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud. Si las lesiones fueran de las descriptas en los artículos 90 o 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.”

7 MALAPRAXIS MEDICA CODIGO PENAL ART. 106 (ABANDONO DE PERSONA)
“El que pusiere en peligro la vida o salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonándolo a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de dos a seis años. La pena será de reclusión o prisión de tres a diez años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o la salud de la víctima. Si concurriere la muerte la pena será de cinco a quince años de reclusión o prisión.”

8 MALAPRAXIS MEDICA CODIGO PENAL ART. 108 (OMISION DE AUXILIO) “Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que encontrando perdido o desamparado a un menor o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad.”

9 MALAPRAXIS MEDICA ASPECTO CIVIL
En el ilícito civil se lesiona el interés individual. El proceso en gran medida lo llevan adelante las partes. La sanción en materia civil es relativa solamente al resarcimiento económico del daño o perjuicio, sin ninguna otra accesoria. Para la configuración de la responsabilidad médica se habrá de requerir la concurrencia de los mismos presupuestos que son comunes a toda hipótesis reparatoria, vale decir: antijuricidad, daño, factores de imputación o atribución legal de responsabilidad y relación de causalidad. Por lo que se habrá de inferir que no existe una culpa profesional o médica con características especiales, por lo cual los casos de “mala praxis” habrán de ser evaluados con sujeción a los mismos criterios que forman la culpa en general.

10 MALAPRAXIS MEDICA ASPECTO CIVIL CODIGO CIVIL, Art. 512:
“La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación y que correspondiesen a las circunstancias de las personas del tiempo y del lugar” (El daño se produce por omisión.)

11 (El daño se produce por acción)
MALAPRAXIS MEDICA ASPECTO CIVIL CODIGO CIVIL, Art. 1109: “Todo el que ejecute un hecho que por su culpa o negligencia ocasione un daño a otro está obligado a la reparación del perjuicio” (El daño se produce por acción)

12 (A mayor capacitación, mayor responsabilidad)
MALAPRAXIS MEDICA ASPECTO CIVIL CODIGO CIVIL, Art. 902: “Cuando mayor sea el deber de actuar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la responsabilidad que resulte de las consecuencias posibles de los hechos” (A mayor capacitación, mayor responsabilidad)

13 MALAPRAXIS MEDICA ASPECTO CIVIL CODIGO CIVIL, Art. 909
“Para la estimación de los hechos voluntarios, las leyes no toman en cuenta la condición especial o la facultad intelectual de una persona determinada, a no ser en los contratos que suponen una confianza especial entre las partes En estos casos se estimará el grado de responsabilidad por la condición especial de los agentes”

14 MALAPRAXIS MEDICA ASPECTO CIVIL
En el derecho Argentino, la relación médico paciente, en su esencia es interpretada de naturaleza contractual. Así lo entiende la doctrina y la Jurisprudencia actual mayoritaria, después de muchos años de discusión. Esto significa que de hecho, entre médico y paciente existe un contrato no escrito, por el cual el médico se obliga a brindar su lex artis al paciente y recibiendo como contraprestación el pago de su honorario (generalmente algún bono de una mutual u obra social que algún día y con algo de suerte, podrá transformarse en dinero)

15 MALAPRAXIS MEDICA ASPECTO CIVIL
Que la relación médico – paciente sea de naturaleza contractual, significa que recién prescribe a los diez años, mientras que el derecho al cobro de honorarios prescribe a los dos años.

16 MALAPRAXIS MEDICA GRACIAS POR SU ATENCION


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