CONTRATO DE TRABAJO Que es contrato de trabajo.

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Transcripción de la presentación:

CONTRATO DE TRABAJO Que es contrato de trabajo. Elementos esenciales del contrato de trabajo. Clases de contrato según su forma. Clases de contrato según el termino de duración. 1

CONTRATO DE TRABAJO Es aquel por el cual una persona natural denominada el trabajador se obliga aprestar servicios personales para una persona natural o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.(Art 22 CST)

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO ( Art 23 CST) PRESENTACION PERSONAL DEL SERVICIO SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA REMUNERACION O SALARIO

CLASE DE CONTRATO SEGÚN SU FORMA Art. 37 CST CONTRATO VERBAL Se celebra de palabra y tiene lugar cuando el trabajador y empleador se han puesto de acuerdo sobre; la índole del trabajo, el lugar, remuneración y duración del mismo. El trabajador tiene derecho a todas las prestaciones sociales. CONTRATO ESCRITO: Consta de un documento firmado por las partes donde están incluidas todas las condiciones del mismo.

CLASES DE CONTRATO SEGÚN EL TERMINO DE DURACION Art. 45 CST TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO TERMINO FIJO CLASES DE CONTRATO SEGÚN EL TERMINO DE DURACION Art. 45 CST OCASIONAL O TRANSITORIO TERMINO INDEFINIDO CONTRATO DE OBRA

A TERMINO FIJO Art. 46 CST Es utilizado generalmente en la vinculación de personal técnico y calificado, debe contar por escrito y su duración no puede ser superior a tres años pero es prorrogable indefinidamente.

TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO Debe constar por escrito, el trabajador tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional sea cual sea el termino laborado y únicamente podrá prorrogarse hasta por tres veces por periodos iguales o inferiores al cabo de los cuales el termino de renovación no podrá ser inferior a un año.

TERMINO INDEFINIDO Tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen en la materia de trabajo, si se adopta la forma verbal las partes deben estar de acuerdo en la índole del trabajo, el lugar y la remuneración.

CONTRATO DE OBRA Esta clase de contrato es muy común en las empresas de ingeniería o montaje, requiere que se pacte por escrito y que estipule claramente la naturaleza de la obra contratada y se dará por terminado una vez terminada la obra o labor contratada, o se haya llegado al 80% de la totalidad.

OCASIONAL O TRANSITORIO Debe constar por escrito y consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa, su duración no puede exceder de 30 días y el trabajador solo tiene derecho al pago de lo acordado y a que se le suministren los primeros auxilios en caso de accidente.

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS PARTES OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL TABAJADOR

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Poner a disposición de los trabajadores, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias. Procurar locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y la afiliación a seguridad social. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedades, se deberá mantener un botiquín con lo necesario. Dar al trabajador q solicite un certificado de trabajo donde conste el tiempo de servicio, no es obligación dar carta de recomendación pero tampoco malas referencias. Pagar al trabajador los gastos razonables de ida y regreso, si para prestar el servicio le hizo cambiar de domicilio. 12

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Pagar al trabajador los gastos razonables de ida y regreso, si para prestar el servicio le hizo cambiar de domicilio .Conceder al trabajador las licencias necesarias, en caso de grave calamidad domestica debidamente comprobada, comisiones sindicales y entierro de sus compañeros con previo aviso. 13

PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR Deducir retener o pagar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a que compren mercancía. Expedir certificaciones laborales que perjudiquen al trabajador. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político. Limitar o presionar al trabajador en el ejercicio de su derecho a la asociación.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADDOR Realizar personalmente la labor en los términos estipulados. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo. Conservar y restituir en buen estado, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitado y las materias primas sobrantes. Presentar la colaboración posible en caso de riesgo o siniestro que afecte o amenacen las personas de la empresa. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus compañeros y superiores.

PROHIBICIONES DEL TRABAJADDOR Retirar de la empresa los útiles y materia prima sin permiso del empleador. Presentarse al trabajo e estado de embriagues o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes. Conservar armas en el sitio de trabajo. Faltar al trabajo sin justa causa. Disminuir intensivamente el ritmo de trabajo. Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objeto distinto del trabajo contratado.

CONCEPTO ESTIPULACION PERIODO DE PRUEBA DURACION PRORROGA Y EFECTO JURIDICO

C O N E P T El periodo de prueba es la etapa inicial de trabajo el cual tiene como objetivo que las partes conozcan sus cualidades y condiciones, y se evalúen entre si, para luego determinar la conveniencia o no de celebrar o continuar con el contrato de trabajo.

ESTIPULACION DEL PERIODO DE PRUEBA El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. EXCEPCIONES: En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presumen como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio. La de los aprendices, cuyo periodo de prueba se presume que son los primeros tres meses a partir de la iniciación de la formación.

D U R A C I O N El período de prueba no puede exceder de dos (2)meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.

PRORROGA DEL PERIODO DE PRUEBA Cuando el período de prueba se pacte por un plazo menor al de los límites máximos expresados, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período inicialmente estipulado, sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder dichos límites EFECTOS JURIDICOS DEL PERIODO DE PRUEBA: El período de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Tiempo en que se interrumpe el desarrollo del contrato, el trabajador no presta el servicio, el empleador no paga salario y el tiempo se podrá descontar en vacaciones, cesantías, y pensión de jubilación. Causales.

TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO La terminación del contrato deberá hacerse por escrito, narrando hechos y faltas cometidas.

TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO Muerte del trabajador. Mutuo acuerdo. Vencimiento del termino pactado. Terminación de la obra contratada. Liquidación o cierre definitivo de la empresa o establecimiento. Suspensión de labores por el empleador por más de ciento veinte días. Sentencia judicial. Decisión unilateral con justa causa de empleador o trabajador Incumplimiento de los deberes por parte del trabajador .

CAUSALES DE SUSPENCION Fuerza mayor o caso fortuito. Inhabilidad o muerte del empleador que genere suspensión de labores. Cierre de la empresa con permiso del ministerio Protección social hasta por ciento veinte (120) días y se debe informar por escrito al trabajador . Licencia,  permiso o sanción disciplinaria del trabajador. Prestación del servicio militar por el trabajador: El empleador debe conservar el puesto hasta seis (6) meses después de haber terminado el servicio militar. Detención preventiva del trabajador. Huelga legal.

TRABAJADORA EN ESTADO DE EMBARAZO DESPIDOS QUE REQUIEREN AUTORIZACION LEGAL TRABAJADOR AMPARADO POR EL FUERO SINDICAL INCUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES SOBRE SALUD OCUPACIONAL

TRABAJADORA EN ESTADO DE EMBARAZO Para poder despedir a una trabajadora durante el estado de embarazo o en los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del inspector de trabajo o del alcalde, donde no exista aquel funcionario. El empleador deberá probar la falta cometida por la trabajadora que se encuentra en el estado mencionado.

TRABAJADOR AMPARADO POR EL FUERO SINDICAL Un trabajador amparado por el fuero sindical no podrá ser despedido con justa causa si, previamente esta no ha sido calificada por un juez laboral y este mediante sentencia otorga la autorización para despedir.

INCUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES POR SALUD OCUPACIONAL El caso de un trabajador que incumpla gravemente con las instrucciones, reglamentos y determinación de prevención de riesgos, adoptados en forma general o especifica y que se encuentre dentro del programa de salud ocupacional, de la respectiva empresa. Si tales instrucciones le fueron comunicadas por escrito y el trabajador falto gravemente de ellas, puede el empleador dar por terminado el contrato, obteniendo previamente autorización del inspector de trabajo.

DERECHOS DEL TRABAJADOR Recibir formación, tanto sobre la prevención de riesgos en su puesto de trabajo, como de las medidas preventivas que se tiene que adoptar en la empresa. Tener a su disposición los medios y equipos de protección adecuados para prevenir los riesgos. Tener los elementos y materias primas para la realización de sus labores. Contar con los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad. Tener absoluto respeto a su dignidad personal, a sus creencias y sentimientos.

DEBERES DEL TRABAJADOR Usar correctamente los aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte, y cualquier utensilio del trabajo. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad en los lugares de trabajo. Contribuir al cumplimento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Alertar a los compañeros, e informar a su superior directo, o en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad en caso de riesgos graves e inminentes, interrumpiendo la actividad si esta constituyera un peligro para los trabajadores.

LIQUIDACION DE INDEMNIZACION CONTRATO TERMINO INDEFINIDO Y FIJO

En los contratos a termino indefinido la indemnización se pagara así: Trabajadores que devengan un salario inferior a diez (10) smlv: 30 días de salario por el primer año, y 20 días adicionales por cada año subsiguiente b) Trabajadores con un salario igual o superior a diez(10) smlv: 20 días por el primer año y 15 días adicionales por cada uno de los años siguientes c) Los trabajadores que al entrar en vigencia la ley 50 de 1990, tenían 10 o más años de servicio continuo: 45 días por el primer año y 40 días adicionales por cada año subsiguiente.

En los contratos a termino fijo la indemnización será así: Equivalente al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o del lapso determinado por la duración de la obra contratada; en este caso, la indemnización no será inferior a 15 días.

LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES (*) CUANDO EN LA FORMULA APARECE SALARIO MENSUAL EQUIVALE AL SALRIO CON TODOS LOS FACTORES QUE LO CONSTITUYEN. POR EJEMPLO: AUXILIO DE TRANSPORTE.

PRIMA DE SERVICIOS Están obligados a pagar prima de servicios todos los empleadores que tengan el carácter de empresa. 30 días de salario por año pagaderos en forma semestral por partes iguales y proporcionalmente por fracción. El pago se hace en forma proporcional aplicando una regla de tres.

AUXILIO DE CESANTIAS A partir del 1° de enero de 1991 el auxilio de cesantía para los trabajadores esta sometido a tres (3) de liquidación diferentes y excluyentes entre si; El sistema tradicional, se aplica a los trabajadores antiguos vinculados por contrato de trabajo antes del 1° de enero de 1991, siempre que no se acojan al sistema de liquidación anual Sistema de liquidación anual y definitiva con destino a los fondo de cesantías: se aplica obligatoriamente a los trabajadores nuevos vinculados por contrato de trabajo a partir del 1° de enero de 1991, y los antiguos que voluntariamente se acojan a él. El sistema de salario integral

INTERESES SOBRE LAS CESANTIAS Todo empleador, que según la ley este obligado a pagar cesantías, debe pagar a sus trabajadores un intereses sobre las mismas equivalente al 12% anual, independientemente del sistema que para liquidar y pagar el auxilio de cesantía cobije a cada trabajador. Esta obligación esta vigente desde la ley 52 de 1975.

VACACIONES Son 15 días hábiles por año. Todo empleador esta obligados a conceder a sus trabajadores por cada año de servicios, quince días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas y proporcionalmente por fracciones, lo que implica que sumando los días calendario dará un total mayor de 15 días.

Por muy larga que sea la tormenta, el sol siempre vuelve a brillar entre las nubes. (Khalil Gibran) 40