ACTRAV Oficina de Actividades para los trabajadores

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Transcripción de la presentación:

Fortalecimiento de capacidades sindicales en el marco de la implementación de la R204 ACTRAV Oficina de Actividades para los trabajadores Carmen Benítez – OIT (benitezc@ilo.org) Especialista Regional de OIT en Educación Obrera ACTRAV

Convenios Fundamentales ACTRAV Oficina de Actividades para los trabajadores Convenios Fundamentales Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)

Todas sin ninguna distinción y sin autorización previa Convenios Habilitantes para la Formalización: 87 y 98 154 ACTRAV Oficina de Actividades para los trabajadores Fomento de la NC: Comprende todas las negociaciones entre empleador o grupo o una OS o varias con el fin de fijar condiciones de trabajo. Regular relaciones entre OS y OE Todas sin ninguna distinción y sin autorización previa Convenios 87 98 y 154 Organizaciones protegidas contra todo acto de injerencia de OE: Sindicatos Amarillos Derecho a redactar sus estatutos, elegir, organizar su administración y actividades y formular su programa de acción Adecuada protección contra todo acto de discriminación tendientes a condicionar empleo, despedirlo o perjudicarlo Decidir niveles de organización. Libertad garantizada por el Estado: Protección contra la injerencia del Estado

Convenios 29, Protocolo C.29 y C. 105 sobre Trabajo Forzoso ACTRAV Oficina de Actividades para los trabajadores Convenios 29, Protocolo C.29 y C. 105 sobre Trabajo Forzoso ades C. 105: Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio: C.29: Trabajo o servicio exigido sin consentimiento voluntario y bajo coaación (amenaza de pena Se incluyen medidas de prevención (educación e información, ampliación ámbito de legislación, fortalecimiento inspección, protección de personas contra posibles prácticas abusivas en procesos de protección) protección, acceso a acciones judiciales y reparación, Medidas para la aplicación y consulta Convenios 29 y 105 y Protocolo C. 29 C. 29: Excluye servicio militar, obligaciones ciudadanas y otros Protocolo 29: incluye trata de personas y prácticas análogas a la esclavitud

Convenios 100 y 111 de OIT Convenios 100 y 111 ACTRAV Oficina de Actividades para los trabajadores Cualquier otra discriminación acordada por actores Principio de igual remuneración por trabajo de igual valor sin discriminación en cuanto al sexo No a la discriminación basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por objeto alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Empleo y ocupación incluye acceso a la Formación Profesional y la admisión en el empleo Convenios 100 y 111 Remuneración comprende salario, sueldo ordinario, básico o mínimo o cualquier otro emolumento en dinero o en especie, pagados por empleador Aplicación de métodos adecuados y adaptados. Se deberá aplica por ley, cualquier sistema, NC o todos éstos Discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia

ACTRAV Oficina de Actividades para los trabajadores Convenios 138 y 182 sobre edad mínima y peores formas de Trabajo Infantil Peores formas de TI: esclavitud o prácticas análogas, prostitución, producción pornográfica,actividades ilícitas, tráfico estupefacientes y cualquiera que dana salud,seguridad y moral Política nacional que asegure abolición y eleve progresivamente edad admisión que haga posible el más completo desarrollo fisico y mental No debe ser inferior a la edad en que cesa obligación escolar o 15 Medidas inmediatas y eficaces para conseguir prohibición y eliminación de peores formas de TI con carácter de urgencia Convenio 138 y 182 Tipos de empleo que por su naturaleza pueda resultar Peligroso para salud, seguridad o Moralidad de menor, no Inferior a 18 No se aplica a escuelas de ensenanza general siempre que se realice según condiciones previstas por autoridad competente en consulta con TyE, no menos de 14

Convenios de Gobernanaza ACTRAV Oficina de Actividades para los trabajadores Convenios de Gobernanaza Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)

Convenio 122 (1966) sobre políticas de empleo Toda persona ienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades Todo miembro deberá formular una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo Convenio 122 Debe garantizar que habrá libertad para escoger empleo y que cada trabajador tendrá todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en este empleo esta formación Parte integrante de programa internacional más amplio de expansión económica basado en el pleno empleo, productivo y libremente elegido

Convenio 81 sobre inspección laboral (1) obligaciones de respetar (Deber del Estado de no injerir, obstaculizar o impedir el acceso al goce de los bienes que constituyen el derecho) (a) velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, tales como las disposiciones sobre horas de trabajo, salarios, seguridad, higiene y bienestar, empleo de menores y demás disposiciones afines, en la medida en que los inspectores del trabajo estén encargados de velar por el cumplimiento de dichas disposiciones; (b) facilitar información técnica c) informar y de proteger (impedir que terceros obstaculicen o impidan el acceso a esos bienes), Convenio 81 obligaciones de garantizar (asegurar que el titular del derecho acceda al bien cuando no pueda hacerlo por sí mismo y promover

Ingresar, participar y progresar en la actividad económica Convenios 156 sobre trabajadores con responsabilidades familiares y 175 sobre trabajo a tiempo parcial ACTRAV Oficina de Actividades para los trabajadores TTP pueden ejercer todos los derechos: LS, NC, SST, a la no discriminación en materia de empleo y ocupación RF: Se aplica cuando responsabilidades familiares limitan posibilidades de prepararse para la actividad económica Convenios 156 y 175 No se consideran trabajadoras a tiempo parcial a aquellas afectadas por reducción colectiva y temporal de la duración normal Ingresar, participar y progresar en la actividad económica RF: Se aplica por responsabilidades hacia los hijos y otros miembros de su familia directa que necesiten cuidado y sostén Para crear igualdad efectiva todo miembro debe incluir en su política nacional que estan personas ejerzan su derecho sin ser objeto de discriminación y sin conflicto con RF

ACTRAV Oficina de Actividades para los trabajadores Otros Instrumentos Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones laborales Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) Igualdad de oportunidades y de trato Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) Política de empleo y promoción del empleo Recomendación sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169) Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189) Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193) Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198)

Otros Instrumentos Orientación y formación profesional ACTRAV Oficina de Actividades para los trabajadores Otros Instrumentos Orientación y formación profesional Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195) Salarios Convenio (núm. 94) y Recomendación (núm. 84) sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 Convenio (núm. 131) y Recomendación (núm. 135) sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 Seguridad y salud en el trabajo Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) Convenio (núm. 184) y Recomendación (núm. 192) sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) Seguridad social Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) Recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (núm. 202) Protección de la maternidad Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183)

Convenios 140 Convenios 140 sobre licencia pagada de estudios ACTRAV Oficina de Actividades para los trabajadores La política a que se refiere: (a) a la adquisición, desarrollo y adaptación de las calificaciones profesionales y funcionales y al fomento del empleo y de la seguridad (b) a la participación activa y competente de los trabajadores y de sus representantes en la vida de la empresa y de la comunidad; (c) a la promoción humana, social y cultural de los trabajadores; y (d) de manera general, a favorecer una educación y una formación permanentes y apropiadas que faciliten la adaptación de los trabajadores a las exigencias de la vida actual. La licencia pagada de estudios como un medio que permita responder a las necesidades reales de cada trabajador en la sociedad contemporánea Convenios 140 En función de una política de educación y de formación permanentes Que responda a los nuevos objetivos, aspiraciones y necesidades de carácter social, económico, tecnológico y cultural Finalidades de la Licencia Pagada de Estudios: (a) de formación profesional a todos los niveles; (b) de educación general, social o cívica; (c) de educación sindical

Convenios 142 sobre politicas de recursos humanosl ACTRAV Oficina de Actividades para los trabajadores Estas políticas y estos programas tendrán por mira mejorar la aptitud del individuo de comprender su medio de trabajo y el medio social y de influir, individual o colectivamente, sobre éstos Ratificado por Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, El Salvador, España, México, Nicaragua y Venezuela Convenios 142 Las políticas y programas de orientación profesional y formación profesional deberán establecerse e implantarse en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores Estas políticas y estos programas deberán alentar y ayudar a todas las personas, en un pie de igualdad y sin discriminación alguna, a desarrollar y utilizar sus aptitudes para el trabajo en su propio interés y de acuerdo con sus aspiraciones, teniendo presentes al mismo tiempo las necesidades de la sociedad Cubrir las necesidades de formación profesional permanente de los jóvenes y de los adultos en todos los sectores de la economía y ramas de actividad económica y a todos los niveles de calificación y de responsabilidad

Otros Instrumentos Trabajadores migrantes ACTRAV Oficina de Actividades para los trabajadores Otros Instrumentos Trabajadores migrantes Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) VIH y sida Recomendación sobre el VIH y el sida, 2010 (núm. 200) Poblaciones indígenas y tribales Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) Categorías específicas de trabajadores Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177) Convenio (núm. 189) y Recomendación (núm. 201) sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011

Convenio 177 sobre el Trabajo a Domicilio ACTRAV Oficina de Actividades para los trabajadores Trabajo que una persona realiza en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales del trabajodel empleador Promover igualdad de trato a través de la ley, la NC, laudos arbitrales etc. Convenio 177 OIT A cambio de una remuneración para elaborar producto o prestar servicios conforme especificaciones del empleador Empleador, puede ser persona física o jurídica que, de modo directo o por conducto de intermediario este o no prevista en la ley Independientemente de quien proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello A menos que esa persona tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada TRABAJADORA INDEPENDIENTE