Agradecer al IACs y al Instituto Roche la inestimable ayuda para poder realizar esta Jornada en general y esta Mesa en particular en estos tiempos de.

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Transcripción de la presentación:

Agradecer al IACs y al Instituto Roche la inestimable ayuda para poder realizar esta Jornada en general y esta Mesa en particular en estos tiempos de penuria de recursos. Y sobre todo a los ponentes que sin duda han hecho un tremendo esfuerzo para preparar el tema encomendado. Por supuesto que el mérito de la mesa no va a ser mío, sino de la excelencia de los componentes de la misma. La realización de esta Jornada no puede ser mas oportuna si tenemos en cuenta el momento actual de la Investigación Clínica en general y de los CEICs-CEIs en particular. Ya ven que en la jornada hay cuatro temas muy importantes, que son de total actualidad. La primera de las sesiones que me corresponde moderar comprende tres aspectos que se han elegido en base a los debates que en la actividad de un CEIC se plantean con mas frecuencia: El futuro de los CEIC. El notable incremento de la actividad evaluadora en PI no EC. La opinión de los Investigadores Clínicos. La llamémosle interacción con los Investigadores Clínicos, dada la constante relación entre ellos y el CEICA.

Comité Ético de Investigación Clínica (CEIC) RD 223/2004. Art. 2.n “ organismo independiente, constituido por profesionales sanitarios y miembros no sanitarios, encargado de velar por la protección de los derechos, seguridad y bienestar de los sujetos que participen en un ensayo y de ofrecer garantía pública al respecto, mediante un dictamen sobre el protocolo del ensayo, la idoneidad de los investigadores y la adecuación de las instalaciones, así como los métodos y los documentos que vayan a utilizarse para informar a los sujetos del ensayo con el fin de obtener su consentimiento informado”. En primer lugar quiero recordar el concepto de CEIC según la definición del RD 223/2004. 3

Comité de Ética de la Investigación (CEI) Tipos de estudios que deben ser evaluados por estos comités: “La autorización y desarrollo de cualquier proyecto de investigación sobre seres humanos o su material biológico requerirá el previo y preceptivo informe favorable del Comité de Ética de la Investigación (CEI)”. (Art. 2.e de la LIB 14/2007) Garantía pública de cumplimiento aspectos éticos, científicos y legales En la LIB aparecen los CEI relacionados con la evaluación ética de la Investigación Biomédica sin que haga una definición específica y lo deje pendiente de su regulación, aunque se supone que sea igual, dado que estos CEI sustituirán a los CEIC en la medida que se vayan constituyendo. Recordar la importancia de la LIB en cuanto establece el requerimiento de un informe del CEI para que pueda ser autorizado. “Disposición transitoria tercera. Comités Éticos de Investigación Clínica. Los Comités Éticos de Investigación Clínica dejarán de existir a partir del momento en que se constituyan los Comités de Ética de la Investigación. Hasta que dichos Comités se constituyan, los Comités Éticos de Investigación Clínica que estén en funcionamiento en los centros que realicen investigación biomédica, podrán asumir las competencias de aquéllos”. Lo que si que deja claro es la obligatoriedad de un informe procedente de un CEI para que cualquier PI pueda ser autorizado.

Relación CEIC - CEI CEICA (Pendiente regulación - disposición transitoria tercera de la LIB 2007) CEICA CEI CEIC PI invasivos. PI Muestras biológicas-A. Genéticos. PI: ovocitos, espermatozoides, preembriones fetos, células, tejido embrionario. Biobancos. EC. PS. EPA. Y como nos encontramos en la actualidad en Aragón al no haberse desarrollado la LIB en el sentido de tener que regular a los CEIs. 5

CEIC-CEI. Aspectos relevantes de sus fines. Garantía pública de que se van a proteger: La Dignidad y los derechos de las personas. La seguridad y el bienestar de los participantes. Respeto a los postulados éticos en los que se asienta la Investigación Biomédica. La calidad científica. Independencia. Independientemente del nombre, los Comités que tengan que evaluar los EC y PI, deberán tener claro cuales van a ser sus funciones y objetivos, que no son otros que garantizar la Dignidad y los derechos de las personas, la seguridad y el bienestar de los pacientes, el respeto a los postulados éticos en los que se asienta la Investigación Biomédica, la calidad científica y el mantenimiento de la Independencia de los CEIs.

Impacto de la nueva-futura normativa sobre los CEIC-CEI. RD sobre Biobancos. Comité de Ética externo (2011) Borrador reglamento UE (Acceso en 2012) Borrador RD EC (Sin acceso) Borrador RD sobre CEIs (Sin acceso) Desarrollo Ley de la Ciencia: (Comité Español de Ética de la Investigación y otras Comisiones de Ética) (??) Pero en estos momentos existe una serie de proyectos normativos que debemos conocer y para los que deberemos de estar preparados tanto como CEICs-CEIs, como las otras partes integrantes en los procesos de investigación clínica: Promotores, investigadores, autoridades sanitarias, pacientes.

Unas pinceladas sobre el Proyecto de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los Ensayos Clínicos de medicamentos de uso en humanos y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE.

El acto legislativo sobre los EC, es el mas criticado en el ámbito de los productos Sanitarios por: 25% de disminución de solicitud de autorización de EC en la UE. Incremento de los costes de realización con respecto a la situación previa a la Directiva 2001/20/CE. (107%). Costes por seguros incremento del 800%. El plazo medio de inicio de un EC ha pasado a 152 días, incremento del 90%. (En exposición de motivos) Recordar que en el borrador de Reglamento del Parlamento Europeo sobre Ensayos clínicos, en su exposición de motivos cita lo siguiente: Página 2, Habla de que el acto legislativo sobre los EC, es el mas criticado de los productos Sanitarios por. 25% de disminución de solicitud de autorización de EC en la UE. Incremento de los costes de realización con respecto a la situación previa a la Directiva 2001/20/CE. (107%). Costes por seguros incremento del 800%. El plazo medio de inicio de un EC ha pasado a 152 días, incremento del 90%. Además: Los Incremento de costes salariales y la Necesidad de estudios multinacionales, se han agravado por los requisitos normativos y los consiguientes costes generados por la citada Directiva del 2001. Hace la siguiente reflexión: “Así pues puede decirse que las actuales disposiciones de la Directiva 2001/20/CE ha obstaculizado la realización de EC en Europa, por lo que la Comisión tiene que actuar”. Obviamente, y aunque no se cite, en este “paquete”, como miembro de un CEIC, no dejo de sentir una alusión a las actividades de los CEIs-CEICs extendidos por la UE. Por lo tanto todo orienta hacia un cambio futuro en el proceso de autorización de EC y dentro de ese proceso, estamos nosotros, los que formamos los distintos Comités de Etica relacionados con la Investigación fundamentalmente clínica. Si leemos la Exposición de motivos del borrador del Reglamento Europeo sobre EC, parece que entre líneas se adivina que una parte de esta crítica va dirigida a los CEICs de los distintos miembros de la UE.

Hace la siguiente reflexión: “Así pues, puede decirse que las actuales disposiciones de la Directiva 2001/20/CE ha obstaculizado la realización de EC en Europa, por lo que la Comisión tiene que actuar”. (En exposición de motivos) No digamos la última reflexión que hace al final de la exposición de motivos.

Única referencia del Borrador a los CEIs. El Reglamento propuesto, por lo tanto, no regula ni armoniza el funcionamiento preciso de los comités de ética, ni impone en la UE una cooperación operativa sistemática entre los comités de ética, ni restringe el ámbito de la evaluación por el comité de ética de cuestiones genuinamente éticas (ciencia y ética no pueden separarse). (Pag. 5 en exposición de motivos) Siguiendo con la revisión del borrador en lo que respecta a los CEIs, solo se cita a los Comités en la exposición de motivos. Sin embargo habla de “Personas independientes, profanos incluidos” La propuesta deja que cada Estado miembro distribuya las tareas entre sus diferentes organismos. Lo importante es que los Estados miembros garanticen una evaluación independiente y de calidad en los plazos establecidos en la legislación. En el párrafo último de la pag. 5 dice: “…la propuesta de reglamento mantiene que toda solicitud de autorización de EC tendrá que ser evaluada conjuntamente por un número razonable de personas independientes, profanos incluidos, que reunan entre todas las cualificaciones y la experiencia necesarias en todos los ámbitos pertinentes”. En el art. 9 habla de “Personas que evaluan la solicitud” de autorización del EC. Única referencia del Borrador a los CEIs.

Pero en febrero de 2013 aparece este informe del Comité Económico y Social Europeo

1.7 El CESE pide que se prevea expresamente en el Reglamento la realización de evaluaciones por un comité de ética independiente (con arreglo a lo establecido en el punto 15 de la Declaración de Helsinki, el capítulo II de la propuesta y la Directiva 2001/20/CE). 1.8 El CESE pide que la UE apoye y facilite la cooperación y el intercambio de información científica entre Estados miembros dentro de una red de comités de ética designados por los Estados miembros. 3.10 El CESE recomienda, asimismo, impulsar la cooperación entre comités de ética a fin de ayudar a los Estados miembros a ser más eficientes, realizar economías de escala y evitar la duplicación de esfuerzos. En este informe se pide que el Reglamento incluya expresamente la evaluación por CEIC y que además se facilite la creación de una red de CEIC que incluya la cooperación entre ellos.

4. Observaciones específicas 4.1 El CESE apoya decididamente la creación de una estructura de gobernanza única a escala europea para los ensayos clínicos que facilite de manera significativa la investigación clínica en la UE y que sea una referencia y un objetivo en materia de modificación y revisión de este Reglamento. 4.2 El CESE pide que el Reglamento incluya disposiciones relativas a la red de comités de ética. No cita a CEIs, pero deja en mano de los estados miembros como regular la evaluación de EC y las personas que lo harán.

Red de CE de Universidad (Años 90) En España: Red de CE de Universidad (Años 90) ANCEI (Nov 2012) En España tenemos ya un embrión de lo que pueden ser estas redes mediante estas dos estructuras. Creo que ambas, juntas que sería lo ideal, o por separado pueden jugar un papel muy importante en la aplicación de las disposiciones que en su día aparezcan

Impacto de la nueva normativa. María González Secretaria del CEICA En este sentido María procurará adelantarse al tiempo informándonos de lo que nos puede esperar en un futuro con los borradores de reglamento Europeo, RD sobre EC y RD sobre CEIs. Impacto de la futura normativa sobre los CEICs-CEIs.

CEICA Constitución del CEICA: 17 de octubre de 2003 Artículo1.- Decreto 26/2003, de 14 de febrero del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Comité Ético de Investigación Clínica de Aragón. Modificado por Decreto 292/2005, de 13 de diciembre. Artículo1.- Creación y acreditación del Comité Ético de Investigación Clínica de Aragón. (CEICA) Adscrito al Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales. Artículo 2.- Ámbito territorial: CA de Aragón. Constitución del CEICA: 17 de octubre de 2003 En Aragón funciona un solo CEIC desde el 17 de Octubre de 2003

CEICA A partir de la publicación de la LIB (Julio 2007): Desde su acreditación (17/10/2003) asumió la evaluación de cualquier proyecto de investigación además de los EC. (Decisión consensuada y recogida en los PNT y actas) A partir de la publicación de la LIB (Julio 2007): El CEICA asume las competencias del CEI hasta su regulación. (Disposición transitoria tercera de la LIB) Desde entonces ha asumido la evaluación de todos los proyectos tanto de EC como de otro tipo relacionados con la Investigación clínica.

Actividad del CEICA Pero tenemos el presente. La actividad que realiza el CEICA viene reflejada anualmente en las memorias que desde su constitución ha elaborado. Como resumen y enlace para la segunda actuación de la mesa, tenemos lo siguiente:

Como ven la cifra de PI ha ido creciendo desde el año 2004, sobre todo a partir de la entrada en vigor de la LIB. El año 2012, ha sido prolífico, y casi duplica a los EC, que salvo el año 2005, permanecen estables.  167 PI en 2012

Evaluación protocolos EC y PI. Solicitud modificaciones. Metodología 20% 50% Información Paciente y CI 90% 67% Informe desfavorable 3.4% (3) 3.7% (4) Decir en referencia a los Pis, que mas de la mitad tienen defectos tanto metodológicos como éticos que obligan a una corrección. De ahí que nos haya parecido importante tocar el tema de la evaluación de los PI por parte de los CEICs-CEIS, tema que hará Iciar Alfonso. (Memoria CEICA 2011)

Iciar Alfonso Secretaria del CEIC de Euskadi Papel de los CEICs-CEIs en los proyectos de investigación y rutas de control ético. Iciar Alfonso Secretaria del CEIC de Euskadi

2005 POLÍTICA DE CALIDAD DEL CEICA ISO 9001:2000 POLÍTICA DE CALIDAD DEL CEICA 2005 El Comité Ético de Investigación Clínica de Aragón (CEICA) es un organismo independiente encargado de velar por la correcta aplicación de principios metodológicos, éticos y legales en todos los proyectos de investigación clínica que se realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón. Nuestra meta es: Asegurar un proceso de evaluación ágil y transparente de la investigación clínica en Aragón así como un seguimiento eficaz de la misma, mediante un sistema de mejora continua de la calidad. Esta es nuestra política de calidad.

CEICA. ISO 9001:2000 Certificado del Sistema de Gestión CEICA: 2005 Comité Etico de Investigación Clinica de Aragón Certificado del Sistema de Gestión CEICA: 2005 Valoración externa de los procesos que marcan la actividad del CEICA. Además el CEICZ, desde su creación se comprometió a mantener una política de calidad en sus procesos y una valoración externa de los mismos. En el año 2005 se obtuvo el certificado del Sistema de Gestión y desde entonces anualmente ha superado las auditorias externas y renovando este certificado. Mejora continua de la calidad.

¿Qué opinan los “clientes” del CEICA?

¿Qué opinan los clientes del CEICA? Pacientes-personas. Promotores. Investigadores. Nos referiremos solo a los investigadores.

Informe satisfacción investigadores 2012.

Observaciones de los investigadores PNT muy extenso. Desconocimiento de la actividad del CEICA. Retraso en comunicación. Escaso contacto CEICA-INVESTIGADORES. Demandan mayor agilidad en la evaluación. Demandan mas información sobre Investigación con tejidos, embriones.

Observaciones de los investigadores Obstáculo burocrático para desanimar y obstaculizar al investigador. Demasiados requisitos para estudiantes universitarios en sus proyectos. Poca experiencia en investigación de los miembros del CEICA.

Buzón de sugerencias. En 2012 solo se recibió una queja de un participante en un EC. Ninguna sugerencia ni quejas de Promotores ni investigadores.

El punto de vista del Investigador. Antonio Antón Jefe de Servicio Oncología HUMS Zaragoza

“Impacto de la nueva normativa” María González. “Intervención de los CEIC, interacción con los investigadores e impacto de la nueva normativa” Moderador: Cesar Loris. Vicepresidente del CEICA “Impacto de la nueva normativa” María González. Secretaria CEICA “Papel de los CEI en los proyectos de investigación y rutas de control ético” Icíar Alfonso. Secretaria del Comité Ético de Investigación Clínica de Euskadi “El punto de vista del investigador” Antonio Antón Torres. Jefe de Servicio Oncología. HU Miguel Servet. Zaragoza Muchas gracias