La toma de decisiones debe tener lugar mediante un procedimiento judicial o administrativo con garantías legales incluyendo representación legal para el.

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Transcripción de la presentación:

La toma de decisiones debe tener lugar mediante un procedimiento judicial o administrativo con garantías legales incluyendo representación legal para el niño/a. Debe implicar la consulta plena con el niño en todas sus etapas junto con sus padres o tutores. Los Estados deben proveer recursos y capacitación a los operadores y profesionales del área. La evaluación debe ser expeditiva. El informe debe usarse para planificar decisiones. Los cambios continuos en el contexto de cuidado son perjudiciales para el desarrollo del niño. El proyecto de vida permanente debe ser elaborado lo antes posible previo al ingreso del niño, y comprender medidas a corto plazo. El plan debe contener los objetivos de la ubicación y las medidas para alcanzarlo.

A fin de determinar la mejor opción de cuidado alternativo los padres deben estar plenamente informados sobre las implicancias de cada programa, sus derechos y obligaciones. Los Estados deben asegurar que todo niño/a que haya sido ubicado en cuidado alternativo, sus padres abuelos u otros representantes puedan apelar la decisión y debe informar a todos los involucrados sobre este derecho y asistirlos para ejercerlo.

El estado debe desarrollar e implementar una política coordinada a nivel nacional, regional y local. Tal política debe basarse en información sólida y datos estadísticos. Debe definir un proceso. Se debe garantizar desde el Estado el trabajo en red entre organismos y personas. El servicio para atención del niño y su familia debe ser accesible. Los cuidados alternativos deben gozar de calidad, los niños deben comprender las normas y objetivos del cuidado, sus derechos y obligaciones. Debe establecerse un marco regulatorio para asegurar un proceso estandar para la derivación o admisión del niño en un contexto alternativo de cuidado.

Deben estar registrados y autorizados para funcionar por acción social o la autoridad competente. Las instituciones deben contar con un política escrita e informes sobre su ejercicio, que sean compatibles con las presentes Directrices. Deben desarrollar un código de comportamiento del personal que defina el rol de los cuidadores, con procedimientos claros para informar sobre abusos o mala conducta de algún integrante del equipo. Deben llevarse archivos detallados de todos los niños, actualizados e incluir información sobre su admisión y egreso. Datos sobre la familia y visitas. Evaluación psicológica periodica al personal de la institución y averiguaciones personales y penales antes y durante su permanencia en la institución. Obligatoriedad de la capacitación a los cuidadores. Sensibilización con el género, cultural y social.