LA MEDIACIÓN CARÁCTERÍSTICAS Y BENEFICIOS

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Transcripción de la presentación:

LA MEDIACIÓN CARÁCTERÍSTICAS Y BENEFICIOS Dra. María Cristina Vivas de Voget Centro de Mediación Judicial de Catamarca Septiembre 17, 2010

PALABRAS DEL PRESIDENTE DE LA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN El Dr. Ricardo Luis Lorenzetti: “si nosotros entendemos que el conflicto no es igual al juicio y si podemos solucionar los conflictos sin juicios, vamos a disminuir la litigiosidad y vamos a mejorar la situación de nuestros ciudadanos” Y mencionó “Bajo la dirección de la Dra. Highton, …también se ha hecho muchísimo respecto a medios alternativos”… Sugiriendo que, se ha encontrado en la MEDIACION un nuevo medio de resolver los conflictos de una manera rápida, eficiente y eficaz, en una etapa prejudicial y como una herramienta muy potente para transformar la sociedad actual. Dra.María Cristina Vivas de Voget

Dra.María Cristina Vivas de Voget ¿ QUE ES LA MEDIACION? Es un método no adversarial, participativo de resolución de conflictos, en el cual un TERCERO, EL MEDIADOR, manteniéndose imparcial y utilizando TECNICAS ESPECIALES, facilita LA COMUNICACIÓN entre las partes y LES AYUDA a ENCONTRAR una SOLUCIÓN BENEFICIOSA PARA AMBAS. Dra.María Cristina Vivas de Voget

Plan Nacional de Mediación Implementado por Resolución Ministerial de la Nación en 1991 y luego por Decreto 1480/92 Objetivos: a) insertar en la conciencia social las ventajas del método. b) contar con un plantel de mediadores entrenados para desarrollar la tarea. c) crear una escuela nacional de Mediación. d) llevar a cabo un plan piloto de Mediación. Dra.María Cristina Vivas de Voget

Plan Nacional de Mediación Luego se dictaron : Ley 23.547 /95 que rigió con sus modificatorias hasta los primeros meses de este año y desde el mes de agosto de este año comenzó a tener vigencia la Ley 26.589 /10 desde Agosto 2010 continuando la obligatoriedad de la Mediación previa a todo juicio,salvo las excepciones previstas en el art.5º. Dra.María Cristina Vivas de Voget

POR QUE SE IMPLEMENTA LA MEDIACION JUDICIAL EN CATAMARCA Por el incremento de conflictos sociales y el aumento de causas en los juzgados. Por necesitar un procedimiento corto y ágil que descongestione los juzgados. Por haber detectado que la mayor y común conflictividad social se da en los problemas de familia. 3. Para dar una respuesta rápida y efectiva al ciudadano se creó en marzo de 2006 el Centro de Mediación Judicial. Dra.María Cristina Vivas de Voget

Dra.María Cristina Vivas de Voget CREACIÓN LA CORTE DE JUSTICIA dispone iniciar la Mediación Judicial por Acordada 3964/06 El CENTRO DE MEDIACION JUDICIAL funciona desde el 9/10/ 2006. En diciembre la Corte de Justicia deroga la 3964/06 y dicta la 4000/ 06 para lograr mayor eficiencia. En junio 2008 por acordada 4066 establece la obligatoriedad de la mediación en etapa prejudicial en ciertos procesos contradictorios Dra.María Cristina Vivas de Voget

CENTRO DE MEDIACION JUDICIAL INGRESO AYACUCHO 544 RECEPCIÓN DESPACHO Dra.María Cristina Vivas de Voget

RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES Se cuenta con un edificio adecuado para mediación y empleados preparados para un buen desempeño en sus tareas y para brindar atención personalizada e integral a los requerimientos de cada caso. La Coordinadora General es la Sra.Ministro de la Corte Dra. Amelia Sesto de Leiva La Dirección y la Mediación están a cargo de profesionales de la abogacía. Dra.María Cristina Vivas de Voget

Dra.María Cristina Vivas de Voget SALAS DE MEDIACIÓN CÁMARA GESELL SALA DE MEDIAR 1 CÁMARA GESELL ESPEJO TRANSPARENTE OBSERVADORES SALA DE MEDIAR 2 SALA DE MEDIAR 3 Dra.María Cristina Vivas de Voget

CARACTERISTICAS DE LA MEDIACION ES NO ADVERSARIAL ES UN PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO. ES ÁGIL, RÁPIDO Y ECONOMICO EN TIEMPO Y DINERO ES INFORMAL Y MINIMAMENTE ESTRUCTURADO ES OBLIGATORIO EN CIERTAS MATERIAS, debiendo CONCURRIR LAS PARTES Y SUS ABOGADOS A LA PRIMERA AUDIENCIA. LAS SOLUCIONES SON JUSTAS Dra.María Cristina Vivas de Voget

OBLIGATORIEDAD Y DESISTIMIENTO Ac. 4000 - Art.12 inc.VI: “Las partes pueden desistir de la mediación en cualquier momento. La incomparecencia injustificada de cualquiera de ellas implicará desistimiento de la Mediación”. Rige para casos en que la Mediación no es obligatoria. Ac. 4066 – Art.1°, párr.2° inc. A) : “en los procesos judiciales contradictorios ante los Juzgados de Flia. …Dicha obligatoriedad consistirá en solicitar el Servicio de Mediación y concurrir a la Audiencia Informativa que es la 1° audiencia. Dra.María Cristina Vivas de Voget

Dra.María Cristina Vivas de Voget PRINCIPIOS BASICOS Neutralidad Confidencialidad Comunicación directa entre las partes Justa composición de intereses Consentimiento informado No afectación del Orden Público Dra.María Cristina Vivas de Voget

Dra.María Cristina Vivas de Voget COMO LLEGAN LOS CASOS a) De los juzgados , una vez contestada la demanda, por solicitud de las partes para mediar o por sugerencia del juez a las mismas y b) De las Defensorías y Asesorías en la etapa prejudicial. c) Iniciadas por Abogados en el Centro de Mediación Judicial. Dra.María Cristina Vivas de Voget

CÓMO CONCURRIR A LAS AUDIENCIAS Las personas físicas: personalmente y acompañadas de su letrado. Las personas jurídicas: por sus representantes legales o autoridades estatutarias autorizados para acordar. En su caso acompañado de su letrado. A falta del poder, tienen plazo de 2 días para presentarlo. Dra.María Cristina Vivas de Voget

PROCEDIMIENTO PARA ABOGADOS Presenta solicitud por duplicado Dentro de los 5 días se fija audiencia y se designa Mediador El Mediador se recibe del cargo y se notifica a las partes Se puede modificar la fecha de audiencia por causa plenamente justificada y acreditada con anterioridad. Dra.María Cristina Vivas de Voget

EL PROCESO DE MEDIACIÓN Tiene una duración máxima de 60 días corridos, con 30 días de prórroga si las partes lo requieren. Habrá una o más audiencias. Notificación. Convenio de Confidencialidad. Acta. Acuerdo. Si se arriba a un Acuerdo, éste será requerido mediante oficio desde el Juzgado que lo homologará Dra.María Cristina Vivas de Voget

Dra.María Cristina Vivas de Voget LA MEDIACION finaliza Con acuerdo Sin acuerdo : -por desistimiento expreso -por desistimiento tácito -por ser caso no mediable Por vencimiento del plazo de la mediación y sin haber solicitado prórroga. Dra.María Cristina Vivas de Voget

Dra.María Cristina Vivas de Voget LA MEDIACION concluye SI HAY ACUERDO se protocoliza y remite: 1) Al Juzgado que envió el caso o al Juez que lo requiera, en caso que el abogado inicie trámite de homologación. 2) A Defensorías Generales o Asesorías, si fue iniciado por ellas. . SI NO HAY ACUERDO: la Dirección del Centro de Mediación expide el certificado debiendo presentarse al iniciar el juicio. Dra.María Cristina Vivas de Voget

FINALIZADA LA MEDIACION El Juez puede rechazar el acuerdo , fundado en que es contrario a la moral , las buenas costumbres o el orden público. En este caso vuelve al Centro para su modificación si es factible. Si no se acuerda, se expide constancia de trámite para iniciar juicio o se remite al Juzgado de origen para continuarlo. Dra.María Cristina Vivas de Voget

CASOS QUE PUEDEN MEDIARSE Todos los casos que no estén excluidos y que sean susceptibles de transacción o desistimiento Cuestiones de Familia Cuestiones Patrimoniales Dra.María Cristina Vivas de Voget

Dra.María Cristina Vivas de Voget CASOS EXCLUIDOS I Procesos penales con excepción de las acciones civiles derivadas de estos siempre que el imputado no este privado de su libertad. Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación; de Filiación y Adopción. Amparo, Habeas Corpus y Habeas Data. Medidas preparatorias y Prueba Anticipada Dra.María Cristina Vivas de Voget

Dra.María Cristina Vivas de Voget CASOS EXCLUIDOS II Medidas Cautelares , hasta que se decidan las mismas y se agoten las instancias recursivas. Juicios de Divorcio , salvo los incidentes referidos a separación de bienes, alimentos, tenencia y régimen de visitas. Causas en que el Estado o sus Entidades autárquicas sean parte, salvo expresa decisión de autoridad competente del organismo pertinente. Dra.María Cristina Vivas de Voget

Dra.María Cristina Vivas de Voget CASOS EXCLUIDOS III Causas de menores o incapaces si a juicio de la Defensoría General o Asesoría de Menores no resultare conveniente someterlo a mediación. Concursos y Quiebras. Juicios Sucesorios y Voluntarios, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de ellos. En general toda causa o caso en que esté involucrado el Orden Público o que se trate de derechos indisponibles para las partes. Dra.María Cristina Vivas de Voget

HONORARIOS DE ABOGADOS Deberán pactarse privadamente con las partes y podrán hacerlos constar o no en el ACUERDO al que arribaren. Cuando se trate de solicitud de mediación en juicio en trámite, se seguirá lo indicado anteriormente o podrá pedir regulación respectiva al Juez de la causa. Dra.María Cristina Vivas de Voget

Dra.María Cristina Vivas de Voget BENEFICIADOS Los Juzgados, en los que disminuye la cantidad de litigios. Los Abogados, pues la Mediación abre un nuevo campo laboral. Los Ciudadanos, porque ejercen su poder para resolver sus situaciones de conflicto Todos los que aprendan esta forma de comportamiento, que eleva los NIVELES ETICOS de la sociedad. Dra.María Cristina Vivas de Voget

RESULTADOS Y CONCLUSIONES Estos casi cuatro años han sido importantes tanto por los 4.213 casos ingresados como por los resultados obtenidos por la mediación ( 84,4% de acuerdos logrados en los 1439 casos mediados) lo que significa un aporte interesante a la Justicia. Dra.María Cristina Vivas de Voget

Dra.María Cristina Vivas de Voget CENTRO DE MEDIACION JUDICIAL CATAMARCA RESULTADOS (Octubre 2006- Agosto 2010) 1439 1215 (84,4%) 224 (15,6%) Dra.María Cristina Vivas de Voget

Dra.María Cristina Vivas de Voget MUCHAS GRACIAS Centro de Mediación Judicial Catamarca Dra.María Cristina Vivas de Voget

BENEFICIOS DE LA MEDIACION PROCEDIMIENTO INFORMAL, SOLO DEBE RESPETARSE UNA MINIMA ESTRUCTURA. LA DECISIÓN DEPENDE DE LAS PARTES Y GENERA UNA AUTOCOMPOSICION DE INTERESES. EL ACUERDO ES SOSTENIBLE EN EL TIEMPO, SE CUMPLE ESPONTANEAMENTE CON MAYOR FRECUENCIA. AMBAS PARTES GANAN. NADA TIENEN QUE PERDER LAS PARTES EN MEDIACION. ES RAPIDA, CONFIDENCIAL, ECONOMICA Y JUSTA . ES EXITOSA Y EFICAZ PARA LAS PARTES , LOS ABOGADOS , EL PODER JUDICIAL Y LA SOCIEDAD . Dra.María Cristina Vivas de Voget

PROCEDIMIENTO EN CAUSAS DESDE JUZGADOS El Juez, si lo considera conveniente, invita a las partes a concurrir al Centro de Mediación y si aceptan: suspende el proceso judicial, envía la pertinente solicitud y las partes concurren a la mediación con sus abogados, bajo pena de nulidad del acuerdo. Dra.María Cristina Vivas de Voget