ASPECTOS POSITIVOS INCLUIDOS EN LA LEY GENERAL DE SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, IMPULSADOS POR EL SNTE.

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Transcripción de la presentación:

ASPECTOS POSITIVOS INCLUIDOS EN LA LEY GENERAL DE SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, IMPULSADOS POR EL SNTE

¡NINGÚN TRABAJADOR PIERDE SUS DERECHOS LABORALES!

La regionalización queda considerada, al expresar que el INEE establecerá los procesos y programas de evaluación, coordinadamente con las autoridades educativas locales. (Art. 7) La autoridad ofrecerá opciones de formación, actualización, capacitación y superación profesional gratuitas, idóneas, pertinentes y congruentes para las evaluaciones que se apliquen. (Art. 8).

Se expedirá nombramiento definitivo cuando el trabajador de la educación cumpla 6 meses 1 día en el servicio (Art. 22). El ingreso al servicio docente se hará privilegiando los perfiles pedagógicos y académicos formados en las escuelas Normales del país (Art. 24).

Los nombramientos de los asesores técnico- pedagógicos, deberán ser remunerados. (Art. 28). La promoción a una plaza con funciones de supervisión, dará lugar a un nombramiento definitivo. (Art. 29).

Las autoridades educativas locales operarán un programa para que los docentes de educación básica, puedan obtener incentivos adicionales, permanentes o temporales (art. 37). Se preserva el espíritu de carrera magisterial a través de un programa similar. La vigencia de los beneficios del nivel que corresponda será hasta de 4 años (art. 39).

Se reconoce oficialmente la categoría de asesor técnico pedagógico (art. 41). Se establecen movimientos laterales que permitan a docentes y directivos desarrollarse según sus intereses, capacidades o perfil en tutorías, coordinación de materias u otras análogas, con incentivos adicionales que reconozcan su merito y favorezcan sus avance profesional (art. 46).

El Estado proveerá lo necesario para que el personal docente y el personal con funciones de dirección y de supervisión en servicio, tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural. (Art. 59). Los docentes en servicio tendrán conocimiento previo, con 3 meses de anticipación, de perfiles, parámetros e indicadores que se utilizarán en los procesos de evaluación. (Art. 68).

Los resultados de las evaluaciones, serán considerados datos personales y confidenciales. (Art. 79). El personal que sea separado del servicio, podrá impugnar esta medida ante la autoridad que emitió la resolución que se impugna, o acudir a la autoridad jurisdiccional correspondiente. (Art. 80).

(Transitorio Décimo Primero). Se garantiza la permanencia en el servicio, aún a quienes no acreditaran las 3 etapas de evaluación. (Transitorio Octavo). No serán afectados los beneficios adquiridos por los trabajadores de la educación que participan en el Programa de Carrera Magisterial. (Transitorio Décimo Primero).

Se fortalecerán las Escuelas Normales para que egresen profesionales de la educación cada vez mejor preparados. (Transitorio Vigésimo Segundo).

Sin menoscabo de la exigencia de la autoridad educativa para que cumpla la función que legalmente le corresponde, el SNTE, de las propias cuotas sindicales, diseñará un sistema nacional de formación, capacitación, actualización y superación profesional para coadyuvar en la preparación de los maestros, para que tengan reales posibilidades de éxito en las etapas de la evaluación obligatoria.