TRANSPARENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CANARIA

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Transcripción de la presentación:

TRANSPARENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CANARIA

transparencia-participación-colaboración GOBIERNO ABIERTO Administración de B. Obama (2004) transparencia-participación-colaboración Ley 12/2014 de transparencia y acceso a la información pública Estrategia Canaria Marco de Gobierno Abierto, 2017-2019 (EMGA)

Suecia, 1766 Ley para la Libertad de Prensa y del Derecho de Acceso a las Actas Públicas Colombia, 1888 Finlandia, 1951 Estados Unidos, 1966 Dinamarca y Noruega, 1970 Francia, 1978 2009 España Constitución Española de 1978 Ley 30/1992 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos Ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público Ley 5/2010* Canaria de fomento de la participación ciudadana * norma autonómica Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Ley 12/2014* de transparencia y acceso a al información pública

Constitución Española de 1978 Artículo 105 La ley regulará: a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

Ley 30/1992 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. 1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos…/.. b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado Título II Conflictos de intereses Régimen de incompatibilidades Régimen de actividades Obligaciones de los altos cargos Órganos de gestión, vigilancia y control Régimen sancionador

Ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público Artículo 3 1. Se entiende por reutilización el uso de documentos que obran en poder de las Administraciones y organismos del sector público, por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública. Queda excluido de este concepto el intercambio de documentos entre Administraciones y organismos del sector público en el ejercicio de las funciones públicas que tengan atribuidas. 2. La presente ley se aplicará a los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público, cuya reutilización sea autorizada por éstos. Se entiende por documento toda información cualquiera que sea su soporte material o electrónico así como su forma de expresión gráfica, sonora o en imagen utilizada. A estos efectos no se considerarán documentos los programas informáticos que estén protegidos por la legislación específica aplicable a los mismos.

Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos Artículo 1, Objeto de la Ley La presente Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa

Ley 5/2010 Canaria de fomento de la participación ciudadana Artículo 3. Finalidad de la ley Fomentar medidas que impulsen la participación ciudadana en una sociedad plural para la defensa de los valores democráticos y solidarios, así como desarrollar los correspondientes instrumentos de intervención de la ciudadanía en las actuaciones de las administraciones públicas. Profundizar el acercamiento de las instituciones públicas canarias a la ciudadanía, tratando de involucrarla en la gestión pública que realizan. Garantizar a la ciudadanía la información en los procedimientos que promuevan, desarrollen o tramiten las administraciones públicas para conseguir la mayor transparencia en la gestión pública, sin perjuicio de los procedimientos en los que previamente se establezca un periodo de información pública. …/… Desarrollar los correspondientes instrumentos de participación ciudadana, entendiendo que son los mecanismos establecidos para la intervención de la ciudadanía en las políticas públicas de las administraciones.

Ley 5/2010* Canaria de fomento de la participación ciudadana Año 2014 Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Ley 5/2010* Canaria de fomento de la participación ciudadana Ley 12/2014* de transparencia y acceso a al información pública 1 de enero de 2015 proceso participativo foros presenciales

Ley 12/2014* de transparencia y acceso a al información pública 5 títulos 2 disposiciones transitorias 1 disposición derogatoria 3 disposiciones finales

Ley 12/2014* de transparencia y acceso a al información pública Título I Objeto: la regulación de la transparencia de la actividad pública y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias Ámbito de aplicación: la Administración pública de la Comunidad Autónoma como las entidades públicas y privadas vinculadas o dependiente de la misma Cabildos, ayuntamientos y universidades Otros sujetos obligados: Partidos políticos, sindicatos o entidades privadas que perciban subvenciones (60 mil € o el 30 % de su presupuesto) empresas con relación contractual APC

Ley 12/2014* de transparencia y acceso a al información pública Título I Solicitudes de acceso a información pública por 3 canales Unidades responsables de información pública (URIP) Instrumentos de seguimiento y autocontrol: Registro de solicitudes de acceso Informe del grado de cumplimiento Aplicativo IT Canarias (2017)

Ley 12/2014* de transparencia y acceso a al información pública Título I Artículo 6. Principios informadores Principio de transparencia pública Principio de libre acceso a la información pública Principio de veracidad Principio de accesibilidad Principio de gratuidad Principio de reutilización

Ley 12/2014* de transparencia y acceso a al información pública Título II Regulación de la publicidad activa información institucional organizativa personal de libre nombramiento empleo en el sector público Retribuciones normativa, servicios y procedimientos económicofinanciera patrimonio planificación y programación obras públicas contratos convenios y encomiendas de gestión ayudas y subvenciones ordenación del territorio y medio ambiente información estadística Transparencia y protección de datos de carácter personal

Ley 12/2014* de transparencia y acceso a al información pública Título II Publicidad de la información Portal de Transparencia* http://www.gobiernodecanarias.org/transparencia/ La web departamental * la solicitada con mayos frecuencia

Ley 12/2014* de transparencia y acceso a al información pública Título III Solicitudes de acceso a la información pública (Ley 19/2013) Solicitud: oral, presencial, en línea o telefónica Limites de acceso: La seguridad nacional. La defensa. Las relaciones exteriores. La seguridad pública. La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. Los intereses económicos y comerciales. La política económica y monetaria. El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. La protección del medio ambiente.

Ley 12/2014* de transparencia y acceso a al información pública Título III Solicitudes de acceso a la información pública (Ley 19/2013) Solicitud: oral, presencial, en línea o telefónica Limites de acceso Admitidas total o parcial e inadmitidas Plazos de resolución: 1 mes/2 mese o 10 días Datos de carácter personal y audiencia a terceros Impugnación: Comisionado Contencioso administrativo Parlamento de Canarias Diputado del Común Consejo económico y Social

Ley 12/2014* de transparencia y acceso a al información pública Título IV Comisionado o comisionada de transparencia y acceso a la información pública Independiente Elegido por el parlamento Funciones: Control de la información publicada Control de las solicitudes de acceso Informe anual. IT Canarias  Parlamento de Canarias

Ley 12/2014* de transparencia y acceso a al información pública Título V Infracciones y sanciones Cargos públicos, personal directivo y personal público Muy graves Graves Leves Amonestación-Cese  300 mil €

* Comisionado de Transparencia y Acceso a la información Pública

Ley 19/2019 vs Ley 12/2014 Mayores requerimientos en la publicidad activa Régimen de infracciones y sanciones disciplinarias y administrativas

Próximos hitos, EMGA 2017-2019: Mejora en la calidad de los datos: Fácilmente accesibles Reutilizables  open data Canarias Automatización Agendas institucionales Mejoras generales del Portal de Transparencia