Alexander Coral Ramos Abogado. Contratos de trabajo (Clases) Terminación y prórrogas del contrato Continuidad laboral CTA – EST – Intermediación Laboral.

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Transcripción de la presentación:

Alexander Coral Ramos Abogado

Contratos de trabajo (Clases) Terminación y prórrogas del contrato Continuidad laboral CTA – EST – Intermediación Laboral Contrato de trabajo Vs Prestación de Servicios Servicio doméstico Vs Servicio de aseo Jornada de trabajo y descansos obligatorios Salarios, Pagos No Salariales, Desalarización Embargo de salario, descuento por préstamo o daños RELACIÓN LABORAL EMPLEADOR–TRABAJADOR

 Contrato de tiempo fijo o determinado: 30 días antes. Nota: ¿Y si el contrato es igual o menor a 30 días?  Contrato de obra o labor determinada: El mismo contrato lo contempla (bien definido).  Por tiempo indefinido: tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo, lo contrario, se indemniza.  Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio: El contrato lo contempla (bien definido). TERMINACIÓN DEL CONTRATO DEL CONTRATOTERMINACIÓN

 Automática es por silencio de las partes.  Consensual es por acuerdo de las partes. Veamos 2 ejemplos, con prórroga automática y consensual. PRORROGAS DEL CONTRATO Automática y Consensual PRORROGAS DEL CONTRATO Automática y Consensual

PRÓRROGA AUTOMÁTICA AUTOMÁTICAPRÓRROGA Contrato inicial 1ª Prórroga 2ª Prórroga 3ª Prórroga 4ª Prorroga 5ª … 3 meses 3 meses 3 meses 3 meses 1 año 1 año…

PRÓRROGA CONSENSUAL CONSENSUALPRÓRROGA Contrato inicial 1ª Prórroga 2ª Prórroga 3ª Prórroga 4ª Prorroga 5ª … 3 meses 4 meses 2 meses 3 meses 1 año 1 año…

CONTRATOS SUCESIVOS = CONTINUIDAD LABORAL CONTRATOS Maniobras usadas: ◙Un contrato termina el viernes, el lunes inicia el otro. ◙Empleador tiene varios establecimientos, por lo que le hace varios contratos sucesivos al mismo trabajador pero con los diferentes establecimientos. ◙Termina un contrato, le liquidan y pagan todas las prestaciones incluyendo las Vacaciones y vuelven a contratarlo exactamente a los 15 días, diciéndole que sale a vacaciones. ◙Termina un contrato e inmediatamente le hacen nuevo contrato, cambiando cargo o funciones, pero sigue haciendo lo mismo.

CONTRATOS SUCESIVOS = CONTINUIDAD LABORAL CONTRATOS

Tipo de Empleador y/o contratación usado comúnmente: Directamente, Prestación de Servicios, Outsourcing, Empresas de Servicios Temporales, Cooperativas, Asociaciones, Sociedades SAS, etc. Pensionados y Ex Fuerza Pública (obligaciones en Seg. Social) Ver Art. 22 al 25 C.S.T. Principio de Realidad

INTERMEDIACIÓN LABORAL Nuevos mecanismos de Control Ley 1429 de Artículo 63. Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de CTA que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes. El Min. Protección Social impondrá multas hasta de smmlv

LÍMITES DEL USUARIO EN EL USO EMPRESAS SERVICIOS TEMPORALES

Cumplido el plazo más su prórroga o la novedad, la causa originaria del servicio específico subsiste en la empresa usuaria, no se podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente EST para la prestación de dicho servicio. Lo contrario, sería intermediación laboral multa hasta de $ ,oo / 2012 (5.000 S.M.M.L.V.) C.S.T. Artículo 6º; Ley 50/90 Artículo 71 y ss; Decreto 4369/06; Mintrabajo, Concepto agosto 14 de LÍMITES DEL USUARIO EN EL USO EMPRESAS SERVICIOS TEMPORALES

INTERMEDIACIÓN LABORAL Nuevos mecanismos de Control Decreto 2798 de 2013 (29 nov) “Derogado, pero su sentido, SI es aplicable –Principio de Realidad-” Art. 1.- En los términos de la Ley 1429/10, está prohibido el uso de sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones y la contratación de servicios de colaboración o manejo de recurso humano, Empresas de Servicios Temporales, Compañías de Servicios de Colaboración, o personas naturales, que utilicen modalidades de vinculación que impliquen desconocimiento o violación de derechos laborales constitucionales, legales y extra legales, de carácter individual o los colectivos de asociación sindical, negociación y huelga. Esta prohibición se aplica a instituciones y empresas públicas y privadas. Art. 2. …

INTERMEDIACIÓN LABORAL Nuevos mecanismos de Control … Decreto 2798 de 2013 (29 nov) Artículo 2. – En todos los casos en que las empresas utilicen formas de vinculación permitidas por la ley, diferentes a la contratación laboral directa, se tendrán en cuenta las siguientes previsiones legales: 1.La aplicación preferente de las normas sobre Unidad de Empresa. 2. La aplicación de las normas sobre responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales. 3.La constitución de garantías para amparar los derechos relativos a la remuneración, salarios, prestaciones e indemnizaciones de los trabajadores. Parágrafo. La Empresa contratante y el Sindicato que suscriben un Contrato Sindical constituirán las garantías para amparar los derechos relativos a la remuneración e indemnizaciones de los trabajadores.

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ≠ EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ≠ EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES

Empresa de Servicios Temporales* Empresa de Servicios Temporales* Cooperativa de Trabajo Asociado* Cooperativa de Trabajo Asociado*  Subordinación con la EST.  Remplazos temporales y aumentos de productividad. Prohibido suministro de alimentos y aseo (sólo por vacaciones).  Podría nacer solidaridad con el 3º usuario.  Tiempo máximo 6 meses + otros 6 meses para un mismo beneficiario. Sanción hasta de 100 SMMLV.  No hay subordinación con la CTA, se es asociado.  Para aspectos ajenos al beneficiario.  Podrá nacer solidaridad con beneficiario.  Indefinido, porque se es asociado a la CTA. * Pagan el 100% de seguridad social y parafiscales

CONTRATACIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - CTA - - CTA - CONTRATACIÓN DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - CTA - - CTA -

 Min. Protección Social, impondrá multas hasta de SMMLV, a instituciones públicas/privadas por incumplir lo anterior. (Empresas Servicios Temporales, L. 50/90)  Serán objeto de disolución y liquidación las PCTA y CTA que incurran en falta al incumplir lo establecido en esta ley. El Servidor Público que contrate con C.T.A. que haga intermediación laboral para el desarrollo de actividades misionales permanentes incurrirá en Falta Grave.  Par. trans. Entrará en vigencia a partir del 1° de julio de (Ley 1450 de 2011 (PND ) Entra en vigencia a partir del 16 de junio de 2011)

CST Art. 34. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES. 1o) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores. 2o) … (Responsabilidad frente a subcontratistas)

Nunca habrá servicio doméstico en oficinas, almacenes, etc. (Son sitios donde se producen bienes y servicios). Servicio doméstico únicamente en hogares o fincas de recreo. SERVICIO DOMÉSTICO vs SERVICIO DE ASEO DE ASEOSERVICIO DOMÉSTICO vs SERVICIO DE ASEO DE ASEO

SERVICIO DOMÉSTICO vs SERVICIO DE ASEO DE ASEOSERVICIO DOMÉSTICO vs SERVICIO DE ASEO DE ASEO

SERVICIO DE ASEO SERVICIO DOMESTICO  Cesantía y Vacaciones.  Cesantías se liquidan sobre 1 S.M.M.L.V., así gane menos.  Empleador-Trabajador.

JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS OBLIGATORIOS JORNADA

DESCANSO OBLIGATORIO OBLIGATORIODESCANSO

RECARGO NOCTURNO PARA RECARGO NOCTURNO PARA EMPLEADOS DE DIRECCIÓN, CONFIANZA O MANEJO

RECARGO NOCTURNO PARA RECARGO NOCTURNO PARA EMPLEADOS DE DIRECCIÓN, CONFIANZA O MANEJO