PARTIDOS POLÍTICOS DEFINICIÓN: OBJETO:

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Transcripción de la presentación:

PARTIDOS POLÍTICOS: SU FUNCIÓN DENTRO Y FUERA DE LOS PROCESOS ELECTORALES

PARTIDOS POLÍTICOS DEFINICIÓN: OBJETO: Entidades de interés público, democráticos hacia su interior, autónomos y formas de organización política, integrados conforme a lo dispuesto por la Constitución Federal, la Local y el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (art. 28 del CIPEEP). OBJETO: FRENTE A LA SOCIEDAD: Promover la participación del pueblo en asuntos políticos. Contribuir a la integración de la representación nacional, y Hacer posible el acceso al poder de los ciudadanos. FRENTE AL PODER: Fiscalizar la actividad gubernamental. La dirección de la sociedad a través del Estado.

PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ESTATALES Participan en elecciones federales y estatales Obtienen registro ante el IFE Sólo se acreditan ante el IEE En el mes de febrero del año de la elección (art. 31 del CIPEEP) ESTATALES Sólo participan en elecciones estatales Obtienen registro ante el IEE El consejo General del IEE emite convocatoria en el mes de marzo del año anterior al de las elecciones estatales ordinarias (art. 32 del CIPEEP)

REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO ESTATAL Contar con Declaración de principios ( obligación de observar la Constitución Federal, la Local; bases ideológicas de carácter político, económico y social; no aceptar estar sujetos o subordinados a organizaciones internacionales y rechazo de apoyos de los mismos o agrupaciones religiosas). Contar con programa de acción (medios para alcanzar sus objetivos o principios; políticas para resolver problemas sociales, políticos y económicos del Estado; preparación para la participación de sus militantes en los procesos electorales). Contar con estatutos ( denominación, emblema, colores que los caractericen y diferentes a otros partidos, exentos de alusiones religiosas, raciales o símbolos patrios o imágenes de sus candidatos; procedimientos de afiliación libre, voluntaria e

individual; derechos y obligaciones de sus miembros; organización interna; sanciones y medios de defensa para sus miembros). Representar una corriente de opinión con sustento social que le de carácter propio. Realizar actividades políticas con 2 años, por lo menos, con anterioridad a la solicitud de registro. Acreditar, a través de Notario Público, tener domicilio y órganos de representación , en las 2/3 partes de las cabeceras de los distritos electorales del Estado (18).

FUNCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS I. DENTRO DE LOS PROCESOS ELECTORALES II. FUERA DE LOS PROCESOS ELECTORALES

A. ACREDITARSE / REGISTRARSE ANTE EL IEE NACIONALES Acreditarse en el mes de febrero del año de la elección (art. 31 del CIPEEP) ESTATALES Solicitar su registro en el mes de marzo del año anterior al de las elecciones estatales ordinarias (art. 32 del CIPEEP)

B. REGISTRAR DE SUS REPRESENTANTES ANTE LOS ORGANOS ELECTORALES DEL INSTITUO ELECTORAL DEL ESTADO (IEE). Ante Consejo General: permanente. Ante Consejos Distritales: en el mes de mayo del año de la elección. Ante Consejos Municipales: en el mes de julio del año de la elección. Ante Mesas Directivas de Casilla: después de la 1º publicación de la integración de las casillas (2º domingo de octubre del año de la elección hasta 10 días antes de la jornada electoral)

C. REGISTRAR SUS PLATAFORMAS ELECTORALES Plataforma electoral: documento que contiene los principios que sostendrán los candidatos de cada partido político durante sus campañas, mismos que deberán sustentarse en sus documentos básicos. Su presentación es en el mes de mayo del año de la elección ante el Consejo General del IEE 6 partidos políticos registraron su plataforma electoral en 2004

D. POSIBILIDAD DE REGISTRAR COALICIONES Y FUSIONES Fusión: unión permanente de 2 o más partidos políticos para constituir un nuevo partido y se presenta un año antes del día de la elección. Resuelve Consejo General Coalición: Su propósito es el de postular candidatos en las elecciones de Diputados, Gobernador y miembros de Ayuntamientos. Convenio de coalición se presenta 30 días antes de que inicie el registro de candidaturas en la elección que se trate. Resuelve Consejo General. Los partidos políticos estatales no pueden coaligarse entre si o con partidos políticos nacionales (art. 41 y 59 del CIPEEP). Sólo se ha presentado coalición en proceso extraordinario 2005 pero se desistieron de la misma.

E. REGISTRAR A SUS CANDIDATOS A Gobernador: conoce el Consejo General, última semana del mes de agosto del año de la elección. A Diputados por el principio de mayoría relativa: conoce Consejo General y Consejo Distrital, última semana del mes de agosto del año de la elección. A Diputados por el principio de representación proporcional: conoce Consejo General, primera semana del mes de septiembre del año de la elección. A miembros de los Ayuntamientos: conoce Consejo General, Consejo Distrital y Consejo Municipal, última semana del mes de agosto del año de la elección.

F. REALIZAR CAMPAÑAS ELECTORALES Campaña electoral: conjunto de actividades realizadas por los partidos, las coaliciones, y candidatos registrados para la obtención del voto. Periodo: día siguiente del registro de la candidatura concluyendo 3 días antes de la jornada electoral. Propaganda: conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la campaña electoral, producen y difunden los partidos políticos. Durante el proceso electoral estatal ordinario 2004 se monitoreo, por primera vez, en los medios de comunicación las campañas electorales de los partidos políticos. De igual forma se organizó por el IEE, por primera vez, un debate entre candidatos a Gobernador del Estado y debates entre candidatos a miembros de los ayuntamientos de Tlatlauquitepec y San Miguel Xoxtla.

G. USO DE SUS PRERROGATIVAS Prerrogativas: privilegios o exenciones que el estado otorga a los partidos políticos, con el fin de poder realizar sus objetivos. Gozar del régimen fiscal que establezcan las leyes de la materia Utilizar los lugares de uso común para la colocación de su propaganda electoral Recibir financiamiento público y privado para sus actividades en el Estado Accesar a los medios de comunicación propiedad del Gobierno del Estado (SICOM).

FINANCIAMIENTO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Financiamiento público Aportación que otorga el Estado a los partidos y cuya determinación y distribución compete al CG Financiamiento privado Aportaciones de recursos económicos o en especie que no provienen del erario público y que los partidos reciben de sus militantes, simpatizantes o por sus propios medios.

FINANCIAMIENTO PÚBLICO ACTIVIDADES ORDINARIAS ACTIVIDADES TENDIENTES A LA OBTENCIÓN DEL VOTO ACCESO EQUITATIVO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

35% salario mínimo vigente en el Estado A. DETERMINACIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 35% salario mínimo vigente en el Estado X No. De ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la Entidad con corte al 31 de enero del año de la elección Financiamiento público. Para el sostenimiento de actividades ordinarias

ENTREGA DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS DETERMINADO EN 2004 100% 50% en el año de la elección 25% junio del año siguiente al de la elección 25% junio del segundo año siguiente al de la elección. OTORGADO TRIANUALMENTE DE LA SIGUIENTE FORMA: 30% a los partidos políticos nacionales de forma igualitaria 65% a los partidos políticos según el porcentaje de Votación Emitida que hubiesen obtenido en la elección de Diputados de mayoría relativa inmediata anterior.

B. ACTIVIDADES TENDIENTES A LA OBTENCIÓN DEL VOTO SE OTORGA EL AÑO DE LA ELECCIÓN MONTO EQUIVALENTE AL FINANCIAMIENTO PÚBLICO QUE PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS LE CORRESPONDA ESE AÑO

C. ACCESO EQUITATIVO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN 15% DEL MONTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE ACTIVIDADES ORDINARIAS DISTRIBUIDA TRIANUALMENTE IGUALITARIA ENTRE PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES Y ESTATAL

FINANCIAMIENTO PRIVADO MILITANTES: cuotas y aportaciones ordinarias y extraordinarias de sus afiliados. SIMPATIZANTES: cuotas y aportaciones o donativos que en dinero o especie y por voluntad propia, hagan las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país.