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LIC .ROBERTO VILLA GONZALEZ

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Presentación del tema: "LIC .ROBERTO VILLA GONZALEZ"— Transcripción de la presentación:

1 LIC .ROBERTO VILLA GONZALEZ
TEMAS ESENCIALES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL ELECTORAL LIC .ROBERTO VILLA GONZALEZ

2 CRONOLOGIA DE LA REFORMA CONSTITICIONAL EN MATERIA ELECTORAL
12 de septiembre del El senado aprueba el Dictamen que reforma los artículos 6,41,85,99,108,116 y Adicional al Art. 132 y deroga el tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 19 de septiembre del la cámara de Diputados aprueba el proyecto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En cumplimiento del Art.135 constitucional el dictamen fue enviado a los legislaturas de los Estados con el propósito de obtener la probación de la mayoría. El 9 de octubre Yucatán fue la entidad núm. 30 en aprobar dichas reformas, solamente Coahuila rechazo el Dictamen. D.O.F. 13 de Noviembre del 2007 se publica la reforma constitucional en metería electoral. D.O.F. 14 de enero del 2008 se promulga en nuevo COFIPE.

3 RUBROS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL ELECTORAL DE 2007 SISTEMA DE PARTIDOS
Prohibición expresa de que organizaciones gremiales o con objeto social diferente al político intervengan en el proceso de creación de partidos políticos Establece que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señala la Constitución y la Ley. Regula el tema de la liquidación de las obligaciones de los partidos políticos que pierdan su registro.

4 FINANCIAMIENTO Financiamiento para actividades ordinarias permanentes será calculado anualmente multiplicando el 65% del salario mínimo diario del D.F. por el numero de ciudadanos inscritos en el padrón electoral (se cambia el criterio para su determinación) Financiamiento de campaña se distribuye al determinarse que equivaldrá a un porcentaje del financiamiento ordinario del 50% cuando haya elecciones presidenciales y 30 % cuando se elija solo diputados federales. Financiamiento para actividades especificas (educación, capacitación, investigación etc.) ascenderá al 3 % del financiamiento ordinario. Preponderancia del financiamiento público al reducir el monto máximo permitido de recursos que los paridos puedan recibir de sus simpatizantes que ahora será del 10% del ultimo tope de gastos de campaña presidencial.

5 EQUIDAD ELECTORAL Reducción de la duración de las campañas (90 días los presidenciales y 60 la de diputados Regulación de las precampañas 2/3 partes de las campañas (60 en el caso de las presidenciales y 45 en la de diputados.

6 Acceso a medios y modalidades de la comunicación social electoral
Los partidos podrán acceder a la radio y la televisión solo a través de los tiempos oficiales. El IFE será la única autoridad facultada para administrar los tiempos oficiales en materia electoral. Se faculta al IFE para ordenar la suspensión inmediata de las transmisiones de radio y televisión que violen la ley. Se establecen los criterios que el IFE tendrá para distribución de tiempos

7 Prohibición a las personas físicas y morales de contratar propaganda en radio o televisión a favor o en contra de partido o candidato (elevación a nivel constitucional). No se podrán transmitir en México mensajes contratados en el extranjero. No se podrán realizar expresiones que denigren a instituciones, partidos o que calumnien a las personas. La publicidad gubernamental esta prohibida durante las campañas electorales federales o locales. La propaganda publica deberá tener carácter institucional por ello no podrá ser personalizada.

8 INTEGRACION Y FACULTADES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES IFE
Por lo que se refiere al IFE: El consejero presidente durara 6 años y podrá ser reelecto una vez. Los consejeros electorales tendrán una duración en su mandato de 9 años y no podrán ser reelectos.(antes 7 años) La renovación de los consejeros electorales será escalonada.

9 Se suprime la figura de los consejeros electorales suplentes.
El procedimiento para nombrar a los consejeros sigue igual pero se incorpora el requisito de que la cámara de diputados debe llevar a cabo previamente una amplia consulta a la sociedad. Se establece una contraloría general del IFE cuyo titular será nombrado por los 2/3 partes de la cámara de diputados. Prohibición de que altos funcionarios del IFE ocupen cargos públicos en los poderes en cuyo elección hayan intervenido en un periodo de 2 años a partir de su retiro. La tarea de fiscalización se encomienda a un órgano técnico con autonomía de gestión dependiente del consejo general. El IFE será competente para la organización de las elecciones locales de las entidades federativas que así lo determinen y mediante un convenio.

10 De lo que se refiere al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
Salas regionales de carácter Permanente. Se reduce el periodo de magistrado a 9 años. Renovation de magistrates de forma escalonada. La nulidad de una elección podrá ser declarada solo en los casos que estén señalados en las leyes. Se perfecciona el sistema de control de la congruencia constitucional de las leyes electorales (desaplicación).

11 Por lo que se refiere a la Suprema Corte de Justicia:
Se elimina la facultad de realizar de oficio investigaciones sobre hechos que afectaran de manera grave el voto público cuando a su juicio se pusiera en duda la legalidad de todo el proceso.

12 Régimen Electoral de los Estados
Articulo sexto transitorio establece que las legislaturas de los estados deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este decreto, a mas tardar en un año a partir de su entrada en vigor. Modificación de los calendarios electorales en virtud de la disposición constitucional que ahora unifica la fecha de las elecciones el primer domingo del mes de julio (posibilidad de empatar elecciones locales con federales). Ajustar la duración legar de las campañas a los máximos permitidos desde la constitución federal (90 días elección del gobernador y 60 días en caso de los comicios de diputados locales y ayuntamiento).

13 Revisar la regulación de las precampañas para adecuar la duración de las mismas.
Adecuar las reglas que regulan el financiamiento de los partidos políticos para hacerla congruente con los limites y modalidades que la constitución federal determina. Modificar las reglas en materia de fiscalización para establecer que cuando el órgano estatal responsable de revisar las cuentas de los partidos, tengan que revisar cuentas bancarias o datos de la SHCP, realice la solicitud de información a través de la nueva unidad de fiscalización del IFE. Establecer las bases y requisitos para que en caso de así determinarlo las autoridades electorales competentes, puedan establecer convenios con el IFE para que se haga cargo de la organización de los procesos electorales.

14 Revisión de las reglas de la propaganda gubernamental durante las campañas electorales para adecuarla a la reforma constitucional Revisión de las normas aplicables a la creación, registro de los partidos políticos así como a la intervención de los asuntos internos de estos. Exclusividad de los partidos políticos para solicitar el registro de candidatos a cargo de la elección popular. Establecer el procedimiento para la liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes.

15 GRACIAS


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