REUNION INM DELEGACION LOCAL REYNOSA Y RAMMAC CD. REYNOSA, TAMAULIPAS, A 11 DE DICIEMBRE DE 2007.

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Transcripción de la presentación:

REUNION INM DELEGACION LOCAL REYNOSA Y RAMMAC CD. REYNOSA, TAMAULIPAS, A 11 DE DICIEMBRE DE 2007.

ARTICULO 1°.- Garantía de Igualdad. (Goce de garantías que otorga la CPEUM) ARTICULO 8°.- Derecho de petición. (Siempre que esta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa). ARTICULO 11.- Derecho de Libre tránsito subordinado a la autoridad judicial en casos de responsabilidad criminal o civil y a la autoridad administrativa por lo que toca sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República. ARTICULO 33.- De los extranjeros. (Facultad exclusiva del ejecutivo de hacer abandonar el país a todo extranjero cuya permanencia juzgue conveniente). CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

LEY GENERAL DE POBLACIÓN ARTICULO 1°.- Observancia de la Ley. ARTICULO 7°.- Asuntos de orden migratorio a la Secretaría de Gobernación, corresponde: … II.- Vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros, y revisar la documentación de los mismos; … ARTICULO 13.- Los nacionales y extranjeros para entrar o salir del país, deberán llenar los requisitos exigidos por esta ley, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables. ARTICULO 20.- La SEGOB reglamentará, de acuerdo con las particularidades de cada región, las visitas de los extranjeros a poblaciones marítimas, fronterizas y aeropuertos con tránsito internacional. Lo mismo se observará respecto del tránsito diario entre las poblaciones fronterizas y las colindantes del extranjero, respetando en todo caso los tratados o convenios internacionales sobre la materia. ROSSE\SDRTAM doc ROSSE\CRM-008 y 009.docROSSE\SDRTAM docROSSE\CRM-008 y 009.doc ARTICULO 32.- Sujeción de la inmigración a las posibilidades de contribuir al progreso nacional. ARTICULO 41.- Calidad de No Inmigrante. ARTICULO 42 FRACCIÓN III.- Característica de Visitante (Diversas Modalidades 162 y 163 del RLGP).

ARTÍCULO 1º - Regulación de entrada y salida de personas, así como la coordinación de las actividades de los extranjeros en México. ARTÍCULO Requisitos al internarse a territorio nacional. ARTÍCULO Restricción de realizar sólo las actividades autorizadas. ARTÍCULO Visitante de negocios e Inversionistas. ROSSE\SDRTAM docROSSE\SDRTAM doc; ROSSE\Circular CRM pdf;ROSSE\Circular CRM pdf ROSSE\SDRTAM pdfROSSE\SDRTAM pdf; ROSSE\Circular CRM pdf;ROSSE\Circular CRM pdf ROSSE\SDRTAM pdfROSSE\SDRTAM pdf; ROSSE\Circular CRM pdf.ROSSE\Circular CRM pdf REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE POBLACION

LEY FEDERAL DE DERECHOS ARTICULO 3°.- Pago de derechos por parte de personas físicas y morales. Así mismo en fecha 20 de Julio de 2007, el Subdirector de Normatividad de la Coordinación de Regulación, el Lic. Mauricio Castro Medina, estableció mediante oficio CRM/439/07, los Lineamientos para la Aplicación de los Artículos 8, 9, 13 y 14 de la Ley Federal de Derechos 2007, a solicitud del Subdelegado Regional del INM en Tamaulipas, mediante el cual hace mención que el Manual de Trámites Migratorios del 21 de septiembre de 2000, establece todos los casos si el pago de derechos es obligatorio o no. Circular que da vigencia al DPAS ROSSE\DPA'S.docROSSE\DPA'S.doc ROSSE\hojadeayuda.pdfROSSE\hojadeayuda.pdf; ROSSE\CLAVES DE REFERENCIA.docROSSE\CLAVES DE REFERENCIA.doc Página en internet donde se pueden asesorar o pueden realizar pagos electrónicos.

CAPITULO II.- ESTANCIA. TMNI-E-14.- CAMBIO DE CARACTERÍSTICA DENTRO DE LA CALIDAD DE NO INMIGRANTE. TMNI-E-15.- EXPEDICIÓN Y REPOSICIÓN DE FORMA MIGRATORIA. TMNI-E-16.- ASIGNACIÓN DE NÚMERO EN EL REGISTRO NACIONAL DE EXTRANJEROS. TMNI-E-18.- AMPLIACIÓN DE PLAZO SEÑALADO EN OFICIO. TMNI-E-20.- PRÓRROGA DE ESTANCIA. El trámite deberá solicitarse dentro de los 30 días anteriores a la fecha de vencimiento del documento. OTROS SERVICIOS MIGRATORIOS

Las prórrogas son autorizadas hasta por un año de vigencia. Podrán concederse hasta 4 prórrogas por igual temporalidad. TMNI-E-21.- CAMBIO O AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES Y/O DE EMPLEADOR EN LA CALIDAD DE NO INMIGRANTE. Para que un extranjero pueda desempeñar y/o realizar otras actividades para las cuales no esté autorizado, deberá contar con permiso previo de la autoridad migratoria. Al igual el interesado en contratar a dicho extranjero, deberá cerciorarse de que está autorizado para realizar esas funciones o acudir a pedir información a las autoridades migratorias. TMNI-E-22.- ANOTACIÓN EN LA FORMA MIGRATORIA. a).- Cambio de domicilio b).- Cambio de nacionalidad c).- Cambio de estado civil GRACIAS.