La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

NORMATIVIDAD EN MATERIA DE REGULACIÓN MIGRATORIA

Presentaciones similares


Presentación del tema: "NORMATIVIDAD EN MATERIA DE REGULACIÓN MIGRATORIA"— Transcripción de la presentación:

1 NORMATIVIDAD EN MATERIA DE REGULACIÓN MIGRATORIA
DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN Y ARCHIVO MIGRATORIO.

2 REQUISITOS DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL

3 AUTORIDADES MIGRATORIAS
SERVICIO MIGRATORIO INTERIOR INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN EXTERIOR SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

4 AUTORIDADES MIGRATORIAS
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES OTORGA A LOS EXTRANJEROS UNA VISA PARA ASPIRAR A UNA CONDICIÓN DE ESTANCIA

5 AUTORIDADES MIGRATORIAS
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN OTORGA A LOS EXTRANJEROS UNA CONDICIÓN DE ESTANCIA AUTORIDADES MIGRATORIAS

6 TIPOS DE VISA Artículo 40 de la Ley de Migración.
Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas Visa de visitante para realizar trámites de adopción Visa de residente temporal Visa de residente temporal estudiante Visa de residente permanente Artículo 40 de la Ley de Migración.

7 ¿Qué es una visa? Artículo 3º de la Ley de Migración
Es una autorización para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas para obtener una condición de estancia. Se otorga en una oficina consular, previa entrevista y comprobación de condiciones y requisitos necesarios; excepcionalmente se tramita de forma electrónica.

8 VISA La autorización que se otorga en una oficina consular.
Evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país. Es un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. También se puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose denominar visa electrónica o virtual. Artículo 3,fracción XXX de la Ley de Migración.

9 TRÁMITE DE VISAS ANTE EL INM
Sólo podrá presentarse la solicitud de visa directamente ante el Instituto por las siguientes cuestiones: Unidad familiar (A. 114 RLM) Oferta de empleo (A. 115 RLM)  Razones humanitarias (A. 116 RLM).

10 PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS ANTE EL INSTITUTO
I. De la solicitud de visa: El interesado deberá presentar la solicitud y requisitos que correspondan. Se verificará el cumplimiento de requisitos y los antecedentes de la persona extranjera y del solicitante. El Instituto notificará a la oficina consular la autorización correspondiente y proveerá los elementos necesarios para realizar la entrevista consular.

11 II. De la entrevista consular:
La persona extranjera deberá presentar los requisitos aplicables para la expedición de visa por autorización del Instituto. La entrevista consular debe llevarse a cabo dentro de los doce días hábiles siguientes a aquél en que la persona extranjera gestione la cita, y La autoridad consular no podrá solicitar a la persona extranjera interesada requisitos adicionales a los previstos en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

12 IV. De la expedición de la visa: a) En caso procedente, y previo pago de derechos a que haya lugar, se expedirá la visa correspondiente.

13 Ley de Migración: Artículo 37
Ley de Migración: Artículo 37. Para internarse al país, los extranjeros deberán: (…) III. No necesitan visa los extranjeros que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: a) Nacionales de países con los que se haya suscrito un acuerdo de supresión de visas o que no se requiera de visado en virtud de una decisión unilateral asumida por el Estado mexicano;

14 Países y regiones que requieren visa para viajar a México
Vigente a partir del 9 de noviembre de 2012 Las personas nacionales de los siguientes países o regiones deben obtener una visa para viajar a México. Para fines de recreo, negocios o cualquier actividad no remunerada en México que no rebase los 180 días, deberán solicitar en algún consulado mexicano la Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. No requerirá visa mexicana el extranjero que presente alguno de los siguientes documentos: a) Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen. Países y regiones que NO requieren visa para viajar a México

15 Países y regiones que NO requieren visa para viajar a México
b) Visa válida y vigente de los Estados Unidos de América. c) Tarjeta de Viajero de Negocios de APEC (ABTC) aprobada por México. d) Certificado que lo acredite como miembro de la tripulación de la aeronave en que arriba. e) Libreta de mar, si es miembro de la tripulación de la embarcación que arriba a puerto mexicano en travesía internacional. Si el tripulante arriba por vía área para enrolarse en un buque surto en puerto nacional, deberá presentar además de la libreta de mar, documento que acredite su enrolamiento, los datos de la embarcación y el puerto mexicano en el que esta se encuentra (vid )

16 EXPEDICIÓN DE DOCUMENTO MIGRATORIO

17 EXPEDICIÓN POR CANJE. PARA EL TITULAR DE UNA FMM DOCUMENTADA PARA CANJE (PORTADOR VISA PARA REALIZAR TRÁMITES DE ADOPCIÓN, RESIDENCA TEMPORAL, RESIDENCIA TEMPORAL ESTUDIANTE O RESIDENCIA PERMANENTE. POR RENOVACIÓN. PERSONA EXTRANJERA TITULAR DE UN DOCUMENTO SUSCEPTIBLE DE RENOVACIÓN. POR REPOSICIÓN. CASOS DE ROBO, EXTRAVÍO, DETERIORO PARCIAL O DESTRUCCIÓN TOTAL DEL DOCUMENTO MIGRATORIO. PERMISO DE SALIDA Y REGRESO. APLICABLE EN CASOS DE TRÁMITES PENDIENTES DE RESOLUCIÓN PARA SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL Y REGRESO AL MISMO.

18 OTORGAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE ESTANCIA EN TERRITORIO NACIONAL

19 Qué es una Condición de Estancia
CONDICION DE ESTANCIA Qué es una Condición de Estancia Se entiende así a la situación regular en la que se ubica a un extranjero en atención a su intención de residencia y, en algunos casos, en atención a la actividad que desarrollarán en el país, o bien, en atención a criterios humanitarios o de solidaridad internacional. (art. 3, inciso VI. de la Ley de Migración)

20 Forma Migratoria Múltiple
CONDICION DE ESTANCIA Forma Migratoria Múltiple Autorizado PARA una estancia de 180 días. Otorgando temporalidad de 30 días para trámite de canje. Para el caso de extranjeros titulares de una condición de estancia y diplomáticos la FMM solamente tendrá efectos estadísticos. Marinos que ingresan para transmigrar 3 días. Por vía marítima o área, arts. 90 RLM y 26 LTPM Tripulantes aéreos en servicio activo 7 días

21 FORMA MIGRATORIA MÚLTIPLE (FMM
Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios Artículo 14. La autoridad migratoria de los lugares destinados al tránsito internacional de personas, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, expedirá en los supuestos y condiciones que se señalan a continuación, los siguientes documentos migratorios: FMM: a) A la persona extranjera titular de una visa de residente temporal, de residente temporal estudiante, de residente permanente o de visitante para realizar trámites de adopción. (…) c) A la persona extranjera titular de una visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o de una visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas. b) A la persona extranjera titular de una visa para reposición de documento migratorio. d) A la persona extranjera que le aplique supresión de visa. e) A la persona extranjera que ingrese por razones humanitarias de acuerdo a lo señalado en la ficha de trámite del artículo 29 de los presentes Lineamientos. (…)

22 FORMA MIGRATORIA MÚLTIPLE (FMM)

23 FORMA MIGRATORIA MÚLTIPLE (FMM)

24 CONDICION DE ESTANCIA Visitante Residente temporal
Residente permanente

25 CONDICIONES DE ESTANCIA
VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA REALIZAR TRÁMIRE DE ADOPCIÓN FRONTERIZO REGIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS RESIDENTE TEMPORAL RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE RESIDENTE PERMANENTE

26 CUADRO EQUIPARACIÓN (LGP – LM)

27

28

29

30 CAMBIO DE CONDICION DE ESTANCIA
LINEAMIENTOS PARA TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS MIGRATORIOS CAPITULO III DEL TRAMITE PARA CAMBIO DE CONDICION DE ESTANCIA Artículo 37. El trámite para cambio de condición de estancia, tiene las siguientes modalidades: I. Cambio a residente permanente por vínculo familiar. II. Cambio a residente temporal por vínculo familiar. III. Cambio a visitante por razones humanitarias. IV. Cambio de visitante por razones humanitarias a residente temporal. V. Cambio de visitante por razones humanitarias a residente permanente. VI. Cambio de residente temporal estudiante a residente temporal. VII. Cambio de residente temporal a residente permanente.

31 PROCEDIMIENTO PARA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES MIGRATORIAS

32 Notificaciones de cambios
Estado Civil Domicilio Lugar de trabajo Nacionalidad Nombre 90 días

33 AVISOS Y NOTIFICACIONES NOTIFIACIÓN DE CAMBIOS
LEY DE MIGRACIÓN Artículo 63. El Registro Nacional de Extranjeros, se integra por la información relativa a todos aquellos extranjeros que adquieren la condición de estancia de residente temporal o de residente permanente. Los extranjeros tendrán la obligación de comunicar al Instituto de cualquier cambio de estado civil, cambio de nacionalidad por una diversa a la cual ingresó, domicilio o lugar de trabajo dentro de los noventa días posteriores a que ocurra dicho cambio. Artículo 158. Se impondrá multa de veinte hasta cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar al Instituto de su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, o lo hagan de forma extemporánea.

34 REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN
Artículo 167. Las personas extranjeras residentes temporales y permanentes deberán notificar al Instituto, dentro de los siguientes noventa días naturales a que ocurran, los cambios de estado civil, nacionalidad, domicilio o lugar de trabajo. Para ello, deberán presentar solicitud de trámite y los siguientes documentos: I. Carta firmada por la persona extranjera, en la que bajo protesta de decir verdad, manifieste, según sea el caso, su nuevo domicilio o lugar de trabajo; II. En el caso de cambio de estado civil, deberá presentar acta de matrimonio, sentencia de divorcio con fecha en que causó ejecutoria o acta de defunción del cónyuge, y III. En el caso de cambio de nacionalidad, deberá presentar pasaporte de la nueva nacionalidad, certificado de nacionalidad o carta de naturalización.

35 Ministros de culto

36 MINISTROS DE CULTO ASOCIADO RELIGIOSO
¿Quién es un ministro de culto? La persona a la que su asociación religiosa le dé ese carácter. ASOCIADO RELIGIOSO Quienes ejerzan como principal ocupación dentro de una asociación religiosa, funciones de dirección, representación u organización. Marco legal. Artículo 12 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

37 DOCUMENTOS QUE LO ACREDITAN PARA SOLICITAR TRÁMITES
Opinión favorable. (carta de anuencia) Oficio de canje. Oficio de renovación.

38 OBTENCIÓN DE VISA Solicitar ante la Dirección General de Asociaciones Religiosas la Opinión Favorable*. La opinión favorable se le debe enviar al extranjero para que la presente en la oficina consular en la que debe documentarse. Las visas que puede solicitar son: Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Visa de residente temporal. *La opinión favorable se emite para que el extranjero interesado pueda exceptuar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo décimo cuarto, fracción IV, inciso c, numerales 2 y 3 del apartado de requisitos del trámite 1, Visa del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas y IV, inciso c numerales 2 y 4 del trámite 5 Visa de residente temporal, de los Lineamientos Generales para la Expedición de Visas que emiten las Secretarias de Gobernación y de Relaciones Exteriores.

39 CUANDO EL EXTRANJERO NO SOLICITA LA “OPINIÓN FAVORABLE”.
Deberá cubrir ante la oficina consular en la que vaya a documentarse los requisitos establecidos en: El artículo décimo cuarto, fracción IV, inciso c, numerales 2 y 3 del apartado de requisitos del trámite 1, Visa del visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas IV, inciso c numerales 2 y 4 del trámite 5 Visa de residente temporal. Ambos de los Lineamientos Generales para la Expedición de Visas que emiten las Secretarias de Gobernación y de Relaciones Exteriores

40 CANJE Requisitos: Oficio de Canje
Original y copia del pasaporte o documento de identidad y viaje. FMM válida y vigente. Formato básico debidamente llenado. Comprobante que acredite pago de derechos. Tres fotografías tamaño infantil. Para realizar el canje, el extranjero deberá previamente acudir a la DGAR para solicitar el “OFICIO DE CANJE”, el cual servirá para acreditar ante el INM su pertenencia a alguna asociación religiosa.

41 CUANDO EL EXTRANJERO NO SOLICITA LA “OPINIÓN FAVORABLE”.
No podrá solicitar ante la DGAR el “Oficio de Canje”. Deberá cubrir su cuota de acuerdo a lo establecido en la fracción VI inciso a) del artículo 8 de la Ley Federal de Derechos. Monto de $ 3, (tres mil doscientos cuarenta y tres pesos 00/100 MN)

42 RENOVACIÓN Existen cuatro supuestos:
El extranjero solicitó opinión favorable. El extranjero solicitó opinión favorable, realizó canje de documento migratorio y no fue dado de alta como ministro de culto. El extranjero ingreso para realizar actividades de ministro de culto, realizó su canje, pero previo a ello no solicitó la opinión favorable. El extranjero no solicitó anuencia, realizó su canje y no ha sido dado de alta como ministro de culto.

43

44 Gracias consultasregulacion@inami.gob.mx
Lic. Carlos Edgar Borrego Meza Subdirector de Regulación Migratoria. Ext. 1198


Descargar ppt "NORMATIVIDAD EN MATERIA DE REGULACIÓN MIGRATORIA"

Presentaciones similares


Anuncios Google