Julio 2005.

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Transcripción de la presentación:

Julio 2005

“IVA en el Comercio Internacional” Contenido Presentación Análisis de reformas Tema a analizar “IVA en el Comercio Internacional” Desarrollo de casos prácticos

ANÁLISIS DE REFORMAS

Análisis de reformas DOF SHCP 12 SECON 12 SRE 1 SEP 12 SENER 12 SFP 12 13 Jun – 15 Jul SHCP 12 3 Acuerdos 1 Anexos Resoluciones 1 Tasas de recargo 2 Decreto Aviso Condiciones SECON 12 SEGOB 1 SRE 1 SEP 12 SENER 12 SFP 12 SAE 12 8 Resoluciones 1 Acuerdo 1 Decretos 1 Proyecto NOM 1 Decreto 1 Lineami- entos 7 Acuerdos 1 Convocatoria 3 Decretos 2 Avisos 1 Proyecto NOM 1 Listado Doctos

Análisis de reformas Control de pedimentos complementarios (Boletín SAT P074) El 1 de julio empezó a operar en SAAI control de pedimentos complementarios dónde: Exportadores que hayan presentado pedimentos con clave I1, J1 y J2, con identificadores ST, SU, DT o DU, sujetas al art 303 del TLCAN, 14 o 15 del TLCUE o TLCAELC y Después de 60 días naturales a partir de la fecha de pago, el exportador no haya pagado pedimento complementario “No podrán validar sus pedimentos hasta no realizar el pago correspondiente”

SHCP 23 / 06 / 2005 DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. Tiene la finalidad de regular los derechos y las garantías que los contribuyentes tienen con las autoridades fiscales, incluyendo la aduanera. Capítulo I.- Disposiciones Generales.- Derechos a ser escuchados, informados, asistidos, a obtener las devoluciones de impuestos (en caso de que proceda), a conocer el estado en que se encuentran los asuntos con la autoridad fiscal, a conocer la identidad de las mismas, a no aportar nuevamente los documentos que con anterioridad se habían presentado y que se encontraban en poder de la autoridad, a ser tratado con respeto y consideración por la misma, a ser informado de los derechos y obligaciones cuando la autoridad inicie sus facultades de comprobación y, sobretodo, se tendrá el derecho a corregir la situación fiscal de la empresa con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación. Capítulo II.- Información, Difusión y Asistencia al Contribuyente. Establece el derecho que tienen los contribuyentes a la asistencia e información por parte de la autoridad fiscal; Capítulo III.-Derechos y Garantías de los Procedimientos de Comprobación. Señala que los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal desde el momento en que se inicien las facultades de comprobación Capítulo IV.- Derechos y garantías del procedimiento sancionador. La actuación del contribuyente se presumirá siempre de buena fe, Capítulo V.- Medios de defensa del contribuyente.

Análisis de reformas SHCP 28/06/2005 Se adiciona un inciso h) a la fracción IV del art. 29 del IVA. “Se considera exportación de bienes o servicios: IV. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes del país: h) Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.”

SECON 12 /07/ 2005 AVISO mediante el cual se solicitan comentarios respecto a una posible adecuación de ciertas reglas de origen establecidas en el Anexo 401 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Cacao y sus preparaciones Jugo de arándano Minerales metalíferos, escorias y cenizas Pieles (excepto la peletería) y cueros Corcho y sus manufacturas Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello Vidrio y sus manufacturas Níquel y sus manufacturas Aparatos receptores de televisión Bienes del Acuerdo Internacional sobre Tecnología de Información.

“El IVA en el Comercio Internacional” Tema Central “El IVA en el Comercio Internacional”

Objeto del Impuesto Art. 1 LIVA Están obligados al pago del IVA quienes: Enajenen bienes Presten servicios independientes Otorguen el uso o goce temporal de bienes Importen bienes y servicios Sujetos del impuesto: Personas Físicas Personas Morales

Tasas IVA Base del impuesto: El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala la ley, la tasa del impuesto. Las cuales pueden ser: IMPORTACIÓN. 15% General 10% FRF Mercancía no sujeta este impuesto conforme a Anexo EXPORTACIÓN. 0%

Base gravable IMPORTACIÓN. (art. 27) Aplicar la tasa correspondiente, al valor que tengan los bienes para efectos del Impuesto General de Importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación o el valor del servicio. (VEA) EXPORTACIÓN. (art. 29) Aplicar la tasa correspondiente, al valor de la enajenación de los bienes o bien al valor del servicio prestado (tasa 0%)

Base gravable EXPORTACIÓN. (art. 29) Se considera exportación de bienes o servicios: Exportacion definitiva Enajenacion de bienes intangibles de residente a extranjero Uso o goce temporal de bienes intangibles en extranjero por personas residente del pais El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes del país: Asistencia tecnica Operaciones de maquila y submaquila para exportación Publicidad Comisiones y mediaciones Seguros Operaciones de financiamiento Filmación o gravación Servicio de “call center” de llamadas originadas y contratadas por residentes extranjeros en el extrajero. (Adicionado 28/06/05) Transportación Internacional Transportación Aérea Internacional Servicios de Hotelería.

Retención del IVA Obligados a la Retención del impuesto: Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.   No efectuarán esta retención los obligados al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes. Articulo 1° A, fracción IV.

Retención del IVA Momento de la retención: En el momento en que se pague el precio o contraprestación y sobre lo efectivamente pagado. Obligaciones de las retenciones: Entero de IVA retenido Resposable solidario (art 26 I, CFF) Constacia de retención (art. 32 V, LIVA) Declaración Informativa (art. 32 V, IVA) Aviso Retenedor regular (art. 32 VI, LIVA)

Retención del IVA REQUISITOS DE LA RETENCION EN COMPROBANTES: Declaración en forma expresa y por separado el IVA Número de registro asignado por SE como Maquiladora, Pitex, Ecex o Automotriz Declaración de retención del Impuesto por cuenta del adquirente. Nombre y dirección de la empresa en que se entrega material en territorio nacional Constancia de retención del IVA trasladado. RCGMCE 5.2.4

Acreditamiento Las personas Morales que retengan y les sea retenido el IVA, o exporten en definitiva, podrán acreditar aun cuando no hayan enterado el impuesto. Requisitos de acreditamiento: Debe corresponder a bienes y servicios para realizar actos o actividades gravados. Debe corresponder a erogaciones deducibles Traslado expreso y separado Entero el impuesto retenido

CAPITULO 5.2 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR 5.2.1 Retornos: Maquiladoras y empresas con programa de exportación al amparo de su programa. Desistimiento de Régimen de Exportación Definitiva. Extracción del Régimen de Déposito Fiscal 5.2.3 Tasa 0% IVA Art. 29 fracción I del IVA, los retornos al extranjero de Maquiladoras y Pitex se consideraran exportaciones. Regimen similar igual a “Programa Ecex”

Regla 5.2.4 retención de IVA a proveedores nacionales 15% art. 1 A fracc. IV Nota: “Impuesto retenido de conformidad con la LIVA. Residente en el extranjero 1. Enajenación de mercancía Proveedor Nacional MAQUILADORA, PITEX ECEX

REGLA 5.2.4 VS 5.2.6 REGLA 5.2.4 5.2.6 AMPARA VENTA CON IVA + RETENCION VENTA SIN IVA OPERACIÓN VIRTUAL CARACTERISTICAS NO PEDIMENTO VIRTUAL RETENCION DE IVA Proveedores trasladar IVA en comprobantes fiscales en forma expresa y separado Contener numero de registro de MQ, PX, ECEX, AUTOMOTRIZ Incluir leyenda de impuesto retenido de conformidad con LIVA PEDIMENTO VIRTUAL TASA 0% Pedimento de importación y exportación virtual en la misma fecha Podrán tramitar pedimento consolidado Las Mq y Px deberán de retornar o importar las mcías en los plazos del 108 LA

DESARROLLO DE CASO PRÁCTICO

Caso práctico Certificados de Origen que puedo conservar en original Certificado de origen obligado a presentar factura del mismo país exportador. Causales de rechazo del Certificado de Origen

PROXIMA SESIÓN 21 de Julio de 2005