9/97 QUINTANA ROO vs. CAMPECHE 13/97 QUINTANA ROO vs. YUCATAN

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9/97 QUINTANA ROO vs. CAMPECHE 13/97 QUINTANA ROO vs. YUCATAN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES: 9/97 QUINTANA ROO vs. CAMPECHE 13/97 QUINTANA ROO vs. YUCATAN

El conflicto de límites entre los Estados de Quintana Roo y Campeche, sustancialmente, es el siguiente: Quintana Roo sostiene que la línea divisoria con Campeche parte del vértice “cerca de Put” y es el meridiano 89º 24’ 52’’, que desciende en línea recta hacia el Sur hasta la frontera con la República de Guatemala, en la mojonera internacional 102. Campeche sostiene que su límite con Quintana Roo es el meridiano 89º 09’ 04’’ longitud Oeste de Greenwich y desciende al Sur hasta el punto trino internacional México-Guatemala-Belice, en la mojonera internacional 107, lo cual es contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Específicamente, la afectación territorial se origina porque el Decreto establece como límite Este del citado municipio campechano el meridiano 89º 09’ 04’’ de longitud Este y límite Sur con el país de Belice, dando al Estado de Campeche una colindancia que histórica y legalmente no ha tenido con el vecino país.

LITIS QUINTANA ROO. 19° 39’ 07’’ Lat. N 89° 29’ 52’’ Long. O CAMPECHE YUCATAN 19° 18’ 27’’ Lat.N 89° 03’ 52’’ Long. O

El 31 de diciembre de 1996, el Congreso de Campeche publicó el Decreto 244 que crea el Municipio de Calakmul. Para establecer el meridiano 89º 09’ 04’’ como línea divisoria entre Campeche y Quintana Roo, el Decreto de creación del municipio de Calakmul señala como fundamento el Acuerdo Presidencial de 15 de mayo de 1940, mediante el cual el Presidente Lázaro Cárdenas emitió disposiciones administrativas sobre poblaciones ubicadas en los límites de ambas entidades, cuando Quintana Roo era territorio federal. Por su parte, Quintana Roo funda su aserto en las Reformas a los artículos 43 y 45 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 24 de noviembre de 1902, 19 de diciembre de 1931, 16 de enero de 1935 y del 8 de octubre de 1974; siendo el primero el que creó el Territorio Federal de Quintana Roo; el segundo, el que lo desapareció por segunda ocasión; el tercero, el que lo restituyó definitivamente; y el último, el que lo convirtió en Estado Libre y Soberano.

En todo caso, el Acuerdo Presidencial emitido por Lázaro Cárdenas se refiere a cuatro poblaciones donde no debía ejercer jurisdicción el Gobernador del Territorio Federal de Quintana Roo, pero no establece, en ninguna parte, un “nuevo Put” y menos prescribe una nueva línea divisoria que termine en las fronteras de las Repúblicas de México, Guatemala y Belice. Un minucioso análisis del censo de 1861, en que se basó la creación del Estado de Campeche en 1862, muestra también que la ubicación en el vecino Estado de los pueblos mencionados en el Acuerdo Presidencial de 1940 es falsa, porque, para empezar, Icaiché, Nohsayab y Halatún no existían en la época y por lo tanto, no aparecen en el censo. Además, las poblaciones que señala el Acuerdo Presidencial no se encontraban en la jurisdicción del Estado de Campeche, sino en la del Distrito de Tekax, Estado de Yucatán, que luego pasó a formar parte del Territorio de Quintana Roo.

QUINTANA ROO SINTESIS EXPLICATIVA

LIMITES TERRITORIALES ENTRE QUINTANA ROO, CAMPECHE Y YUCATAN

El 8 de octubre de 1974 el Congreso de la Unión elevó a Quintana Roo a la categoría de Estado Libre y Soberano.

“TRANSITORIOS “ARTÍCULO PRIMERO.- ...   “ARTÍCULO SEGUNDO.- El Estado de Quintana Roo tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el Territorio de Quintana Roo.“

1902 CREACION DEL TERRITORIO DE QUINTANA ROO

Límite Occidental del Territorio aprobado por las Cámaras El Territorio de Quintana Roo fue creado el 24 de noviembre de 1902 El artículo 43 de la Constitución General de la República de 1857 estableció los límites siguientes: Límite Occidental del Territorio aprobado por las Cámaras

El territorio de Quintana Roo se formará de la porciónoriental de la Península de Yucatán, la cual quedará limitada por una línea divisoria que partiendo de la costa norte del Golfo de México, siga el arco del meridiano 87º 32’ (longitudo este de Greenwich), hasta su intersección con el paralelo21º, y de allí continúe a encontrar al paralelo que pasa por la torre sur de Chemax, veinte kilómetros al oriente de este punto; y llegando después al vértice del ángulo formado por las líneas que dividen los Estados de Yucatán y Campeche, CERCA DE PUT, descienda al sur hasta el paralelo límite de las Repúblicas de México y de Guatemala

Frontera con Guatemala meridiano 87 32 paralelo 21 CHEMAX PUT Frontera con Guatemala

Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales de 31 de diciembre de 1928.

El artículo 115 disponía a su vez:   “La primera delegación se formará del territorio comprendido dentro de los siguientes límites: al norte, el paralelo 19º; al sur, el paralelo límite de las Repúblicas de México y Guatemala, el Río Hondo, límite de la República de México con la Colonia Inglesa y Hondura Británica y las aguas de la Bahía de Chetumal; al este, el mar caribe; al oeste, la línea que partiendo del Vértice del ángulo formado por los límites de los Estados de Yucatán y Campeche, doscientos metros al oeste de Put, desciende al sur hasta el paralelo límite de las Repúblicas de México y Guatemala. Igualmente comprenderá los Cayos de Lobos, Norte, Coral, Centro y demás adyacentes. La segunda delegación se formará dentro del territorio comprendido dentro de los siguientes límites: al norte, de la línea que partiendo del vértice del ángulo que forman los límites de Yucatán y Campeche, doscientos metros al oeste de Put, llega al meridiano 88º de Greenwich; de este punto se sigue al sur hasta el paralelo 20º, continuando por él hasta la costa del Caribe...”

ANEXION DEL TERRITORIO 1931 ANEXION DEL TERRITORIO DE QUINTANA ROO A CAMPECHE Y YUCATAN

El territorio de Quintana Roo fue suprimido el 19 de diciembre de 1931 y su extensión territorial fue dividida entre el Estado de Yucatán y el Estado de Campeche

Posteriormente el territorio de Quintana Roo fue restituido el 16 de enero de 1935 por Iniciativa del Presidente Lázaro Cárdenas

La restitución del Territorio Federal de Quintana Roo se hizo con la MISMA EXTENSION Y LIMITES con los que fue creado el 24 de noviembre de 1902.

  DECRETO Artículo 45.- Los Estados y Territorios de la Federación conservan su extensión y límites que hasta hoy han tenido siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos, con excepción de los de Yucatán y Campeche, que se modificarán, quedando con los que tenían antes de las Reformas Constitucionales de 14 de diciembre de 1931 y 10 de enero de 1934. Las porciones territoriales a que se contraen dichas reformas, constituirán el Territorio de Quintana Roo. . . .

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 9/97 QUINTANA ROO VS. CAMPECHE

ORIGEN DEL CONFICTO El 31 de diciembre de 1996 la Legislatura del Estado de Campeche modificó la distribución municipal de su territorio y creó el Municipio de Calakmul,

JORGE SALOMÓN AZAR GARCÍA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:   Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

DECRETO  La LV Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, Decreta: NUMERO 244 "ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea el Municipio Libre de Calakmul con la demarcación territorial comprendida entre los paralelos 19º12'00'' de latitud Norte y 17º48'39" de latitud Sur, y los meridianos 89º09'04'' de longitud Este (sic) y 90º29'05'' de longitud Oeste, abarcando una superficie de 16,805.80 kilómetros cuadrados y colindando en su parte Norte con los Municipios de Champotón y Hopelchén de lo cuales se desmembra; al Sur con la República de Guatemala, al Este con el Estado de Quintana Roo y el país de Belice; y al Oeste con los Municipios del Carmen y Escárcega..."  

En consecuencia, el Decreto 244 que crea el municipio de Calakmul viola la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al otorgar a Campeche y al nuevo municipio jurisdicción sobre un territorio que no pertenece a su imperio, y al fundar esta pretensión de manera deleznable en un Acuerdo Administrativo de la Presidencia de la República viciado de inexistencia jurídica, anticonstitucional e inaplicable para sostener el Decreto combatido. Lo anterior se debe a que el Decreto ubica un límite del municipio al Sur del Ecuador y otro al este del meridiano de Greenwich, cuando el Estado de Campeche se encuentra, en todas sus coordenadas, como toda la República Mexicana, al norte del Ecuador y al oeste de Greenwich, cosa que deja en claro el desconocimiento en geografía que el Congreso Campechano adolecía al momento de emitir su infundado Decreto.

El Estado Campeche quiso corregir el error cometido por sus legisladores mediante la publicación de una fe de erratas, lo cual es improcedente, debido a que ese tipo de correcciones legalmente solo proceden cuando la publicación no coincide con el texto del Decreto emitido por la Legislatura, pero, en este caso, el error de coordenadas está contenido en la propia Minuta de los diputados campechanos y en la propia Iniciativa de Decreto del entonces Gobernador Jorge Salomón Azar. El Estado de Campeche no sólo emplea mal el Acuerdo Presidencial del 15 de mayo de 1940, sino que quiere extenderlo a algo que no dice, como es el establecimiento de un “nuevo Put” y la prescripción de una nueva línea divisoria con el Estado de Quintana Roo, siendo esta mala interpretación la que origino el conflicto de límites generado con la creación del municipio de Calakmul.

El nuevo municipio de Calakmul incluye Centroamérica, gran parte de América del Sur, África, Oriente Medio y la India. 19° 12’ 00” LATITUD NORTE 90° 29’ 05” LONGITUD OESTE 89° 09’ 04” LONGITUD ESTE 17° 48’ 39” LATITUD SUR

Las coordenadas erróneas debieron ser corregidas por el Congreso local que emitió el Decreto de creación del Municipio de Calakmul.

Sin embargo, sólo se publicó en el Periódico Oficial de Campeche la denominada FE DE ERRATAS del Decreto número 244 que creó el Municipio de Calakmul.

“FE DE ERRATAS.- EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 1996, SEGUNDA SECCIÓN TERCERA ÉPOCA, AÑO VI, No. 1317, EN SU PÁGINA 1, CORRESPONDIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO NÚMERO 224 DE LA LV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.   DEBE DECIR: ARTÍCULO PRIMERO.- SE CREA EL MUNICIPIO LIBRE DE CALAKMUL CON LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL COMPRENDIDA ENTRE LAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS EXTREMAS DE LOS PARALELOS 19°12’00” Y 17°48’39” DE LATITUD NORTE; ASÍ COMO LOS MERIDIANOS 89°09’04 Y 90°29’05” DE LONGITUD OESTE DE GREENWICH, ABARCANDO UNA SUPERFICIE DE 16,805.80 KILÓMETROS CUADRADOS Y COLINDANDO EN SU PARTE NORTE CON LOS MUNICIPIOS DE CHAMPOTÓN Y HOPELCHÉN, DE LOS CUALES SE DESMEMBRA, AL SUR CON LA REPÚBLICA DE GUATEMALA; AL ESTE CON EL ESTADO DE QUINTANA ROO Y EL PAÍS DE BELICE; Y AL OESTE CON LOS MUNICIPIOS DE CARMEN Y ESCÁRCEGA, CONFORME SE DESPRENDE DEL SIGUIENTE MAPA OFICIAL:.”

Coordenadas publicadas en la FE DE ERRATAS del Periódico Oficial del Estado de Campeche el 21 de febrero de 1997

Acción de nulidad contra el Acuerdo 40 y el Decreto de 1996.

LA FRANJA EN CONFLICTO

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 13/97 QUINTANA ROO VS. YUCATAN

ORIGEN DEL CONFLICTO El 26 de marzo de 1975, entró en vigor el Decreto número 328 del Congreso Libre y Soberano del Estado de Yucatán, aprobado por los Ayuntamientos de sus Municipios.

ACCION DE NULIDAD CONTRA EL DECRETO 328 EXPEDIDO POR EL CONGRESO DE YUCATAN

Quintana Roo interpuso la acción de límites contra el Estado de Yucatán y la acción de nulidad contra el Decreto 238 de la Legislatura de Yucatán, que aprobó el articulo 14 de la Constitución del Estado de Yucatán, estableciendo una ubicación distinta del vértice de las líneas divisorias.

LITIS QUINTANA ROO. 19° 39’ 07’’ Lat. N 89° 29’ 52’’ Long. O CAMPECHE YUCATAN 19° 18’ 27’’ Lat.N 89° 03’ 52’’ Long. O

QUINTANA ROO: Artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Quintana Roo, fracción I 19° 39’ 07’’ Lat. N 89° 24’ 52’’ Long. O

CAMPECHE: Reconvención presentada por el Estado de Campeche el 4 de abril de 1997 19° 17’ 32’’ Lat. N 89° 09’ 09’’ Long. O

YUCATAN: Artículo 14 de la Constitución Política del Estado de Yucatán 19° 18’ 27’’ Lat. N 89° 08’ 52’’ Long. O

1.- Identificar geográficamente el sitio denominado Put. 2.- Ubicado Put habrá que localizar e identificar el vértice « cerca de Put » 3.- Existen disposiciones Constitucionales o legales para localizar e identificar Put? 4.- Existen pruebas históricas, arqueológicas, geográficas, cartográficas que localicen e identifiquen a Put? 5.- El vértice cerca de Put, se encuentra al norte, sur, este u oeste?

1.- Identificar geográficamente el sitio denominado Put.

Los peritajes ordenados por la Corte acreditaron que Put es el nombre de un asentamiento humano originado como un rancho en el siglo XIX antes de la creación del Estado de Campeche y que pertenecía al pueblo de Xul, partido de Tekax, Yucatán, hasta 1902. Los peritajes también determinaron que Put está al Norte de otra población que se llamaba Macobá, ubicada al Sureste de Tekax, y es el sitio más cercano al ángulo formado por las líneas divisorias de Campeche, Yucatán y Quintana Roo. La ubicación geográfica del vértice fue una tarea a la que dedicó trabajos el gobierno emanado de la Revolución Mexicana en sus primeros años, pues en 1921 la Comisión Geográfica de la República, encabezada por el ingeniero Manuel Medina, encontró los vestigios del antiguo asentamiento humano Put y construyó en el centro de los restos de una iglesia un monumento en forma de pirámide truncada.

En ese sitio se reunió nuevamente la Comisión Geográfica de la República el 25 de abril de 1922 y, con las técnicas de la época (observación astronómica), calculó las coordenadas geográficas del vértice astronómico Put, ubicándolo en la intersección del paralelo 19º 38’ 17’’ de latitud Norte y el meridiano 89º 24’ 56’’ de longitud Oeste, datos que fueron impresos en una placa empotrada en el monumento erigido el año anterior. Asimismo, en 1999 los peritos de la corte localizaron los vestigios de la vivienda Put, de la iglesia y del monumento donde se encuentran plasmadas en una placa las coordenadas astronómicas de Put y, utilizando el geoposicionamiento satelital, obtuvieron las coordenadas exactas de Put: paralelo 19º 38’ 50’’ de latitud Norte y meridiano 89º 24’’ 44’’ de longitud Oeste, lo cual confirmó en los hechos la medición realizada en 1922 y defendida por Quintana Roo.

2.- Ubicado Put habrá que localizar e identificar el vértice « cerca de Put »

En cuanto a la ubicación del vértice “cerca de Put”, el perito de Geografía designado por la Corte estableció que se localiza invariablemente al Noroeste del monumento de Put, a una distancia de entre 200 y mil metros de la mojonera, lo cual terminó de apoyar las pruebas documentales aportadas por Quintana Roo.

3.- Existen disposiciones Constitucionales o legales para localizar e identificar Put?

Reforma a los artículos 43 y 45 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 24 de noviembre de 1902; Reforma Constitucional del 19 de diciembre de 1931; Reforma Constitucional del 16 de enero de 1935; Reforma Constitucional del 8 de octubre de 1974 y Ley Orgánica de 1928.

4.- Existen pruebas históricas, arqueológicas, geográficas, cartográficas que localicen e identifiquen a Put?

El perito en Geografía designado por la Suprema Corte de la Nación, Cristóbal Morales Béjar concluyó que, invariablemente, la línea divisoria entre los Estados de Campeche y Quintana Roo siempre desciende al Sur hasta el paralelo límite entre México y Guatemala, de modo que el territorio de Campeche de ninguna manera se extiende hasta el punto trino internacional México-Guatemala-Belice. Morales Béjar mostró también que el perito en Historia, Gabriel Aarón Macías Zapata, consignó que “las poblaciones más cercanas a la influencia de Iturbide (último poblado campechano en la región) son Put y Macobá. Este último se ubicaba un poco al Suroeste del primero, por lo que al descender la línea limítrofe hacia el Sur y para que Macobá quedase dentro de Yucatán, el lindero forzosamente tendrá que descender al Sur tocando cerca del Poniente de Put, hasta rematar en la frontera con Guatemala y con ello aseguraba que ambas poblaciones quedaran en la jurisdicción de Yucatán (en el siglo XIX)”.

“Dicho vértice no debe quedar al Sur del paralelo 19º 39’ 16’’ de latitud Norte ni al Oriente del meridiano 89º 24’ 48’’ de longitud Oeste, en virtud de la descripción del punto de partida del Decreto del 19 de diciembre de 1931 (que suprimió el Territorio de Quintana Roo)”, agrega. Sobre el “nuevo Put”, el perito en Geografía dice que: “desde el punto de vista geográfico, no tiene sentido designar como ‘nuevo Put’ al vértice trino de los límites de los Estados de Yucatán, Campeche y el Territorio de Quintana Roo, a raíz del Decreto Presidencial de 1940. Lo anterior debido a que Put como nombre geográfico de una localidad destruida y abandonada a fines del siglo pasado, persiste como nombre geográfico de lugar y dado sus antecedentes histórico-geográficos, tiene arraigo local y regional y, por consiguiente sigue y continuará siendo significativo, no así el nuevo vértice que se reduce a un punto en medio de la selva sin los atributos del que fuera el rancho Put”.

Del estudio de mapas que datan de antes de la creación del Estado de Campeche en 1862, el perito de Cartografía determinó, además, que el lindero oriental del entonces Distrito yucateco de Campeche confirma la línea limítrofe del Estado de Quintana Roo en 89º 24’ 52’’ y deja descubierto la infundada pretensión de Campeche de correr su lindero Oriente al meridiano 89º 09’ 04’’. Por su parte, el perito en materia de Geoposicionamiento, Miguel Angel Bustamante Martínez, concluyó que el vértice “cerca de Put” no puede quedar alejado 45 kilómetros del monumento erigido en el sitio del mismo nombre en 1921, como pretende Campeche. Bustamante Martínez concluyó que “el meridiano que parte del monumento levantado en los vestigios de la iglesia de Put concluye hacia el Sur en el paralelo límite de la frontera entre México y Guatemala”.  

LA FRANJA EN CONFLICTO ISLA MUJERES LAZARO CARDENAS BENITO JUAREZ SOLIDARIDAD COZUMEL FELIPE CARRILLO PUERTO JOSE MA. MORELOS OTHON P. BLANCO

FRANJA EN CONFLICTO QUINTANA ROO CAMPECHE

No. total de habitantes: 18,210 COMUNIDADES UBICADAS EN LA FRANJA EN CONFLICTO QUINTANA ROO - CAMPECHE No. total de habitantes: 18,210

No. total de habitantes: 23,484 COMUNIDADES UBICADAS EN LA FRANJA EN CONFLICTO QUINTANA ROO - YUCATAN No. total de habitantes: 23,484

Los Gobernadores de los Estados de Campeche y Yucatán celebraron en diciembre de 1939 un convenio de límites,

que fue signado sin la presencia de ningún representante de Quintana Roo, en ese entonces Territorio Federal.

Con base en este convenio de límites entre los Gobernadores de Campeche y Yucatán, el Presidente Lázaro Cárdenas expidió un Acuerdo presidencial el 21 de junio de 1940

El contenido del Acuerdo contradice el Dictamen de la Comisión integrada por la Secretaría de Agricultura en 1939 que ubica la línea divisoria entre Campeche y Quintana Roo, a los 89º 24’ longitud oeste.

Partiendo del Acuerdo Presidencial, el Estado de Campeche sostiene que el vértice divisorio “cerca de Put” se ubica en un punto situado a 45 kilómetros del poblado Put

COORDENADAS GEOGRAFICAS DE PUT Y EL LLAMADO NUEVO PUT

FRANJA EN CONFLICTO QUINTANA ROO YUCATAN

Put es el nombre de un pueblo cuyo origen se remonta al siglo XIX, antes de la creación del Estado de Campeche

esta ubicado al norte de otra población denominada Macobá, El Rancho Put esta ubicado al norte de otra población denominada Macobá, Tekax Rancho Put Macobá al sureste del poblado de Tekax

PUT es el sitio más cercano al ángulo formado por las líneas divisorias de Yucatán, Campeche y Quintana Roo

La Comisión Geográfica de la República Mexicana, creada en 1921, construyó en Put un monumento en forma de pirámide truncada

La Comisión de Límites se reunió en el lugar denominado Put el 25 de abril de 1922. Técnicos especializados calcularon las siguientes coordenadas geográficas del VERTICE ASTRONOMICO PUT

LATITUD 19º 38’ 17” NORTE LONGITUD 89º 24’ 56” OESTE (de Greenwich)

En el monumento se empotró una placa con la inscripción de las coordenadas geográficas del VERTICE ASTRONOMICO PUT

Los Estados de Campeche y Yucatán aprobaron, a través de sus respectivos Congresos locales, como punto de intersección de los linderos entre ambos Estados y el territorio de Quintana Roo,

el centro del monumento erigido en la antigua vivienda PUT, por la Comisión Geográfica de la República Mexicana.

VERTICE “CERCA DE PUT” paralelo: 19º 39’ 07” latitud norte y meridiano: 89º 24’ 52” longitud oeste de Greenwich

La precisión de la ubicación del punto “cerca de Put” se basa en la Ley Orgánica del Distrito y Territorios Federales de 1929.

El Convenio de límites de 1939 y el Acuerdo Presidencial de 1940 no tuvieron ninguna repercusión en los planos que integran la información oficial de los censos poblacionales de 1940, 1950, 1960 y 1970.

PERITAJES EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 9/97

Los peritos designados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación localizaron los vestigios del rancho Put, de la vivienda Put, de la Iglesia y del monumento en forma de pirámide truncada donde se colocó la placa que hizo constar las coordenadas astronómicas de Put

y usando las técnicas más modernas de geoposicionamiento satelital, obtuvieron las coordenadas geográficas exactas de Put: 19º 38’ 57” latitud norte y 89º 24’ 44” longitud oeste

En cuanto a la ubicación del vértice “cerca de Put” los peritajes establecieron que se localiza al noroeste del rancho Put, a una distancia entre 800 metros y 1000 metros.

El perito designado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresó que invariablemente la línea divisoria de los Estados de Campeche y Quintana Roo desciende al sur hasta el paralelo límite de las Repúblicas de México y de Guatemala. Quintana Roo tiene límites con Guatemala y Belice.

Put pertenecía al pueblo de Xul, partido de Tekax, Estado de Yucatán

5.- El vértice cerca de Put, se encuentra al norte, sur, este u oeste?

Documentos históricos y en mapas del siglo XIX demuestran que el vértice «cerca de Put » se localiza ale noroeste de Put

Los paralelos y meridianos establecidos en la Reforma Constitucional de diciembre de 1931,

permitieron definir la orientación y rumbo de la línea que parte del vértice cerca de Put, hasta la Bahía de la Ascensión.

Los planos correspondientes al Estado de Campeche, muestran una línea divisoria entre Quintana Roo y Campeche, coherente con la ubicación geográfica de Put y la prolongan hacia el sur hasta la frontera con Guatemala.

1974 CONSTITUCION DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

El artículo 46 establece que el vértice del ángulo formado por las líneas que dividen los Estados de Yucatán y Campeche - cerca de Put – se localiza en

el paralelo 19º 39’ 07” latitud norte y el meridiano 89º 24’ 52” longitud oeste de Greenwich

Esta franja territorial pertenece a Quintana Roo, de conformidad con lo establecido por la Constitución General de la República Mexicana en 1902 y sus posteriores reformas de 1931, 1935 y 1974.

UBICACION DEL VERTICE “CERCA DE PUT” SEGUN CADA UNO DE LOS TRES ESTADOS