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Iniciativa de Reforma a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y a la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado.

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Presentación del tema: "Iniciativa de Reforma a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y a la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado."— Transcripción de la presentación:

1 Iniciativa de Reforma a la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y a la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza 1

2 Antecedentes En fecha 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción. Uno de los principales rubros de dicha reforma es el fortalecimiento de la Auditoría Superior de la Federación, a través de la supresión de los principios de posterioridad y anualidad, abriendo con ello la posibilidad de realizar auditorías en tiempo real. Con base en lo anterior, se considera adecuado reformar la constitución local, a efecto de suprimir tales principios. En fecha 1 de marzo del año en curso, el C. Gobernador Constitucional del Estado, firmó la iniciativa de decreto mediante la cual se reforman diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza.

3 Objeto de la Iniciativa Suprimir los principios de anualidad y posterioridad en la fiscalización superior, para lograr los propósitos siguientes:  Fortalecimiento de la Auditoría Superior del Estado de Coahuila.  Mayor oportunidad en la revisión de la gestión financiera de las entidades.  Posibilidad de solventar irregularidades en el mismo ejercicio. Lo anterior, con la finalidad de no limitar las facultades de la Auditoría Superior del Estado a sólo “situaciones excepcionales” y otorgarle atribuciones para que en cumplimiento de su objeto, pueda iniciar el proceso de fiscalización en tiempo real, es decir, durante el mismo año del ejercicio fiscal.

4 Contenido de la Iniciativa de Reforma Constitucional La presente iniciativa propone reformar lo siguiente: El artículo 67, fracción XXXIV, modificando el término de presentación de las cuentas públicas al Congreso del Estado a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente al ejercicio correspondiente. El artículo 74-A, con la finalidad de suprimir los principios de anualidad y posterioridad como parte de la función de fiscalización superior. El artículo 74-B, facultando a la Auditoría Superior del Estado para iniciar el proceso de fiscalización durante el ejercicio fiscal en curso. El artículo 74-C, se modifica la fecha de presentación del Informe Anual de Resultados de la fiscalización de las cuentas públicas, para ser entregado a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al ejercicio fiscalizado.

5 Contenido de la Reforma de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza Derivado de la reforma que se propone a la Constitución Política del Estado, es necesario practicar sendas modificaciones a la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza. En ese sentido, la presente iniciativa propone las siguientes modificaciones: Se modifica el concepto de Fiscalización Superior, de esta manera, la fiscalización superior, no tendrá sólo por objeto la revisión de la cuenta pública y los informes de avance de gestión financiera, sino que comprenderá además toda auditoría que se practique.

6 Se modifican diversos conceptos del glosario establecido en el artículo 3, para dar congruencia a la propia iniciativa. Se homologa con la reforma constitucional el plazo de presentación de las cuentas públicas, señalando que se realizará dentro del mes de enero, y se deroga la presentación del informe de avance de gestión financiera correspondiente al cuarto trimestre. Se eliminan los principios de anualidad y posterioridad para la función de fiscalización superior.

7 Se disminuye el plazo para formular y notificar pliegos de observaciones y de recomendaciones derivados de las auditorías practicadas, señalando ahora veinte días hábiles siguientes a la conclusión de la visita domiciliaria o la revisión de gabinete, para tal efecto. Se acorta el plazo para solventar y atender los pliegos de observaciones y recomendaciones, señalando ahora un plazo de 15 días hábiles, para tal efecto. Se homologa con la reforma constitucional el plazo de presentación del Informe Anual de Resultados, quedando a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al ejercicio fiscalizado.

8 Transitorios de la Iniciativa El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al Decreto. Las cuentas públicas correspondientes al ejercicio 2016 y posteriores, serán presentadas en el plazo que establece el Decreto (enero del año siguiente). El Informe Anual de Resultados correspondiente a la revisión de la cuenta pública 2015, se presentará en el plazo establecido en el artículo 62 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Coahuila de Zaragoza, que se modifica con el presente Decreto, es decir, el 15 de diciembre de 2016. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Auditoría Superior podrá realizar auditorías en tiempo real.


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