Autores: María Fernanda Barreto Daniela Martínez Lizbeth Villalba Jennifer Villarreal Clasificación de los riegos laborales (articulo 24-27) Programa:

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Transcripción de la presentación:

Autores: María Fernanda Barreto Daniela Martínez Lizbeth Villalba Jennifer Villarreal Clasificación de los riegos laborales (articulo 24-27) Programa: salud ocupacional Docente: José miel Sincelejo Sucre

CAPÍTULO lV CLASIFICACIÓN Artículo 24. Clasificación La clasificación se determina por el empleador y la entidad administradora de riesgos profesionales al momento de la afiliación. Las empresas se clasifican por las actividades que desempeñan, de conformidad con lo previsto en este capítulo.

Artículo 25. Clasificación de empresa Se entiende por clasificación de empresa el acto por medio del cual el empleador clasifica a la empresa de acuerdo con la actividad principal dentro de la clase de riesgo que corresponda y aceptada por la entidad administradora en el término que determine el reglamento. Cuando una misma empresa tuviese más de un centro de trabajo, podrá tener diferentes clases de riesgo, para cada uno de ellos por separado, bajo una misma identificación, que será el número de identificación tributaria, siempre que exista diferenciación clara en la actividad que desarrollan, en las instalaciones locativas y en la exposición a factores de riesgo ocupacional.

Artículo 26. Tabla de clases de riesgo Para la clasificación de empresa se establecen cinco clases de riesgo: TABLA DE CLASES DE RIESGO CLASE RIESGO CLASE I CLASE ICLASE II CLASE III CLASE IV CLASE V RIESGO MINIMO RIESGO BAJO RIESGO MEDIO RIESGO ALTO RIESGO MÁXIMO

Artículo 27. Tabla de Cotizaciones Mínimas y Máximas Para determinar el valor de las cotizaciones, el Gobierno Nacional adoptará la tabla de cotizaciones mínimas y máximas dentro de los límites establecidos en el artículo 18 de este decreto, fijando un valor de cotización mínimo, uno inicial o de ingreso y uno máximo, para cada clase de riesgo. Parágrafo. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, revisará y si es el caso modificará, periódicamente las tablas contenidas en el presente artículo y en el artículo anterior.