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CATEGORIZACION DE DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS

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Presentación del tema: "CATEGORIZACION DE DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS"— Transcripción de la presentación:

1 CATEGORIZACION DE DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS

2 ¿Qué entidades territoriales están obligadas a categorizarse?
Están obligados a categorizarse, los departamentos, los municipios y los distritos. Los departamentos a partir de la vigencia de la Ley 617 de octubre 6 de 2000: los municipios y distritos, a partir de la vigencia de la Ley 136 de 1994.

3 ¿Con qué periodicidad deben categorizarse las entidades territoriales?
Tanto la Ley 136 de 1994, como la Ley 617 de 2000, establecen a los mandatarios locales y departamentales la obligación establecer anualmente la categoría que regirá para el año siguiente, independientemente de que al establecerla pueda continuar en la que trae. En otras palabras, todos los años se debe expedir el correspondiente acto administrativo de categorización.

4 ¿Qué se entiende por vigencia anterior
¿Qué se entiende por vigencia anterior? Para los fines de la Ley 617 de 2000, se entiende por vigencia anterior la correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior a aquel en que se adopta la categoría.

5 ¿Los gobernadores y alcaldes cuentan con términos precisos para establecer la categoría del respectivo departamento, distrito, o municipio? La ley 617 de 2000 les señaló como fecha límite, el 30 de octubre (antes del 31) de cada año, para que el respectivo Gobernador o Alcalde, expida el Decreto de categorización. Para la categorización del año 2001, la Ley prescribió un término diferente: Dentro de los 15 días siguientes al recibo de las certificaciones sobre población e ingresos expedidas por el DANE y el Contralor General de la República, quienes a su vez deben enviarlas dentro de los 30 días siguientes a la expedición de la ley.

6 ¿Las variables establecidas en la Ley 617 de 2000 para la categorización, son iguales para todas las entidades territoriales? De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 617 de 2000, en el procedimiento general, tanto los departamentos como los municipios y distritos, aplican las mismas variables, a saber: • Ingresos corrientes anuales del nivel central, de libre destinación, del año inmediatamente anterior, certificada por el Contralor General de la República. • Población para el año inmediatamente anterior, certificada por EL Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.

7 ¿Qué se entiende por vigencia anterior?
Para los fines de la Ley 617 de 2000, se entiende por vigencia anterior la correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior a aquel en que se adopta la categoría.


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