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Transcripción de la presentación:

CONVENIO ARBITRAL Cayo Salinas R.

CARACTERISTICAS DEL ARBITRAJE Se establece un tribunal con jurisdicción especial que no es permanente. Deviene de la celebración de un contrato o de un pacto compromisorio independiente. Es un juicio que importa la renuncia a otra jurisdicción para que conozca la controversia.

CONVENIO ARBITRAL o “El convenio arbitral se instrumenta por escrito, sea como cláusula de un contrato principal, o por acuerdo separado del mismo”. o “Su existencia deriva de la suscripción de un contrato principal, de un convenio arbitral específico o del intercambio de cartas, telex, facsímiles o cualquier otro medio de comunicación que de constancia de la voluntad de someterse a arbitraje”. (art. 10 Ley 1770)

CONCEPTO o “Pacto Arbitral” significa el negocio jurídico por el que las partes someten o se obligan a someter al arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas en materia de libre disposición o que la ley autorice. El pacto arbitral podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria o de un compromiso”. (Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional Colombia)

CONCEPTO CLAUSULA COMPROMISORIA o Es el convenio a través del cual sus suscribientes acuerdan someter posibles y futuras controversias, al ámbito arbitral, abstrayéndose de la esfera judicial. o Efecto Positivo: se configura la jurisdicción arbitral temporal. o Efecto Negativo: se establece la Incompetencia del juez ordinario.

CONCEPTO COMPROMISO O ACUERDO ARBITRAL o Importa un acuerdo de voluntades a través del cual, las partes acuerdan someter a arbitraje controversias una vez éstas han surgido. o En este caso, el conflicto ya se ha presentado, y las partes tienen la capacidad de definir los puntos que serán sometidos a arbitraje.

CARACTERISTICAS DEL CONVENIO ARBITRAL o Es independiente del contrato principal. o Puede ser acreditado por intercambio de cartas, fax, telex, correo electrónico, etc, donde conste la voluntad de las partes. o Se instrumenta por escrito, como parte de un contrato o separadamente. o Importa renuncia a proceso judicial. o Es obligatorio en algunos casos, v.gr., materia de seguros.

REQUISITOS CONVENIO ARBITRAL o Existencia y validez. o Consentimiento. o Capacidad de las personas para contratar y obligarse. o Objeto lícito y posible. o Formalidad.

CONTENIDO o Mínimo: o a) Voluntad de acogerse al arbitraje; o b) Determinación de los aspectos a sometimiento arbitral. o Posible: o a) Designación del número de árbitros; o b) Procedimiento arbitral; o c) Arbitraje institucional o “ad hoc”; o d) Laudo en derecho o "ex aequo et bono”; o e) Idioma y sede.

PRINCIPIO DE AUTONOMIA o Todo Convenio Arbitral que forme parte de un contrato, es autónomo a aquél, por lo que se lo considera como un acuerdo independiente del resto de sus estipulaciones. (art. 11 Ley 1770) o La Ley modelo de UNCITRAL de 1985 ya dispuso que una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del mismo.

PRINCIPIO DE VALIDEZ o Existe una presunción vinculada a la validez del Convenio Arbitral, que nace desde la Convención de NY de 1958 donde se estableció el reconocimiento por los Estados contratantes del acuerdo escrito donde las partes se obligan a someter a arbitraje sus diferencias.

PRINCIPIO DE VALIDEZ o Las causales de invalidez, v.gr., nulidad o ineficacia, deben ser tratadas e interpretadas como excepciones al principio rector de “validez de la cláusula compromisoria” o del acuerdo arbitral. o Regla: validez. o Excepción: ineficacia.

CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO ARBITRAL o Debe ser ejecutado y reconocido. o Es obligatorio para las partes. o Es de cumplimiento imperativo para un juez ordinario, que debe apartarse del conocimiento arbitral, sin mayor trámite.

CLAUSULA ESCALONADA o Es denominada así, la cláusula que lleva inserta en su redacción, un conjunto de alternativas, etapas y/o pasos para resolver un conflicto. o Negociación (autocompositiva); o Mediación (autocompositivo con tercero heterocomponedor) o Arbitraje

CLAUSULA PATOLOGICA o Son aquellas cuyo contenido acarrea contradicciones, ambigüedades o incluso grados de complejidad que pueden ocasionar que el arbitraje no se lleve a cabo. o Yerro en la designación de la entidad administradora. o Ausencia (precisa) de someterse a arbitraje - “... podrán someterse a arbitraje...”, es decir, que éste sea opcional.

CLAUSULA PATOLOGICA o Establecimiento de requisitos en exceso para árbitros. o Adopción de una serie de plazos a ser incluidos en el reglamento institucional, que en la práctica hacen imposible la tramitación del arbitraje.

CLAUSULA PATOLOGICA o Ejemplo: o “En caso de desacuerdo entre las partes será sometido por ellas mismas a la arbitrariedad de la ley española de arbitrariedad en fuerza”. o “Solución de controversias: arbitraje, París” (cláusulas en blanco).

¿QUE ORIGINA UNA CLAUSULA PATOLOGICA? o Este tipo de cláusulas: o i) impiden se lleve a cabo el arbitraje o, o ii) dan curso a procesos de naturaleza judicial a efecto que se establezca cuál fue la voluntad de las partes. o También, la interpretación del Convenio Arbitral, a efecto de establecer si la cláusula produce efectos o si el defecto, impone su inaplicabilidad.

CONCLUSION Verdera Server (2012)

GRACIAS POR SU ATENCION