Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 DIRECTIVA SEVESO III.

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Transcripción de la presentación:

Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 DIRECTIVA SEVESO III

Proceso de adopción legislativa Comisión Europea: Propuesta de Texto diciembre 2010 Consejo UE Primera revisión de todo el articulado enero – abril 2011 Presidencia: Informe de progreso al Consejo de Ministros de junio Segunda ronda de revisión y texto de compromiso Parlamento Europeo Seminario abril Comisión de M.A: Intercambio de puntos de vista en junio y votación en octubre de 2011 145 enmiendas Votación plenaria en diciembre 2011 NO Posición común tras la votación plenaria en Parlamento

Puesta en vigor: 1 de junio de 2015

GRUPO DE TRABAJO AD. CENTRAL TRABAJOS PREVIOS A LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA DISCUSION DE BORRADORES APROBACION IMPLANTACION 1 de Junio de 2015 GRUPO DE TRABAJO AD. CENTRAL AUTORIDADES COMPETENTES ESTATALES, AUTONOMICAS Y LOCALES COMISION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL CONSEJO DE MINISTROS REAL DECRETO GRUPO DE TRABAJO AD. AUTONOMICA

CARACTERISTICAS GENERALES SEVESO II CARACTERISTICAS GENERALES Enfocada a la prevención de accidentes graves y limitación de sus consecuencias sobre personas, medio ambiente y bienes Basada en la cantidad de sustancias peligrosas presentes (relacionadas en Anexo I; parte 1: sustancias nominadas; parte 2: categorías según Directivas Europeas de clasificación) Requisitos proporcionales al riesgo: 2 niveles de afección Cubre fundamentalmente industrias químicas y petroquímicas, almacenamientos, grandes industrias de procesos e instalaciones energéticas - Aprox. 10,000 establecimientos, 45% de umbral superior

MOTIVOS DE UNA NUEVA DIRECTIVA 1. ADAPTACION AL SISTEMA GLOBAL ARMONIZADO (GHS) Cambiar las referencias a la Directiva de sustancias peligrosas (DSD) y Directiva de preparados peligrosos (DPD) por referencias a la Reglamento CLP 1272/2008/EC sobre clasificación, etiquetado y envasado. Revisión del Anexo I 2. REVISION GENERAL

ELEMENTOS DE PARTIDA Grupo Técnico de Trabajo sobre GHS y Seveso Informes sobre implantación, consultas con Estados Miembros, seminarios, etc Estudio de efectividad de actuales requisitos Consulta con implicados Estudios de evaluación de impacto

CONCLUSIONES PARA LA REVISION La Directiva Seveso II se ajusta a sus propósitos y no requiere cambios importantes Aclarar y reforzar algunos aspectos: mejorar su aplicación garantizar su cumplimiento Facilitar su comprensión Coherencia con otras Directivas (IPPC, ATEX, IED, CID, Aarhus) Racionalizar las obligaciones

SEVESO Y GHS DSD 67/548/EEC GHS DPD 1999/45/EC Riesgos para la Salud La Directiva Seveso II se basa en las Directivas de Sustancias y preparados peligrosos DSD y DPD GHS implantado en UE Mediante el Reglamento CLP 1272/2008 Riesgos para la Salud DSD 67/548/EEC DPD 1999/45/EC GHS Riesgos Físicos REACH 1907/2006: Nuevas sustancias deberán clasificarse según GHS/CLP Riesgos para el Medio Acuático Estas Directivas quedarán derogadas el 1 de junio de 2015 9

Alineación del Anexo I al GHS GHS: Categorías de Toxicidad Aguda para la Salud 1 2 3 4 5 Oral Dérmica Inhalación T+ T Xn Categorías EU: Muy tóxico y Tóxico

Alineación del Anexo I al GHS Categoría Muy Tóxico 5/20 Tm Toxicidad aguda categoría 1 (GHS/CLP) (todas las vías de exposición) Categoría Tóxico 50/200 Tm Toxicidad aguda categoría 2 (todas las vías de exposición) categoría 3 (vías inhalación)

Cambios en el Anexo I Las categorías de riesgos físicos y medioambientales permanecen invariables Se introduce una nueva categoría de aerosoles inflamables Se incorporan líquidos y sólidos pirofóricos Cambios en listado de sustancias específicas: Fuelóleo pesado Combustibles alternativos Mezclas de hipoclorito de sodio 13 Sustancias

Sustancias en el Anexo I Amoniaco anhidro Trifluoruro de boro Sulfuro de hidrógeno Piperidina Bis (2- dimetilaminoetil) (metil) amina 3- (2-hetilhexiloxi) propilamina

Sustancias en el Anexo I Propilamina Acrilato de terc-butilo 2-metil-3-butenonitrilo 3,5-dimetil-1,3,5,2-tetrahidrotiadiazina-2-tiona (dazomet) Acrilato de metilo Metilpiridina 1-bromo-3-cloropropano

Mecanismos de corrección del Anexo I EXENCIONES Sustancias y Mezclas Forma física de la sustancia o mezcla en condiciones normales de tratamiento o manipulación o pérdida de aislamiento no prevista Propiedades de la sustancia o mezcla Concentración máxima de una sustancia, o sustancias, en caso de mezclas Aislamiento y envasado genérico de la sustancia o mezcla

Mecanismos de corrección del Anexo I EXENCIONES La Comisión presentará una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo, para excluir la sustancia o mezcla en cuestión del ámbito de aplicación de la Directiva

INSPECCIONES Detalla el contenido de un Plan de Inspección Plazo de cuatro meses para comunicar conclusiones al industrial Visita en el plazo de seis meses cuando se encuentre un incumplimiento importante Inspecciones no rutinarias Coordinación con inspecciones contempladas en otra legislación

POLITICA DE PREVENCION DE ACCIDENTES Se remitirá sólo si lo exige la legislación nacional Plazo revisión: 5 años Siempre implantación de forma proporcionada Elementos en la Aplicación - Actividades subcontratadas - Envejecimiento de los equipos

INFORME DE SEGURIDAD Actualización tras accidente grave No exenciones al contenido Contenido Informe de Seguridad - Especifica posibles escenarios - Especifica elementos iniciadores - Estudio de accidentes e incidentes pasados

EFECTO DOMINO Nivel inferior Información también No afectados

PLANES DE EMERGENCIA EXTERIOR Plazo de elaboración: 24 meses Opinión del “público interesado”

PLAZOS Se respetan los plazos de Seveso II: Notificación Informe de Seguridad Plan de Autoprotección Información para elaborar PEE

PLANIFICACION DE LA OCUPACION DEL SUELO Suficiente Información de los Industriales y Dictamen Técnico Posible Información Adicional a establecimientos de Nivel Inferior

Directiva 2003/4 CE, 28 enero, sobre el acceso del público a la información medioambiental Directiva 2003/35 CE, 26 de mayo, sobre la participación pública en la elaboración de ciertos planes y programas relacionados con el medio ambiente Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente

INFORMACION AL PUBLICO Fecha de la última inspección in situ y donde obtener más información Resumen de los principales tipos de escenarios de accidente grave Información resumida de Plan de Emergencia Exterior A disposición permanente en formato electrónico

CONSULTA AL PUBLICO Y PARTICIPACION EN TOMA DE DECISIONES Especificación detallada de los procesos de consulta al público interesado sobre los proyectos: - Nuevos establecimientos - Modificaciones significativas en los establecimientos - Ejecución de obras en las inmediaciones En una fase temprana, en plazos adecuados y una vez adoptada la resolución

“Público Interesado” Observaciones y Opiniones desde Fase Temprana CONSULTA AL PUBLICO Y PARTICIPACION EN TOMA DE DECISIONES “Público Interesado” Observaciones y Opiniones desde Fase Temprana

ACCESO A LA INFORMACION Y CONFIDENCIALIDAD Información a disposición de cualquier persona física o jurídica que lo solicite de conformidad con la Directiva 2003/4/CE Podrá ser rechazada o restringida cuando se cumplan las condiciones del artículo 4 de la Directiva 2003/4/CE

ACCESO A LA INFORMACION Y CONFIDENCIALIDAD Datos de carácter comercial e industrial Derechos de propiedad intelectual Seguridad pública o defensa nacional Refiere a material en elaboración Manifiestamente irrazonable

ACCESO A LA JUSTICIA Recurso ante la justicia por los actos u omisiones en cuanto a la solicitud de información y en cuanto al fondo o procedimientos relacionados con la participación en la toma de decisiones

EXCLUSIONES Actividades de tratamiento térmico y químico en la explotación de minerales en minas y canteras Instalaciones operativas de evacuación de residuos mineros incluyendo diques y balsas Almacenamiento de gas en emplazamientos subterráneos mar adentro

INTERCAMBIOS DE INFORMACION Información sobre aplicación de la Directiva cada 4 años MODIFICACION DE LOS ANEXOS Se delega en la Comisión modificación de Anexos II a VI SANCIONES Determinar régimen de sanciones

Tiene un interés que invocar NUEVAS DEFINICIONES Público Público Interesado Tiene un interés que invocar

INTERESADO COMPROMETIDO

PROTEGER LA VIDA DE LAS PERSONAS Muchas gracias por su atención