Marco Normativo de la calidad del agua para Consumo Humano Dra. Maria del Carmen Gastañaga Ruiz Directora General Dirección General de Salud Ambiental.

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Marco Normativo de la calidad del agua para Consumo Humano Dra. Maria del Carmen Gastañaga Ruiz Directora General Dirección General de Salud Ambiental DIGESA Telf SEMINARIO INTERNACIONAL “AGUA SEGURA A SU ALCANCE”

COMPETENCIA DEL SECTOR SALUD Proteger la salud de la población. Normar la calidad del agua para consumo humano. Vigilar la calidad sanitaria de los sistemas de agua y saneamiento. Fiscalizar el cumplimiento de las normas sanitarias de la calidad del agua para consumo humano. Investigar la relación entre los efectos en la salud y la calidad del agua para consumo humano.

MARCO NORMATIVO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO Ley N° Ley General de Salud (1997) Resolución Suprema Reglamento de los Requisitos Oficiales Físicos, Químicos y Bacteriológicos que deben Reunir las Aguas de Bebida para ser consideradas Potables Decreto Ley N° Ley General de Aguas (1969) USO I Aguas de abastecimiento domestico con simple desinfección

VACIOS LEGALES ParámetrosUnid. Ley General de Aguas N°17752 USO I Resolución Suprema 1946 Guías de la OMSTurbiedadUNT-105 ph Valor de pH – 8.5 Cloro residual Mg/l--5 PlomoMg/l FluorMg/l-21 ArsénicoMg/l SelenioMg/l CromoMg/l CobreMg/l132 ClorurosMg/l SulfatosMg/l ZincMg/l5153 Coliformes Totales N.M.P/100ml8.8Ausencia0 Coliformes Termotolerantes N.M.P/100ml0Ausencia0 USO I: Aguas de abastecimiento domestico con simple desinfección USO II: Aguas de abastecimiento domésticos con tratamiento equivalentes a procesos combinados de mezcla, coagulación, sedimentación y cloración aprobados por el Ministerio de Salud. SITUACIÓN DEL MARCO NORMATIVO

TITULO I : TITULO I : DISPOSICIONES GENERALES TITULO II TITULO II : GESTION DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO TITULO III TITULO III: DE LA AUTORIDAD PARA LA GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO TITULO IV TITULO IV: VIGILANCIA SANITARIA TITULO V TITULO V : CONTROL DE CALIDAD TITULO VI TITULO VI: FISCALIZACION SANITARIA TITULO VII TITULO VII: APROBACION, REGISTRO Y AUTORIZACION SANITARIA TITULO VIII TITULO VIII: ABASTECIMIENTO DE AGUA, PROVEEDOR Y CONSUMIDOR Capitulo I : SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Capitulo II : DEL PROVEEDOR DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO Capitulo III: DEL CONSUMIDOR TITULO IX TITULO IX : REQUISITOS DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO TITULO X TITULO X : MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES ANEXOS DEL I AL V: PARAMETROS MICROBIOLOGICOS, ORGANOLEPTICOS, FISICOS, QUIMICOS Y RADIOACTIVOS. REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO “Reglamento de los requisitos oficiales físicos, químicos, bacteriológicos que deben reunir las aguas de bebida para ser consideradas potable Resolución Suprema s/n del 17 de diciembre de 1946”. REEMPLAZA

“Reglamento de la calidad del agua para consumo humano” Enfoque de gestión de la calidad del agua Prevención enfermedades transmitidas de origen hídrico. Aplicación de requisitos sanitarios para garantizar la inocuidad del agua para consumo humano. Calidad del servicio mediante procesos adecuados de tratamiento, distribución y almacenamiento. Control de la calidad del agua para consumo humano basado en análisis de peligros y puntos críticos de control. Derecho de la información de la calidad del agua consumida Promoción y educación LINEAMIENTOS

“Reglamento de la calidad del agua para consumo humano” GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA MINSA DIRESA/DISA/ES MVCS SUNASS MUNICIPALIDADES PROVEEDORES COMUNIDAD Vigilancia sanitaria de agua Vigilancia Epidemiologica Control de calidad del agua Fiscalización sanitaria Registros y Autorizaciones sanitarias Promoción y educación ACTORES LINEAS DE ACCION

Titulo IV: Titulo IV: Vigilancia sanitaria de calidad del agua para consumo humano “Reglamento de la calidad del agua para consumo humano” MANEJO INTEGRAL DE LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE Riesgo a la Salud Consumo Seguro Protección de la Fuente Potabilización Sistema de Distribución Enfoque Multibarreras Vigilancia sanitaria investiga, identifica y evalúa los factores de riesgo asociados con los sistemas de abastecimiento de agua desde la fuente hasta el consumo.

TITULO V: TITULO V: CONTROL DE CALIDAD “Reglamento de la calidad del agua para consumo humano” Plan de control de la calidad del agua (PCC): Actividades que desarrolla el proveedor para verificar en el sistema de abastecimiento que la calidad del agua cumple con la legislación PU PT FA Criterios, estándares operativos Norma obligatoria (Reglamento de la Calidad del Agua) Metas de calidad Criterios para la conservación de los usos Sistema de abastecimiento Consumo Fuentes de agua CA SAl SD

“Reglamento de la calidad del agua para consumo humano” Titulo X: Medidas de seguridad y sanciones Infracciones leves que no revistan mayor riesgo en la calidad del agua para consumo humano. Infracciones Graves que generen riesgos a la calidad del agua para consumo humano. Infracciones muy graves que generen riesgos a la salud de los consumidores. Multa comprendida 1 UIT hasta 5 UIT. Multa comprendida 6 UIT hasta 15 UIT. Multa comprendida 15 UIT hasta 30 UIT

1. 1. Normas técnicas para los planes de control de calidad Norma técnica de los requisitos sanitarios de las instalaciones físicas y componentes hidráulicos de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano Requisitos sanitarios de las plantas de tratamiento de agua para consumo humano Norma técnica de muestreo, frecuencia y análisis de parámetros de la calidad del agua para consumo humano Norma técnica de inspecciones de los sistemas de abastecimiento de agua Reglamento para el abastecimiento de agua para consumo humano mediante surtidores y camiones cisternas Norma técnica para la formulación y aplicación del programa de adecuación sanitaria de los proveedores de agua para consumo humano Directiva para la formulación de planes de contingencia y declaración de emergencia Directiva que regula el sistema de información de la vigilancia sanitaria del agua para consumo humano. REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO

Nota 1: La meta para el arsénico en cinco años (05) será de mgL-1, contados a partir del día siguiente de entrar en vigencia el presente Reglamento. Nota 2: Para una desinfección eficaz en las redes de distribución la concentración residual libre de cloro no debe ser menor de 0.5 mgL-1.