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REUNION TECNICA SOBRE CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO

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Presentación del tema: "REUNION TECNICA SOBRE CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO"— Transcripción de la presentación:

1 REUNION TECNICA SOBRE CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO
IMPLICANCIAS DE SALUD POR AGENTES PATOGENOS EN EL AGUA En el año 2000, la OMS, calculó que millones de personas (el 80% de ellas residentes en zonas rurales) carecían de un abastecimiento de agua capaz de suministrar por lo menos 20 litros diarios de agua potable por persona; se estimó que 2.400 millones no tenían acceso a servicios de saneamiento. REUNION TECNICA SOBRE CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano DS N° SA. La OMS (2004) estima que: 1,8 millones de personas mueren cada año, debido a enfermedades diarreicas (incluido el cólera). Un 90% de esas personas son niños menores de cinco años, principalmente procedentes de países en desarrollo. Un 88% de las enfermedades diarreicas se puede atribuir a un abastecimiento de agua insalubre y a un saneamiento e higiene deficiente. Bióloga. Carmen Vargas García Asesora ANEPSSA –PERÚ Asesora en Laboratorios Ambientales Tacna 22 de Octubre del 2013 IMPLICANCIAS DE SALUD POR AGENTES PATOGENOS EN EL AGUA OBJETIVOS Y METAS DEL DESARROLLO DEL MILENIO Objetivo 4. Reducir la mortalidad infantil Meta Reducir al en 2/3 la mortalidad en niños menores de 5 años Los principales problemas que causan esta situación incluyen la falta de prioridad que se le da al sector, la escasez de recursos económicos, la carencia de sostenibilidad de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, los malos hábitos de higiene y el saneamiento inadecuado de entidades públicas como hospitales, centros de salud y escuelas Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad ambiental Meta 10. El año 2015, reducir a la mitad el porcentaje de personas sin acceso a agua. Después de Johannesburgo en 2002, incluye saneamiento. Informe 2012 OMS/UNICEF: progresos sobre el agua potable y saneamiento A fines del Decenio Internacional del Abastecimiento de Agua Potable y del Saneamiento ( ), la OMS y el UNICEF establecieron un Programa Conjunto de Monitoreo para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento (JMP, por sus siglas en inglés). Marzo de El mundo ha cumplido con la meta de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) de reducir a la mitad la proporción de personas sin acceso al agua potable mucho antes de la fecha límite de 2015. Entre y 2010, más de millones de personas obtuvieron acceso a fuentes mejoradas de agua potable El agua potable se considera segura, si cumple ciertas normas microbiológicas y químicas concernientes a la calidad del agua potable; Guías para la calidad del agua potable de la OMS (cuarta edición, 2011). Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano DS N° SA.

2 IMPACTO DE LA CALIDAD DEL AGUA EN LA SALUD
Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano DS N° SA. MARCO NORMATIVO De la Calidad del Agua de Consumo Ley N° 26842 Ley General de Salud (1997) Ley N° 26338 Ley General de Servicios de Saneamiento (1994) Reglamento de la Calidad del agua para consumo humano D.S SA DATOS NACIONALES IMPACTO DE LA CALIDAD DEL AGUA EN LA SALUD TITULO II : GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO TITULO I : DISPOSICIONES GENERALES 685,135 casos de diarrea en niños < de 5 años en el ámbito nacional en el año 2009. (Fuente: MINSA-DGE-RENACE - Hasta la SE ). 10 Títulos 81 Artículos 12 Disposiciones Complementarias, Transitorias y finales 05 Anexos TÍTULO III : DE LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO TÍTULO IV : VIGILANCIA SANITARIA TÍTULO V : CONTROL DE CALIDAD TÍTULO VI : FISCALIZACIÓN SANITARIA Las Regiones con mayor incidencia de enfermedades parasitarias son: Amazonas, San Martín, Loreto, Ucayali, Madre de Dios y Huánuco. TÍTULO VII : APROBACIÓN, REGISTRO Y AUTORIZACIÓN SANITARIA TÍTULO VIII : ABASTECIMIENTO DE AGUA, PROVEEDOR Y CONSUMIDOR Capítulo II: DEL PROVEEDOR DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO Capítulo III: DEL CONSUMIDOR Capítulo I: SISTEMA DE ABASTECIMIETO DE AGUA Las Regiones con presencia de metales pesados en fuentes de agua de consumo : Tacna, Moquegua, Arequipa, Junín, Huancavelica, Puno, Pasco, Tumbes, Madre de Dios. TÍTULO IX : REQUISITOS DE CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO TÍTULO X : MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano DS N° SA. Reglamento de la Calidad del agua para consumo humano Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento y las normas sanitarias complementarias que dicte el Ministerio de Salud son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, dentro del territorio nacional, que tenga responsabilidad de acuerdo a ley o participe o intervenga en cualquiera de las actividades de gestión, Administración, operación, mantenimiento, control, supervisión o fiscalización del abastecimiento del agua para consumo humano, desde la fuente hasta su consumo; Establecer las disposiciones generales con relación a la Gestión de la calidad del agua Garantizar la Gestión de la calidad del agua basada en análisis de riesgo Prevenir los factores de riesgos sanitarios, a fin de producir agua inocua Proteger y promover la salud y bienestar de la población.

3 OBJETIVO EL REGLAMENTO TIENE COMO OBJETIVO NORMAR LOS ASPECTOS DE : PROPÓSITO DETERMINAR CAMBIOS D E LA CALIDAD DEL AGUA 3. El control y supervisión de la calidad del agua; 5. Los requisitos físicos - químicos, microbiológicos y parasitológicos del agua para consumo humano; IDENTIFICAR ZONAS DE ABASTECIMIENTO DE RIESGO 1. La gestión de la calidad del agua; EVALUAR EFECTIVIDAD DE LOS PROCESOS DE TRATAMIENTO Conjunto de acciones técnico, administrativas y operativas a fin de que al agua sea inocua y cumpla con el RCA. IDENTIFICAR DEFECTOS SANITARIOS Actividades desarrolladas por el Prestador de servicio, basada en análisis de riesgo. SUPERVISAR LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS 6. La difusión y acceso a la información sobre la calidad del agua para consumo humano 2. La vigilancia e inspección sanitaria del sistema de abastecimiento de agua; 4. La fiscalización, las autorizaciones, registros y aprobaciones sanitarias respecto a los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano; MEJORAR Y ACTUALIZAR LAS NORMAS Y REGLAMENTOS RELACIONADOS CON EL AGUA Conjunto de actividades desarrolladas por la autoridad de salud para disminuir la incidencia de enfermedades diarreicas. Toda acción de vigilancia y/o denuncia que determine el incumplimiento de lo establecido en RCA genera acciones de fiscalización. Reglamento de la Calidad del agua para consumo humano Reglamento de la Calidad del agua para consumo humano Titulo N° II Art. N°7. GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO DIGESA Diseña la política nacional de calidad del agua. Norma la vigilancia de la calidad del agua. Norma procedimientos técnicos, requisitos, PCC, etc. Estudios de investigación Supervisa, Fiscaliza. Elabora guías, directivas , protocolos Publica la información DIRESA, GRS o DISA Fiscaliza Vigilancia Sanitaria Otorgar Autorizaciones Sanitarias Otorga y administra Registros Aprueba el PCC, PAS. Establece las medidas preventivas, correctivas y de seguridad. Declara la Emergencia Sanitaria Consolidan información La gestión de la calidad del agua de consumo humano se desarrolla a través de las siguientes acciones: Vigilancia sanitaria del agua para consumo humano; Vigilancia epidemiológica de enfermedades transmitidas por el agua para consumo humano; Control y supervisión de la calidad del agua. Fiscalización sanitaria del abastecimiento del agua para consumo humano; Autorización, registros y aprobaciones sanitarias de los sistemas de abastecimiento del agua para consumo humano; Promoción y educación en la calidad y el uso del agua para consumo humano. Otras que establezca la Autoridad de salud a nivel nacional. Art.N°8. Entidades de la gestión de la calidad del agua de consumo humano Ministerio de Salud Ministerio de Salud; Ministerio de Vivienda y construcción Ente regulador , SUNASS ANA Ministerio del Medio Ambiente Ministerio de Energía y Minas Gobiernos Locales , Distritales; Gobiernos Regionales; Prestadores de servicio ,JAAS , Organizaciones comunales y civiles Ministerio de Vivienda y Construcción y Saneamiento Establecer en los planes, programas y proyectos de abastecimiento de agua la aplicación del RCA. Disponer las medidas necesarias ante una declaratoria de emergencia. Generar las condiciones necesarias para el acceso a los servicios de agua en niveles de calidad y sostenibilidad en su prestación. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Adecuar sus directivas de su competencia a lo establecido en el RCA. para su aplicación por los proveedores de su competencia. Supervisar el cumplimiento del RCA en sus proveedores. Informa a la Autoridad de Salud. Gobiernos Locales Provinciales y Distritales Velar por la sostenibilidad de los sistemas de abastecimiento de agua. Supervisar el cumplimiento del RCA en los servicios de su competencia. Informa a la Autoridad de Salud Titulo III – De la autoridad competente para la gestión de la calidad del agua para consumo DS N° SA. Art. N°9 - Ministerio de Salud DS N° SA. Art. N°9 - Ministerio de Salud La autoridad de salud a nivel nacional para la Gestión de la calidad del agua, es el Ministerio de Salud y la ejerce a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA). Funciones: Diseñar la política nacional de calidad. Norma la Vigilancia sanitaria del agua para consumo humano. Normar los procedimientos técnicos administrativos para la autorización sanitaria de los sistemas de tratamiento del agua para consumo Elaborar las Guías y protocolos para el monitoreo y análisis de parámetros físico químicos, microbiológicos y parasitológicos. Normar los requisitos físico químicos, microbiológicos y parasitológicos , del agua para consumo. Norma el procedimiento para la declaración de emergencia sanitaria por las Direcciones Regionales de Salud, respecto de los sistemas de abastecimiento de agua. Supervisar el cumplimiento de las normas señaladas en el presente Reglamento, en los programas de Vigilancia de la calidad de agua para consumo humano en las regiones; Otorgar autorización sanitaria a los sistemas de tratamiento de agua para consumo humano, de acuerdo a lo señalado en la décima disposición complementaria, transitoria y final del presente reglamento; el proceso de la autorización será realizado luego que el expediente técnico sea aprobado por el ente sectorial o regional competente antes de su construcción. Normar los registros señaladas en el presente Reglamento y administrar aquellos que se establece en los articulos 35°, 36°, 38°.

4 Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano DS N° 031-2010-SA.
Articulo 10°.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento está facultado para la gestión de la calidad del agua para consumo humano, a: Prever en las normas de su sector la aplicación de las disposiciones y de los requisitos sanitarios establecidos en el presente Reglamento; Establecer en los planes, programas y proyectos de abastecimiento de agua para consumo humano la aplicación de las normas sanitarias señalados en el presente Reglamento Disponer las medidas que sean necesarias en su sector, a consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria del abastecimiento del agua por parte de la autoridad de salud de la jurisdicción, para revertir las causas que la generaron; Generar las condiciones necesarias para el acceso a los servicios de agua en niveles de calidad y sostenibilidad en su prestación, en concordancia a las disposiciones sanitarias, en especial de los sectores de menores recursos económicos. Normar el plan de control de calidad del agua a cargo del proveedor, para su respectiva aprobación por la autoridad de salud de la jurisdicción correspondiente; Consolidar y publicar la información de la vigilancia sanitaria del agua para consumo humano en el país; Realizar estudios de investigación del riesgo de daño a la salud por agua para consumo humano en coordinación con la Dirección General de Epidemiología; Si como resultado de la vigilancia epidemiológica se identifica que alguno de los parámetros a pesar que cumple con el valor establecido en el presente reglamento significa un factor de riesgo al existir otras fuentes de exposición, la Autoridad de Salud podrá exigir valores menores. Otras responsabilidades establecidas en el presente Reglamento Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano DS N° SA. Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano DS N° SA. Articulo 11° Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Artículo 24°.- Análisis de peligros y de puntos críticos de control El plan de control de calidad señalado en el artículo 22° se aplica con arreglo a lo siguiente: 1. Formular o adecuar las directivas herramientas e instrumentos de supervisión de su competencia, a las normas sanitarias para su aplicación por los proveedores de su ámbito de competencia. 2. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento en el servicio de agua para consumo humano. 3. Informar a la Autoridad de Salud de su jurisdicción, los incumplimientos en los que incurran los proveedores de su ámbito de competencia, a los requisitos de calidad sanitaria. 1. El proveedor prepara el plan de control de calidad del agua sustentado en el análisis de peligros y de puntos críticos de control que incluye la fuente, la captación, producción, sistema de tratamiento y sistema de distribución, ciñéndose al presente Reglamento y la norma que emita la Autoridad de Salud de nivel nacional; 2. El proveedor presentará a la Dirección Regional de Salud o Gerencia Regional de Salud o Dirección de Salud de la jurisdicción en donde opera, el plan de control de calidad del agua sustentado en el análisis de peligros y de puntos críticos de control, para fines de aprobación, registro y auditorías correspondientes; TITULO VII APROBACION , REGISTRO Y AUTORIZACION SANITARIA TITULO VIII ABASTECIMIENTO DE AGUA PROVEEDOR Y CONSUMIDOR

5 Normas a implementar en 01 Año
EN EL MARCO DEL REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO Normas a implementar en 01 Año TÍTULO IX REQUISITOS DE CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO N° TIPO DE DOCUMENTO NORMATIVO DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES 1.- 2.- 3.- 4.- Registro de Sistemas de abastecimiento de agua Registro de fuentes de agua para consumo humano Art.9,33,35,42 Registro de desinfectantes y otros insumos utilizados en el tratamiento del agua para consumo humano Art. 9,33,38,42 Art. 9, 33,36,42 Artículo 61°.- Parámetros de calidad organoléptica El noventa por ciento (90%) de las muestras tomadas en la red de distribución en cada monitoreo establecido en el Plan de Control, correspondientes a los parámetros químicos que afectan la calidad estética y organoléptica del agua para consumo humano, no deben exceder las concentraciones o valores señalados en el Anexo II del presente Reglamento. Del diez por ciento (10%) restante, el proveedor evaluará las causas que originaron el incumplimiento y tomará medidas para cumplir con los valores establecidos en el presente Reglamento. 5.- Para la Formulación y aplicación del Plan de Control de Calidad (PCC) por los proveedores de agua para consumo humano Autorizaciones Sanitarias Art. 9, 37,42 Art.23,53 6.- Directiva De los requisitos sanitarios de las instalaciones físicas y componentes hidráulicos de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano Art.48, Art.70, IIIDCF 7.- De los requisitos sanitarios de las plantas de tratamiento de agua para consumo humano 8.- De muestreo, frecuencia y análisis de los parámetros de calidad del agua para consumo humano, métodos analíticos por parámetros. Art.70, IIIDCF Art.71, IIIDCF 9.- Formulación y aplicación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) de los proveedores de agua para consumo humano IIIDCF, IDCT 11.- 10.- Criterios para la determinación del monto a aplicar a las sanciones IIIDCF Pruebas analíticas confiables. 12.- De Procedimientos para la declaración de emergencia sanitaria de los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano Art.71 13.- Guia IIIDCF Procedimientos de Desinfección de Sistemas de Abastecimiento de Agua para consumo humano 14.- Manual Inspecciones para los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano Art. 27, IIIDCF 15.- Reglamento Abastecimiento de agua para consumo humano mediante estaciones de surtidores y camiones cisterna IIIDCF 16.- Software Elaboración y validación del Sistema de información de la vigilancia sanitaria del agua para consumo Art. 15, 35, IIIDCF humano DCF= Disposiciones complementarias finales DCT= Disposiciones complementarias transitorias (365) días calendarios posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Ministerio de En un plazo no mayor de trescientos sesenta y cinco documentos normativos formulados por la DIGESA. Salud aprobará mediante Resolución Ministerial los TÍTULO IX REQUISITOS DE CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO Artículo 63°. Parámetros de control obligatorio (PCO) Son parámetros de control obligatorio para todos los proveedores de agua, los siguientes: 1. Coliformes totales; 2. Coliformes termotolerantes; 3. Color; 4. Turbiedad; 5. Residual de desinfectante; 6. pH. Artículo 62°.- Parámetros inorgánicos y orgánicos Toda agua destinada para el consumo humano, no deberá exceder los límites máximos permisibles para los parámetros inorgánicos y orgánicos señalados en la Anexo III del presente Reglamento. En caso de resultar positiva la prueba de Coliformes termotolerantes, el proveedor debe realizar el análisis de bacterias Escherichia coli, como prueba confirmativa de la contaminación fecal. Artículo 68°.- Control de parámetros químicos Cuando se detecte la presencia de uno o más parámetros químicos que supere el Límite Máximo Permisible, en una muestra tomada en la salida de la planta de tratamiento, fuentes subterráneas, reservorios o en la red de distribución, el proveedor efectuará un nuevo muestreo y de corroborarse el resultado del primer muestreo investigará las causas para adoptar las medidas correctivas, e inmediatamente comunicará a la Autoridad de Salud de la jurisdicción, bajo responsabilidad, a fin de establecer medidas sanitarias para proteger la salud de los consumidores y otras que se requieran en coordinación con otras instituciones del sector. Artículo 70°.- Sistema de Tratamiento de Agua El Ministerio de Salud a través de la DIGESA emitirá la norma sanitaria que regula las condiciones que debe presentar un sistema de tratamiento de agua para consumo humano en concordancia con las normas técnicas de diseño del MVCS, tanto para el ámbito urbano como para el ámbito rural

6 Artículo 71.- Muestreo, frecuencia y análisis de parámetros
La frecuencia de muestreo, el número de muestras y los métodos analíticos correspondientes para cada parámetro normado en el presente Reglamento, serán establecidos mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud, la misma que deberá estar sustentada en un informe técnico emitido por DIGESA. Artículo 72°.- Pruebas Analíticas Confiables Las pruebas analíticas deben realizarse en laboratorios que tengan como responsables de los análisis a profesionales colegiados habilitados de ciencias e ingeniería, además deben contar con métodos, procedimientos y técnicas debidamente confiables y basados en métodos normalizados para el análisis de agua para consumo humano de reconocimiento internacional, en donde aseguren que los límites de detección del método para cada parámetro a analizar estén por debajo de los límites máximos permisibles señalados en el presente Reglamento. Las indicaciones señaladas en el párrafo anterior son aplicables para el caso de los parámetros orgánicos del Anexo III y radioactivos del Anexo IV que tengan que ser determinados en laboratorios del exterior. Reglamento de la Calidad del agua para consumo humano D.S SA En aplicación a lo establecido en el artículo 126° de la Ley N° Ley General de Salud, no se podrá formular ni dictar normas que reglamenten leyes o que tengan jerarquía equivalente, que incidan en materia de salud ambiental con relación a la gestión de la calidad del agua para consumo humano, sin la opinión técnica y el refrendo respectivo de la Autoridad de Salud de nivel nacional. Por Resolución Ministerial del Ministerio de Salud se aprobarán las disposiciones complementarias, así como los documentos de gestión necesarios que faciliten la aplicación del presente Reglamento. Reglamento de la Calidad del agua para consumo humano D.S SA TITULO IX : Requisitos de calidad del agua para consumo humano Artículo 60°. Parámetros microbiológicos y otros org. Anexo I Artículo 61°.- Parámetros de calidad organoléptica, Anexo II Artículo 62°.- Parámetros inorgánicos y orgánicos, Anexo III Artículo 62°.- Parámetros radiactivos, Anexo IV Artículo 63°.- Parámetros de control obligatorio(PCO) Son parámetros de control obligatorio para todos los proveedores : 1. Coliformes totales; Coliformes termotolerantes; 3. Color; 4. Turbiedad; 5. Residual de desinfectante; y 6. pH. Artículo 64°. Parámetros adicionales de control obligatorio (PACO) Artículo 74°.- Revisión de los requisitos de calidad del agua. La Autoridad de Salud de nivel nacional revisara cada 05 años Para las fuentes de agua para consumo humano con características naturales hidrogeológicas, la Autoridad de Salud podrá admitir concentraciones de Arsénico en el agua tratada, de hasta 0.05 miligramo/litro, siempre que no afecte la salud de las personas.

7 Cuarta.- Función Supervisora de la
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) Los proveedores que estén operando sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano antes de entrar en vigencia el presente Reglamento, implementarán un Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) para cumplir las normas técnicas y formales establecidas en el presente Reglamento. La Autoridad de Salud del Nivel Nacional o Regional, aprobarán el PAS. Dicha adecuación se iniciará con la presentación de la propuesta de aprobación del respectivo PAS en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir del día siguiente de cumplido el plazo de la tercera Disposición complementaria Final del presente Reglamento. Asimismo, la implementación del PAS aprobado no podrá superar el periodo de cinco (05) años, luego de su aprobación. En tanto los proveedores no cuenten con el PAS aprobado, deberán cumplir con los Parámetros de Control Obligatorio establecidos en el artículo 63º del presente Reglamento. Para el caso de los proveedores regulados por la SUNASS, se mantendrán los parámetros fijados por esta entidad reguladora en directivas previas, y hasta la aprobación del indicado PAS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Reglamento de la Calidad del agua para consumo humano D.S SA Cuarta.- Función Supervisora de la SUNASS En tanto los proveedores pertenecientes al ámbito de competencia de la SUNASS no cuentan con el Plan de Control de Calidad del Agua, debidamente aprobado, la función supervisora se ejerce de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Calidad de prestación de Servicios de Saneamiento aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° SUNASS-CD. Durante los veinticuatro (24) meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, la aprobación de los Planes de Control de Calidad (PCC) y Programas de Adecuación Sanitaria (PAS) estarán a cargo de la DIGESA, la que durante este plazo formulará los instrumentos técnicos necesarios para el ordenamiento de los procedimientos. Culminado este plazo las citadas funciones serán transferidas a las DIRESAs/GRSs, las cuales deberán acreditar que cuentan con el recurso humano calificado y cuyos procedimientos deberán ser incorporados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos de cada Gobierno Regional. Durante los doce (12) meses siguientes contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, la aprobación de la Autorización Sanitaria del sistema de tratamiento de agua potable y Registro Sanitario de desinfectante estarán a cargo de la DIGESA, la que durante este plazo formulará los instrumentos técnicos necesarios para el ordenamiento de los procedimientos. Culminado este plazo las citadas funciones serán transferidas a las DIRESAs/GRSs, las cuales deberán acreditar que cuentan con el recurso humano calificado y cuyos procedimientos deberán ser incorporados en su Texto Único de Procedimientos Administrativos de cada Gobierno Regional. GUIAS OMS – 4ta Edición -2011 GUIAS OMS 4ta Edición Las Guías describen: Las prácticas de seguridad mínima y los Valores Guía NO son límites mandatorios. En la definición de los límites se deben considerar a las guías en el contexto de las condiciones: ambientales, sociales, económicas políticas y culturales (nivel local o nacional) Requisitos mínimos de prácticas de seguridad para proteger la salud de los usuarios, “Valores guía” para los constituyentes del agua, e Indicadores de la calidad del agua.

8 Situación en LAC CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS VALORES GUIA
Las Normas técnicas son principalmente tablas de parámetros y concentraciones La mayor parte de los dispositivos legales son copia de normas o reglamentos de países desarrollados o de los valores guías de la OMS Los Reglamentos no definen con claridad los roles y responsabilidades de los diferentes actores que participan en el Control, la Vigilancia, la Fiscalización, etc. de la calidad del agua para consumo humano Las Normas o Reglamentos tienden a no considerar:  El desarrollo institucional asociada con la viabilidad operativa y financiera de los reglamentos  Las condiciones ambientales, económicas, sociales, culturales, alimenticias que afectan la exposición potencial de los consumidores CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS VALORES GUIA Los valores guías de la OMS han sido deducidos para: Expectativa de vida Peso promedio Consumo de agua Nivel de riesgo 70 años 60 kg 2 litros/día 10-6 DALYs,* Años de vida ajustados por discapacidad y equivale a aproximadamente a un riesgo de contraer cáncer de 10-5 durante la expectativa de vida de una persona RESULTADOS DE CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO MUESTRAS TOMADAS POR PERSONAL DE LA DESA – TACNA FECHAS DE MUESTREO: Julio y Diciembre del 2012

9 _ h ,._..- , ,.-.,.,. - TA A 1 uo ,. -O f!CIQ re 3..Lsgzo1tteto7f'ffleM{!ft;l;JJQOQ,RCAIAQM -A*_ .. ,_ ... t.- ,, d_ T- U °"11oA1o!> ...20t2 v...-.s- ---ecw--Hl-.o.PlnCA :l·n ·. --.;lft.Mll-a- a......i...c,..-.i•i.EP$T....aS.A.. 6.u.OINOAAAEOOHDO :'H"Ol'U.C() N"' C1: y ESllilHo\ZDCSA-ORS.T ne ._, ,.1-3-'0t 5 "'-&AC ·--""°".. TA(:Mll -.SÚIO T.., T l'l....,;.c..T 20tZ.. e-.-..'-.za.1z.20.1:r P-<--., .,-_-PVIC-:A. _-, •-.-,..-._ ...... ,,.. _ Y-. .. -tt"."-... A ·A•.. OC:.J.A..'1-· C _4.tO U:J. . P I,_OLAl\ --ll ,.,.. 1:illlt2li&,. - -· _.._08 N"Q3•_,,,..,...__ ._, w 17'.•.-- r: -DE.M "'*"' • _ N" aeHAZ-DESA-OIR:S.TtIO2O"O.RCO.TA.Q.HI.\ J"Ytc.r.. -' "' C.-- - ' o · ---,._..,L_,,N",_7.""'-1úr_ ·- 1- TA. ÑA SALU:_.., ,, _. _ _ 1 ·- 1- T ÑA SALU.:_.,_ _ _ TJtAM 1TC OOCUJlll C•n"'- C.P.s.l"ACNA S f..-ts'S "-· 18 OCT 201! ...._ ... ,,..., ._ T ,17do dol201S. Qf "GtQ N* >lQ ·lQ13.:C3i ftH M =Qf! V\•Qe=Qf!SS T ft CO. Sollor,e_... DINO AMR IEDONUO-ANI """""' o.i.lllid9 .. :ST_.,. ll!>o"'-. .."°'......_i..:i · ., , prw_.• •lnfornw N"' 292-ZOl BKll.Z.TIOOO..RCC.TACNA, do .._""" 'W' de_,....."""'9q f · - -=== ,--- Cno»ci-· ..WO.-..por_ _ 1i1 c:iiud.i U. T.u:... QWil.... T....., el MOfWlof'eo <-'-do Oft (.L] JU ,...... ""' iniii:lo. yllli9n'o ·1 y-.:r'- o.s...,.031. i¡;eolid..:I ,...,..,._ o11o2012,- - En c.t --*do.-""' ,_....._ ,.• t'".&O" y4 .delO s w o..SA ,., ;_ --,.:=- e- 9i.-.Qlw -...oobelooceai6ft _ ,,,loc,, _.llÑ Gh- · ;,....,. ,_,_ . _ _ , .. ENVIR OLAB PERU S.A.C. "-'----­- ::." ..;;;: :': :....:--..:.... :: -::.-_-;::-::-: =-..-::.-.:-:=-=L.=-...--:-:= :-:.·:=-: ---, :=::::..:;:::::---s -==-.:-:. - -·-..... -=----=--:-;=;;.:=.---===:..::...:---,=.-_.::=-:=:-=-:=: - •reaui -Nl'•l:l").•• •*"J' T'°°"'al!O.'f.oQolA u•1:im --· f'ecti. MM ·11'-2& 64-FQ -===----=-= =--:::-:-:-:."..-":_-:-.-.,..:..-.,..:.:t:":·";:;:.·.;:;::::..-:.,:- ..... .-.... ..... -- - --· - .-.... ..:.:.:: ---===·:s:=-., =-.:: --·--- ·- --· - -.-... ::: - ---7· :: .._..,..,_.>" ,.,. 9

10 SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EPS - TACNA
Cuadro A Valores de referencia correspondientes a sustancias químicas cuya presencia en el agua de consumo puede afectar a la salud. OMS, 3ª. Edición, 2004 SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EPS - TACNA

11 RESULTADOS DE LA CALIDAD DEL AGUA REALIZADOS POR LA EPS TACNA
De los años: 2011, y 2013 RESULTADOS DE CALIDAD DEL AGUA EPS TACNA RESULTADOS DE pH EN CAPTACIÓN Y AGUA TRATADA (Calana, Alto Lima y Pachia). EPS TACNA (Enero - Diciembre 2011) RESULTADOS DE pH EN CERRO BLANCO (Captación) Y PLANTA CALANA (Captación y Salida) (Enero - Diciembre 2011) 9.5 9 9.5 9 8.5 8 7.5 pH 7 6.5 6 5.5 5 4.5 4 8.5 8 7.5 7 6.5 pH 6 5.5 5 4.5 3.5 4 3 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre MES Captación Planta Pachia Captación Planta Alto Lima Salida Planta Pachia Salida Filtros Alto Lima Reglamento DS 031 pH mínimo Salida Planta Alto Lima Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto SeptiembreOctubre NoviembreDiciembre MES Captación Planta Calana Salida Planta Calana Captación Cerro Blanco Reglamento DS 031 pH mínimo Reglamento DS 031 pH máximo Captación Planta Calana Salida Planta Calana Reglamento DS 031 pH máximo

12 Captación Planta Alto Lima Captación Planta Pachia
RESULTADOS DE ALUMINIO EN CAPTACIÓN Y AGUA TRATADA (Calana, Alto Lima y Pachia). EPS TACNA (Enero - Diciembre 2011) 10 1 mg/l Al 0.1 0.01 0.001 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre NoviembreDiciembre Captación Planta Alto Lima Captación Planta Pachia MES Salida Filtros Alto Lima Salida Planta Pachia Captación Planta Calana Salida Planta Calana Reglamento DS 031 LMP (mg/l Al) Salida Planta Alto Lima RESULTADOS DE ARSENICO EN CAPTACIÓN Y AGUA TRATADA (Calana, Alto Lima y Pachia). EPS TACNA (Enero - Diciembre 2011) 0.16 0.18 0.14 0.12 0.1 mg/l As 0.08 0.06 0.04 0.02 Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre MES Captación Planta Alto Lima Captación Planta Pachia Salida Planta Calana Salida Filtros Alto Lima Reglamento DS 031 LMP (mg/l As) Salida Planta Alto Lima Captación Planta Calana Salida Planta Pachia

13 RESULTADOS DE CALIDAD DEL AGUA EPS TACNA - 2012

14 RESULTADOS DE CALIDAD DEL AGUA EPS TACNA - 2013

15 u:i RESULTA.OOS DE pH EN CAPTACIÓN Y AGUA. 'TRATA.DA (C.ilarw, Alto Unw r l".ic hi.l). EP5 TACNA (Entro - Agosto 2013) 9.0} - '- t.o:i ]!/.¡ 7.0} 6.S-:l pl1 li.llJ' 5. S.O·:l -4.5'.l 4.0} '''" '"""' .a.bril /AES N yo - -Sald.o ?'.onbC.. ... -'""'"-""' 1 r Reporte deAnálisis (je ArJ!lnicoenCaplec Ones jEriero.AplO 2013) 0.1 MS Ml l"'YO ... .u:.-,¡ J!Jo "'""' + M:S -Clll!KIOO Cem> 1ll'ICO -- C.1111 -c1;i1aelOOPIMUA10 Llml · ·ClpldÓn PllnllPG!la ....Rcg )Stllp- l"lil<irro .....Hoor•CotiM ITOH llnllO llNASS l.MP (rrgA As) - As R_"_'_•_'º_' ,_.·_"_' _º_"_· c_'_'''_oi:_:r_ro_'G'L:.,--I:_O·_t'•_"_'•_•_"_''_""''__""'"__"_'_'•_"_' _ .,.. Repotte deAMlisi1de A tsénicoenCa ción y Stllk&tJ(je P&a1ti1 Pa:hla{Enero- Agosto2i>13) ,, u I ' '' - '' '" "' ' .... / "···..... ..··· "···· t.C2 " ,' .... ::::: "'""' ""' - -c iériPbwllaC..dana •••• • Cap.i;ciáiPlanl&Pt.dla -s.JlidllfitlrosAlb lJm1 .... ctrBCcllSJn:J LJl'\100 Sl.U SS lM? urgJIAq -Ca:tadCn?IJrta.liltoL r-a - - Saltttl?bnbCal.rl ..... Saltttl?bllbPacti Saltttl?bnb..\ltollnl ••••• Captaciái Pla'U Padlir • •••• Salidl Pllnll Pullir Narm C.onsurro H001r0 SllNASi l.W lf1'9/1As) ,,,.,.. mgl!A s ReportedeA.-i.i li"i"deAr rli ro en Salida:\ ([nero·Ag05l()201}) Ml .._ _ _ _ _ _ _ _ ..... --- ....·· '"""' """ Atl!i "" IJlyo El.df. f>tl111a C.Uflf. -Salidl! ldf.F'tln1B A!1o lin ••••• Salidl! ll01r111.ConsuTOHUnun SUASS LW ( A•J J F itlrusA Pils"b P o 1b ltnl adill 1 RE S\Jl.TAOOS 11. ARSEM CO EN CERRO BLANCO IC81Jtac!OI) Y Pl.AtlTA CALANA (CaJ)l8Clól l' Stl a) .., (Enero .Agosto 2C131 (.• 1 - f.13(1 •.,4(1 t.1Xl t.11(1 t.1((1 U-t(I "Uo7'"(l '' I 't."(5"(1 ,.., t.(13(1 u;:11 U.10 ihactt·mfa f < ".!.!.:._ U((l ;-- ,,. ..... •Captadónf>.a 1111 Ct.IJnr. Clpeació!i CerroB tnco .....IO«NCOl•JM:> Hll'Mno SUIA5 lUf) (11'191AtJ

16 CONTROL Y VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO
EVALUACIÓN CONTINUA DEL AGUA, EN LA FUENTE, PLANTA DE TRATAMIENTO ALMACENAMIENTO Y SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN, BASADA EN ANALISIS DE RIESGO CONTROL Y VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO PRODUCIR AGUA DE CALIDAD INOCUA Y CUMPLIMIENTO DE NORMAS Y/O REGLAMENTO VIGILANCIA RESPONSABILIDADES EVALUACIÓN CONTINUA DE LA INOCUIDAD Y ACEPTABILIDAD DE LOS SISTEMAS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SU RELACION CON LAS ENFERMEDADES DIARREICAS. COMPLEMENTARIAS CONTROL VIGILANCIA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA INDEPENDIENTES PLANES DE SEGURIDAD DEL AGUA ORIGEN DE LA CONTAMINACIÓN En la Fuente Los PSA tienen en cuenta: Conocimiento del funcionamiento del sistema de abastecimiento de agua de consumo, y Prácticas adecuadas de gestión de la calidad de agua . Basado en: Estrategia de barreras múltiples y conceptos básicos de tratamiento de agua Análisis de peligro y puntos críticos de control (HACCP) Acercamiento sistémico de gestión (ISO 9001:2000) Productos agroquímicos Desagües domésticos Efluentes de granjas Efluentes de industrias AGUAS SUPERFICIALES Defecación a campo abierto + escorrentías, letrinas sobre acequias Animales silvestres que habitan en las orillas Efluentes de minería

17 VENTAJAS DEL PSA OBJETIVOS DE UN PSA LIMITACIONES DEL PSA
Acceso al agua de bebida de buena calidad y de confianza a los consumidores Reducción de costos en el tratamiento Identificación de peligros y concentración de recursos en los PCC Aplicación de parámetros operacionales sencillos Aplicación de Inspección por parte de la autoridad Facilidades de comunicación entre el abastecedor y la autoridad sanitaria Optimización de la autoestima e importancia del trabajo en equipo OBJETIVOS DE UN PSA Minimización de la contaminación de la fuente de abastecimiento Eliminación de la contaminación durante el proceso de tratamiento Prevención de la contaminación durante el almacenamiento y la distribución del agua de consumo. LIMITACIONES DEL PSA Falta de personal capacitado para diseñar e implementar adecuadamente el PSA Muchas gracias Dificultad de identificar los PCC, aplicación de medidas preventivas, identificación de riesgos (conduce a la falsa seguridad de cumplir con las normas de calidad) Temor de la gerencia de los sistemas de abastecimiento de agua a realizar nuevas inversiones Carmen Vargas G. ww.bvsde.ops-oms.org


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