Curso de Derecho Laboral II (Colectivo) SEGUNDA CLASE Características del Derecho Colectivo de Trabajo, Definición del Derecho Colectivo de Trabajo.

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Transcripción de la presentación:

Curso de Derecho Laboral II (Colectivo) SEGUNDA CLASE Características del Derecho Colectivo de Trabajo, Definición del Derecho Colectivo de Trabajo Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho Profesor: Dr. Luis Nava Guibert

DENOMINACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO HUECK.- Parte del derecho – Reglamenta Organigramas Profesionales Empresas de los trabajadores Empleadores Contratos Sus luchas DE LA CUEVA.- La norma – norma asociaciones profesionales empleadores relaciones frente al estado conflictos laborales colectivos PLAS.- Normas – conjunto de personas Derecho colectivo – o Derecho de relaciones colectivas Los autores dicen que tienen más denominaciones. MANUEL CARLOS PALOMEQUE DE VIALE (Español) Derecho Sindical - Parte Porque la reunión de varios trabajadores es una asociación que se unen para obtener beneficios. A esto se llama sindicato. Estudiosos peruanos JORGE RENDON – PEDRO MORALES CORRALES. Lo más conveniente no es como se llama sino COMO HACER PARA QUE SEA EFECTIVO. Es mejor denominarlo Derecho Colectivo de Trabajo.

NÉSTOR DE BUEN: Es aquél que regula las relaciones de un grupo de trabajadores con su empleador y que tienen por finalidad los INTERESES DEL GRUPO SOBRE LOS INDIVIDUOS. ERMIDA: Derecho Colectivo-Sindical es lo mismo. Colectivo viene de conjunto de personas.

ALACATTI.- No es otra que la REUNION DE TRABAJADORES que al formar una asociación podrán conseguir un CONJUNTO DE BENEFICIOS que no hubieran podido lograr si estuvieran separados. Por esto, es necesario lograr una COMUNICACIÓN ENTRE TRABAJADORES que buscan unidos alcanzar objetivos comunes.

Surgimiento del Derecho colectivo: Historia del Derecho Laboral Derecho colectivo de anticipo a la Legislación * Esfuerzo de los trabajadores * Realidad – cuando la prohibían * Ley de Chapellier 1791 - Pretendidos intereses - Auténticos * Etapas: Prohibiciones Tolerancia Admisión Garantías Constitucionales Protección internacional Después: Derecho coalición Derecho asociación Derecho huelga Coalición – concertación provisoria inestable Asociación – concertación estable duradera

Punto de partida – unión de trabajadores Unión de los Patrones Patrones acuerdos – convenios colectivos – Origen del Derecho del Trabajo Trabajadores Punto de partida – unión de trabajadores Punto de llegada - mejorar las condiciones de los trabajadores

OPINIÓN.- Es la conexión directa que existe entre un grupo de trabajadores con su empleador para obtener un resultado favorable que beneficie a intereses grupales y no particulares. Lograr en conjunto. Solo, es difícil.

El Derecho Colectivo en la Constitución CONSTITUCION DEL 79 Consagra los derechos laborales colectivos en: Artículos del 51 al 57 CONSTITUCIÓN DEL 93 Consagra los derecho laborales en lo Individual y Colectivo. Leer los artículos 22,23,24,25,26,27,28,29. Derecho Colectivo: Art. 28 La triangularidad del Derecho Colectivo: - Sindicato - Negociación Colectiva - Huelga

CARACTERISTICAS DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO Es un derecho de igualdad – correctivo de la situación de inferioridad – no por normas - Instrumentos Es un derecho contractual -Permite acceder a mejores beneficios Solución Pacífica – entendimientos – Acuerdo de 2 voluntades -Interés grupal Grupo no está sólo Unión de los trabajadores - Sindicato -Alcanzar el resultado común y reconoce la existencia de una nueva fuente del derecho – Convenios Colectivos -Licitud del empleo de medios de acción directa – no violencia – si aptitudes antijurídicas – Forma de ejercicio de un derecho Trascendencia económica – Repercusión en la economía Garantía de Libertad – Cueva – sin economía pierde libertad y aisladas carecen de fuerza

Jerarquía Constitucional – Todas las Constituciones Sindicato Negociación Colectiva Huelga Apoyada OIT – 87-98 Declaración Universal de los Derechos del Hombre 1948 – Asociaciones – Huelga Carta Interamericana de Garantía Sociales - 1948

DIVISIÓN DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO 11