Aprueban el Reglamento para la Aplicació n de la Regalía y Retribución en los Contr atos Petroleros DECRETO SUPREMO Nº EM.

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Transcripción de la presentación:

Aprueban el Reglamento para la Aplicació n de la Regalía y Retribución en los Contr atos Petroleros DECRETO SUPREMO Nº EM

El Artículo 47 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, promulga da el 19 y publicada el 20 de agosto de 1993 dispone que por Decreto Supremo re frendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, se dictar án las normas que regulen la aplicación de la Regalía y Retribución, en base a u na escala variable la cual estará en función de factores técnicos y económicos que permitirá determinarlos porcentajes de la Regalía y Retribución en todo el te rritorio nacional

TITULO I DEFINICIONES Y GENERALIDADES CAPITULO I DEFINICIONES Artículo 1.- Para efectos del presente Reglamento se define como: a.- Contrato de Licencia. Es el celebrado por PERUPETRO S.A. con el Contratista y por el cual el Contratista obtiene la autorización d e explorar y explotar o explotar Hidrocarburos en el área de Contrato; en mérito del cual PERUPETRO S.A. t ransfiere al Contratista el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos, quien a su vez deberá pag ar una Regalía en efectivo al Estado. b.- Contrato de Servicios Es el celebrado por PERUPETRO S.A. con el Contratista, para que éste ejercite el derecho de llevar a cabo a ctividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos en el Área de Contrato, recibiendo el Contratista una Retribución en función a la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos. c.- Producción Fiscalizada de Hidrocarburos Son los Hidrocarburos producidos en un Punto de Fiscalización, en determinada Área de Contrato, y medi dos bajo términos y condiciones acordados en cada Contrato.

CAPITULO II GENERALIDADES Artículo 2.- La Producción Fiscalizada de Hidrocarburos, tanto en los Contratos de Licencia como en los de Servicios, será determinada en uno o más Puntos de Fiscalización según lo acuerden las Partes en cada Contrato. Artículo 3.- La Regalía es un porcentaje de la valorización de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos. y será el que aparezca publicado en el "Platt's Oilgram Price Report" u otras fuentes reconocidas por la industria petrolera, modificándolo según los ajustes que acuerden las partes y que sean necesarios por razón de calidad, transporte u otros, con respecto al Punto de Fiscalización de la Producción. Artículo 4.- En los Contratos de Servicios, el Contratista es responsable del transporte de los Hidrocarburos producidos, desde el Area de Contrato hasta el lugar que las partes lo acuerden.

CAPITULO I METODOLOGIA Artículo 5.- La determinación de la Regalía y Retribución de los Contratos se realizarán bajo las metodologías siguientes: a) Metodología del Factor "R": El Factor "R" ha sido establecido a fin de compensar posibles desviaciones en los supuestos de producción, inversión, costos operativos, incertidumbre en cuanto a los precios de los hidrocarburos en el mercado internacional, crecimiento del mercado nacional de Gas Natural y posibilidades de éste último en el mercado internacional. El Factor "R" será determinado por la siguiente relación: X R = y Donde: X: Ingresos Acumulados Y: Egresos Acumulados Los Ingresos Acumulados resultarán de la valorización de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos que le corresponda al Contratista en los Contratos de Licencia, así como en los Contratos de Servicios con Retribución en especie o en efectivo, de un mes determinado, más el Ingreso Acumulado al mes anterior. Los Egresos Acumulados estarán conformados por las Inversiones y Gastos realmente incurridos en el Mes correspondiente, más los egresos acumulados al mes anterior. Para ello se tendrán en cuenta las normas y prácticas contables existentes en el país, con excepción de los siguientes rubros, que no se incl uirán en el cálculo del Factor "R": -Inversiones y Gastos en Ductos después del Punto de Fiscalización. - Impuesto a la Renta. - La depreciación y amortización. - Los gastos financieros en general. - Montos que se paguen por incumplimiento de Contrato o de obligaciones tributarias. - Otras inversiones y gastos no relacionados con las operaciones del Contrato, cuyo detalle se incorporará en el Procedimiento Contable de cada C ontrato.

CAPITULO II DETERMINACION DE LOS PORCENTAJES DE REGALIA EN LOS CONTRATOS DE LICENCIA Artículo 6.- Para los Contratos de Exploración y Explotación bajo la metodología del Factor "R" se aplicarán los siguientes porcentajes mínimos de Regalía: Los porcentajes definitivos se negociarán y fijarán en cada Contrato.

CAPITULO III DETERMINACION DE LOS PORCENTAJES DE RETRIBUCION EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS Artículo 9.- La Retribución de los Contratos de Servicios será: c) En efectivo, mediante una tarifa expresada en dólares por unidad de hidrocarburos (US$/B1 o US$/MPC), calculada en función a un porcen taje (%) del precio de la canasta de hidrocarburos acordada en el Contrato d) En especie, mediante un porcentaje (%) de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos. Artículo 10.- Para los Contratos de Exploración y explotación bajo la metodología del Factor "R", se aplicarán los siguientes porcentajes máximos de Retribución:

Artículo 11.- Para los Contratos de Exploración y Explotación bajo la metodología de Producción Acumulada por Yacimiento con ajuste por Precio, los porcentajes de Retribución máximos deberán reflejar resultados económicos equivalentes a los que se obtendrían con la aplicación del Factor "R", de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10. Artículo 12.- Para los Contratos de Explotación, los porcentajes de Retribución serán establecidos en su oportunidad.

TITULO III PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA REGALIA Y RETRIBUCION Artículo 13.- El monto de la Regalía se calculará para cada quincena de un determinado mes. El pago respectivo se hará a más tardar el segundo día útil después de finalizada la quincena correspondiente. Artículo 14.- Para el pago de la Regalía PERUPETRO S.A. entregará al Contratista los documentos correspondientes. Otras condiciones relacionadas con el pago de la Regalía se acordarán en el Contrato de Licencia respectivo. El pago de la Regalía dará lugar a la emisión por parte de PERUPETRO S.A., del certificado correspondiente a nombre del Contratista, para efectos de la deducción que debe efectuar el Contratista en la determinación de su Impuesto a la Renta. Artículo 15.- Las condiciones y plazos para el pago de la Retribución al Contratista, se acordarán en los Contratos respectivos.

TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- Si debido a la falta de infraestructura para el transporte de Hidrocarburos, o cuando por requerirse de operaciones no convencionales a criterio de PERUPETRO S.A., un Contrato por Hidrocarburos no resulta viable con la aplicació n de los porcentajes (%) mínimos de Regalía que se indican en el Artículo 6 o porcentajes (%) máximos de Retribución que se indican en el Artículo 10 del presente Reglamento, mediante Decreto Supremo se podrá fijar porcentajes difere ntes en el Contrato respectivo. “Tratándose de operaciones de explotación de hidrocarburos en áreas de producción reducida o marcadamente declinante y que requieren de nuevas y significativas inversiones para incrementar la producción a criterio de PERUPE TRO S.A., se podrá reducir la regalía o retribución acordada en función al incremento de producción que se obtenga.” ( 1)(2) (1) Párrafo agregado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº EM publicado el (2) Confrontar con la Única Disposición Final de la Ley N° 28109, publicada el Segunda.- Los Contratos vigentes en la fecha de publicación del presente Reglamento, mantendrán la metodología establecida e n dichos Contratos, para efectos de su Retribución.