LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL CONTRATO DE TRABAJO

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Transcripción de la presentación:

LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL CONTRATO DE TRABAJO Co - Investigadoras María Clara Sánchez Ana María Mesa Elneser Funlam sede Medellín

CONCEPTO DE CONTRATO DE TRABAJO Concepto: ARTICULO 37. FORMA. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario. Elementos del contrato: Subordinación Remuneración Dependencia Modalidades: Escrito verbal

CONCEPTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL La propiedad intelectual: art. 61 C. Pol. 1991: La propiedad intelectual es aquella que se ejerce sobre las creaciones intelectuales, producto del talento humano y que constituyen en sí mismas bienes de carácter inmaterial, objeto de protección a través de diferentes normas jurídicas. Las creaciones intelectuales que son objeto de la propiedad intelectual versan sobre dos concepciones diferentes. Una de ellas, derechos de autor, referida a la producción intelectual de la persona natural, específicamente: las obras literarias, científicas y artísticas; corresponde al derecho de autor; y las otras, propiedad industrial, referidas a la actividad industrial, como las marcas y las patentes.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR INTELECTUALIDAD ARTICULO 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR. Son obligaciones especiales del trabajador: # 1: Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido. # 3: Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR INTELECTUALIDAD ARTICULO 60. PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES. Se prohíbe a los trabajadores: # 8: Usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO ARTICULO 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. <Artículo modificado por al artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:> Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo: A). Por parte del empleador: # 6: Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

VINCULO CONTRACTUAL CON CLÁUSULA ESPECIAL Extracto de texto usualmente aplicado: Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como el artículo 20 y concordantes de la Ley 23 de 1982 sobre Derechos de Autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador, tendrá derecho a una compensación que se fijará de acuerdo al monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares.

CONCLUSIONES No existe protección para el empleador en la forma tradicional de estipulación general, toda vez que la producción intelectual, es esencialmente una producción de especie o cuerpo cierto, que implica una descripción detallada del bien u objeto, para regular su protección. El objeto del contrato se desdibuja, cuando el empleador acepta tácitamente la producción intelectual del empleado, fuera del objeto contractual inicialmente pactado, generándose en algunos casos, la figura jurídica denominada contrato realidad.

CONCLUSIONES La pérdida para el empleador de la inmediatez entre el hecho y la causa, evita para éste, aplicar causal de terminación de contrato por justa causa, fundamentada en la violación a sus obligaciones laborales, en caso de la creación intelectual del trabajador con herramientas e insumos de su lugar de trabajo, el empleador, deberá interferir inmediatamente en procura de evitar la actuación del empleador o en su defecto, procurar la cesión de derecho patrimoniales para éste.

CONCLUSIONES Las obras científicas, artísticas o literarias, desarrolladas por el trabajador, de forma autónoma, sin dirección del empleador, se regulación a través de otrosí o adenda, que incluya la regulación de la actividad paralela, que ejerce el trabajador, para que produzca efectos jurídicos vinculantes.

CONCLUSIONES Estado ideal de los contratos de trabajo: En la defensa y protección de la propiedad intelectual, se enmarca en al regulación contractual, directamente desde el objeto y las funciones del contrato, sea en el contrato principal - otrosí - adenda, detallando de forma clara, expresa y directa, la actividad a desarrollar por el empleado en forma personal, es decir, en cumplimiento de la obligación principal, derivadas de la relación contratual. Estipulación clara y precisa de los Derechos De Autor y la Propiedad Industrial, en cláusulas individuales, debidamente detallada la labor contratada o la labor adicional que se esta desarrollando. Establecer anexo de cesión de derechos de la obra desarrollada