SEGURIDAD Y SALUD EMPLEADOS DEL HOGAR

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Transcripción de la presentación:

SEGURIDAD Y SALUD EMPLEADOS DEL HOGAR SECRETARÍA SALUD LABORAL Y POLITICA SOCIAL 1

EMPLEADOS/AS DEL HOGAR ¿Qué es el trabajo doméstico? El trabajo doméstico es definido en nuestro país como aquel “que presta, en relación de dependencia, una persona a otra u otras, o a una o más familias, con el objeto de consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar, en tareas vinculadas a éste, sin que dichas tareas puedan representar para el empleador una ganancia económica directa”. SECRETARÍA SALUD LABORAL Y POLITICA SOCIAL 2

¿Quien es empleado/a de hogar y quien no? El empleado del hogar tiene que ser contratado por el cabeza de familia o el titular del hogar familiar, para hacer las tareas domésticas, el cuidado del hogar o de los miembros de la familia, pero también puede hacer otras funciones como las de guardería, jardinería, conducir coches y similares. Si el trabajador no es contratado por el cabeza de familia, sino que lo hace a través de una empresa, una ETT o a través de un contrato mercantil, no será un empleado del hogar, si no otro tipo de relación, como por ejemplo un trabajador de la limpieza o un autónomo que presta ese tipo de servicios. Tampoco son empleados del hogar los cuidadores profesionales contratados según la Ley de Dependencia. Asimismo no lo son tampoco los empleados del hogar quienes hagan esas tareas por amistad, benevolencia o por ser miembros de la propia familia. SECRETARÍA SALUD LABORAL Y POLITICA SOCIAL 3

¿Cuáles son sus principales características? Se realiza en el hogar de la familia empleadora. Esta es una característica muy importante porque las mismas tareas realizadas en otros lugares (edificios, empresas, etc.) no se consideran trabajo doméstico. La relación laboral es de dependencia, es decir, la trabajadora cumple sus tareas bajo la dirección de la empleadora y a cambio de un salario. La empleadora no obtiene ganancia económica con el trabajo de la trabajadora. Las tareas que debe realizar la trabajadora son todas aquellas relacionadas al cuidado del hogar y de sus miembros (limpieza del hogar, de los muebles y de la ropa; cuidado de los integrantes del hogar; cuidado del hogar, cocinar, etc.). SECRETARÍA SALUD LABORAL Y POLITICA SOCIAL 4

LEGISLACIÓN APLICABLE Desde su publicación, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en adelante LPRL, excluyó de su ámbito de aplicación la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (artículo 3.4 LPRL): “3.4. La presente Ley tampoco no será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.”  Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. SECRETARÍA SALUD LABORAL Y POLITICA SOCIAL 5

Los argumentos que se han utilizado para negar la aplicación de la LPRL están relacionados con las propias características de este tipo de relación laboral. Por ejemplo, la exposición de motivos del derogado Real Decreto 1424/1985 de 1 de Agosto que regulaba esta relación hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1620/2011, aludía a la mutua confianza de las partes, al equilibrio que debía buscarse entre derechos laborales básicos de los trabajadores. Derechos constitucionales relativos a la intimidad personal y familiar. SECRETARÍA SALUD LABORAL Y POLITICA SOCIAL 6

LAS EMPLEADAS/OS DOMESTICAS EL ESLABÓN MÁS DÉBIL DEL MERCADO. Los empleados/as de hogar es uno de los sectores en los que mayor economía sumergida existe, superior al 28 %. Este porcentaje podría ser incluso mayor en la realidad, teniendo en cuenta las dificultades que tiene la Inspección para poder acceder a los domicilios al ser necesaria la orden judicial o permiso del titular. Esta situación de irregularidad tiene distintas causas: SECRETARÍA SALUD LABORAL Y POLITICA SOCIAL 7

 Por un lado por el interés de los empleadores en no soportar el coste de las cotizaciones a la Seguridad Social de sus empleados. La crisis económica, que ha afectado al mercado laboral en este sector. Hay menos personas que pueden asumir el coste de un empleado de hogar y como consecuencia del desempleo, más demandantes de trabajo. Las situaciones de precariedad son aprovechadas para ofrecer salarios o condiciones de trabajo por debajo del mínimo que exige la ley. La inmigración irregular provoca que algunos trabajadores se ven abocados a situaciones de explotación porque no disponen de los necesarios permisos de trabajo. SECRETARÍA SALUD LABORAL Y POLITICA SOCIAL 8

 Hay personas que aceptan trabajar de forma irregular porque están dadas de alta como demandantes de empleo o cobrando algún tipo de prestación o subsidio. Esta situación viene explicada porque el 55% de los desempleados cobra algún tipo de prestación o subsidio y que en el caso de quienes logran cobrar estas ayudas asistenciales, su importe nunca supera los 426 euros mensuales, aún teniendo responsabilidades familiares. Tienen que acudir a la economía irregular para completar una renta de susbistencia.  SECRETARÍA SALUD LABORAL Y POLITICA SOCIAL 9

ACCIÓN PROTECTORA Protección contingencias profesionales Subsidio por incapacidad temporal NORMATIVA DE APLICACIÓN Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social. Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. (BOE de 31 de octubre de 2015). Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. (BOE de 28 de junio de 2017). Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018. (BOE de 30 de diciembre de 2017). Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018. (BOE de 29 de enero de 2018) ACCIÓN PROTECTORA No tienen derecho a la prestación por desempleo Derecho a la IT por AT y EP SECRETARÍA SALUD LABORAL Y POLITICA SOCIAL 10

SECRETARÍA SALUD LABORAL Y POLITICA SOCIAL AFILIACION DE TRABAJADORES AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL   AFI- 1. Trabajadores afiliados en alta laboral, según regímenes Miles (último día de cada mes) AÑOS (media anual) TOTAL REGÍMENES REGÍMEN GENERAL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1) General Sistema Especial Agrario (1) Sistema Especial Empleados de Hogar (2) 2007........... 19.152,30 14.706,80 968,9 275,5 3.121,70 2008........... 19.005,60 14.526,00 744,5 280 3.377,90 2009........... 17.916,80 13.538,70 802,2 288 3.213,80 2010........... 17.581,90 13.272,50 818,8 293,1 3.126,00 2011........... 17.326,30 13.053,10 820,2 295,5 3.088,80 2012........... 16.738,60 12.465,40 810,1 350,2 3.045,80 2013........... 16.227,70 11.963,60 748,3 422,1 3.028,10 2014........... 16.491,70 12.153,50 749,4 426,7 3.096,60 2015........... 17.017,30 12.615,50 752,3 428,6 3.156,30 2016........... 17.518,40 13.075,70 762,5 427,7 3.185,80 2017........... 18.126,90 13.659,40 769,6 422,6 3.208,50 2017 ENE.......... 17.603,80 13.148,50 794,2 423,5 3.175,10 FEB.......... 17.728,90 13.281,60 772,9 426 3.184,10 MAR.......... 17.852,80 13.387,80 777 3.195,40 ABR.......... 18.184,00 13.665,40 802,4 429 3.220,00 MAY.......... 18.261,90 13.723,70 814,6 427 3.229,20 JUN.......... 18.196,80 13.718,60 754 424,4 3.231,10 JUL.......... 18.276,90 13.834,70 725,6 3.223,10 AGO.......... 18.040,20 13.622,10 724,8 417,7 3.205,30 SEP.......... 18.400,10 13.941,30 751,9 418,8 3.218,80 OCT.......... 18.281,40 748,5 418 3.213,50 NOV.......... 18.364,80 13.904,30 769,9 419 3.205,90 DIC.......... 18.331,10 13.850,60 799,3 3.200,30 2018 18.211,90 13.750,20 788,5 415,9 3.194,50 18.314,50 13.864,00 757,6 417,5 3.211,70 (2) Desde el 1 de enero de 2012, los trabajadores del Régimen Especial de Empleados de Hogar pasan a integrarse en el Régimen General, como un Sistema Especial de Empleados de Hogar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social (Disp. Adicional 39). SECRETARÍA SALUD LABORAL Y POLITICA SOCIAL 11

SINIESTRALIDAD LABORAL CONCLUSIONES Trabajo Precario. Poco profesionalizado. Poco valorado socialmente. Muy feminizado. Salario muy bajo. Poca afiliación sindical. SINIESTRALIDAD LABORAL No existe registro de accidentes No hay notificación de accidentes SECRETARÍA SALUD LABORAL Y POLITICA SOCIAL 12

Integración total del sector en el Régimen General. SOLUCIONES Integración total del sector en el Régimen General. Convenio Colectivo de trabajo y empleo, así como las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo. Redefinir la función de control del cumplimiento de las obligaciones en materia de PRL en este colectivo. Formación e Información en PRL SECRETARÍA SALUD LABORAL Y POLITICA SOCIAL 13

Teléfono Asesoría de Salud Laboral UGT SEGOVIA.: 921 424850 RECURSOS Teléfono Asesoría de Salud Laboral UGT SEGOVIA.: 921 424850 SECRETARÍA SALUD LABORAL Y POLITICA SOCIAL 14

MUCHAS GRACIAS POR SU ANTENCIÓN!!! SECRETARÍA SALUD LABORAL Y POLITICA SOCIAL 15