UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN E.P. INGENIERÍA CIVIL GRUPO N°1: ALBORNOZ CORI, JOEL AUGURIO BENITES ESPINOZA, JUAN DIEGO CABELLO PONCE, KEVING.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN E.P. INGENIERÍA CIVIL GRUPO N°1: ALBORNOZ CORI, JOEL AUGURIO BENITES ESPINOZA, JUAN DIEGO CABELLO PONCE, KEVING ARNOL CALDAS RUEDA, ERLINS ALÍ PLANEAMIENTO URBANO Y REGIONAL DOCENTE: ARQ. MARCO LINARES ORTEGA ORDENAMIENTO TERRITORIAL: BASE LEGAL Y OTROS

ORDENAMIENTO TERRITORIAL Es un proceso técnico, administrativo y político de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos para la ocupación ordenada y el uso sostenible del territorio. El Ordenamiento Territorial busca gestionar y minimizar los impactos negativos que podrían ocasionar las diversas actividades y procesos de desarrollo que se llevan a cabo en el territorio, con lo que se garantiza el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de vida. ¿Es lo mismo Ordenamiento Territorial y gestión del territorio? No. El Ordenamiento Territorial forma parte de la gestión territorial junto a otros procesos que tienen un componente territorial y su propio marco conceptual y normativo, como: la demarcación territorial, el desarrollo urbano, el catastro predial, las concesiones, entre otros.

¿Quién impulsa el Ordenamiento Territorial? Existe la necesidad de que el conjunto de acciones e intervenciones que se desarrollan a lo largo del territorio nacional se realicen en condiciones de sostenibilidad y garanticen el bienestar común. Este encargo lo tiene el Ministerio del Ambiente, y sus acciones en materia de Ordenamiento Territorial forman parte de la gestión del territorio en nuestro país. ¿Qué garantiza el Ministerio del Ambiente con el Ordenamiento Territorial? A través del Ordenamiento Territorial se garantiza el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales como base productiva del desarrollo; es decir, se garantiza que el Estado provea un ambiente equilibrado y sostenible para la calidad de vida de los ciudadanos. El OT también se asegura de contar con el marco normativo y las metodologías necesarias para tal fin y para su implementación a cargo de los distintos escalafones de gobierno.

BASE LEGAL Constitución Política del Perú  Articulo 54º.- El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el limite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. 5

D.S. N° VIVIENDA (REEMPLAZÓ AL D.S. Nº VC) “Acerca del O.T: Documento Orientador”, DGDU- MTCV, 1997) “El OT es un instrumento orientador de acciones integradas, dirigidas a lograr objetivos de desarrollo sostenibles en un espacio territorial determinado. La sostenibilidad del desarrollo se garantiza por la consideración del tema ambiental condicionado al conjunto de proposiciones que hacen el ordenamiento territorial (…) Ordenar el territorio consiste en el establecimiento de formas de organización del espacio territorial considerando la correspondencia que debe existir entre la población, sus distribución y actividades, la disponibilidad de recursos naturales en el territorio y las condiciones ambientales. 6 ”.

Articulo 2, Inciso 2 La organización territorial es el conjunto de lineamientos técnicos normativos orientados a la adecuación de las circunscripciones territoriales a la dinámica de los procesos políticos, económicos, sociales y físico ambientales”. Ley de Demarcación y Organización Territorial No (24/7/2002) 7

LINEAMIENTO DE POLÍTICA DE OT - MINAM 2010 El OT es una política de estado, un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos; de las actividades económicas y sociales t el desarrollo físico espacial sobre la base de identificación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos y socio culturales, institucionales y geopolíticos. Así mismo, hace posible el desarrollo integral de la persona como garantía para una adecuada calidad de vida”. 8

Articulo 4º, inciso c): El proceso de descentralización debe garantizar, en el largo plazo, un país espacialmente mejor organizado, poblacionalmente mejor distribuido, económicamente y socialmente más justo y equitativo, ambientalmente sostenible,.....” 9 Ley de Bases de Descentralización Nº 27783

Articulo 53º Funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial  Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales.  Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional, organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial. 10

Es el conjunto de políticas de estado elaborados y aprobados sobre la base del diálogo y el consenso, luego de un proceso de talleres y consulta a nivel nacional, con el fin de definir un rumbo al desarrollo sostenible del país Políticas de Estado I. Democracia y estado de derecho II. Equidad y justicia social III. Competitividad del país IV. Estado eficiente, transparente y descentralizado 11

12 III. COMPETITIVIDAD DEL PAIS 19. Desarrollo sostenible y gestión ambiental: Nos comprometemos a integrar la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú

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Organización del territorio (Ley Nº de demarcación territorial del 24 de julio 2002) Tiene por finalidad establecer las definiciones básicas y los procedimientos para el tratamiento de la demarcación territorial que es competencia exclusiva del poder ejecutivo.  Demarcación territorial: proceso técnico geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político - administrativas a nivel nacional. 14

15 Organización del territorio: Es el conjunto de lineamientos, técnicas y normativas orientados a la adecuación de las circunscripciones territoriales a la dinámica de los procesos políticos Eco zonificación productiva: Optimiza y promueve la utilización racional de recursos naturales, y aprovecha las ventajas comparativas para el desarrollo de economías competitivas. Orienta espacial y funcionalmente la operación, concertación e interacción de los agentes del desarrollo.

Acondicionamiento territorial y desarrollo urbano Es el reglamento que constituye el marco normativo para los procedimientos técnicos y administrativos que deben seguir las municipalidades a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural identifica, prioriza y programa las acciones y proyectos regionales y locales, que sustenten e implementen las estrategias formuladas; y hagan viable el ordenamiento del territorio y el desarrollo humano de la población 16

17 Sistema de centros poblados o asentamientos humanos ( Plan Nacional de Desarrollo Urbano Lineamientos de Política 2006 – 2015 –, junio 2006, aprobado por DS vivienda El Sistema Nacional de Centros Poblados - SINCEP es el conjunto jerárquico y dinámico de centros poblados y sus ámbitos de influencia, que busca fortalecer la integración espacial, social, económica y administrativa del territorio nacional a través de la identificación de los centros poblados dinamizadores y sus unidades de planificación territorial para la racionalización de las inversiones públicas y la orientación de las inversiones privadas. El SINCEP tiene como finalidad orientar el desarrollo de los centros poblados a nivel nacional, a través de su aplicación en los instrumentos de planificación de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano.

 Visión de desarrollo primario exportadora  Apuesta unilateral por actividades económicas extractivas  No consideración de la heterogeneidad geográfica y cultural  Desarrollo de actividades poco articuladas al medio geográfico, social y cultural  Degradación ambiental  Déficits marcados a nivel regional y local en materia de control sobre el territorio y planificación del desarrollo 18

1.Crecimiento Desordenado 2.Pobreza 3.Informalidad 4.Conflictividad social 5.Limitantes para un desarrollo económico eslabonado, sostenible y sustentable 19

 Permite conocer mejor el territorio y diseñar una propuesta de desarrollo basada en actividades vinculadas al medio, eslabonada, sustentable y sostenible.  Posibilita un proceso participativo y concertado. Ayuda a mitigar y prevenir y mitigar la degradación ambiental y la vulnerabilidad derivada de un mal uso del territorio.  Coadyuva a la ocupación racional del territorio y al ordenamiento sostenible de los usos del suelo  Permite trazar estrategias de desarrollo nacional que partan del análisis de las reales necesidades del país y de sus habitantes 20

El territorio es un espacio de relaciones entre seres humanos que se organizan para vivir mejor, en paz y con bienestar. No existe territorio “vacío” o que no haya sido moldeado directa o indirectamente por la mano del hombre. Por ello la noción de territorio está muy estrechamente ligada a la de “desarrollo” y nos plantea las siguientes preguntas. ¿ Es posible el desarrollo? ¿de qué desarrollo estamos hablando? Con qué estrategias? ¿En qué ámbitos? 21

 El Perú colonial llevó no sólo a la reorganización territorial del país sino también a una re-conceptualización de la noción de territorio como factor “externo” al hombre que éste debe dominar.  El OT debe reconocer, respetar y recoger las vertientes culturales y ponerse a tono con las formas hoy predominantes de entender los territorios en el mundo académico e intelectual. El OT no es en primer lugar un procedimiento técnico – económico, sino social y cultural. 22

La comisión Especial de Medio Ambiente de la Amazonía creada en la tercera reunión de ministros de relaciones exteriores del Tratado de Cooperación Amazónica ( Quito, Ecuador, 7 de marzo de 1979) puso en marcha a principios de la década del 90 el programa “Evaluación de Recursos Naturales Renovables, zonificación económica ecológica y monitoreo de las alteraciones del uso de la tierra”, con auspicio del PNUD proyecto RLA/92/G31). 23

Posteriormente el Convenio de Cooperación Técnica no reembolsable “Programa de apoyo a la zonificación de la Amazonía (marzo 1995) suscrito entre el Tratado de Cooperación Amazónica y el BID, permitió adoptar a 7 países, entre ellos el Perú, una propuesta de ZEE para la Amazonía. Ante la falta de una normativa específica de OT el Estado peruano pronto extendió este procedimiento de ZEE a todas las regiones del país mediante la normatividad antes señalada. 24

 Ley de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, 25 DE JUNIO 1997 (art. 11:ZEE)  DS PCM : Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial  DS PCM Reglamento ZEE,  DS PCM: Reglamento de la ley 28254, Ley marco del Sistema nacional de Gestión Ambiental.  : La ZEE es aprobada por la PCM a propuesta de CONAM  Estrategia nacional de ZEE y OT/ DGOT –Minam S/F  3er. Plan Operativo Bianual ZEE , Minam: 2010 ZEE: Base legal 25

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. 1. La demarcación y organización del territorio y la Zonificación Ecológica Económica son componentes fundamentales del proceso de Ordenamiento Territorial. 2.Toda vez que en el marco de la descentralización el diseño de estos instrumentos es concebido de abajo hacia arriba y de manera participativa y concertada, las Municipalidades provinciales juegan un papel muy importante en su formulación, aplicación, seguimiento y evaluación, y en su rol de bisagra articuladora entre lo local y lo regional. 28

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 79º, numeral 1.1, establece Una responsabilidad adicional a las Municipalidades Provinciales: La organización del espacio físico y uso del suelo, “Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental ( ver también: DS vivienda ( ) 29

a) Una propuesta general de acondicionamiento territorial, estableciendo participativamente la visión y objetivos estratégicos a nivel provincial, como dimensión espacial del Plan de Desarrollo Concertado y considerando como marco el ordenamiento territorial regional. b) Estrategias específicas de acondicionamiento territorial, referidas a: Articulación e integración vial, manejo ambiental y seguridad física, promoción y desarrollo de la infraestructura industrial y de transformación. c) Programa de inversiones para el acondicionamiento Territorial, donde se defina: Estructura del programa de inversiones, tipología de proyectos, clasificación y gestión de proyectos, priorización de proyectos, formulación de perfiles de proyectos priorizados 30

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