UNIVERSIDAD DE LA SALLE Educar para Pensar, Decidir y Servir.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD DE LA SALLE Educar para Pensar, Decidir y Servir. VICERRECTORÍA ACADÉMICA ASISTENTE VRAC REUNIÓN DE SECRETARIOS ACADÉMICOS Y ASISTENTES DE PROGRAMA DEPARTAMENTO CIENCIAS BÁSICAS DEPARTAMENTO DE FORMACIÓN LASALLISTA CENTRO DE LENGUAS BIENESTAR UNIVERSITARIO PROCESOS ACADÉMICOS Y ACADÉMICOS-DISCIPLINARIOS. 08 DE MAYO DE 2009.

PROCESO ACADÉMICO DISCIPLINARIO QUEJA: Es aquella reclamación o censura presentada por los Docentes o los miembros de la Comunidad Lasallista (cualquier miembro), en contra de los estudiantes que no se acojan a lo estipulado en el Reglamento Estudiantil. Se tendrá un término de veinte (20) días hábiles contados desde el conocimiento del hecho para presentar la queja. Contenido: La queja presentada debe contener las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron los hechos, así como la individualización exacta de los estudiantes que cometieron la Falta Académico Disciplinaria. Asimismo hay que allegar las pruebas en que se soporta la queja.

PROCESO ACADÉMICO DISCIPLINARIO FALTAS ACADÉMICO DISCIPLINARIAS: Son aquellas infracciones a la misión, objetivos de la Universidad, ética en la formación profesional, la disciplina, el respeto, la moral y buenas costumbres, y todas aquellas situaciones del catálogo de faltas estipuladas en el Reglamento. (No sólo son las faltas estipuladas en el Art. 73, sino, también algunas del Art. 55. De los Deberes, y Art. 56 De las Prohibiciones). Clasificación: Art. 82 R.E. Se clasifican según la complejidad de la falta. Gravísimas (12 en total, las conoce la VRAC). Graves (10 en total, las conocen los Jefes de la Unidades Académicas). Leves* (También son conocidas por los Jefes de las Unidades Académicas).

PROCESO ACADÉMICO DISCIPLINARIO DE LA INVESTIGACIÓN INTEGRAL: Art. 67 R.E. Artículo de gran importancia ya que se deben indagar los hechos favorables o desfavorables (agravantes y atenuantes) en que se encuentre el estudiante, asimismo los hechos que puedan excluir al estudiante de la sanción Académico Disciplinaria. DE LA VERSIÓN LIBRE: Art. 86 R.E. Se debe citar al estudiante inmediatamente después de haber sido informada la queja; fijando fecha y hora clara para la realización de los descargos.

DE LOS CARGOS ACADÉMICO DISCIPLINARIOS Quien debe citar y abrir la diligencia de Versión Libre es el Jefe de la Unidad Académica, poniendo de presente la situación al estudiante investigado. La Versión Libre es el acto de indagación personal de los hechos que comportan una conducta académico disciplinable. En este punto, el estudiante debe manifestar todo lo que le consta o no le consta.

DE LOS CARGOS ACADÉMICO DISCIPLINARIOS Sólo si el estudiante no rinde versión libre o hay pruebas suficientes que demuestran su responsabilidad, se formulará pliego de cargos por escrito, donde se describirá la conducta, las pruebas existentes y las normas violadas. En dicho pliego se citará nuevamente pero a DESCARGOS al estudiante, se le advertirá que podrá ser acompañado para su defensa por otro estudiante o el Representante de Estudiantes ante el Consejo de Facultad. Se recomienda desde un principio aclararle al estudiante la posibilidad de ser representado por otro alumno o representante de los Estudiantes.

DE LOS DESCARGOS ACADÉMICO DISCIPLINARIOS Desarrollo de la diligencia de Versión Libre o de Descargos: Se recomienda que las preguntas realizadas a los estudiantes sean claras, conducentes y pertinentes, como por ejemplo: Explique las razones por las cuales el docente formula la queja ¿Sabía o tenía conocimiento que el trabajo era individual? ¿El profesor explicó claramente la metodología de evaluación? ¿Reconoce las pruebas que se le ponen de presente? ¿Conoce las consecuencias del proceso Académico Disciplinario? ¿Tiene algo que agregar a esta diligencia?

las pruebas Las decisiones Académico Disciplinarias se toman con base en los medios de prueba aportados, es decir, que las pruebas pueden ser de varias clases: Documentales. Testimoniales. Declaración de parte. Indicios. Todas las pruebas deben estar debidamente aportadas, por ejemplo, frente a una queja de plagio o copia, deben allegarse los documentos que corroboren comparativamente que existió el hecho a investigar. Si se presenta el caso donde se ven involucradas varias personas, se deben aportar los documentos que involucran a cada uno de los implicados y las respectivas pruebas.

las pruebas Si presentada la queja no se allegaron las pruebas suficientes que corroboren los hechos, se solicitará al quejoso que las allegue, ó, el Jefe de la Unidad Académica ordenará las que considere necesarias dentro del término de 15 días, Art. 88 del R. E. Para aquellos casos en los cuales los estudiantes tienen pruebas que aportar, y que puedan contrarrestar las presentadas por el QUEJOSO, se les debe permitir allegarlas, ya sea en la Versión Libre o en la diligencia de Descargos.

del orden jerárquico Recabada toda la información anterior, sólo queda, hacer el análisis respecto sobre quien recae la competencia en el conocimiento del proceso Académico Disciplinario, se parte del siguiente orden: El Jefe de la Unidad Académica: Primera Instancia – conoce de faltas leves y faltas graves. Vicerrector Académico: Segunda Instancia de las faltas leves y graves y, Primera Instancia - faltas gravísimas. El Rector: Únicamente conocerá como Segunda Instancia de faltas gravísimas.

Proceso académico disciplinario QUEJA LOS ALEGATOS 1 6 LA DECISIÓN RESOLUCIÓN VERSIÓN LIBRE 2 7 LAS PRUEBAS Notificación Personal o por Correo Certificado 5 Notificación Personal o por Edicto RECURSOS REPOSICIÒN Y APELACIÓN PLIEGO DE CARGOS POR ESCRITO 3 8 DESCARGOS POR ESCRITO EJECUTORIA 4 9 Patricia Ortiz Valencia