PRECIO DEL DINERO: EL INTERES.

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Transcripción de la presentación:

PRECIO DEL DINERO: EL INTERES

Definición. Mercado del dinero. Oferta y demanda. Precio del mercado. El interés como institución económica. El dinero como institución jurídica. La regulación de los intereses en el Código Civil. El interés y el sistema financiero.

Definición El Interés se define como el valor del dinero expresado en precios. El precio del dinero es la tasa de interés. El precio se determina en el mercado. Mercado del dinero Reunión de compradores y vendedores de dinero. Son ofertantes aquellas familias y empresas que poseen liquidez, son demandantes aquellos que requieren préstamos para inversión. Mercado monetario en libre competencia. En un régimen regulado, la determinación del tipo de interés le corresponde al Banco Central de Reserva del Perú.

Determinación del precio del dinero Determinación del precio del dinero. En una economía moderna se transa en el mercado del dinero o de fondos prestables, concurriendo a este mercado compradores y vendedores. ¿Quiénes ofertan y demandan dinero? Son ofertantes aquellas familias y empresas que poseen liquidez, son demandantes aquellos que requieren préstamos para inversión.

Como institución económica, se presentan las siguientes definiciones: El Interés como institución económica.- Como institución económica, se presentan las siguientes definiciones: Barré: “El interés puede definirse como el precio pagado por el uso del propio dinero”. Seldon y Pennance: “El interés es el precio que se paga por los fondos prestables” Le Roy Miller y Pulsinelli: “Es el pago por la obtención de un crédito” , “es la cantidad de dinero que reciben los prestamistas cuando conceden un crédito”, “es el precio que se debe pagar por un crédito”

El interés como institución jurídica.- Nussbaum: “ El interés es un pago periódico hecho por el deudor al acreedor como compensación de la suma recibida en préstamo”, agregando que los sistemas incorporan al concepto del interés “las entregas de cosas fungibles no monetarias como compensación por un préstamo de cosas de la misma naturaleza”. Ferrero: Parte del examen del art. 891° del Código Civil. “Los intereses constituyen frutos civiles que puede producir cualquier bien o prestación, sea o no una suma de dinero por lo que se aplica a toda clase de deudas”.

José León Barandiarán: “El interés representa la utilidad de que está privado el que tiene derecho, el dueño de capital, procedente de ese mismo; en tanto que al propio tiempo dicha utilidad viene a beneficiar al que tiene en su poder dicho capital durante el tiempo que lo tiene consigo”. Elementos fundamentales que se deben tener en cuenta de esta definición, a saber: Representan utilidad tanto para el acreedor cuanto para el deudor (beneficio dual). El beneficio deriva del capital cuyo dueño lo presta. El término capital lo entendemos en sentido completo: el representado por dinero y el que lo es por medio de bienes no monetarios.

Naturaleza jurídica del Interés.- Es una obligación pecuniaria accesoria a una obligación principal. Se acumula a la obligación principal. Es la derivación lógica de una obligación de jerarquía mayor: el capital o principal. Puede ser expresado en dinero o bienes fungibles no dinerarios. Cubre el riesgo implícito y, paralelamente, la retribución al acreedor por el no uso de su dinero mientras lo dispone el deudor. Varía de acuerdo a la extensión temporal y al riesgo de la no devolución del principal.

Clases de interés y su regulación en el Código Civil El Código Civil en el Libro VI, Sección Segunda, Título II, Cap. Segundo (Arts. 1242°-1250°) establece las clases y tasas de interés: Interés compensatorio (Art. 1242).- Constituye la contraprestación por el uso del dinero o por cualquier otro bien”. Interés moratorio (Art. 1242).- Esta clase de interés consiste en indemnizar al acreedor por el daño sufrido como consecuencia del retraso en que incurre el deudor en el pago de la obligación principal, es decir, la mora del mutuario.

Interés convencional (Art. 1243) Interés convencional (Art. 1243).- Es el interés determinado libremente por las partes. Sin embargo, esta libertad se encuentra restringida al límite que establezca el Banco Central de Reserva. Interés legal .- El Código Civil no lo define, sin embargo, se le define como aquel fijado por disposición de la ley, siendo aplicable cuando las partes no pactan intereses sean compensatorios o moratorios.

Regulación de la tasa de interés en el Código Civil. La tasa o tipo de interés refleja el precio del dinero en el mercado, es decir, el valor que puede tener en un momento determinado. Es una medida que se aplica en forma de porcentaje y de manera proporcional sobre el capital recibido. La diferencia entre los conceptos de “interés” y “tasa de interés” radica en que el interés está referido a la cantidad de dinero que reciben los prestamistas cuando conceden un crédito; y la tasa de interés se refiere a los intereses que hemos pagado de manera proporcional a la cantidad de dinero recibido. Es importante señalar que las tasas máximas que fija el Banco Central de Reserva, aplicable en caso de que las partes no hayan fijado la tasa de interés, no son aplicables en la actividad de intermediación financiera.

El Anatocismo. Llamado también “compound interest”. Se define como la capitalización de intereses; ello quiere decir que los intereses devengados , ya sea en forma anual, semestral, bimensual, mensual y hasta diario, se integran al capital. Es decir, que se capitalizan los intereses generando un nuevo monto de capital, a cuyo vencimiento se aplicarán los intereses sobre el monto resultante. El Art. 1249 del Código Civil establece que no se puede pactar la capitalización de intereses al momento de contraerse la obligación, salvo que se trate de cuentas mercantiles, bancarias o similares. De lo expresado, se advierte que la capitalización es aplicable en el ámbito financiero y mercantil.