AGUINALDOS Y FINIQUITOS

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Transcripción de la presentación:

AGUINALDOS Y FINIQUITOS www.argoscursaradio.com Expositor: Dr. Alejandro Rómulo Sánchez Rodríguez AGUINALDOS Y FINIQUITOS Implicaciones fiscales y legales (laborales) en el pago del aguinaldo y de finiquitos

I. GENERALIDADES Aguinaldo. Se debe recibir antes del 20 de diciembre y su monto mínimo es de 15 días de salario o en su caso, la parte proporcional. El patrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para omitir el pago o reducir su importe.

La LFT en su artículo 1002, sanciona al patrón que omita el cumplimiento de esta obligación: Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este capítulo o en alguna otra disposición de la LFT. Se impondrá al infractor Multa. Equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general.

Características del Aguinaldo. Es una prestación laboral y un derecho irrenunciable de los trabajadores, sin importar la rama a la que pertenezcan y el nivel jerárquico que tengan.

Características del Aguinaldo. Tienen derecho a esta prestación anual todos los trabajadores, sin excepción alguna, ya sean los de base, los de confianza, los de planta, los sindicalizados, los contratados por obra o tiempo determinado, los eventuales, los trabajadores del campo. 5

Características del Aguinaldo. Dicha remuneración aplica también para los comisionistas laborales, los agentes de comercio, de seguros, los vendedores y otros semejantes a éstos, al ser considerados por LFT como trabajadores de la empresa a la cual están prestando sus servicios. 6

Características del Aguinaldo. Para tener derecho al aguinaldo NO se necesita haber trabajado el año completo, ni mucho menos estar laborando en la fecha de su pago. En este sentido, cabe destacar que los trabajadores tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo al tiempo que laboraron en el año, cualquiera que fuese ese tiempo. 7

Características del Aguinaldo. Para calcular el monto del aguinaldo debe considerarse el salario diario base o aquél que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado y que se esté devengando al momento en que deba pagarse tal prestación. Por lo que para esta remuneración laboral NO se contempla el SDI, que acumula al salario diario base las diversas prestaciones a que tienen derecho los trabajadores. 8

Características del Aguinaldo. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días laborados antes del nacimiento del derecho al aguinaldo. 9

Características del Aguinaldo. La LFT concede a los trabajadores el tiempo de un año para reclamar el pago del aguinaldo, contado a partir del día siguiente a la fecha en que esa obligación sea exigible al patrón, siempre que esta prestación no les sea cubierta o se les pague en forma incorrecta. 10

FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULO 87 LFT. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que DEBERÁ pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste

II. ASPECTOS FISCALES ART. 94 LISR AGUINALDO Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. 12

II. ASPECTOS FISCALES ART. 93-XIV LISR EXENCIÓN Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del SMG del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; 13

SMG de la Zona Económica GRATIFICACIÓN ANUAL (AGUINALDO) SMG de la Zona Económica X 30 días = = EXENCIÓN 14 14

Artículo 96 LISR OPCIÓN (párrafo siguiente a la tarifa) Quienes hagan pagos por concepto de GRATIFICACIÓN ANUAL, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, PODRÁN efectuar la retención del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley; 174 RLISR 15 15

Su sueldo mensual ordinario es por $ 7,500.00 CASO PRÁCTICO Un trabajador recibe una gratificación anual en cantidad de $ 7,800.00, Su sueldo mensual ordinario es por $ 7,500.00 SMG $ 70.10 16 16

(=) Aguinaldo Gravado $ 5,697.00 DETERMINACIÓN DEL ISR LISR Gratificación Anual $ 7,800.00 (-) $70.10 (X) 30 2,103.00 (=) Aguinaldo Gravado $ 5,697.00 17 17

Aguinaldo Gravado $ 5,697.00 (+) SMO 7,500.00 (=) TOTAL $ 13,197.00 DETERMINACIÓN DEL AGUINALDO GRAVADO Aguinaldo Gravado $ 5,697.00 (+) SMO 7,500.00 (=) TOTAL $ 13,197.00 18 18

$ 1,709.75 Sueldo Mensual Ordinario $13,197.00 (-) Limite Inferior $10,298.36 (=) Excedente S/LI $2,898.64 (x) % Para aplicar sobre excedente del LI 21.36 Impuesto Marginal $ 619.14 (+) Cuota Fija $ 1,090.61 Impuesto Según Tarifa del Artículo 96 $ 1,709.75 19 19

Opción (Artículo 174 RLISR) Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 96 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el impuesto que corresponda conforme a lo siguiente: 20

Artículo 174 RLISR I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4. $ 5,697.00/30.4 (=) $ 474.48 II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley. $ 187.40 (+) $ 7,500.00 (=) $ 7,687.40 21

% Para aplicar sobre excedente del LI 16.00 Fracción II $7,687.40 (-) Limite Inferior $ 7,399.43 (=) Excedente S/LI $ 287.97 (x) % Para aplicar sobre excedente del LI 16.00 Impuesto Marginal $ 46.07 (+) Cuota Fija $ 594.21 Impuesto Según Tarifa del Artículo 96 $ 640.28 22 22

% Para aplicar sobre excedente del LI 16.00 Fracción II $7,500.00 (-) Limite Inferior $ 7,399.43 (=) Excedente S/LI $ 100.57 (x) % Para aplicar sobre excedente del LI 16.00 Impuesto Marginal $ 16.09 (+) Cuota Fija $ 594.21 Impuesto Según Tarifa del Artículo 96 $ 610.30 23 23

Artículo 174 RLISR $ 640.28 (-) $ 610.30 (=) $ 29.98 III. El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo. $ 640.28 (-) $ 610.30 (=) $ 29.98 24

Artículo 174 RLISR IV. El impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente. $ 5,697.00 (x) 6.31% (=) $ 359.48 25

Artículo 174 RLISR V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el impuesto que se determine en los términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. $ 29.98 (/) $ 474.48 (=) 6.31% 26

ISR TOTAL LISR $ 1,709.75 (-) ISR SMO 610.30 (=) ISR AGUINALDO $ 1,099.45 27

ISR Aguinaldo LISR $ 1,099.45 ISR Aguinaldo RLISR $ 359.48 COMPARACIÓN ISR AGUINALDO GRAVADO ISR Aguinaldo LISR $ 1,099.45 ISR Aguinaldo RLISR $ 359.48 28 28

Igual: Impuesto que le hubiera correspondido al Aguinaldo Impuesto del sueldo más Aguinaldo $ 1,709.75 Menos: Impuesto del SMO sin Aguinaldo 610.30 Igual: Impuesto que le hubiera correspondido al Aguinaldo $ 1,099.45 29 29

Como se puede observar de haber seguido el procedimiento general de la Ley se tendría que haber pagado $ 739.97 ($ 1,099.45 – 359.48) más que ejerciendo la opción que se analiza, lo cual se demuestra la conveniencia en algunos casos de aplicar el artículo reglamentario en cuestión, en el caso de que el trabajador perciba ingresos extraordinarios como los que se indican, aunque habría que medir los efectos al calcular el impuesto anual del trabajador, claro esta, que deberá tomar en consideración la afectación que esta opción tendrá en el cálculo del ISR anual del trabajador. La diferencia es en virtud de que el procedimiento opcional, estriba en que las prestación mencionada es una percepción ganadas por un periodo en su caso de un año de servicios ( de 365 días, y NO EN UN SOLO MES ). 30 30

FINIQUITOS Finiquitar, consiste en saldar o terminar una cuenta. Diferente a una indemnización. 31

DIFERENCIA ENTRE FINIQUITO Y LIQUIDACIÓN Según el DRAE, término FINIQUITO, se refiere a finiquitar, es decir, saldar o terminar una cuenta; por tanto, se deduce que procede pagar el finiquito en los casos de: 1. Renuncia. 2. Terminación de la relación laboral. 3. Rescisión por causa justificada sin responsabilidad para el patrón. Por lo que el finiquito en su caso, se integrará con los conceptos siguientes: 32

Parte proporcional de aguinaldo (artículo 87, último párrafo, LFT); Salarios devengados y no pagados a a la fecha en que finaliza la relación laboral; Parte proporcional de aguinaldo (artículo 87, último párrafo, LFT); Parte proporcional de vacaciones (artículo 79, último párrafo, LFT); Prima de antigüedad, si es que procede (artículo 162 LFT); y Otras prestaciones que estuviesen estipuladas en el respectivo contrato individual o colectivo de trabajo. 33

Parte proporcional de aguinaldo (artículo 87, último párrafo, LFT); ”Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”. 34

Parte proporcional de vacaciones (artículo 79, último párrafo, LFT); ”Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados”. 35

III. ASPECTOS LABORALES Y FISCALES Prima de Antigüedad. La antigüedad en el derecho mexicano aparece a consecuencia de una reforma de la LFT, con la que se adicionó un nuevo derecho de los trabajadores contenido en el artículo 162 que señala:

Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: La prima de antigüedad consistirá en el importe de 12 días de salario, por cada año de servicios. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486 de la LFT.

La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del 10% del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro. Si el número de trabajadores que se retire excede del 10%, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores.

En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

Número de años trabajados La fórmula que se desprende es la siguiente:162-II, 486 LFT Doble del SMG de la zona económica o salario diario del trabajador (el que sea menor) Número de años trabajados 12 días X X Con dicha fórmula se obtiene el monto a pagar por concepto de prima de antigüedad.

En caso de ser necesario obtener partes proporcionales de la prima, se calcularán de la forma siguiente: Número de días contados desde la fecha de aniversario de ingreso a la fecha de separación. Doble del SMG de la zona económica o salario diario del trabajador (el que sea menor). 12 ÷ 365 X X

Ejemplo. 5 años, 144 días $140.20 Tiempo trabajado $170.10 Doble del SMG de la zona Salario diario del trabajador Se toma el salario menor y se realiza lo siguiente: Prima por años completos (12x5x$140.20) Prima proporcional a 144 días (12÷365 x 144 x140.20) Total a pagar por prima de antigüedad 5 años, 144 días $140.20 $170.10 $8,412.00 $663.74 $9,075.74

Causas de rescisión laboral sin responsabilidad para el PATRÓN. De conformidad con el artículo 47 de la LFT, el patrón podrá rescindir al trabajador sin que haya responsabilidad en los siguientes casos:

Por engaño del trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador.

Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.

3. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo. 4. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere el punto 2, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.

5. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla el punto anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.

7. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él. 8. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

10. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.

Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.

La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43. (dos meses) Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

IV. ASPECTOS PRÁCTICOS Renuncia voluntaria. Es la ratificación del trabajador que pone término a su contrato de trabajo o a su empleo de manera voluntaria, en este sentido es la terminación definitiva de la relación laboral entre el trabajador y el patrón.

Esta renuncia voluntaria debe presentarse al patrón con 30 días de anticipación a la fecha de retirarse, sin embargo, puede solicitar la exoneración de este plazo ante el empleador en su mismo escrito de renuncia. Si el empleador acepta nuestra petición, entonces si se podrá retirar en la fecha acordada, pero si no se tiene que esperar hasta el vencimiento del plazo, porque si se retira antes de los 30 días o del plazo acordado, entonces incurre en el abandono de empleo.

Si firmamos la renuncia voluntaria estamos confirmando que nos retiramos por nuestra propia voluntad de la empresa y por lo tanto no se puede reclamar una indemnización por despido. En la renuncia voluntaria el patrón o empresa solo esta obligado a pagarle al trabajador lo siguiente:

Parte proporcional de vacaciones. Parte proporcional de prima vacacional. Parte proporcional de aguinaldo. Prima de antigüedad, (se paga a los empleados que se separan voluntariamente de su empleo siempre que hayan cumplido 15 años de servicio.

En caso de que el patrón o empleador nieguen el pago al trabajador, este deberá iniciar su juicio ante la JCA y para ello cuenta con el término de un año que empieza a correr a partir del día siguiente de la separación, transcurrido dicho plazo se perderá este derecho.

CASO Puebla, Pue. DATOS GENERALES: $ 70.10 Luis Díaz González Por tiempo indeterminado 15 de octubre de 2010 10 de abril de 2015 CASO DATOS GENERALES: Ubicación del centro laboral SMGZG DATOS DEL TRABAJADOR: Nombre: Tipo de contratación: Fecha de ingreso: Fecha de renuncia: Fecha de pago finiquito: 10 de abril de 2015 Tiempo laborado (antigüedad) 4 años, 177 días 59

CASO DATOS DEL TRABAJADOR: Días laborados del 1 de enero al 10 de abril 2015: (31+28+31+10) 100 Salario mensual: $ 6,300.00 Vacaciones por contrato colectivo: 20 días Prima vacacional: 25% del salario correspondiente al número de días de vacaciones otorgadas. Aguinaldo: 15 días 60

V. ASPECTOS LEGALES (LABORALES) 61

1. Cálculo de la cuota diaria del trabajador: DESARROLLO 1. Cálculo de la cuota diaria del trabajador: Salario mensual $ 6.300.00 (/) Días del mes 30 (=) Cuota diaria (salario diario) $ 210.00 62

(=) Proporción diaria de aguinaldo 8.6301 DESARROLLO 2. Determinación de las prestaciones devengadas en el último año de servicios (FINIQUITO) a) Determinación de la parte proporcional de aguinaldo devengado del 1 de enero de 2015 a la fecha de despido (10 de abril de 2015). Salario diario $ 210.00 (X) Días de aguinaldo 15 (=) Aguinaldo anual 3,150.00 (/) Días del año 2015 365 (=) Proporción diaria de aguinaldo 8.6301 (X) Días laborados hasta la fecha de despido 100 (=) Parte proporcional de aguinaldo a la f. desp. $ 863.01 63

(=) Importe total de vacaciones 4,200.00 (/) Días del año 2015 365 DESARROLLO b) Cálculo de la parte proporcional de vacaciones devengada a la fecha de despido. Salario diario $ 210.00 (X) Días de vacaciones 20 (=) Importe total de vacaciones 4,200.00 (/) Días del año 2015 365 (=) Proporción diaria de vacaciones 11.5068 (X) Días laborados en el último año de servicios 177 (=) Parte proporcional de vac. Dev. a f. desp. $ 2,036.70 64

DESARROLLO c) Determinación de la parte proporcional de prima vacacional devengada a la fecha de despido. Parte proporcional de vacaciones devengadas a la fecha de despido $ 2,036.70 (X) % de la prima vacacional pactada 25 (=) Parte proporcional de la prima vacacional devengada a la fecha de despido $ 509.17 65

DESARROLLO d) Cálculo del monto total del finiquito (prestaciones devengadas) que deberá percibir el trabajador. Parte prop. de ag. dev. a la f. de despido. $ 863.01 (+) Parte prop. de vac. dev . a la f. de despido. 2,036.70 (+) Parte prop. de la P.V. dev. a la f. de despido. 509.17 (=) Total del finiquito $ 3,408.88 66

VI. ASPECTOS LEGALES (FISCALES) RETENCIÓN ISR 67

Aguinaldo $ 863.01 (Exento) 93-XIV LISR FINIQUITO Aguinaldo $ 863.01 (Exento) 93-XIV LISR Prima vacacional $ 509.17 (Exento) 93-XIV LISR Vacaciones $ 2,036.70 Gravado 68

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