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ANÁLISIS FISCAL DE LA CONTRATACIÓN Y DESPIDO DE PERSONAL.

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Presentación del tema: "ANÁLISIS FISCAL DE LA CONTRATACIÓN Y DESPIDO DE PERSONAL."— Transcripción de la presentación:

1 ANÁLISIS FISCAL DE LA CONTRATACIÓN Y DESPIDO DE PERSONAL.
Imparte: Dr. Fidel Reyes Loera.

2 Elementos básicos de la relación laboral.
Empresa y Establecimiento Patrón Trabajador Trabajo

3 Conceptos. Empresa.- Es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. Establecimiento.- Unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. Patrón.- Persona física o moral que ocupa los servicios de los trabajadores. Trabajador.- Es la persona física que presta a un patrón un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario. Trabajo.- Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficina.

4 Análisis jurídico laboral del trabajador.
Es importante considerar como sinónimos los términos de obrero, artesano, operario y trabajador, incluyendo el de empleado. Otro elemento muy importante es la subordinación, sinónimo de poder de mando y deber de obediencia, aunque esta facultad y obligación tiene que referirse exclusivamente al trabajo contratado y dentro de la jornada laboral. Debe destacarse también que el trabajo contratado debe ser personal, es decir, realizarlo precisamente la persona contratada y no otra, y debe mediar el pago de un salario, requisitos todos que deberán concurrir para que se integre la denominación de trabajador.

5 * Por tiempo determinado. * Por temporada. * Por tiempo indeterminado:
* Por obra determinada. * Por tiempo determinado. * Por temporada. * Por tiempo indeterminado: - A prueba. - Capacitación inicial. Relación individual de Trabajo y su duración. (Modalidades de Contratación)

6 Por obra determinada. Art. 36 LTT. El señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza. Ejemplos: Construcción de un puente. Construcción de un tramo carretero. Construcción de un edificio. Fabricación de una maquinaria con ciertas características. Etc.

7 Por tiempo determinado.
Art. 37 LFT. El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los casos siguientes: Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar. Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador; y En los demás casos previstos por esta Ley. - Continúa -

8 Continuación – Ejemplos. Contratación de u auxiliar contable para que efectúe una depuración de cuentas. Contratación de una secretaría para que sustituya a otra que tiene incapacidad por maternidad. Contratación de un cobrador para que realice labores de recuperación de cartera vencida. Etc. Prórroga. Si vencido el plazo fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. (Art. 39 LFT).

9 Por temporada. Art. 39-F. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Mismos derechos. los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en cada periodo. Ejemplos. Contratación de trabajadores en la época navideña. Contratación de profesores cuatrimestralmente para que impartan alguna materia.

10 Por tiempo indeterminado. Arts. 39-A al 39-E.
1) A prueba. 2) Capacitación inicial. Por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días. (Modalidades)

11 A prueba 30 días. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un período a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. 180 días. El periodo de prueba podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. - Continúa -

12 Mismos derechos. Fin del periodo.
Continuación – Mismos derechos. Durante el periodo de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Fin del periodo. Al término del período de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

13 Contrato a prueba, inexistencia Legal del.
(“viejito”) Los contratos de trabajo que dejen al criterio del patrón calificar las aptitudes del trabajador durante un periodo determinado, para otorgar o negar la contratación definitiva, o sea los llamados a prueba, no están reconocidos en nuestra legislación laboral y deben entenderse celebrados por tiempo indefinido, al no existir causa legal que motive la limitación en su duración. Amparo directo 867/79. Bernabé Terán Román. 17 de marzo de votos. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Instancia Cuarta Sala. Parte quinta parte. Página 18.

14 Capacitación Inicial. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarias para la actividad para la que vaya a ser contratado. Duración. La vigencia de la relación de trabajo tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados. - Continúa -

15 Garantía para el trabajador.
Continuación – Garantía para el trabajador. Durante la capacitación inicial el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Fin del periodo. Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, ajuicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

16 Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento.
Art. 153-E. En las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones. Entre sus funciones principales está: Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad. Resolver objeciones.

17 En los periodos a prueba o de capacitación inicial se debe garantizar la seguridad social del trabajador. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.

18 Son improrrogables los periodos a prueba y de capacitación inicial.
Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar los derechos de la seguridad social del trabajador.

19 Se considera que la relación de trabajo es por tiempo indeterminado, una vez que concluya el periodo a prueba o de capacitación inicial. Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquéllos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.

20 Requisitos que debe contener el escrito (contrato) en el que consten las condiciones de trabajo.
Art. 25 LFT. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, clave única de Registro de población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón. Especificar si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba. El servicio o servicios que deban presentarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible. El lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo. - Continúa -

21 La duración de la jornada. La forma y el monto del salario.
Continuación – La duración de la jornada. La forma y el monto del salario. El día y el lugar de pago del salario. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

22 La falta de contrato escrito no priva al trabajador de sus derechos..
Art. 26 LFT. La falta del escrito (contrato) no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad. ¿ Cómo debe procederse cuando no ha quedado determinado el servicio que debe prestarse? Art. 25 LFT. Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.

23 La Junta exime de la carga de la prueba al trabajador.
Art. 784 LFT. La junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre: Fecha de ingreso del trabajador. Antigüedad del trabajador. Falta de asistencia del trabajador. - Continúa -

24 Continuación – Causa de rescisión de la relación de trabajo. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha y la causa de su despido. El contrato de trabajo. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo. Disfrute y pago de las vacaciones. - Continúa -

25 Continuación – Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad. Monto y pago del salario. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y Incorporación y aportación al Instituto Mexicano del Seguro Social; al fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Sin excusa. La perdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios.

26 Suspensión temporal de las relaciones de trabajo.
Art. 42 LFT. Efectos: No hay responsabilidad para ninguna de las partes. El patrón no paga el salario y el trabajador no presta el servicio. I.- La enfermedad contagiosa del trabajador. II.- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. Causas. III.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél. IV.- El arresto del trabajador.

27 Continuación – V.- El cumplimiento de los servicios y del desempeño de los cargos mencionados en los Artículos 5°- y 31 de la Constitución Política.. VI.- La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la PTU y otros semejantes. VII.- La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador; y VIII.- La conclusión de la temperatura en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad. Causas.

28 Suspensión por contingencia sanitaria.
Art. 42 BIS LFT. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaración de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de la LFT. Art Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento: …………………………………………………………………………… VII.- La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria (Influenza H1-N1) - Continúa -

29 Continuación – Normas a observar para efectos de la suspensión temporal de las condiciones de trabajo. Art. 429 LFT. Art En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes: …………………………………………………………………………… IV.- Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día en que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

30 Terminación de las relaciones de trabajo.
Art. 53 LFT. I. Mutuo consentimiento de las partes. II. Muerte del trabajador. III. La terminación de la obra o vencimiento del término. IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo. V. Los casos a que se refiere el Artículo 434. Causas

31 Terminación colectiva de las relaciones de trabajo.
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos.. II. La incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación. III. El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva. IV. Los casos del artículo 38 (explotación de minas que carezcan de minerales costeables o restauración de minas abandonadas o paralizadas). V. El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajo. Causas de Terminación Art. 434 LFT.

32 Otros Derechos de los Trabajadores en los casos de Terminación de las Relaciones de Trabajo.
Art. 436 LFT. En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162. Prestaciones: Tres meses de salario. Prima de antigüedad.

33 Derechos de los Trabajadores en la Modernización de la Empresa.
Art. 439 LFT. Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción del personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 892 y siguientes. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a lo siguiente: Prestaciones: Indemnización de cuatro meses de salario. Veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor. Prima de antigüedad de acuerdo al Art. 162.

34 20 días por año (probablemente)
Responsabilidad para el patrón en caso de no probar la terminación de la relación laboral. Art. 55 LFT. Si en un juicio el patrón no prueba la causa por la cual terminó la relación de trabajo, entonces tendrá el trabajador los derechos consignaciones en el artículo 48 (es decir, se considerará que es rescisión de las relaciones de trabajo), y tendrá que pagar lo siguiente: Tres meses de salario. Salarios vencidos. Prima de antigüedad. 20 días por año (probablemente)

35 Derecho del trabajador, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional y termina la relación laboral. Art. 54 LFT. En el caso de la fracción IV del artículo 53, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional, el trabajador tendrá derecho a las siguientes prestaciones: Pago de un mes de salario. Doce días por cada año de servicios por concepto de prima de antigüedad. De ser posible, y sí así lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes.

36 Convenio para finiquitar la relación contractual laboral.
Ver Anexo 1 en word

37 ¿ Qué es el finiquito? Proviene del latín, quitus, de quitte, recibo, acto por el cual se da por cumplida y terminada la actuación de una persona – física o moral – que administra un negocio jurídico o ajeno.

38 ¿ Cómo se estructura el finiquito?
Debe hacerse por escrito firmado por ambas partes: Patrón y trabajador y dos testigos de asistencia, haciendo constar la fecha. No debe contener renuncia alguna de los derechos que a favor del trabajador establecen la Constitución en la fracción XXVIII del Artículo 123 y su legislación complementaria. (Art. 33 LFT) Debe contener relación detallada y por separado de todos y cada uno de los conceptos, derechos, prestaciones e importes que correspondan al trabajador con señalamiento del periodo que comprende cada uno, especificándose su salario, antigüedad, aguinaldo, vacaciones, primas, tiempo extra, entre otros. Que comprenda la relación contenida en el convenio de referencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la LFT.

39 Posible demanda laboral.
Proceso para la entrega del finiquito ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Acudir a la Junta. Deberá presentarse y ratificarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para su aprobación, mediante convenio, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley laboral. Posible demanda laboral. No obstante la ratificación de convenio y finiquito ante la autoridad laboral respectiva de ninguna forma implica la certeza de que el patrón se libre de una posible futura demanda laboral, lo anterior en razón de que nuestra legislación laboral contempla la irrenunciabilidad a los derechos laborales.

40 Prestaciones económicas que corresponden al trabajador en la terminación de las relaciones de trabajo. Cálculo de finiquito. Nombre:………………………………………Puesto:…………………….. Fecha de ingreso:…………………………..Fecha de baja:…………….. Salario diario:…………………Núm. Exp…………………………………. - Continúa -

41 Prestaciones Devengadas.
Continuación – Prestaciones Devengadas. Concepto Días/horas Importe Días trabajados $ Tiempo extra doble Tiempo extra triple Vacaciones Prima vacacional Aguinaldo Fondo de ahorro (En su caso) Ayuda para alimentos (En su caso) Descansos trabajados ( En su caso) Vales de despensa (En su caso) Bono de productividad (En su caso) Prima dominical (En su caso) Prima de antigüedad (En su caso) Total

42 FINIQUITO. RECIBO FINIQUITO LIBERATORIO; DEBEN ESPECIFICARSE CIRCUNSTANCIALMENTE LOS CONCEPTOS QUE COMPRENDA. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, todo convenio o liquidación para ser válido deberá contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él; de manera que si en un finiquito liberatorio, no se especifican circunstancialmente los conceptos y no se determinan el periodo, ni las prestaciones a que los mismos corresponden, es obvio que no se cumplieron los requisitos a que se refiere el artículo 33 invocado. AD 778/80 Victor Manuel Ruíz García. 3 de Julio de 1980. Ad 561/80 Francisco Cárdenas Alvarado. 18 de Junio de 1980. AD 3405/79 Autobuses Centrales de México. 26 de Septiembre de 1979. AD 3516/79 Luis Felipe Álvarez Baños. 31 de Octubre de 1979.

43 FINIQUITO. RECIBO FINIQUITO PRUEBA LA TERMINACIÓN VOLUNTARIA DE LA RELACIÓN LABORAL. Si un trabajador expide finiquito a favor del patrón, en el que se reconoce o admite la terminación de la relación de trabajo, independientemente de que se establezca pagos por concepto de indemnización, se comprueba que la terminación de dicho contrato o relación de trabajo ha sido en forma voluntaria. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Apéndice 1995. Parte: Tomo V, Parte SCJN Tesis: Página: 28

44 Tratamiento fiscal del finiquito.
El artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que quienes hagan pagos por salarios están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Al finiquito debe aplicarse la tarifa del artículo 96 para calcular el impuesto, una vez disminuidos los ingresos exentos que establece el artículo 93 de la citada Ley del Impuesto Sobre la Renta, siendo entre otras: 30 días de salario mínimo por concepto de aguinaldo. 15 días de salario mínimo por concepto de prima vacacional y PTU. Tiempo extra. Etc.

45 Rescisión de las relaciones de trabajo.
Art. 46. El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. Art. 47. Engañarlo el trabajador o en su caso, el Sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en las que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador. - Continúa -

46 Continuación – Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amargos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ello se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo. - Continúa -

47 - Continuación – Ocasionar el trabajador intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa. - Continúa -

48 - Continuación – Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico. - Continúa -

49 Actas Administrativas.
- Continuación – La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo. XIV BIS.- La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la presentación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del período a que se refiere la fracción IV del artículo 43 (dos meses) Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere. Actas Administrativas. (Ver Anexo 2 en Word) Es muy importante levantar acta administrativa de los indisciplinas de los trabajadores para exhibirlas en la Junta de Conciliación y Arbitraje llegado el momento. (más adelante se aborda este punto)

50 Entrega personal o a través de la Junta.
Aviso de Rescisión. Art. 47 LFT. El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivas la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron (Ver Anexo 3 en Word) Entrega personal o a través de la Junta. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado el trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal (Ver Anexo 4 en Word) Nulidad del despido. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por si sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.

51 Riesgos inherentes en el aviso de rescisión.
El hecho de entregar el aviso de rescisión no indica que haya terminado la relación de trabajo, ya que la manifestación unilateral del patrón se encuentra sujeta a múltiples vicisitudes, dependientes de la voluntad del trabajador despedido. Puede ocurrir que el trabajador demande su reinstalación alegando despido injustificado. Puede dictar laudo la Junta a favor del trabajador y tener que pagar la indemnización. Si la Junta acepta la legalidad de la causal de rescisión el resultado final quedaría pendiente y susceptible de ser resuelto mediante la vía del amparo por los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo y aun por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

52 Laudo de la Junta favorable al trabajador.
a) Solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba. b) Qué se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Opciones para el trabajador. Art. 48 LFT.

53 Salarios vencidos. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses. Pago de intereses. Si al término de los doce meses no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones a prestaciones. Muerte del trabajador. En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos como parte del conflicto, a partir de la fecha del fallecimiento.

54 Casos en que el patrón queda eximido de la obligación de reinstalar al trabajador.
Art. 49 LFT. El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determine en el artículo 50 en los casos siguientes: Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año. Se compruebe ante la Junta que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo. En los casos de trabajadores de confianza. En el servicio doméstico. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

55 Monto de la Indemnización.
Art. 50 LFT. Dependerá de la modalidad de contratación del trabajador, existiendo lo siguiente: 1.- Tiempo determinado. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año: - Importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados. - Salarios vencidos e intereses. - Importe de tres meses de salario. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado excediera de un año. Importe de los salarios de seis meses por el primer año, y Veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios. Importe de tres meses de salario. Salarios vencidos e intereses en su caso. - Continúa -

56 II.- Tiempo indeterminado.
Continuación – II.- Tiempo indeterminado. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado. - Importe de veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados. - Tres meses de salario. - Salarios vencidos e intereses, en su caso. Costo Total. Como se podrá apreciar el monto de las indemnizaciones son muy altas y muchas veces se llega a un acuerdo con el trabajador, aunque esto implique en un momento dado una renuncia del trabajador a sus derechos, violándose lo estipulado en el artículo 33 de la LFT.

57 PAGO DE 20 DÍAS POR AÑO. VEINTE DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, SU PAGO ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. Si la Junta señala como responsable y absuelve a la demandada laboral del pago de 20 días de salario por cada año de servicios prestados que reclamó el trabajador que se consideró injustamente despedido y que optó por la indemnización, estuvo en lo correcto, porque los trabajadores que se consideran injustificadamente despedidos, pueden ejercitar a su libre elección y conveniencia cualquiera de las dos acciones que la Ley Laboral establece en su artículo 48: a) La de pago de indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; o b) El cumplimiento de su contrato y como consecuencia de ello la reinstalación en su empleo. Si el trabajador opta por la indemnización constitucional, sólo tendrá derecho a tres meses de salario y al pago de los salarios caídos, además de las prestaciones que hubiera devengado o que le otorgue la Ley o el contrato celebrado, sin que por ello pueda hablarse en forma alguna de renuncia de derechos por no reclamar también el pago de veinte días de salario por cada año de servicios prestados, porque este derecho no se lo concede la Ley.

58 PAGO DE 20 DÍAS POR AÑO. Por tanto, si un trabajador demanda el pago de indemnización constitucional, carece de derecho a los veinte días de salario por cada año de servicios prestados, cuyo pago procede únicamente cuando se ha elegido la acción de cumplimiento de contrato y, declara procedente, el patrón se niega a reinstalarlo, según los artículos 49 y 50 de la Ley de la materia, además del caso en que el trabajador rescinde el contrato por causa imputable al patrón; por otra parte, tampoco es exacto que la Junta interpretara en forma incorrecta los artículos 47, 48, 50, 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo, porque la responsable no hizo sino aplicar exactamente la Ley citada en los términos en que está redactada, debiendo aclararse además que no en todos los casos de reinstalación tienen que pagarse los salarios de veinte días por cada año de servicios, sino sólo en aquellos que están previstos en el artículo 50 y siempre que el patrón se rehúse a la reinstalación.

59 Prima de antigüedad. Art. 162 y 486 LFT. Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes: La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios. Si el trabajador gana más del doble del salario mínimo, éste será el tope para su pago ( $ x 2 = $ ). La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicio por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido. - Continúa -

60 - Continuación – En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501: - La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de 50% o más, y los hijos menores de dieciseis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 50% o más; - La concubina. - Los ascendientes. E) La prima de antigüedad se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

61 Doble del Salario Mínimo Número de Años Trabajados
Ejemplo. Un trabajador renuncia voluntariamente a su trabajo después de 18 años de trabajo ininterrumpido. El salario que percibe al momento de la renuncia es de $ diarios. Se Pide: Calcular la prima de antigüedad que de acuerdo al artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo le corresponde. Concepto Doble del Salario Mínimo Días por Año trabajado Número de Años Trabajados Importe Prima de antiguedad $ 12 18 $ x 12 x 18 = $ 31,985.08

62 Número de Años trabajados
Ejemplo. Un trabajador es despedido de su trabajo, ya tenía 13 años laborando. El salario que percibe al momento del despido es de $ 85,00 diarios Se Pide: Calcular la prima de antigüedad que de acuerdo al artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo le corresponde. Concepto Salario Real Días por Año Trabajado Número de Años trabajados Importe Prima de antiguedad $ 12 13 $ 85 x 12 x 13 = $ 13,260.00

63 También el trabajador tiene el derecho a rescindir la relación laboral.
Art. 51 LFT. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: Engañarlo el patrón o, en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actas de violencia amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos. - Continúa -

64 Reducir el patrón el salario al trabajador.
Continuación – Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo. Reducir el patrón el salario al trabajador. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan. - Continúa -

65 Plazo en que el trabajador podrá separarse del trabajo.
- Continuación – Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él. Exigir la realización de actos, conductos o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador, y Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere. Plazo en que el trabajador podrá separarse del trabajo. El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas señaladas y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.

66 El salario base para el pago de Indemnizaciones. Art. 89 LFT.
Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84. ¿ Cómo se integra el salario? Art. 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. - Continúa -

67 Determinación del Salario Diario.
- Continuación Salarios Variables. En los casos de salario por unidad de obra, y en general cuando lo retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido un aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento. Determinación del Salario Diario. Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.

68 Caso Práctico. La empresa “Z”, S.A. de C.V. proporciona las siguientes prestaciones a un trabajador que será despedido e indemnizado conforme a la Ley Federal del Trabajo. Vales de despensa. Cantidad mensual $ Ayuda para transporte. Cantidad mensual $ Bono mensual fijo. Importe $ 1,000.00 Aguinaldo 25 días de salario. Prima vacacional 40% Salario nominal diario $ Se Pide: Calcular el salario diario integrado que se utilizará para calcular la indemnización.

69 Caso Práctico. La empresa “X”, S.A. de C.V. despide al trabajador Pedro Alvarado con fecha 30 de abril de 2016 quien tenía contrato por tiempo indeterminado, percibiendo un salario diario de $ 225 ( $ 6,750 mensuales) y $ 250 de salario diario integrado ( $ 7,500 mensuales) El Sr. Alvarado tenía trabajando 12 años y demandó a la empresa de despido injustificado, además no le entregó el aviso de rescisión correspondiente. - Continúa -

70 Calcular el monto de la indemnización correspondiente.
- Continuación - Después de 21 meses el laudo laboral fue favorable al trabajador, pues la empresa no acreditó debidamente la causal de despido ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, condenando a ésta a la reinstalación del trabajador y pago de salarios caídos. La empresa se negó a la reinstalación y liquidó al trabajador como lo marca la Ley Federal del Trabajo. Se Pide: Calcular el monto de la indemnización correspondiente.

71 Retención del ISR en caso de separación.
Art. 96, Quinto párrafo. Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 95 de la LISR, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por este concepto sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa. Tasa. Tasa = ISR de último sueldo mensual ordinario = cociente x 100 Último sueldo mensual ordinario

72 Ejemplo: La empresa “Y”, S.A. de C.V., despide a un trabajador, indemnizándolo en la siguiente forma, tenía 5 años trabajando. Concepto Importe Tres meses de sueldo $ 75,000.00 Prima antiguedad 6,311.00 20 días por año 83,333.00 Total $ 164,644.00 Menos: Parte exenta ( Art. 93, frac. XIII y Art. 172 RISR) 29,142.00 Base gravable 135,502.00 Por tasa 17.28% ISR a retener $ 23,780.60 Tasa = ISR último sueldo = $ 4, x = % Último sueldo mensual ,000

73 CFDI, en caso de pagos por separación.
Regla Res. Misc. En el caso de pagos por separación con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes según sea el caso, a mas tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando el computo de días hábiles en relación a la fecha en que se certifico el CFDI por el SAT o proveedor de certificación.

74 fidelreyes@prodigy.net.mx 55.5455-6536
CONTACTO: y


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