Modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. N° EF Pérdidas TributariasPérdidas Tributarias Gastos DeduciblesGastos Deducibles Pagos a cuenta y créditosPagos a cuenta y créditos Rubén Del Rosario Octubre 2004
Rubén Del Rosario2 Pérdidas Netas Compensables (PNC) Pérdidas Netas Compensables (PNC) LIR, Art.50° - D.Leg. 945, Art.30° Sistemas de Compensación –4 Ejercicios inmediatos (Generación) –En plazo indeterminado (50% de la RN) Rentas exoneradas (R.E.) - Ingreso compensable Ejercicio de la opción –Presentación de la D/J Anual del IR –Abstención: SUNAT / Sistema a) Imposibilidad de cambiar el sistema –Excepción: Agotamiento de las Pérdidas de Ejs. Ants. Fiscalización SUNAT / PLazo prescriptorio
Rubén Del Rosario3 Pérdidas Netas Compensables (PNC) Pérdidas Netas Compensables (PNC) Rgto, Art.29° - D.S.134, Art.17° Aspectos reglamentados Sistema a): Plazo de 4 años Sistema b): Plazo indeterminado Rentas Exoneradas (R.E.) / Rentas Inafectas Ejercicio de la opción
Rubén Del Rosario4 PNC - Sistema a) PNC - Sistema a) Rgto., Art.29°, inc.a) - D.S.134, Art.17° Pérdidas de ejercicios anteriores Vs. Renta neta del ejercicio corriente Empezando por la más antigua Plazo: 4 años Cómputo: A partir del ejercicio siguiente al de la generación de cada pérdida Impuesto a la Renta y participaciones Laborales Diferidas - NIC 12: ATD
Rubén Del Rosario5 PNC - Sistema b) PNC - Sistema b) Rgto., Art.29°, inc.b) - D.S.134, Art.17° Plazo indeterminado para la compensación Pérdidas de ejercicios anteriores Vs. 50% de la rentas netas del ejercicio corriente Saldo no compensado: Pérdida arrastrable para los ejercicios siguientes Pérdida en el ejercicio corriente + Pérdida de ejercicios anteriores
Rubén Del Rosario6 PNC - Compensación con R.E. PNC - Compensación con R.E. Rgto., Art.29°, inc.c) - D.S.134, Art.17° Las R.E. reducen las pérdidas del mismo ejercicio En caso de no existir pérdidas en el ejercicio y sólo PNC de ejercicio anteriores: Las R.E. no afectarán las PNC de ejercicios anteriores PNC al cierre del ejercicio: –(Pérdidas del Ejercicio - R.E.) + PNC de Ej.Ants.
Rubén Del Rosario7 PNC - Compensación con R.E. PNC - Compensación con R.E. Rgto., Art.29°, inc.c) - D.S.134, Art.17° P.N.C. Las R.E. reducen las pérdidas del mismo ejercicio
Rubén Del Rosario8 PNC - Compensación con R.E. PNC - Compensación con R.E. Rgto., Art.29°, inc.c) - D.S.134, Art.17° Las R.E. no afectarán las PNC de ejercicios anteriores
Rubén Del Rosario9 PNC - Ejercicio de la opción PNC - Ejercicio de la opción Rgto., Art.29°, inc.d) - D.S.134, Art.17° Oportunidad: D/J del ejercicio de generación de la pérdida DS 134, 4ta. DT: PTC 2003 / D/J 2004 Sistema a) ó b): Opción / No Rectificación Impedimento: Cambio de Sistema Cambio posible: Ejercicio en el que no exista PNC de ejercicios anteriores: –Compensación integral –Vencimiento del plazo
Rubén Del Rosario10 PNC - Ejercicio de la opción (2) PNC - Ejercicio de la opción (2) Rgto., Art.29°, inc.d) - D.S.134, Art.17° Formalidad para el cambio del Sistema: Rectificación de la D/J ??? Oportunidad para rectificar la D/J –Hasta el día anterior de la presentación de la D/J del ejercicio siguiente; ó –Hasta el día anterior a la fecha de vencimiento. –L.Q.O.P. Improcedencia de la rectificación de la D/J –Sistema original utilizado en D/J modificatorias del Sistema de pagos a cuenta del IR
Rubén Del Rosario11 PNC - Otros aspectos PNC - Otros aspectos Rgto., Art.29°, penúltimo y último párrafos - D.S.134, Art.17° Conservación del derecho de compensación: –Cubiertas con reservas legales –Cubiertas con reducción de capital –Cubiertas con nuevos aportes (socios) –Cubiertas con cualquier otras forma (Exdt.Rev.) Control del Saldo de las Pérdidas –Forma y condiciones / SUNAT
Rubén Del Rosario12 PNC al 31 de diciembre de 2003 D.Leg.945, 7ma DTF / D.S.134, 6ta DT Rentas netas del ejercicio 2004 Opciones: 1.Pérdidas cuyo plazo empezó a computarse: Terminarán el cómputo de dicho plazo 2.Aquellas pérdidas que no hubieran iniciado el cómputo: a)Inicio del cómputo: 2004; Fin: 2007 b)Compensación indefinida –Parcial contra el 50% de la Renta Neta –Pago del IR sobre el 50% de la Renta Neta Camino al 31 de diciembre de 2004
Rubén Del Rosario13 PNC al 31 de diciembre de 2003 (2) PNC al 31 de diciembre de 2003 (2) D.Leg.945, 7ma DTF / D.S.134, 6ta DT
Rubén Del Rosario14 PNC al 31 de diciembre de 2003 (3) PNC al 31 de diciembre de 2003 (3) D.Leg.945, 7ma DTF / D.S.134, 6ta DT CASO1 CASO2CASO3CASO4CASO5
Rubén Del Rosario15 PNC al 31 de diciembre de 2003 (4) PNC al 31 de diciembre de 2003 (4) D.Leg.945, 7ma DTF / D.S.134, 6ta DT CASO1CASO2CASO3CASO4CASO5
Rubén Del Rosario16 Compensación de pérdidas tributarias Al 31 de diciembre de 2003 (Incluye 2002 y 2003) LIR, Art.50°, inc.a), (D.Leg.945, Art.30°) Compenzar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
Rubén Del Rosario17 Pérdidas Tributarias al (2002 y 2003) Compensadas a partir del ejercicio 2003 COMPENSACIONINTEGRAL
Rubén Del Rosario18 Pérdidas Tributarias al (2002 y 2003) Compensadas a partir del ejercicio 2003 COMPENSACIONPARCIAL
Rubén Del Rosario19 Compensación de pérdidas 2002 y 2003 Al 31 de diciembre de 2003 LIR, Art.50°, inc.b), (D.Leg.945, Art.30°) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al 50% de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores
Rubén Del Rosario20 Pérdidas del año 2002 que ya iniciaron su compensación en el año 2003 D.Leg.945, 7ma.DTF, num.1 - D.S.134, 6ta.DT, num.2 Las pérdidas acumuladas hasta el ejercicio 2003 se regirán por lo siguiente: Aquellas pérdidas cuyo plazo de cuatro (4) años hubiera empezado a computarse, terminarán el cómputo de dicho plazo. (...) El plazo para compensar las pérdidas del año 2002 que iniciaron su compensación en el 2003, termina indefectiblemente el 31 de diciembre de 2006.
Rubén Del Rosario21 Pérdidas Tributarias del ejercicio 2002 Compensadas a partir del ejercicio 2003 COMPENSACIONINTEGRAL
Rubén Del Rosario22 Pérdidas Tributarias del ejercicio 2002 Compensadas a partir del ejercicio 2003 (2) COMPENSACIONPARCIAL
Rubén Del Rosario23 Pérdidas tributarias del año 2001 LIR, Art.50° (Ley 27356, Art.8°)... Los contribuyentes domiciliados en el país deberán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio de su generación....
Rubén Del Rosario24 Pérdidas Tributarias del ejercicio 2001 Compensadas a partir del ejercicio 2002 COMPENSACIONINTEGRAL
Rubén Del Rosario25 Pérdidas Tributarias del ejercicio 2001 Compensadas a partir del ejercicio 2002 (2) COMPENSACIONPARCIAL
Rubén Del Rosario26 Pérdidas tributarias acumuladas Al 31 de diciembre de 2000 D.Leg.945, Sétima DTF, numeral 1: Las pérdidas acumuladas hasta el ejercicio 2003 se regirán por lo siguiente: Aquellas pérdidas cuyo plazo de cuatro (4) años hubiera empezado a computarse, terminarán el cómputo de dicho plazo. (...)
Rubén Del Rosario27 Pérdidas tributarias acumuladas Al 31 de diciembre de 2000 (2) Ley N° 27356, Primera D.F., numeral 1 El arrastre de las pérdidas generadas hasta el ejercicio 2000 se regirá por lo siguiete: Aquellas pérdidas que no hubieran empezado a computar el plazo hasta el ejercicio 2000, se les aplicará cuatro (4) años contados a partir del ejercicio 2001, inclusive. El plazo para compensar las pérdidas acumuladas hasta el año 2000, que no hubieran iniciado su compensación hasta dicho año, terminará indefectiblemente el 31 de diciembre de 2004.
Rubén Del Rosario28 Pérdidas tributarias acumuladas Al 31 de diciembre de 2000 COMPENSADAS INTEGRAMENTE ENTRE EL 2001 Y EL 2004
Rubén Del Rosario29 Pérdidas tributarias acumuladas Al 31 de diciembre de 2000 COMPENSADAS PARCIALMENTE ENTRE EL 2001 Y EL 2004
Rubén Del Rosario30 CONCLUSIONES Las pérdidas de los años 2003 y 2002, podrán ser compensadas:Las pérdidas de los años 2003 y 2002, podrán ser compensadas: –En un plazo de 4 años a partir del año 2004 y concluirá en el 2007; ó –De modo indefinido a opción del contribuyente, pagando el 50% del impuesto que hubiera correspondido. La pérdida del año 2002 que hubiera iniciado su compensación en el 2003, podrá arrastrarse hasta el año 2006.La pérdida del año 2002 que hubiera iniciado su compensación en el 2003, podrá arrastrarse hasta el año 2006.
Rubén Del Rosario31 CONCLUSIONES (2) La pérdida del año 2001, terminará su periodo de compensción el 31 de diciembre de 2005La pérdida del año 2001, terminará su periodo de compensción el 31 de diciembre de 2005 Las pérdidas acumuldas al 31 de diciembre de 2000, deberán ser compensadas con las rentas netas que se hayan generado por los años 2001, 2002, 2003 y las que se generen por el ejercicio gravable 2004Las pérdidas acumuldas al 31 de diciembre de 2000, deberán ser compensadas con las rentas netas que se hayan generado por los años 2001, 2002, 2003 y las que se generen por el ejercicio gravable 2004
Rubén Del Rosario32 Gastos deducibles Gastos deducibles LIR, Art.37° - D.Leg.945, Art.25° Sustituciones: Encabezado: Gastos vinculados a las ganancias de capital. Inc.h): Empresas del Sector Financiero Inc.i): Castigos y provisiones de incobrables Inc.n): Remuneraciones de accionistas / Exceso del Valor de mercado: Dividendos Inc.ñ): Remuneraciones de los familiares: Idem
Rubén Del Rosario33 Gastos deducibles (2) Gastos deducibles (2) LIR, Art.37° - D.Leg.945, Art.25° Incorporaciones: Inc.y): Fideicomiso de Titulación: Pérdida = Valor de Transferencia - Valor de Retorno Modificaciones: Penúltimo párrafo: Deducción de las Boletas de Venta del Nuevo RUS / Límite: 6% (3%) y 200 UIT (100 UIT) Último párrafo. Gasto snormasles / razonabilidad y generalidad
Rubén Del Rosario34 Gastos deducibles (3) Gastos deducibles (3) Rgto, Art.21° - D.S.134, Art.13° Sustituciones: Inc.e): Empresas del Sector Financiero (L/37.h) Inc.f): Provisiones de incobrables (L/37.i) Inc.g), último párrafo del num.1): ESF (L/37.i) Inc.g), num.3: Créditos capitalizados o condonados: Ref. LRP x LGSC (L/37.i) Inc.i): Cése del vinculo laboral (L/37.l)
Rubén Del Rosario35 Gastos deducibles (4) Gastos deducibles (4) Rgto, Art.21° - D.S.134, Art.13° Inc.n), 1er.párrafo: Documentación de los viáticos (L/37.r) Inc.o): Información requerida para los C/P emitidos en el exterior (L/51A) Inc.s): Donaciones (L/37.x)
Rubén Del Rosario36 Gastos deducibles (5) Gastos deducibles (5) Rgto, Art.21° - D.S.134, Art.13° Incorporaciones: Inc.q), 2do.párrafo: Participaciones laborales y directorio (L/37.v) Inc.t): Pérdida en Fideicomiso de Titulación (L/37.y) Inc.u): Deducción de ITF / Constancia
Rubén Del Rosario37 Gasto por Depreciación Gasto por Depreciación LIR, Art.41° - D.Leg.945, Art.26° Eliminación: Referencia al ACM Integral 2do. Párrafo: Trasladado al num.1 del Art.20°
Rubén Del Rosario38 Gasto por Depreciación Gasto por Depreciación Rgto, Art.22, inc.f) - D.S.134, Art.14° Sustituciones: Deudores tributarios por empresas Registro de Activos Fijos por Libros Auxiliares, tarjetas o cualquier sistema SUNAT: Reglamentación, características, contenido, forma y condiciones
Rubén Del Rosario39 Gastos No Deducibles Gastos No Deducibles LIR, Art.44° - D.Leg.945, Art.27° Sustituciones: Inc.j): Comprobantes de pago no idóneos / No habídos a la fecha de emisión. Inc.m), último párrafo: Excepción que permite la deducción de determinados gastos en países de baja o nula tributación.
Rubén Del Rosario40 Gastos No Deducibles Gastos No Deducibles Rgto, Art.25° - D.S.134, Art.15° Incorporaciones: Inc.c): Venta de acciones y participaciones recibidas por el ACM:... Comprende todo acto de disposición por el que se transfiere el dominio a título oneroso. (L/44.p) Inc.d): No deducibles los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago, cuando exista obliagción de hacerlo (Ley 28194)