Remuneración de accionistas y sus parientes

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Transcripción de la presentación:

Remuneración de accionistas y sus parientes Carlos Quiroz Velásquez , LLM

Remuneración del accionista o dueño 1. MARCO LEGAL Remuneración del accionista o dueño Ley del Impuesto a la Renta, 37.n) Ley Imp. Renta, 37.n) Son deducibles siempre que se pruebe que trabajan en la empresa Remuneraciones del titular de la EIRL, accionista o socio de personas jurídicas Son deducibles hasta por el valor de mercado

Remuneración del cónyuge o pariente del accionista o dueño 1. MARCO LEGAL Remuneración del cónyuge o pariente del accionista o dueño Ley del Impuesto a la Renta, 37.ñ) Ley Imp. Renta, 37.n) Son deducibles siempre que se pruebe que trabajan en la empresa remuneraciones del cónyuge, pariente hasta 4º de consanguinidad, 2º de afinidad del titular de la EIRL, accionista o socio de personas jurídicas Son deducibles hasta por el valor de mercado

El grado de parentesco se determina por el número de generaciones.” 1. MARCO LEGAL Parentesco Consanguíneo: (Código Civil, Art. 236, 1º y 2º párrafos) “El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones.” Ley Imp. Renta, 37.n)

Parentesco Consanguíneo: Línea Recta 1. MARCO LEGAL Parentesco Consanguíneo: Línea Recta Bisabuelo Ley Imp. Renta, 37.n) 4to grado Abuelo Abuelo 3er grado Padre 2do grado Hijo 1er grado Nieto

Parentesco Consanguíneo: Línea Colateral 1. MARCO LEGAL Parentesco Consanguíneo: Línea Colateral Abuelo Ley Imp. Renta, 37.n) 2do grado 3er grado Abuelo Padre Padre / Tío 1er grado 4to grado Hijo Hijo / Primo

1. MARCO LEGAL Parentesco por Afinidad: (Código Civil, Art. 237, 1er párrafo) “El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual lìnea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad. La afinidad en línea recta no acaba por disolución del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el segundo grado de la línea colateral en caso de divorcio y mientras viva el excónyuge.” Ley Imp. Renta, 37.n)

Abuelo / Abuelo – Suegro 1. MARCO LEGAL Parentesco por Afinidad : Línea Recta Ley Imp. Renta, 37.n) Abuelo / Abuelo – Suegro Abuelo 2do grado Padre / Suegro 1er grado Hijo / Cónyuge

Parentesco por Afinidad : Línea Colateral 1. MARCO LEGAL Parentesco por Afinidad : Línea Colateral Suegro (Padre) Ley Imp. Renta, 37.n) Abuelo 2do grado 1er grado Cuñado (Hermano) Cónyuge (Hijo)

Determinación del valor de mercado : “trabajador “referente” 1. MARCO LEGAL Determinación del valor de mercado : “trabajador “referente” (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 1) 1º trabajador que realiza funciones similares – con remuneración más alta; 2º trabajador con categoría equivalente – con remuneración más alta; 3º trabajador con categoría inmediata inferior – doble de la remuneración más alta 4º trabajador con categoría inmediata superior – remuneración más baja 5º 28 UIT anuales (14 sueldos de S/. 6,400 mensuales) OBSERVACION: Las 28 UIT son el último parámetro, sólo a falta de los anteriores Ley Imp. Renta, 37.n)

Determinación del valor de mercado : “trabajador “referente” 1. MARCO LEGAL Determinación del valor de mercado : “trabajador “referente” (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 1, modificado por D.S. 191-2004-EF) 5º El mayor importe de : a) 95 UIT anuales (S/. 21,714 mensuales x 14 = S/. 304,000 anuales), o b) 1.5 la remuneración del trabajador mejor pagado de la empresa OBSERVACION: 5° es el último parámetro, sólo a falta de los anteriores Ley Imp. Renta, 37.n)

1. MARCO LEGAL Carácterísticas de la remuneración del trabajador referente : (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 2) “remuneración” = total de rentas de 5ta Categoría; en cada ejercicio, el trabajador referente debe haber laborado el mismo tiempo que el trabajador vinculado Oportunidad para determinar el exceso del valor de mercado: (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 3) La comparación debe efectuarse en DICIEMBRE de cada ejercicio o al cese del trabajador vinculado. Ley Imp. Renta, 37.n)

1. MARCO LEGAL Si un trabajador fuese pariente de 2 o más accionistas , el dividendo se imputará a cada accionista, en función a la participación de éstos en el capital social. (Reglamento, Art. 13-A, literal b) El dividendo (exceso del valor de mercado) se reconocerá sólo cuando haya sido pagado o puesto a disposición. (Reglamento, Art. 13-A, literal b) Ley Imp. Renta, 37.n)

1. MARCO LEGAL Tratamiento del exceso sobre el valor de mercado: (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 3) Ley Imp. Renta, 37.n) No es gasto deducible para la empresa Exceso sobre el valor de mercado (dividendo) No constituye Renta de 5ta Categoría Constituye “dividendo” sólo para fines del Impuesto a la Renta Deberá mantenerse anotado en los libros contables y registros, tal como lo fue inicialmente

1. MARCO LEGAL Tratamiento del exceso sobre el valor de mercado: (Reglamento, Art. 19-A, literal b), numeral 3) Ley Imp. Renta, 37.n) El impuesto a los dividendos (4.1%) debe efectuarse en DICIEMBRE como sigue: Exceso sobre el valor de mercado (dividendo) Tratándose del accionista Tratándose del pariente del accionista Paga la empresa Paga el accionista

2. EFECTO DE LA NORMA DEL VALOR DE MERCADO

2. EFECTO DE LA NORMA DEL VALOR DE MERCADO

2. EFECTO DE LA NORMA DEL VALOR DE MERCADO

2. EFECTO DE LA NORMA DEL VALOR DE MERCADO

¿Cómo se paga el dividendo? 3. PREGUNTAS FRECUENTES ¿El “dividendo” se considera remuneración para fines laborales? ¿Está afecto a impuestos y contribuciones sociales? RESP: El “dividendo” constituye remuneración del accionista o su pariente y, por ello, genera beneficios sociales (Vacaciones, CTS, Gratificaciones) y éstá afecto a Essalud, AFP, IES, Senati, entre otros. Un accionista o su pariente, ¿pueden ser a la vez directores y trabajadores? RESP: No existen restricciones legales. ¿Cómo se paga el dividendo? RESP: Se usa el Formulario Virtual (PDT) 617. Ley Imp. Renta, 37.n)

4. PREGUNTAS FRECUENTES Para determinar el valor de mercado en el 2004, ¿se considera lo pagado antes del DS 134-2004-EF? RESP: El DS 134-2004-EF dispone que la comparación se hará en Diciembre. Por ello, considerar las rentas de 5ta Categoría pagadas antes del 5 de octubre, no representa aplicación retroactiva. Las dietas del Directorio, ¿cómo se fijan? ¿qué deducciones se consideran para fines del Impuesto a la Renta? RESP: Las fija el Estatuto o, en su defecto, la Junta General de Accionistas (Ley 26887, Art. 166). Constituyen renta de Cuarta Categoría (Ley Imp Renta, Art. 33.b). Se le deducen 7 UIT (Ley Imp Renta, Art. 46). No cabe deducir el 20% de la renta bruta (Ley Imp Renta, Art. 45). No emiten comprobante de pago (Rgto Comp de Pago, Art. 7.5). Ley Imp. Renta, 37.n)

5. DETERMINACION DEL “TRABAJADOR REFERENTE”- CASO 1 No es trabajador Directores S/. 25,000 / mes Situación: 3°: El Gerente de Operaciones es el “trabajador referente”. Habrá dividendo de S/. 4,000 [ ( 20,000 – (8,000 x 2) ] Accionista Gerente General S/. 20,000 / mes Gerente de Operaciones S/. 8,000 / mes Asistente de Operaciones S/. 5,000 / mes Asistente de Operaciones S/. 4,000 / mes

5. DETERMINACION DEL “TRABAJADOR REFERENTE” – CASO 2 No es trabajador Directores S/. 25,000 / mes Situación: 5° No existe un “trabajador referente”. NO habrá dividendo (S/. 20,000 es menor a S/. 21,714) Accionista Gerente General S/. 20,000 / mes Pariente Gerente de Operaciones S/. 8,000 / mes Asistente de Operaciones S/. 5,000 / mes Asistente de Operaciones S/. 4,000 / mes

5. DETERMINACION DEL “TRABAJADOR REFERENTE” – CASO 3 Situación: 5° No hay un trabajador de categoría inmediatamente inferior. Habrá que elegir el mayor importe de: 1) 95 UIT / 14 (S/, 21,714), o 2) 1.5 x S/. 15,000 = S/. 22,500. Por tanto, NO habrá dividendo No es trabajador Directores S/. 25,000 / mes Accionista Gerente General S/. 22,000 / mes Administrador: 1) no es representante legal, 2) no gira cheques, 3) celebra contratos pero no laborales S/. 15,000 / mes Asistente de Operaciones S/. 10,000 / mes Asistente de Operaciones S/. 8,000 / mes

6. SITUACIONES FRECUENTES Al 31.09.04 el Gerente, que gana S/. 10,000 mensuales ya había percibido el límite del valor de mercado (S/.89,600 = 28 UIT) y por tanto dejamos de retener quinta categoría. El 23 de diciembre el D.S. 191 eleva el límite y por tanto incurrimos en omisión. ¿Cómo regularizar? RESP: El DS 134-2004-EF dispone que el dividendo se genera en Diciembre. Antes no hay dividendo, por tanto no hay autorización para dejar de retener quinta categoría. Forzosamente se generará un exceso de quinta categoría que podrá ser compensado previa devolución al trabajador – accionista (R. 036-98/Sunat) y presentación del formato por dicho trabajador. Ley Imp. Renta, 37.n)

4. Determinación de la retención

6. SITUACIONES FRECUENTES Hasta cuándo soy responsable como agente de retención por las retenciones no efectuadas. RESP: Conforme al artículo 18.2 del Código Tributario, modificado por el D.Leg. 953, el plazo hasta por el cual SUNAT puede requerir a los agentes de retención de quinta categoría el cobro del tributo no retenido es de sólo 1 año. Vencido dicho plazo, cesa la responsabilidad del empleador que pagó la renta, tanto por el tributo como por multas relacionadas. Pero si se efectuara la retención y no se pagara a SUNAT, se aplicaría el plazo de prescripción previsto en el artículo 43 del Código Tributario por lo que la responsabilidad se extendería por 10 años. Ley Imp. Renta, 37.n)

7. SITUACION IDEAL Antes de la modificación por el D.S. 191, cómo debía procederse con el exceso del valor de mercado, para un Gerente que ganaba S/. 10,000 mensuales. Resp: 1) determinar el exceso en Diciembre 2004, 2) que el trabajador presente formato, 3) que se devuelva el exceso retenido, 4) que se consigne el exceso como “otras deducciones en PDT 600 en Diciembre 2004 o Enero 2005 y siguientes. Ley Imp. Renta, 37.n)

4. SITUACIONES FRECUENTES

4. SITUACIONES FRECUENTES

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