Real Decreto 404/2010, 31.03 "BONUS - MALUS"
Regula el sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales en relación con la disminución y prevención de la siniestrabilidad laboral J.M. CORUJO
Este R.D. desarrolla los arts. 73 y 108 del R.D.Leg. 1/94, 20.6, LGSS J.M. CORUJO
El art. 73, relativo a los “excedentes” de las Mutuas en su gestión, que inicialmente se relacionan con las reservas reglamentarias, dedicándose el 80% de excedentes “a los fines generales de prevención y rehabilitación, entre los que se encuentra el fomento de las actuaciones extraordinarias de las empresas en la prevención de los A.T. y las E.P.” En el punto 3 se plantea la creación del sistema “BONUS-MALUS” J.M. CORUJO
Por su parte el art. 108 recoge la posibilidad de establecer primas adicionales, en relación a la peligrosidad y a la eficiencia de los medios de prevención empleados. En su punto 3 señala que las primas podrán reducirse en el supuesto de empresas que se distingan por el empleo de medios eficaces de prevención. J.M. CORUJO
Ambos arts. se desarrollan de acuerdo con lo previsto en la ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2007-2012
OBJETO: “… establecimiento de un sistema de incentivos consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales …” J.M. CORUJO
DESTINATARIOS: “… empresas que se distingan por: su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los AT y EP J.M. CORUJO
> observen los principios de la acción preventiva. BENEFICIARIOS: Las empresas (todos los códigos de cotización y actividad) que cumplan: > observen los principios de la acción preventiva. > reunan requisitos específicos J.M. CORUJO
PRINCIPIOS DE LA ACCION PREVENTIVA (I) * Evitar los riesgos. * Combatir los riesgos en su origen * Evaluar los riesgos que no se pueden evitar * Adaptar el trabajo a la persona * Tener en cuenta la evolución de la técnica J.M. CORUJO
PRINCIPIOS DE LA ACCION PREVENTIVA (II) * Sustituir lo peligroso. * Planificar la prevención. * Anteponer la protección colectiva a la individual. * Instruir a los trabajadores J.M. CORUJO
REQUISITOS ESPECÍFICOS del “periodo de observación” (I) Haber realizado inversiones documentadas y cuantificadas en materia de PRL en: instalaciones procesos equipos J.M. CORUJO
REQUISITOS ESPECIFICOS del “periodo de observación” (II) Haber cotizado a la S. Social durante el “periodo de observación” con un volumen de cuotas por C.P. superior a 5.000 € No rebasar en “periodo de observación” los límites en los índices de siniestralidad general y extrema. Estar al corriente en las cotizaciones a la S. Social. J.M. CORUJO
REQUISITOS ESPECÍFICOS del “periodo de observación” (III) No haber sido sancionada en vía administrativa por infracciones graves o muy graves J.M. CORUJO
REQUISITOS ESPECÍFICOS del “periodo de observación” (IV) Acreditar mediante la Autodeclaración sobre actividades preventivas el cumplimiento de los requisitos básicos (incluye formulario). Deberá ser conformada, en su caso, por los Delegados de Prevención. J.M. CORUJO
Acreditación de la disminución del % de expuestos a riesgos de E.P. Además de los anteriores requisitos básicos debe cumplir al meno dos de los siguientes acciones: Incorporación de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio) o ampliación de los recursos propios existentes. Realización de auditorias externas del sistema preventivo, cuando legalmente no esté obligada. Acreditación de la disminución del % de expuestos a riesgos de E.P. Planes de movilidad vial en la empresa para prevención de - accidentes “in itinere” - accidentes “en misión” Certificado de calidad (ENAC) de la organización y funcionamiento del sistema de PRL. J.M. CORUJO
Los accidentes “in itinere” no computan como siniestralidad J.M. CORUJO
Cuotas de CP de 250 € en “periodo de observación” PEQUEÑAS EMPRESAS: Las que en el “período de observación” de 4 ejercicios no hayan superado los 5.000 € por CP podrán acceder a los incentivos cuando: Acreditar el cumplimiento de lo recogido para el resto de empresas en cuanto a inversiones (art. 2, 1, a), c), d), e) y f) ) Cuotas de CP de 250 € en “periodo de observación” Además debe acreditar alguna de las siguientes acciones: - Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajador para tal fin. - Obtención por el empresario o trabajador designado de formación real y efectiva en materia de PRL. J.M. CORUJO
APLICACIÓN Y CUANTIA DEL INCENTIVO Cumplimiento de los índices de siniestralidad Cuantía (s/ cuotas CP): - 5% del periodo de observación - 10% si se trata de períodos de observación consecutivos - Limite: importe de la inversión Cuantía en el caso de “Pequeñas Empresas” - Limites: 1º “periodo de observación” ……….. 250 € 2º y siguientes ………………………… 500 € J.M. CORUJO
Anualmente se fijarán los valores límite de: general Índice siniestralidad externa J.M. CORUJO
Existen límites presupuestarios. FINANCIACIÓN: Con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación , constituido por el 80% del exceso de excedentes de la gestión de las Mutuas. Existen límites presupuestarios. “Este porcentaje será de aplicación a cada una de las Mutuas en proporción a su contribución a la formación de dicho saldo” Agotada esta partida por la Mutua, “podrá acordar” utilizar de los recursos de las reservas voluntarias o, en su caso, de las obligatorias. J.M. CORUJO
PERIODO DE OBSERVACIÓN Los ejercicios anteriores a la solicitud con un máximo de CUATRO. Una vez alcanzado el mínimo de cotización establecido puede iniciarse un nuevo cómputo. En el 2010 el reconocimiento y abono se limita al ejercicio 2009 J.M. CORUJO
PRESENTACION SOLICITUDES Desde el 1 de Abril hasta el 15 de Mayo de cada año. La solicitud se presenta ante la Mutua. J.M. CORUJO
CAMBIO DE MUTUA Cuando éste se produjera el abono del incentivo corresponde a la Mutua a que estuviera asociada en el momento de la solicitud. J.M. CORUJO
Resueltos los expedientes se “verificará que el volumen de los recursos disponibles permite afrontar el importe de las solicitudes” En el caso de insuficiencia las cuantías se reducirán proporcionalmente. J.M. CORUJO
DENUNCIA DE ASOCIACIÓN La insuficiencia de recursos de la Mutua para el abono de la totalidad será causa suficiente para la denuncia del convenio a su vencimiento. J.M. CORUJO
Nuevo sistema de bonificación para aquellas empresas que acrediten la mejora de su siniestralidad laboral WWW.EGARSAT.ES WWW.EGARSAT.ES/BONUS
Nuevo sistema de bonificación para aquellas empresas que acrediten la mejora de su siniestralidad laboral WWW.EGARSAT.ES/BONUS 1.- Síntesis práctica del RD 404/2010 1 2 3 4 5 6 2.- Texto completo del RD 404/2010
Nuevo sistema de bonificación para aquellas empresas que acrediten la mejora de su siniestralidad laboral 3.- Procedimiento de solicitud a Egarsat 1 2 3 4 5 6 Para cualquier otra consulta sobre este tema, dirigirse a bonus@egarsat.es
4.- Impreso de solicitud de incentivos Nuevo sistema de bonificación para aquellas empresas que acrediten la mejora de su siniestralidad laboral 1 2 3 4 5 6 4.- Impreso de solicitud de incentivos
Nuevo sistema de bonificación para aquellas empresas que acrediten la mejora de su siniestralidad laboral 1 2 3 4 5 6 5.- Impreso de autodeclaración sobre actividades preventivas
Nuevo sistema de bonificación para aquellas empresas que acrediten la mejora de su siniestralidad laboral 6.- Certificado de requisitos para empresas de más de 5.000 euros de cotización en el periodo de observación 3 4 5 6
GRACIAS POR VUESTRA PRESENCIA Y ATENCIÓN J.M. CORUJO