Fuero y proceso de familia Provincia de Buenos Aires www.villaverde.com.ar
Ley 11453 Creado por Ley 11453 (Incorpora al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires los arts. 827 a 853, como Título VIII) de catorce artículos. Modificado por las Leyes 12318, 12569, 13634, 13821 y 14116
Competencia El nuevo fuero conoce en los conflictos familiares contemplados en el art.827 del Código procesal, con un mecanismo de funcionamiento particular
Ley 12318 ley 12.318 sustituyó el art.3 de la ley 11453, aumentando el número de los Consejeros de Familia modificó el art.838 del Código procesal, instituyendo el juez unipersonal o monocrático. Sobre la monocraticidad establecida por la ley 12318, se recomienda la lectura de: Berizonce, Bermejo, Amendolara, Tribunales y proceso de familia (Ley 11453 modificada por ley 12318), Editorial Librería Platense, La Plata, Provincia de Buenos Aires, 2001, II. 8 b) y c), págs..37 y 40.
Ley 12569 Ley 12569 de violencia familiar art.25 incorpora como inciso u) del artículo 827 sobre competencia de los tribunales de familiar del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires- texto según Ley 11.453, el siguiente: Inciso u) Protección contra la violencia familiar
Ley 13634 Título I Principios Generales del Fuero de Familia y del Fuero Penal del Niño (arts.1 a 7) arts. 8 y 9 disuelve los Tribunales de Familia colegiados y los transforma en Juzgados de Familia.
Ley 13634 art.98 la presente ley 13634 es complementaria de la ley 13.298 (Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños) rigen respecto de ella los principios generales de la ley 13298 (arts. 1 y 13 del Título 1 sobre Objeto y Finalidad del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños)
Ley 13634 art.12 Integración de los Juzgados de Familia: un juez de primera instancia un Consejero de Familia y un Equipo Técnico Auxiliar que asistirá y colaborará interdisciplinariamente con el Juez y el Consejero de Familia. La Suprema Corte de Justicia podrá disponer la creación de un segundo Consejero de Familia por cada Juzgado cuando razones estadísticas así lo justifiquen.
Ley 13634 art.16 sustituye el Libro VIII del Código de Procedimientos Civil y Comercial bonaerense (arts.827 a 853)
Ley 13634 art.87 modifica el art.234 del Código procesal, en el que se establece que rige para mayores de dieciocho años.
Ley 13634 El art.92 establece la fecha a partir de la cual comenzará a regir el nuevo proceso de familia: 1/12/2007. Entre tanto los jueces de la responsabilidad penal juvenil y los jueces de garantías del Jóven serán competentes en las materias de los incs. t, v w del art.827 del Código Procesal y en el control judicial de legalidad de la medida de abrigo del art. 35 h) de la ley 13298.
Prórrogas PRORROGAS al plazo establecido en el art.92 de la ley 13634: Dec.3438 B.O. 30/11/2007 - hasta el 1/6/2008 – modifica Arts.92 y 95 de la ley 13634, b) Ley 13.797 B.O. 28/1/2008 - hasta el 1/12/2008 – modifica el Art.95 – c) Ley 13.821 B.O. 13/5/2008 – hasta el 1/12/2008 – modifica los Arts.92, 93 y 95 d) Ley 13944 B.O. 10/2/2009: prorroga, a partir de su vencimiento y por el término de un (1) año, el plazo para completar el proceso de transformación de los tribunales de familia en juzgados unipersonales, establecido en el artículo 94 de la ley 13634, texto según ley 13821,
Ley 14116 e) Ley 14116 B.O. 20 y 21 /1/2010 Prorroga por el termino de un año, el plazo para completar el proceso de transformación de los tribunales de familia en juzgado unipersonales - establecido por art. 94 ley 13634
Ley 14116 art.2 el Fuero de Familia será competente en las materias establecidas en los incisos t), v) y w) del artículo 827 del Decreto-Ley 7.425/68 Control judicial de legalidad de la medida de abrigo: artículo 35 inciso h) de la Ley 13.298, texto según Ley 13.634 a partir de la entrada en vigencia de esta ley. Por lo que deja sin efecto el segundo párrafo del artículo 92 de la Ley 13.634, texto según Ley 13.821
AMPARO: Ley 13928 (11/2/2009) Promulgación: Decreto 3344/08 del 29/12/08 (con observaciones) Publicación: Boletín Oficial Nº 26068 del 11/2/09 La nueva ley provincial 13928 regula la acción de amparo, que será admisible en los supuestos y con los alcances del art.20 inc.2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires La ley 13928 no deroga la ley bonaerense 7166 sobre Acción de Amparo (Texto Ordenado Decreto Nº 1067/95), conforme surge del texto vigente del art.21 de la nueva ley 13928, luego de haber sido observado por el art.6 del Decreto de Promulgación nº 3344/08