TRATADO DE LÍMITES DEL RIO URUGUAY ESTATUTO DEL RÍO URUGUAY ®

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Transcripción de la presentación:

TRATADO DE LÍMITES DEL RIO URUGUAY ESTATUTO DEL RÍO URUGUAY ® Lic.G.Aguilar

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1er.Tramo 2do.Tramo 3er. Tramo 4to.Tramo Lic.G.Aguilar

(represa Salto Grande). ART.1. (a) : 1 er. TRAMO : Desde la punta sudoeste de la Isla La Brasilera ,hasta el perfil del Ayuí. (represa Salto Grande). Lic.G.Aguilar

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2do Tramo: b) Ayuí hasta un punto situado en la zona de bifurcación de los canales de la Filomena y del Medio Lic.G.Aguilar

REPRESA DE SALTO GRANDE Lic.G.Aguilar

3er.Tramo: b) II. Desde el punto situado en la zona de bifurcación de los canales de la Filomena y del Medio hasta un punto situado en la zona en que estos canales confluyen . Lic.G.Aguilar

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4to.Tramo: B) III.-Desde el punto en que confluyen los canales de la Filomena y del Medio hasta el paralelo de Punta Gorda . Lic.G.Aguilar

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Punta Gorda Fin del 4to. Tramo. Lic.G.Aguilar

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Fin 4to.Tramo Lic.G.Aguilar

ESTATUTO DEL RÍO URUGUAY 1975 Navegación y obras: art.3 al 13 Las partes prestaran la ayuda necesaria y acordaran normas relativas a facilidades y seguridad en la navegación. CARU ADJUDICA: Obras de dragado, balizamiento y conservación del , canal principal . -régimen de comunicaciones e inspecciones frente a cualquier obra que proyecte una de las partes y que pueda afectar la calidad de las aguas (arts. 7 a 12); Lic.G.Aguilar

Competencias; Derecho de policía Art.46 El derecho de policía en el Río será ejercido por cada Parte dentro de su jurisdicción -SI la autoridad de una Parte verifica que se está cometiendo un ilícito en la jurisdicción de la otra, podrá apresar al infractor debiéndolo poner a disposición de esta última. -La autoridad de cada Parte podrá perseguir a los buques que cometieron una infracción en su jurisdicción, y luego ingresaron en la jurisdicción de la otra Parte. Comunicar de inmediato a la otra parte. -bajo ninguna circunstancia podrá hacerse efectivo más allá de una distancia de la costa de la misma, que será determinada por la Comisión para cada uno de los tramos. Lic.G.Aguilar

Incidentes dentro del buque: Artículo 48 Los buques que naveguen por el Canal Principal se considerarán situados en la jurisdicción de una u otra Parte conforme a los siguientes criterios: Incidentes dentro del buque: Jurisdicción de la bandera *En un buque de Uruguay o Argentina URUGUAY *Buques de 3eras. Banderas AGUAS ARRIBA AGUAS ABAJO ARGENTINA Lic.G.Aguilar

Jurisdicción en casos de Siniestros: *Entre BUQUES MERCANTES de Uruguay O Argentina. Jurisdicción de su bandera *Entre buque de Uruguay Y Buque Argentino: Si uno es de GUERRA :Jurisdición de su bandera Si ambos son Buques MERCANTES : Jurisdicción del buque Mayor tonelaje *Entre Buque ribereño y 3ras.banderas : Jurisdicción ribereño Lic.G.Aguilar

*Entre dos buques 3eras. Banderas. Criterios combinados: 1) Mayor tonelaje Aguas arriba : jurisdicción uruguay Aguas abajo : jurisdicción Argentina 2) Casos NO previstos: decide la CARU Lic.G.Aguilar

Comisión administradora del Río Uruguay CARU ART. 49 AL 57. Art.50 “La Comisión gozará de personalidad jurídica para el cumplimiento de su cometido.” Integración : 5 delegados por cada PARTE SEDE: Paysandú Lic.G.Aguilar

Solución de Controversias Art.58 al 60 Procedimiento conciliatorio : CARU Negociaciones directas Solución Judicial de Controversias: CIJ Lic.G.Aguilar

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Criterio : mayor tonelaje Buques mercantes Uruguay - Argentina Criterio : mayor tonelaje Lic.G.Aguilar