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Publicada porMaría Luisa Guzmán Cano Modificado hace 6 años
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Espacio Aéreo 2012
Dr. José E. Palermo
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ESPACIO AÉREO CONCEPTO EVOLUCIÓN HISTÓRICA CONVENCIÓN DE CHICAGO 1944
Aplicación Aeronaves Normas y Métodos Recomendados La OACI OTROS ACUERDOS LIBERTADES DEL AIRE CIELOS ABIERTOS
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ESPACIO AÉREO CONCEPTO EVOLUCIÓN HISTÓRICA CONVENCIÓN DE CHICAGO 1944
Aplicación Aeronaves Normas y Métodos Recomendados La OACI OTROS ACUERDOS LIBERTADES DEL AIRE CIELOS ABIERTOS
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Espacio Aéreo Derecho Romano Edad Media- Del cielo al infierno
Aire- RES COMUNIS Edad Media- Del cielo al infierno Periodo Aeronáutico: medio de comunicación Periodo Cosmonáutico Relaciones
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Espacio Aéreo Inicialmente Mas modernamente Supra yacente
no importaba el limite superior Mas modernamente Ámbito espacial de validez de las normas jurídicas limite superior diversas teorías espacio exterior otro régimen
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Chicago 1944 Antecedentes: Preámbulo 2 guerra mundial muy pequeño
uso crear la amistad y entendimiento abuso amenaza para la seguridad general.
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Convención Chicago Estructura 1 preámbulo 4 partes
Sobre Navegación Aérea OACI Transporte Aéreo Internacional Disposiciones Finales Nos centraremos preferentemente en la primera
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Art. 1 Soberanía Se reconoce (Declarativo) Cada Estado
Plena y exclusiva No existe una zona o franja excluida (Cooper) El Estado puede regular su uso Espacio Aéreo situado sobre su territorio Se puede interceptar y obligar a aterrizar a una aeronave extranjera No poner en peligro las vidas
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Art 2 Territorio Compatibilizarlo con derecho del mar Dominio
Protección Mandato Compatibilizarlo con derecho del mar no paso inocente estrechos navegación internacional derecho de paso en tránsito
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Art. 3 Aeronaves Civiles y de Estado
Aplicación solo aeronaves civiles Cuales se consideran ¿taxativa? Autorización especial para las aeronaves de estado Seguridad de las aeronaves y reglamentos para ello Nacionalidad registro y tipo de aeronaves
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Art 4 Uso indebido de la aviación civil Espionaje, etc.
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Art. 5 Derecho de Vuelo en servicios no regulares
Sobrevuelo Escalas técnicas (no comerciales) Reserva de los estados de exigir aterrizaje Cuidad con regiones inaccesibles Pasajeros, correo y carga por remuneración o alquiler, deberá someterse a lo prescripto en el art 7
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Transporte Aéreo Regular
Código Art. 111 “aquel que se realizan entres dos o mas puntos ajustandose a horarios, tarifas e itinerarios predeterminados y de conocimiento general meidante vuelos regulares y frecuentes que peden reconocerse como sistemáticos” Código Art. 111 “aquel que se realizan entres dos o mas puntos ajustandose a horarios, tarifas e itinerarios predeterminados y de conocimiento general meidante vuelos regulares y frecuentes que peden reconocerse como sistemáticos”
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Art. 6 Servicios Aéreos Regulares
Permiso especial o autorización y de conformidad con la autorización o permiso
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Otros Art 7 Negar a las aeronaves el cabotaje
Art.8 Aeronaves sin pilotos Art 9 Zonas prohibidas Art 10 Aterrizaje en puertos aduaneros Prevención de enfermedades
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NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS
Art 37 Uniformidad Anexos Naturaleza jurídica
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La OACI Estructura (presidente) Funciones Cuasi Legislativa Normativa
Jurisdiccional (Art 84)
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Otros muy importantes Acuerdos Relativo al Transito de los Servicios Aéreos 2 libertades Acuerdo Relativo al Transporte Aéreo Internacional 5 Libertades no entro en vigor y EEUU lo denunció Acuerdos bilaterales
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PRIMERA LIBERTAD: Sobrevuelo sin aterrizaje
PRIMERA LIBERTAD: Sobrevuelo sin aterrizaje
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SEGUNDA LIBERTAD : Escala para fines no comerciales (Escala Técnica)
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TERCERA LIBERTAD: Desembarcar pasajeros, correo y carga embarcados en el Estado al que pertenece la línea aérea.
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CUARTA LIBERTAD: Embarcar pasajeros, correo y carga con destino al Estado al que pertenece la línea aérea
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QUINTA LIBERTAD: Embarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos en cualquier punto de una ruta razonablemente directa.
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SEXTA LIBERTAD: Embarcar pasajeros, correo y carga en un país y desembarcarlos en otro, a través de la realización de una escala en el Estado al que pertenece la línea aérea (también se enuncia como “más allá” del Estado de la línea aérea).
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SÉPTIMA LIBERTAD: Embarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos sin que la ruta respectiva incluya una escala en el Estado al que pertenece la línea aérea.
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OCTAVA LIBERTAD: también llamada de “cabotaje consecutivo” es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado, partiendo (o culminando el servicio) en el país al que pertenece la línea aérea.
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NOVENA LIBERTAD: también llamada de “cabotaje autónomo”, es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado.
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CIELOS ABIERTOS rutas frecuencias capacidades tarifas
de designación líneas
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