EL ESTADO Y EL DINERO.

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Transcripción de la presentación:

EL ESTADO Y EL DINERO

El Estado y el dinero El Estado: Soberano Monetario “La naturaleza hace los metales, el rey hace el dinero” (Bodin) El Señoreaje o monedaje. El Papel del Soberano: - El Sistema Monetario - Clases de Sistemas: Metálicos, Fiduciarios - Estructura: Elementos.

El Estado y el Dinero (Continuación) El Sistema Monetario El Patrón. Las Formas del Dinero. - El Billete - La Moneda - El Dinero Bancario Las Normas Las Instituciones Las Personas La Emisión Cambio del Signo Monetario (El Nuevo Sol y el Inti) La Estabilidad Monetaria: Base de la Seguridad Jurídica

Soberano. Concepto. Es aquel que ejerce o posee la autoridad suprema o independiente, es decir: El Estado. Soberanía es “la calidad de Soberano”, …… “Poder de que dispone el Estado de mandar, prohibir y reprimir”. Soberano Monetario Significa que el Estado, en su calidad de Soberano, tiene, como autoridad suprema, el poder monetario, ello quiere decir, la capacidad inherente de mandar, prohibir y el reprimir en todo lo relacionado con el dinero. Como sostiene Nussbaum, “… Hoy en día la acuñación de moneda es considerada una prerrogativa exclusiva inherente al poder supremo del Estado”. ¿ Es relativo el principio de la soberanía monetaria ?

Señoreaje. Concepto “Derecho que pertenecía al príncipe o soberano en las casas de moneda, por razón de la fábrica de ella”. Para Miller y Pilsbury, es el proceso mediante el cual los gobiernos logran una ganancia asignando a la moneda un valor nominal superior a su valor inherente de mercado. Es la ganancia que le corresponde al Estado por fabricar dinero.

Sistema Monetario Se puede definir como el conjunto de elementos representados por el patrón, por las formas de dinero, por las normas monetarias y por las instituciones. Estos elementos están ordenados de manera coherente y dirigidos a una finalidad común: contribuir, como medio de financiamiento de la economía, dotándola de los recursos monetarios (dinero) en cantidad acorde con las necesidades de la actividad económica con calidad, garantizando, así, la fluidez requerida por esta actividad. El sistema monetario de cada país, o comunidad económica, independientemente considerado tiene vigencia y validez dentro de un territorio determinado. El caso del Sistema Monetario Europeo: El Euro

Patrón Monetario Según Bernard y Colli (p. 952) es el “valor o materia convencionalmente adoptados como base del sistema monetario de uno o varios países y que sirve de referencia para definir los demás tipos de monedas y especialmente las unidades monetarias”. Las Normas Constituyen la estructura jurídica del sistema y configuran el orden monetario. Así tenemos: a) Constitución Política del Perú. b) La ley monetaria. c) Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú. d) Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. e) Circulares y Resoluciones del BCR.

La Constitución define la soberanía monetaria y la facultad exclusiva del Estado para fijar el sistema monetario así como la base de la emisión de billetes monedas, la regulación del dinero y el crédito, el manejo de las reservas internacionales. La ley monetaria que regula el sistema monetario de nuestro país. También tenemos las normas provenientes de los entes emisores del dinero verdadero y de los que realizan tareas de regulación y supervisión bancaria. Las leyes bancarias, que definen normas sobre encaje, límites a las colocaciones (globales y específicos) Las Resoluciones y Circulares de las autoridades superiores. Las normas penales que definen el bien jurídico tutelado, las conductas susceptibles de las sanciones y las penas.

Las Instituciones Banco Central de Reserva (Casa de la Moneda) Bancos

Determinación de Relaciones o Conexiones Intertemporales Determinación de Relaciones o Conexiones Intertemporales. Todo sistema lleva implícito el concepto de “estructura”, que a su vez da la idea de estabilidad en el tiempo, sin embargo las estructuras son susceptibles de cambio las cuales requieren de un lapso determinado. ¿Qué ocurre cuando se produce un cambio de sistema monetario, cuándo se abandona el vigente y se le sustituye por otro? (el Nuevo Sol y el Inti) Sucede que desaparece el anterior y entra en vigencia el nuevo. La unidad de cuenta sustituida y el signo monetario cambia. Lo real es que un sistema no se cambia al cien por ciento a penas entra en vigencia la nueva ley monetaria. Este hecho obliga a adoptar una serie de medidas de carácter transitorio hasta que la sustitución se haya completado.

Entre las medidas adoptadas tenemos: Establecimiento de una tabla de conversión o de equivalencias. Señalamiento del término de circulación del dinero antiguo. Determinación del lapso en el cual circularán con curso legal, aceptación forzosa y curso forzoso las dos monedas. Se establece que en los documentos contables, títulos valores se seguirán expresando la antigua moneda hasta la sustitución. Determinación en cuanto que las obligaciones en la moneda antigua se seguirán expresando en ella y que al producirse la conversión de deudas se expresarán en la nueva moneda.

Cambio del Signo Monetario: El Nuevo Sol y el Inti Cambio del Signo Monetario: El Nuevo Sol y el Inti. Ley N° 25295: Ley que establece como unidad monetaria del Perú del Nuevo Sol, divisible en 100 céntimos, cuyo símbolo será “S/.” Tabla de equivalencias La relación entre el “Inti” y el “Nuevo Sol” fue de un millón de intis por cada un “Nuevo Sol” I /. 5’000,000 igual a S/. 5.00 I/. 1’000,000 igual a S/. 1.00 I/. 500,000 igual a S/. 0.50 I/. 250.000 igual a S/. 0.25

Estabilidad Monetaria (Artículo 87º de la Constitución Política del Perú) “El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía. La Superintendencia de Banca y Seguros ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley. La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de Banca y Seguros. El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca y Seguros por el plazo correspondiente a su período constitucional. El Congreso lo ratifica”.