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Derechos fiduciarios Naturaleza y consideraciones como valor Luisa Fernanda Jiménez M. Estudiante de décimo semestre en la Universidad del Rosario.

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Presentación del tema: "Derechos fiduciarios Naturaleza y consideraciones como valor Luisa Fernanda Jiménez M. Estudiante de décimo semestre en la Universidad del Rosario."— Transcripción de la presentación:

1 Derechos fiduciarios Naturaleza y consideraciones como valor Luisa Fernanda Jiménez M. Estudiante de décimo semestre en la Universidad del Rosario

2 Negocio fiduciario Derechos fiduciarios Títulos de deuda Proceso de titularización Emisión de bonos Certificados fiduciarios ¿ Valor?

3 ¿Prevalece la realidad económica sobre la forma jurídica al determinar los derechos fiduciarios como “valor”?

4 Noción y Naturaleza de los derechos fiduciarios (I) Noción de Valor (II) Los derechos fiduciarios entre la realidad económica de la operación y la forma jurídica (III)

5 I) Noción y naturaleza de los derechos fiduciarios “Por la celebración del contrato de fiducia, el fideicomitente adquiere derechos fiduciarios que son bienes inmateriales que representan la participación de éste en el patrimonio autónomo […] Así, los derechos fiduciarios son bienes intangibles que forman parte del patrimonio del contribuyente” Consejo de Estado. Sentencia del 15 de mayo de 2014 nº 05001-23-31- 000-2005-07797- 01(19698).M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia

6 Derechos fiduciarios A) Bienes inmateriales Derechos personales B) Representan la participación de un patrimonio autónomo Es la parte que se posee en un negocio fiduciario. Adquiere obligaciones y se asumen riesgos. Reciben beneficios. la participación abarca los derechos, riesgos, utilidades y demás circunstancias a los cuales se encuentra sujeto el titular de derechos fiduciarios, de ahí que la confianza resulte ser el elemento de la esencia de los negocios fiduciarios.

7 Los derechos fiduciarios corresponden a derechos inmateriales, personales de contenido económico que representan la participación en un patrimonio autónomo válidamente constituido.

8 II) La noción de valor Ley 964 de 2005 “ARTÍCULO 2o. CONCEPTO DE VALOR. Para efectos de la presente ley será valor todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público, incluyendo los siguientes: a) Las acciones; b) Los bonos; c) Los papeles comerciales; d) Los certificados de depósito de mercancías; e) Cualquier título o derecho resultante de un proceso de titularización; f) Cualquier título representativo de capital de riesgo; g) Los certificados de depósito a término; h) Las aceptaciones bancarias; i) Las cédulas hipotecarias; j) Cualquier título de deuda pública”

9 “[...] (E)l proyecto de ley no define el concepto de valor, y se limita a precisar los elementos que lo constituyen como un derecho de naturaleza negociable, el cual hace parte de una emisión y cuyo propósito es la captación de recursos del público. Con la anterior previsión se modifica el enfoque de la regulación actual, cuyo centro es el concepto de la oferta pública, el cual se basa en las emisiones en serie o en masa, para pasar a una noción en la cual es indiferente la forma jurídica o práctica a través de la cual se instrumente la captación de recursos del público y la forma en que se circule o se negocie el instrumento financiero, atendiendo a la realidad económica de la operación. Por tanto, cuando se identifiquen los tres elementos señalados (derecho de naturaleza negociable, que haga parte de una emisión y cuyo propósito sea la captación de recursos del público), será necesario el reconocimiento gubernamental del respectivo instrumento como valor, el registro de la emisión y la sujeción a la regulación contenida en el proyecto […] ” Exposición de motivos de la ley 964 de 2005

10 Elementos de la esencia de los valores 1 ) Derecho de naturaleza negociable El derecho patrimonial tiene vocación de circular libremente. Bienes fungibles que por ser emitidos de forma serial o masiva, se realiza por un número plural de valores con un número igual o superior a 20 unidades. 2) Hacen parte de una emisión “una actividad del mercado de valores que tiene por objeto o efecto la captación de dineros del público mediante la creación y puesta en circulación (colocación) de valores, la cual es de interés público y está sujeta a la previa autorización del Estado” Abella, Germán y Varón, Juan Carlos. Derechos fiduciarios y Mercado de Valores: Reflexiones frente a la normativa colombiana, Ed., Universidad de los Andes, Bogotá, 2013,p.46 3) Objeto captación de recursos del público Dirigida a personas determinadas o indeterminadas para suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o masa a cambio de recibir derechos de crédito, participación o títulos representativos de mercaderías. Reglamentación por parte del Gobierno Nacional

11 L ey 964 de 2005 - El Gobierno Nacional será el encargado de reconocer el respectivo instrumento como valor, reglamentando su registro de emisión y realizando la sujeción a la regulación contenida en el proyecto. (Artículo 4°, literal b.) I.El derecho negociable que hace parte de una emisión y comporta la captación de recursos del público, adquiere la calidad de valor (Art. 2º, ley 964 de 2005). II.Reconocimiento declarativo y no constitutivo por parte del Gobierno Nacional de dicha calidad (Art.4, ley 964 de 2005). La Ley 964 de 2005 adopta la noción de valor desde la realidad económica de la operación, no obstante, ésta realidad para que se haga efectiva se encuentra sujeta a una condición jurídica, que es la reglamentación por parte del Gobierno Nacional.

12 iii) Los derechos fiduciarios entre la realidad económica de la operación y la forma jurídica Títulos de deuda Proceso de titularización Emisión de bonos Certificados fiduciarios Vocación de transmisibilidad Expedidos en una emisión Captan recursos del público Ley 964 de 2005 Art. 2° El Gobierno Nacional no ha realizado el reconocimiento declarativo para que sean considerados como valor

13 Conclusiones Los derechos fiduciarios corresponden a derechos inmateriales, personales de contenido económico que representan la participación en un patrimonio autónomo válidamente constituido. Los derechos fiduciarios no solamente representan el beneficio concreto estipulado a favor del fideicomitente o beneficiario, sino que además incorporan los otros derechos que dispone su titular y que permiten la consecución del fin específico por el cual se celebró el negocio fiduciario. La Ley 964 de 2005 adopta la noción de valor desde la realidad económica de su operación, es decir, como derechos negociables que hacen parte de una emisión y que tienen por objeto o efecto la captación de recursos del público. No obstante, la realidad económica se encuentra sujeta a una condición jurídica, que es el reconocimiento de valor y la reglamentación por parte del Gobierno Nacional, se requiere que confluyan ambas circunstancias para que los derechos fiduciarios puedan ser considerados como valor.

14 Gracias.


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