COMITÉ DE ASUNTOS LABORALES 2017 LAB-TWITTER NO.1

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Transcripción de la presentación:

COMITÉ DE ASUNTOS LABORALES 2017 LAB-TWITTER NO.1 29/06/2017 COMITÉ DE ASUNTOS LABORALES 2017   LAB-TWITTER NO.1 Tratamiento Impositivo del Outsourcing (subcontratación)   y su impacto laboral. Lic. Juan Carlos Gaedke Ruiseñor (TCFabogados)

- REQUISITOS DE LA SUBCONTRATACIÓN (LFT 15-A) “Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo. b) Deberá justificarse por su carácter especializado. c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.”

Ley de Impuesto sobre la Renta: REFORMAS A LA LEY DEL ISR Y A LA DEL IVA, vigentes a partir del 1º. de julio de 2017 (LISR 27 Fracc.V / LIVA 5 Fracc.II y 32 Fracc.VIII) Ley de Impuesto sobre la Renta: “Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: … V. … Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo. …”

Ley del Impuesto al Valor Agregado: Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: … II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado; ...

(Continuación LIVA) Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: … VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. Tratándose de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al citado órgano administrativo desconcentrado la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva. …”

LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO EN JALISCO, CON CRITERIO DESFAVORABLE PARA LOS USUARIOS DE LA SUBCONTRACIÓN. Incumplimiento de LFT 15-A  No reconocimiento de la existencia de prestación de servicios sujeta al IVA, sino pago de salarios, que no causa IVA  No poder acreditar el IVA pagado a la contratista.   ¿Qué pasaría, de extenderse y convertirse en jurisprudencia este criterio?