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Sección de Noticias y Novedades

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Presentación del tema: "Sección de Noticias y Novedades"— Transcripción de la presentación:

1 Sección de Noticias y Novedades
Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Sección de Noticias y Novedades Fiscales Rodolfo Moreno Comercio Exterior Oscar Garza Precedentes Judiciales Alberto Polanco FEBRERO 16 de 2017

2 Novedades en Materia Fiscal de Diciembre a Febrero 16 de 2017.
Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C. Novedades en Materia Fiscal de Diciembre a Febrero 16 de 2017. Febrero 16 de 2017

3 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Dic/23/2016 DOF RMF Para 2017 1. Novedades y reformas en relación a los “Comprobantes Fiscales Digitales por Internet” (CFDI) La obligación de elaborar un CFDI adicional en la fecha en que se pague una factura, que no se pagó en el momento de su emisión, entrara en vigor el 1 de julio de 2017. Este CFDI se elaborará con base en el “complemento para recepción de pagos” versión 1.0 y en el anexo 20 versión 3.3. de acuerdo al punto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. A partir del 1 de julio de 2017, los CFDI que se hayan emitido, sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. Este trámite se realizará a través de una solicitud de cancelación que hará el emisor al receptor a través del Buzón tributario, quien deberá contestar dentro de 72 horas, sino lo hace , el SAT considerará que el receptor acepta la cancelación y la operación queda sin efecto fiscal.

4 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Dic/23/2016 DOF RMF Para 2017 Si se podrá cancelar un CFDI, sin que se requiera la aceptación del receptor , en los siguientes casos: Que amparen ingresos hasta $ 5,000. Por concepto de nómina. Por concepto de Egresos. Por concepto de traslado. Contribuyentes del RIF. Los emitidos a través de la Herramienta “Mis cuentas”. Que amparen retenciones e información de pagos. Los emitidos a residentes en el extranjero. Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

5 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Dic/23/2016 Nov/30/2016 DOF RMF Para 2017 Se reforman 2. Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.(Operaciones de Subcontratación Laboral) . En las operaciones de Subcontratación laboral, el contratista informará al SAT, en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), el IVA trasladado en forma específica a cada uno de sus clientes , así como el IVA que pagó en la declaración mensual respectiva. 3. Documentación que deben entregar los contratistas que están bajo el régimen de subcontratación laboral. 1. Copia de los comprobantes fiscales (CFDI) por concepto de pago de salarios de los trabajadores subcontratados y sus acuses de recibo. 2. Copia de la declaración del entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores. 3. Copia del pago de las cuotas obrero patronales del IMSS de dichos trabajadores. 4. Copia de la declaración de IVA del mes en que se efectuó el pago de la factura y del acuse de recibo del pago del IVA. 5. Copia de la información reportada al SAT respecto al IVA que traslado a cada uno de sus clientes , así como el pago de la declaración mensual respectiva.(copia de DIOT)

6 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Dic/30/2016 Periodico Oficial del Edo de NL Reformas fiscales del estado de NuevoLleón: Aumento en la tasa del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles de 2 al 3% Impuesto Sobre nóminas del Estado de N.L. a) Están obligadas a retener y enterar este impuesto las personas físicas y morales que contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados dentro del territorio del Estado, los cuales incluyan la prestación de servicios de personal dentro del territorio del estado o en otra entidad federativa. b) Por la retención que se haga al que preste los servicios, se le deberá entregar constancia de retención durante los siguientes 15 días al periodo respectivo. c) La retención será del 3% y se aplicará como sigue: - Cuando se conozca el monto de las remuneraciones al trabajo personal, la retención se hará sobre este monto. - Cuando se desconozca el monto de las remuneraciones al trabajo personal, la retención se aplicará al valor toral de las contraprestaciones efectivamente pagadas.

7 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Dic/30/2016 Periodico Oficial del Edo de NL Reformas fiscales del estado de Nuevo León….. Impuesto Sobre nóminas del Estado de N.L…. d) Los contribuyentes directos directos de esta obligación deberán presentar la declaración de pago del impuesto prevista en el articulo 158 de esta Ley, en la cual podrán acreditar el impuesto que les hayan retenido. Y pagar la diferencia o pedir devolución en caso de saldo a favor. Para pedir la devolución se deberán acompañar los CFDI de salarios de los trabajadores y la declaración donde se pago el ISR y el IMSS. e)Se entiende por Prestación de Servicios, toda obligación de hacer, de no hacer o de permitir asumida por una persona en beneficio de otra, cuando se proporcionen bienes se considerara como base el importe total de la contraprestación. f)Son responsables solidarios las personas físicas y morales que contraten o reciban la prestación del trabajo personal , no obstante el pago se realice por conducto de un tercero. g) Perjuicios para las Insourcing y Otras.

8 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Artículo 15-A LFT El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones: No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad , que se desarrollen en el centro de trabajo. Deberá justificarse por su carácter especializado. No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

9 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Ene/18/2017 DOF Se publicó el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y pequeñas empresas. Los contribuyentes personas morales y físicas que tributen bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior hasta 100 millones de pesos, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en el ejercicio en el que se adquieran, deduciendo la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión , únicamente los porcentajes que se establecen en este decreto. La opción a que se refiere este Decreto, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola. La deducción prevista en este Decreto, únicamente será aplicable en los ejercicios fiscales de 2017 y 2018.

10 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Ene/18/2017 DOF Se publicó el Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México. Las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el pais que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán optar por pagar, conforme a lo establecido en el presente Decreto, el impuesto a que están obligados de acuerdo a lo previsto en la Ley del impuesto sobre la Renta. El impuesto a que se refiere este Decreto se calculará aplicando la tasa del 8% ,sin deducción alguna , al monto total de los recursos que se retornen al país y que se hubieran mantenido en el extranjero con anterioridad al 1 de enero del 2017. El impuesto se pagará dentro de un plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero. Para estos efectos, los recursos se entenderán retornados al territorio nacional en la fecha en que se depositen en una institución de crédito o casa de bolsa del país.

11 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Ene/31/2017 Página del SAT Se publicó en forma anticipada el proyecto de la Primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 en el que se adiciona lo siguiente: Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral. Regla Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32 fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2017, podrán cumplirse en el mes de abril del mismo año, utilizando el aplicativo informativo que se dará a conocer en el Portal del SAT. Para ejercer la facilidad prevista en esta regla, el contratista además, deberá emitir el CFDIde nómina utilizando el complemento de nómina versión 1.2., conforme a lo previsto en el Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017, publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016 y proporcionar la información de la Sección “Subcontratación”.

12 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Ene/31/2017 Página del SAT Los contribuyentes que presten el servicio de suministro de personal en cualquier modalidad prevista en la Ley Federal del trabajo, diversa a la subcontratación laboral, podrán acceder a la facilidad prevista en la presente regla, siempre que cumplan con los requisitos señalados en las disposiciones antes mencionadas.

13 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Ene/31/2017 Página del SAT Se adicionan el Capítulo 11.8 denominado “Del Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativa a los depósitos o inversiones que se reciban en México” publicado en el DOF el 18 de enero de 2017, que comprende las reglas a Se establece un procedimiento para el pago del ISR mediante la presentación de la “Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al pais” a través del Portal del SAT. Si no se realiza el pago dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se retornen al país, el ISR a cargo se actualizará y causará recargos desde la fecha en que debió realizarse el pago y hasta la fecha en que éste se realice, la cual, no podrá exceder del 3 de agosto de 2017. Cuando el pago del ISR , no se realice de manera completa a más tardar el 3 de agosto de 2017, lo establecido en este beneficio no surtirá sus efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago total de las contribuciones omitidas. Asimismo se deberá presentar el “Aviso de destino de ingresos retornados al país” a través del buzón tributario a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

14 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Feb/10/2017 Prensa Expansión y el Financiero Zonas Económicas Especiales (ZEE) El Gobierno Federal dio a conocer el tratamiento fiscal que se otorgará a los inversionistas y empresarios que quieran participar en el desarrollo de las primeras tres Zonas Económicas Especiales (ZEE) que se instalarán en el país. El secretarios de Hacienda y Crédito Público presentó la lista de incentivos fiscales: 1.Descuentos de 100% del ISR durante los primeros 10 años de operaciones y 50% en los siguientes 5 años. 2.Créditos fiscales de 50% por las cuotas patronales al componente de salud que se pagan ante el IMSS durante los primeros 10 años de trabajo y, cumplido este plazo, se ofrecerá una proporción de 25%. 3.Tratamiento especial en lo referente al IVA, similar al que se concede a las operaciones de comercio exterior. 4.Régimen aduanero especial con reducciones a las cuotas de derechos. 5. Exención de impuestos al comercio exterior por la introducción de mercancías a las ZEE.

15 Asociación Nacional de Especialistas Fiscales de Monterrey, A.C.
Fecha Fuente Novedad Feb/10/2017 Prensa Expansión y el Financiero Zonas Económicas Especiales (ZEE) Las Zonas Económicas Especiales que se encuentran en proceso de creación son la región que conforman Lázaro Cárdenas, Michoacán, y los municipios colindantes del estado de Guerrero; el área que abarcan Salina Cruz, Oaxaca, y Coatzacoalcos, Veracruz; y Puerto Chiapas, en el estado de Chiapas.


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